Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2018.-
ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018
“Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”
VISTO:
La Nota Recibida N° 189-HCD-2018, presentada con fecha 24.04.2018, por el Club Andino San Luis, Personería Jurídica Resolución Nº 05/2014 y la necesidad de preservar las sendas de usos históricos; y:
CONSIDERANDO:
Que se consideran actividades de montañismo a las actividades contempladas en el Anexo I de ésta Ordenanza.-
Que se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, que han perdurado en el tiempo sin modificar su trazado, a través de cuestas, quebradas etc.-
Que los senderos y caminos son una manifestación del contacto que mantenían los antiguos pobladores cumbranos y los habitantes del valle.-
Que el territorio del ejido de la Villa de Merlo se encuentra atravesado de sendas que evidencian la forma en que los grupos humanos tradicionalmente organizaban el territorio y construían su cultura.-
Que la actividad del montañismo no constituye una relación de consumo ni vínculo oneroso, sino que implica un vínculo entre miembros de una asociación civil y/o grupos de personas convocadas por esta actividad.-
Que el fomento al montañismo conlleva un aporte al cuidado de la salud, beneficios físicos, mentales y emocionales potenciados con el contacto con la naturaleza.-
Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, y su derecho de llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada respetando la naturaleza y el cuidado de la misma., las Reliquias fósiles y arqueológicas. Poniendo en práctica valores de cooperación.-
ARTICULO 2°: Se definen como “SENDAS DE USO HISTÓRICO” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población, sin haber modificado su trazado.-
ARTICULO 3°: Se declaran como “Sendas de uso histórico y de interés municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el ANEXO II, de esta Ordenanza, a saber:
- Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
- Sendero del “Camino a Damiana Vega”
- Sendero al “Mirador de la Amistad”
- Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
- Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
- Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
- Sendero al “Mirador del Peñón”
- Sendas de “Sendas y Molles” en Piedra Blanca Arriba
- Sendero al “Cerro Chico”
- Senderos de “Pasos Malos”
ARTICULO 4º: El D.E.M. deberá reglamentar a través de la Dirección Municipal de Deporte y/o toda aquella que en el futuro la reemplace, el uso de los senderos mencionados.-
ARTICULO 5°: El DEM para garantizar el acceso a estos senderos que por la presente son declarados de uso histórico, podrá establecer convenios con linderos o propietarios, a fin de dar cumplimiento a la finalidad que persigue la presente norma.-
ARTICULO 6°: Esta Ordenanza cuenta con los ANEXOS I y II, y que forman parte de la misma.-
ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ANEXO I
- MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puede desarrollarse solo en una jornada o durante varios días.-
- SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados por el uso habitual.-
- TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados.-
- ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías.-
- ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente.-
- COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-