ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018: DESIGNA NOMBRE "BARRIO LOS CHAÑARES"

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0840-HCD-2018

VISTO: 
La Nota Recibida Nº 474-HCD-2018, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y
 
CONSIDERANDO:
¿Qué pasa con la nota consignada en el visto de la presente norma, un grupo de vecinos de los Barrios 227 y 131 Viviendas de nuestra Villa, se presenta y se solicita el mismo nombre a ambos núcleos habitacionales proponiendo “LOS CHAÑARES”, adjuntándose varias firmas.-
Que el nombre publicado “LOS CHAÑARES”, se debe a que los árboles se encuentran en la zona donde están emplazados estos barrios, se han encontrado algunas de ellas en varias casas.-
Por medio de la Nota Emitida N ° 185-HCD-2018, de fecha 02 de agosto de 2018, el Concejo resolvió convocar a estos vecinos en una reunión de la Comisión para el interiorismo y la leyenda.
Que tal reunión se concretó en el día Martes 14 del año, mes y año, y que asistieron numerosos vecinos, reiterando –entre otros aspectos- el pedido formulado en la nota del visto.-
Que por todo lo que se tiene está conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : DISEÑAR CON EL NOMBRE ÚNICO DE “BARRIO LOS CHAÑARES” , Los núcleos habitacionales conocidos como Barrios 227 y 131 Viviendas, cuya delimitación es correcta en las arterias que circundan, será una carga de la Dirección de Catastro Municipal, de nuestra villa de merlo.-
 
ARTICULO 2º : ESTABLECER ComoANEXO I de la Presente Ordenanza a la mencionada Nota Recibida En Esta norma.-
 0840-ANEXO I
ARTÍCULO 3º : ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012) .-
 
ARTÍCULO 4 ° : DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 5 ° : C OMUNÍQUESE, Registrese, Publíquese Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE .-
 

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