Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018
“RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”
VISTO:
La necesidad de regularizar obras con infracciones al código de construcción y código de ordenamiento territorial; y:
CONSIDERANDO:
Que el D.E.M. ha firmado un convenio con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de agosto del corriente, con el objeto de aumentar las inspecciones a las obras privadas dentro de ejido de la Villa de Merlo, lo que producirá indefectiblemente un aumento en las presentaciones de planos de relevamientos con y sin infracciones a las ordenanzas vigentes.-
Que este H.C.D. dispuso la homologación del Convenio mencionado en el considerando precedente mediante el dictado de la Ordenanza N° IX-0849-HCD-2018.-
Que aquellos planos que poseen infracciones al código de edificación y aquellos anteriores al año 2000, no pueden ser aprobados actualmente por la Dirección de Obras Privadas, por lo que se necesita una herramienta legal para ser tratados.-
Que se ha promulgado la Ord. 837-HCD-2018 “MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO”, la cual permite categorizar las presentaciones de relevamientos sin infracciones a las Ordenanzas vigentes.-
Que la inexistencia de legislación que permita tratar casos de incumplimiento sin la intervención del cuerpo legislativo genera falta de celeridad y desalienta las presentaciones espontáneas de los contribuyentes.-
Que oportunamente, sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012; Nº VIII-0541-HCD-2013; Nº VIII-0618-HCD-2014; Nº VIII-0663-HCD-2015; Nº VIII-0740-HCD-2016 las que concluyeron su vigencia.-
Que es intención del Municipio regular la situación descripta en los considerandos de manera definitiva.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar construcciones de obras terminadas con infracciones construidas antes de su promulgación y según se establece en el Artículo 2°.-
ARTICULO 2°. – PODRAN, regularizar construcciones los siguientes casos:
- Obras terminadas, sin permisos, construidas con anterioridad a la sanción de la ordenanza 744-HCD- 2000.
- Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente ordenanza.
- Obras terminadas fuera de las reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.
ARTICULO 3°.- Documentación necesaria para conformar el expediente:
- Libre deuda de tasas municipales correspondientes a la propiedad y/o comerciales si correspondieran.-
- Planos de las obras a declarar, como así también, de la propiedad indicando las infracciones.-
- Visado previo emitido por la Dir. de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
- Acta de Inspección ocular realizada por los inspectores de la Dirección de Obras Privadas.
- Copia de los Antecedentes de la Obra.-
- Copia de plano de mensura.-
- Fotografías representativas de la situación.-
- Informe técnico.-
- Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de acuerdo entre vecinos firmado ante juez de paz, policía o escribano publico.-
- Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública.
ARTICULO 4°.- CREASE, la “COMISION DE REGULARIZACION DE OBRAS PERMANENTE” (C.R.O.P), la cual estará integrada por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante del Colegio de Arquitectos, 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá expedirse mediante dictamen respecto de los Expedientes puestos en tratamiento.-
ARTICULO 5°.- ESTABLECER, que todo expediente ingresado a la Dirección de Obras Privadas, que incumpla con las ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias y con la Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias, serán evaluadas por la C.R.O.P.
ARTICULO 6°.- HABILITACIONES COMERCIALES
- Para aquellas propiedades que posean Habilitación Comercial y soliciten una prórroga, las mismas serán concedidas en calidad de temporarias, por un plazo máximo de 12 (doce) meses, otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza.
- Para aquellos que soliciten Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas, terminadas con anterioridad al año 2000, las mismas serán otorgadas en calidad de temporarias por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
- No se podrá otorgar Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas con infracción hasta que la misma sea resuelta y posea el correspondiente Plano Aprobado de Conforme a Obra.
ARTICULO 7°.- ESTABLECER, la clasificación de faltas según anexo 1.-
ARTICULO 8°.- Determinado el dictámen de la C.R.O.P. se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, debiendo estos ser abonados en su totalidad para la entrega de los planos aprobados, de acuerdo a las modalidades que se establecen a continuación.
- Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Relevamiento y/o Conforme a Obra según corresponda.
- Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas. Se otorga Plano Aprobado una vez cumplimentado el pago de la última cuota. Esta modalidad permite la Habilitación provisoria según Art. 6º, mientras no incurra en mora de las cuotas.
Los expedientes tratados y resueltos por la C.R.O.P. podrán ser reconsiderados o reevaluados por la misma. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación del respectivo dictamen de la C.R.O.P., y para ello deberá abonarse un Tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200).-
ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O.P dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o bien el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-
ARTICULO 9°.-. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ANEXO I
CLASIFICACIÓN | GENERALIDADES | TIPOLOGÍAS | SANCIÓN |
Declaración de superficie | Para obras terminadas destinadas a uso Residencial, comercial, industrial. | Obras construidas con anterioridad a la sanción de la Ord. Nº 744-HCD-2000. | 50% del valor de los Derechos de Construcción. |
Falta Leve | Obras terminadas para uso residencial exclusivo que no generen conflicto con los vecinos linderos. | Ampliaciones de viviendas sociales. | Derechos de construcción + 150% |
Ampliaciones que generen unidades de usos independientes (quinchos, cocheras, depósitos, etc) con una sup. máxima de 50 m2. | |||
Ampliaciones residenciales con una sup. máxima de 50 m2. | |||
Falta | Obras terminadas destinadas a uso residencial, comercial, industrial y alojamientos turísticos que no generen conflicto con los vecinos linderos. | Ampliaciones de viviendas sociales que generen unidades funcionales nuevas. | Uso residencial: Derechos de construcción + (entre 200% y 400%). |
Ampliación de vivienda residencial mayor a 50 m2. | |||
Ampliación de alojamientos turísticos. | Alojamientos turísticos: Derechos de construcción + 300% | ||
Obras comerciales e industriales hasta 100 m2. | Uso comercial e industrial: Derechos de construcción + (entre 300% y 500%) | ||
Falta Grave | Obras terminadas destinadas a uso comercial e industrial y obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. | Obras comerciales e industriales mayores a 100 m2. | Derechos de construcción + (entre 500% a 700%) |
Obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. | |||
Otras Faltas | Aquellas faltas que no estén expresamente detalladas en los incisos precedentes, que serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.P. -CASOS ESPECIALES | Mínimo 200% | |
Para todos aquellos casos citados precedentemente, pero que generen conflictos con los vecinos linderos. | Se le adicionará un 100% a la sanción que le correspondiera en el caso de no generar conflicto con los vecinos linderos. |