ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018: ”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”
Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-
ORDENANZA Nº IX-0858-HCD-2018
”Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos deportivos donde participen categorías inferiores y juveniles”
VISTO:
La Ordenanza Nº 1224-HCD-2010 sobre “INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1224 del 2010, autoriza en su artículo 5º, el consumo de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años, entre otros, en Clubes.-
Que los clubes son sedes de encuentros deportivos de categorías inferiores donde participan niños/as y jóvenes.-
Que Ley 24788 del 31.03.97 Ley Nacional de Lucha CONTRA EL ALCOHOLISMO en su Art 2º.- dice: “Declárese de Interés Nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol…”.-
Que la ley 24788 en su articulo 4º expresa: “Art 4º.-…. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente…”.-
Que es habitual la venta de alcohol en eventos deportivos de categorías inferiores, a mayores, que generalmente son padres o familiares directos de los chicos que participan.-
Que esta situación aumenta la probabilidad de que se produzcan hechos de violencia hacia los árbitros, técnicos y jugadores.-
Que las conductas de los padres generalmente sirven de modelo a los hijos. (Psiquiatra/Federación Mundial de la Salud).-
Que de acuerdo a estudios recientes (Estudios sobre alcohol Reino Unido 2017) demuestran que ver a los padres consumiendo alcohol también aumenta el riesgo de que los niños inicien el consumo de alcohol a edad temprana y los adolescentes aumentan al doble las probabilidades de emborracharse y convertirse en bebedores compulsivos.-
Que los espectáculos deportivos donde participen niños/niñas y jóvenes deben ser espacios de educación para la salud y la venta y el consumo de alcohol son totalmente contrarios a estos objetivos.-
Que existen clubes que ya han puesto en marcha iniciativas respecto a no vender alcohol en las cantinas que se disponen durante el transcurso de la jornada deportiva con muy buenos resultados en relación a la convivencia y disfrute por parte de niños y adultos.-
Que el estado debe regular este tipo de actividades a través de reglas claras que permitan cuidar de los niños/niñas y jóvenes.-
Que los adultos que consumen alcohol son generalmente los que luego trasladan a los niños y jóvenes a sus domicilios aumentando el riesgo y poniendo en peligro la vida de los pequeños.-
Que el consumo de alcohol es incompatible con lo que la práctica de deportes promueve y desean preservar, la salud física y mental de los participantes.-
Que es necesario acompañar a las Instituciones Deportivas que tanto hacen por los niños, niñas y jóvenes de nuestra Villa, brindando una herramienta que sumará a la tarea que vienen desarrollando de contención social, educativa y emocional.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adherir a la Ley N° 24.788, sancionada con fecha 31 de Marzo de 1997, LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.-
ARTICULO 2°: Prohíbase la venta de alcohol en espectáculos deportivos donde los protagonistas sean niños, niñas y adolescentes.-
ARTICULO 3°: Prohíbase el ingreso de bebidas alcohólicas a los eventos mencionados en el artículo 2, como así también el ingreso de personas en estado evidente de ebriedad.-
ARTÍCULO 4°: El D.E.M. a través del área de Bromatología, informará de la nueva reglamentación a las instituciones deportivas de esta Municipalidad.-
ARTICULO 5°: El D.E.M. proveerá cartelería informativa respecto a lo establecido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6°: Las Instituciones deportivas deberán informar a la autoridad policial en caso de detectar la situación mencionada en al artículo 3º.-
ARTICULO 7°: Las Instituciones deportivas deberán cumplir lo establecido en el
Artículo 2º- PROHIBICION VENTA DE ALCOHOL en espectáculos deportivos de categorías inferiores.-
Teniendo en cuenta la situación económica de los Clubes, las penas en caso de incumplimiento serán:
1- Decomiso de las bebidas que estuvieran en el espacio de cantina a la venta del público, labrando el acta con apercibimiento e información acerca de las sanciones en caso de reincidencia.
2- En caso de reiterarse el incumplimiento, se procederá a clausurar la cantina, durante todo el evento.
3- Ante un tercer incumplimiento, se procederá a la clausura de la cantina por cuatro fechas consecutivas en que el Club participe de local.-
ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018: DESIGNA CALLE "MALVA" Y “LAS NIÑAS ROSALES”
Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0857-HCD-2018
VISTO:
Las Notas Recibidas Nº 575-HCD-2018; Nº 717-HCD-2018; N° 841-HCD-2018; 784-HCD-2018 y Nº 843-HCD-2018 de fechas 16.08.18, 25.09.18, 02.11.18, 16.10.18 y 02.11.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto de esta Resolución, una vecina de Cerro de Oro, solicita se le asigne nombre a una calle de esa zona, como “Malva”.-
Que la 2da. y 3ra. Notas Recibidas consignadas, responden a respuestas de la Dirección de Catastro Municipal, sobre el pedido, en primer término informando que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y en segundo lugar, eleva croquis de las calles del sector.-
Que a través de la 4ta. Nota Recibida mencionada, vecinos del B° de Piedra Blanca Abajo, proponen que la Calle que actualmente se denomina “Las Orquídeas”, sea cambiado por “Las Niñas Rosales”, quienes eran dos hermanas que donaron la tierra donde está la Sala de Primeros Auxilios, hoy el Caps de ese barrio.-
Que por último, mediante la 5ta. Nota Recibida del visto, la Dirección de Catastro Municipal, informa que el nombre propuesto no figura en el Nomenclador Municipal y adjunta croquis de las calles de la zona.-
Que el Concejo considera razonables los pedidos, el primero, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto; y el segundo, por las razones ya apuntadas.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “MALVA”, a la calle denominada Secc. CO – 02, Calle N° 1, según croquis adjunto, cuya traza es en sentido Este – Oeste, ubicada al Norte de la Manzana 801.-
ARTICULO 2°: DEJAR SIN EFECTO, la designación de la Calle conocida como: “LAS ORQUÍDEAS”, y en su reemplazo designar a esta Calle como: “LAS NIÑAS ROSALES”, de Piedra Blanca Abajo.-
ARTICULO 3º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-
ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018: “VANOS MOLESTOS”
Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0856-HCD-2018
“VANOS MOLESTOS”
VISTO:
La existencia de numerosos casos de proyectos de edificación con presencia de vanos ubicados a distancias menores de 3 metros de los Ejes Medianeros, y:
CONSIDERANDO:
Que varias zonas poseen retiros laterales y/o de fondo inferiores a los 3 metros.-
Que la frecuente necesidad de colocar aberturas para ventilación en locales de segunda clase, como baños y cocinas, ubicados en los laterales o contrafrentes de las edificaciones.-
Que se obtienen beneficios en las condiciones de habitabilidad mediante la presencia de iluminación natural en los locales.-
Que no existen justificativos que prohíban la apertura de vanos para iluminación de determinadas dimensiones y ubicados en alturas que no invadan la privacidad de la finca vecina.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZAR, la apertura de vanos en distancias menores a los tres metros de ejes divisorios de predios, o menores a los seis metros entre unidades de uso independiente de un mismo predio en los siguientes casos:
Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 60° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.-
Cuando haya un elemento fijo, opaco y/o traslúcido, de altura no inferior a 1,90m en su antepecho, medida desde el solado correspondiente (nivel de piso terminado). Los mismos condicionantes se aplicaran también para las plantas altas.-
Cuando los vanos estén ubicados sobre el retiro obligatorio lateral según zona y cumplimentando lo solicitado en el punto b).
ARTICULO 2°: SE HACE SABER, que para proporcionar iluminación suplementaria a un local, que sin ésta, satisfaga la exigida por las ordenanzas vigentes, se podrá practicar la apertura de vanos siempre que los mismos se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio. El antepecho del vano estará a no menos que 1,90 m. por sobre el solado del local.-
ARTICULO 3°: AUTORIZAR, la apertura de vanos ubicados a una distancia mínima de un metro de ejes divisorios de predios que iluminen y/o ventilen ESCALERAS PRINCIPALES. El área de iluminación en cada piso corresponderá (como máximo) a 1/8 de la superficie de la planta de la caja de la escalera; mientras que el área de ventilación será por lo menos 1/3 de la primera.-
ARTICULO 4°: PROHIBIR, la apertura de vanos sobre ejes divisorios de predios sin excepción alguna.-
ARTICULO 5°: DEJAR SIN EFECTO, lo siguientes puntos de la ordenanza 757-HCD-2000 y sus modificatorias: 3.9.1.1 “DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural de locales de primera y tercera clase, no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. (tres metros) de un muro divisorio o medianero, en forma paralela a éstos. La misma disposición rige para balcones.”
Además, el punto 3.9.1.2 “APERTURA DE VANOS EN MURO DIVISORIO O MEDIANERO”, en la cual estipula: “A efectos de proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida en el Capítulo 3.6.4., se podrá practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o medianero entre predios, siempre que los mismos sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) sobre el nivel del solado en Planta Baja, o del nivel de piso de la construcción con que lindan En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.”
CODIGO DE EDIFICACION (757/2000)
Art. 6°).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018 “RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”
Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Noviembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0855-HCD-2018
“RELEVAMIENTOS CON INFRACCION A ORD. 757-HCD-2000 Y 744-HCD-2000 Y SUS MODIFICATORIAS”
VISTO:
La necesidad de regularizar obras con infracciones al código de construcción y código de ordenamiento territorial; y:
CONSIDERANDO:
Que el D.E.M. ha firmado un convenio con el Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Provincia de San Luis, de fecha 21 de agosto del corriente, con el objeto de aumentar las inspecciones a las obras privadas dentro de ejido de la Villa de Merlo, lo que producirá indefectiblemente un aumento en las presentaciones de planos de relevamientos con y sin infracciones a las ordenanzas vigentes.-
Que este H.C.D. dispuso la homologación del Convenio mencionado en el considerando precedente mediante el dictado de la Ordenanza N° IX-0849-HCD-2018.-
Que aquellos planos que poseen infracciones al código de edificación y aquellos anteriores al año 2000, no pueden ser aprobados actualmente por la Dirección de Obras Privadas, por lo que se necesita una herramienta legal para ser tratados.-
Que se ha promulgado la Ord. 837-HCD-2018 “MODIFICACION E INCORPORACION DERECHOS DE CONSTRUCCION DE RELEVAMIENTO”, la cual permite categorizar las presentaciones de relevamientos sin infracciones a las Ordenanzas vigentes.-
Que la inexistencia de legislación que permita tratar casos de incumplimiento sin la intervención del cuerpo legislativo genera falta de celeridad y desalienta las presentaciones espontáneas de los contribuyentes.-
Que oportunamente, sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012; Nº VIII-0541-HCD-2013; Nº VIII-0618-HCD-2014; Nº VIII-0663-HCD-2015; Nº VIII-0740-HCD-2016 las que concluyeron su vigencia.-
Que es intención del Municipio regular la situación descripta en los considerandos de manera definitiva.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar construcciones de obras terminadas con infracciones construidas antes de su promulgación y según se establece en el Artículo 2°.-
ARTICULO 2°. – PODRAN, regularizar construcciones los siguientes casos:
- Obras terminadas, sin permisos, construidas con anterioridad a la sanción de la ordenanza 744-HCD- 2000.
- Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente ordenanza.
- Obras terminadas fuera de las reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.
ARTICULO 3°.- Documentación necesaria para conformar el expediente:
- Libre deuda de tasas municipales correspondientes a la propiedad y/o comerciales si correspondieran.-
- Planos de las obras a declarar, como así también, de la propiedad indicando las infracciones.-
- Visado previo emitido por la Dir. de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
- Acta de Inspección ocular realizada por los inspectores de la Dirección de Obras Privadas.
- Copia de los Antecedentes de la Obra.-
- Copia de plano de mensura.-
- Fotografías representativas de la situación.-
- Informe técnico.-
- Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de acuerdo entre vecinos firmado ante juez de paz, policía o escribano publico.-
- Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente título de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública.
ARTICULO 4°.- CREASE, la “COMISION DE REGULARIZACION DE OBRAS PERMANENTE” (C.R.O.P), la cual estará integrada por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante, 1 (un) representante del Colegio de Arquitectos, 1 (un) representante del Colegio de Ingenieros y Técnicos, y 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. La misma deberá expedirse mediante dictamen respecto de los Expedientes puestos en tratamiento.-
ARTICULO 5°.- ESTABLECER, que todo expediente ingresado a la Dirección de Obras Privadas, que incumpla con las ordenanzas Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias y con la Nº 757-HCD-2000 y sus modificatorias, serán evaluadas por la C.R.O.P.
ARTICULO 6°.- HABILITACIONES COMERCIALES
- Para aquellas propiedades que posean Habilitación Comercial y soliciten una prórroga, las mismas serán concedidas en calidad de temporarias, por un plazo máximo de 12 (doce) meses, otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza.
- Para aquellos que soliciten Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas, terminadas con anterioridad al año 2000, las mismas serán otorgadas en calidad de temporarias por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
- No se podrá otorgar Habilitación Comercial nueva sobre obras relevadas con infracción hasta que la misma sea resuelta y posea el correspondiente Plano Aprobado de Conforme a Obra.
ARTICULO 7°.- ESTABLECER, la clasificación de faltas según anexo 1.-
ARTICULO 8°.- Determinado el dictámen de la C.R.O.P. se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, debiendo estos ser abonados en su totalidad para la entrega de los planos aprobados, de acuerdo a las modalidades que se establecen a continuación.
- Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Relevamiento y/o Conforme a Obra según corresponda.
- Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas. Se otorga Plano Aprobado una vez cumplimentado el pago de la última cuota. Esta modalidad permite la Habilitación provisoria según Art. 6º, mientras no incurra en mora de las cuotas.
Los expedientes tratados y resueltos por la C.R.O.P. podrán ser reconsiderados o reevaluados por la misma. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la notificación del respectivo dictamen de la C.R.O.P., y para ello deberá abonarse un Tasa de PESOS DOSCIENTOS ($200).-
ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O.P dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o bien el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-
ARTICULO 9°.-. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ANEXO I
CLASIFICACIÓN | GENERALIDADES | TIPOLOGÍAS | SANCIÓN |
Declaración de superficie | Para obras terminadas destinadas a uso Residencial, comercial, industrial. | Obras construidas con anterioridad a la sanción de la Ord. Nº 744-HCD-2000. | 50% del valor de los Derechos de Construcción. |
Falta Leve | Obras terminadas para uso residencial exclusivo que no generen conflicto con los vecinos linderos. | Ampliaciones de viviendas sociales. | Derechos de construcción + 150% |
Ampliaciones que generen unidades de usos independientes (quinchos, cocheras, depósitos, etc) con una sup. máxima de 50 m2. | |||
Ampliaciones residenciales con una sup. máxima de 50 m2. | |||
Falta | Obras terminadas destinadas a uso residencial, comercial, industrial y alojamientos turísticos que no generen conflicto con los vecinos linderos. | Ampliaciones de viviendas sociales que generen unidades funcionales nuevas. | Uso residencial: Derechos de construcción + (entre 200% y 400%). |
Ampliación de vivienda residencial mayor a 50 m2. | |||
Ampliación de alojamientos turísticos. | Alojamientos turísticos: Derechos de construcción + 300% | ||
Obras comerciales e industriales hasta 100 m2. | Uso comercial e industrial: Derechos de construcción + (entre 300% y 500%) | ||
Falta Grave | Obras terminadas destinadas a uso comercial e industrial y obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. | Obras comerciales e industriales mayores a 100 m2. | Derechos de construcción + (entre 500% a 700%) |
Obras terminadas cuyas infracciones generen beneficios económicos adicionales. | |||
Otras Faltas | Aquellas faltas que no estén expresamente detalladas en los incisos precedentes, que serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.P. -CASOS ESPECIALES | Mínimo 200% | |
Para todos aquellos casos citados precedentemente, pero que generen conflictos con los vecinos linderos. | Se le adicionará un 100% a la sanción que le correspondiera en el caso de no generar conflicto con los vecinos linderos. |
ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018: DESIGNAR CALLE “LOS ALAMOS”,
Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-
ORDENANZA Nº VIII-0854-HCD-2018
VISTO:
Las Notas Recibidas Nº 301-HCD-2018; Nº 310-HCD-2018; y N° 520-HCD-2018 y Nº 799-HCD-2018 de fechas 23.05.18, 29.05.18, 02.08.18 y 23.10.18, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y la Ordenanza Nº VII-0853-HCD-2018, de fecha 25.10.2018; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de las Notas del visto, vecinos de Cerro de Oro, solicitan se le asigne nombre a una calle como “Los Álamos”.-
Que el Concejo considera razonable el pedido atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal, que obra en el expediente formado al efecto.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: Calle “LOS ALAMOS”, a la calle que corresponde a la Parcela 349 del Plano de Mensura y División 6/300/09.-
ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-
ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012: NOMENCLADOR VILLA DE MERLO
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE EXPRESAMENTE, A LA LEY NACIONAL N° 18.284, Y SUS MODIFICATORIAS; AL DECRETO N° 4238/68 (SENASA); AL DECRETO N° 2126/71; DECRETO N° 1490/92; DECRETO N° 815/99; DECRETO N° 1271/13; SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS REEMPLACEN
Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-
ORDENANZA Nº IX- 0852-HCD-2018
VISTO:
La Ley Nacional N° 18.284, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y:
CONSIDERANDO:
Que dentro de nuestra legislación local, contamos con la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985, norma esta que creó el Departamento de Bromatología Municipal.-
Que con el transcurso de los años a nivel nacional se han ido adecuando los requerimientos para lograr controles más eficientes.-
Que también la Secretaría de Hacienda Municipal ha trasladado a este Cuerpo los problemas que generan los vacíos legales sobre el tema, que afectan también el buen funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, a la par que propuso un Proyecto de Ordenanza denominado: “Prevención y Control en la Manipulación de Alimentos”.-
Que todas las situaciones a las que se refiere el Proyecto, quedan contempladas con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente norma.-
Que la Ley Nacional N° 18.284, establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por la autoridades sanitarias de las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, y agrega que la autoridad sanitaria nacional también podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.-
Que el Decreto 1490/92, establece que la Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos y utilizados en la alimentación humana.-
Que el Decreto N° 815/99, establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.-
Que el Decreto N° 1271/13, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Administración Nacional y asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO (S.L.), ADHIERE expresamente, a la Ley Nacional N° 18.284, y sus modificatorias; al Decreto N° 4238/68 (Senasa); al Decreto N° 2126/71; Decreto N° 1490/92; Decreto N° 815/99; Decreto N° 1271/13; sus modificatorias y normas que en el futuro los reemplacen.-
ARTICULO 2º: DEROGAR, el Artículo 3° de la Ordenanza N° 340-HCD-1985, sancionada con fecha 21 de Junio de 1985.-
ORDENANZA Nº 340-HCD-1985: CREA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-