Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Octubre de 2018.-
ORDENANZA Nº VII-0851-HCD-2018
VISTO:
La Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018; y:
CONSIDERANDO:
Que en el dictado de dicha norma es necesario corregir número de Rubro consignado e incorporar nuevos horarios, solicitados por la Secretaría de Hacienda Municipal mediante Nota Recibida N° 783-HCD-2018, de fecha 11.10.2018.-
Que año tras año han ingresado quejas de vecinos con respecto a sonido, ruidos molestos, estacionamiento, horarios y demás problemática que genera el funcionamiento de diferentes tipos de canchas y lugares deportivos de esparcimiento en nuestra localidad.-
Que numerosas han sido las gestiones realizadas por este H.C.D, y también ante el Juzgado de Faltas local y Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de esta Villa de Merlo, San Luis, por la problemática planteada.-
Que se pretende que estas actividades se sigan desarrollando bajo reglas claras que beneficien a todos.-
Que en base a una de las últimas presentaciones (N. R. N° 464-HCD-2018), el Concejo convocó a una reunión de Comisión a todos los propietarios y/o titulares de estos lugares de esparcimiento y recreación, la que tuvo lugar el pasado 07 de Agosto de 2018 y a la que asistieron la mayoría de ellos, efectuando numerosas propuestas en relación a los horarios principalmente.-
Que en la reunión quedó plasmada la necesidad de compatibilizar las actividades y los ruidos que generan con el descanso de los vecinos adyacentes.-
Que estas necesidades fueron expuestas más de una vez por vecinos que participaron de la Audiencia Pública realizada por el tema nocturnidad.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: FIJAR, los siguientes HORARIOS para el desarrollo de los Servicios de Práctica Deportiva (Según Ordenanza Tarifaria – Rubro 9949027), a saber:
Horario de Inicio de Actividades >>> 08:00 a.m.-
Se establece un receso en las actividades en el horario entre las 13:00 y 15:00 horas.-
Horario de finalización de actividades deportivas:
EN TEMPORADA BAJA (de Abril a Octubre):
- De Domingos a Jueves:
Fútbol >>>> hasta las 01:00 hs.;
Padle >>>> hasta las 00:00 hs.;
- Fines de Semana y Previos a Feriados:
Fútbol >>>>> hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> hasta las 01:00 hs.-
EN TEMPORADA ALTA (de Noviembre a Marzo):
– Todos los dias:
Fútbol >>>>> Hasta las 02:00 hs.;
Padle >>>>> Hasta las 01:00 hs.-
ARTICULO 2º: El incumplimiento de los horarios establecidos en el Artículo precedente será penalizado con las siguientes SANCIONES:
a)- La primera vez: se establece una multa que se graduará entre 50 y 100 U.V.-
b)- La segunda vez: por reincidencia se duplicará la multa establecida por primera vez.-
c)- Por reiteradas reincidencias se podrá retirar la habilitación comercial del establecimiento.-
La Unidad de Valor equivale al precio de un litro de nafta de mayor octanaje (U:V), al dia de la imposición de la multa.-
ARTICULO 3°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0841-HCD-2018, sancionada con fecha 06 de Septiembre de 2018.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-