ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018 “CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018 “CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Agosto de 2018.-

 

ORDENANZA Nº IX-0838-HCD-2018

“CELEBRACION DEL ESTUDIANTE”

 

VISTO:

La Nota Recibida N° 625-HCD-2016, que contiene el Proyecto de Ordenanza que propone instaurar la Semana del Estudiante en la Ciudad Villa de Merlo, presentado con fecha 20.09.2016 por el Bloque de Concejales de la U.C.R. – Avanzar y Cambiemos por San Luis; la Resolución N° 11 STyC-2017, de fecha 20.09.2017, ingresada a este Cuerpo Legislativo por la Secretaría de Turismo y Cultura mediante Nota Recibida N° 473-HCD-2018, con fecha 23.07.2018; y el trabajo realizado sobre el tema por la Comisión de Gobierno de este H.C.D.; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario instituir en forma permanente, la  SEMANA DEL ESTUDIANTE a realizarse todos los años en el mes de septiembre, de una manera ordenada, organizada, segura y atractiva.-

Que las calles de nuestro pueblo se visten  de vitalidad, juventud, diversión y color en ésta época, donde toda la Villa se siente participe  y colabora con nuestros jóvenes en las diferentes actividades que se preparan para la fecha.-

 Que existe una tradición en los establecimientos educativos secundarios de la Villa en la que festejan y realizan actividades en sus respectivas escuelas.-

Que esta sería una oportunidad para que los jóvenes de las distintas Instituciones interactúen, recreen lazos,  intercambien experiencias, promuevan el compañerismo y establezcan ámbitos de cooperación.-

Que es esencial la existencia y visibilidad de un espacio de expresión propio de los estudiantes  en nuestra Villa fomentando la inclusión social y educativa mediante las actividades  que se generen a partir de la presente ordenanza.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Crease la SEMANA DEL ESTUDIANTE en la Ciudad de la Villa de Merlo como espacio de celebración y reconocimiento de una etapa de formación educativa.-

ARTICULO 2°: Serán destinatarios de la presente, todos los estudiantes  de las distintas instituciones educativas de nivel secundario, y los jóvenes del Centro Educativo Mirlo.-

ARTICULO 3°: El objetivo de la presente ordenanza es aportar al desarrollo de liderazgo estudiantil, fomentar la solidaridad y la integración, contribuir al cambio de paradigma para que la competitividad se convierta en cooperación, buscando alcanzar la cultura de la paz.-

ARTICULO 4°: Cada año, el Gobierno Municipal, convocará, por intermedio de la Secretaria de Turismo y Cultura, o dependencia que en el futuro la reemplace, a representantes del Centro de Estudiantes de cada establecimiento educativo,  o aquellos que estos designen; integrantes de la Federación de Estudiantes Secundarios, un Directivo y/o Profesor o quien se nombre en representación de cada Institución Educativa, a fin de constituir  una comisión organizadora la que será la encargada de llevar adelante la programación, organización activa, así como la coordinación de las actividades que se acuerden.-

ARTICULO 5°: En el marco de la semana del estudiante, en que los establecimientos desarrollan habitualmente actividades extracurriculares, deberán generarse no menos de dos jornadas en las que  todos los alumnos de los establecimientos de la Villa, compartan propuestas y acciones, en el ámbito cultural, deportivo, social, comunitario, etc, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la presente.-

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá garantizar la difusión por diferentes medios de la propuesta generada cada año, a fin de que la comunidad conozca, acompañe y se involucre.-

ARTÍCULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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