ORDENANZA N° VII-0941-HCD-2020 – NUEVAS TARIFAS DE TAXIS AGOSTO 2020

ORDENANZA N° VII-0941-HCD-2020 – NUEVAS TARIFAS DE TAXIS AGOSTO 2020

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Agosto de 2020.-  

ORDENANZA N° VII-0941-HCD-2020

VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 259-HCD-2020, con fecha 13.08.2020), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que manifiestan que el último incremento lo tuvieron en el mes de Diciembre del año pasado (2019).-

Que recalcan los graves inconvenientes económicos que en gran parte derivan también de la situación sanitaria actual.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 12 de Diciembre del año 2019, mediante Ordenanza Nº VII-0898-HCD-2019.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

  • BAJADA DE BANDERA: $ 50,00.- (cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $4,50.- (cuatro pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $50,00.- (cincuenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $3,50.- (tres pesos con cincuenta cvos.), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0898-HCD-2019, de fecha 12 de Diciembre de 2019.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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