ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018  “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018  “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VI-0825-HCD-2018

 Senderos Históricos y Fomento del Montañismo

 
VISTO:
La Nota Recibida N° 189-HCD-2018, presentada con fecha 24.04.2018, por el Club Andino San Luis, Personería Jurídica Resolución Nº 05/2014 y la necesidad de preservar las sendas de usos históricos; y:
 

CONSIDERANDO:

Que se consideran actividades de montañismo a las actividades contempladas en el Anexo I de ésta Ordenanza.-

Que se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, que han perdurado en el tiempo sin modificar su trazado, a través de cuestas, quebradas etc.-

Que los senderos y caminos son una manifestación del contacto  que  mantenían los antiguos pobladores cumbranos y los habitantes del valle.-

Que el territorio del ejido de la Villa de Merlo se encuentra atravesado de sendas que evidencian  la forma en que los grupos humanos tradicionalmente  organizaban el territorio y construían su cultura.-

Que la actividad del montañismo no constituye una relación de consumo ni vínculo oneroso, sino que implica un vínculo entre miembros de una asociación civil y/o grupos de personas convocadas por esta actividad.-

Que el fomento al montañismo conlleva un aporte al cuidado de la salud, beneficios físicos, mentales y emocionales potenciados con el contacto con la naturaleza.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, y su derecho de llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada respetando la naturaleza y el cuidado de la misma., las Reliquias fósiles y arqueológicas. Poniendo en práctica valores de cooperación.-

ARTICULO 2°: Se definen  como “SENDAS DE USO HISTÓRICO” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población,  sin haber modificado su trazado.-

ARTICULO 3°: Se declaran como “Sendas de uso histórico y de interés municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el ANEXO II, de esta Ordenanza, a saber:

  1. Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
  2. Sendero del “Camino a Damiana Vega”
  3. Sendero al “Mirador de la Amistad”
  4. Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
  5. Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
  6. Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
  7. Sendero al “Mirador del Peñón”
  8. Sendas de “Sendas y Molles” en Piedra Blanca Arriba
  9. Sendero al “Cerro Chico”
  10. Senderos de “Pasos Malos”

 

ARTICULO 4º: El D.E.M. deberá reglamentar a través de la Dirección Municipal de Deporte y/o toda aquella que en el futuro la reemplace, el uso de los senderos mencionados.-

ARTICULO 5°: El DEM para garantizar el acceso a estos senderos que por la presente son declarados de uso histórico, podrá establecer convenios con linderos o propietarios, a fin de dar cumplimiento a la finalidad que persigue la presente norma.-

ARTICULO 6°: Esta Ordenanza cuenta con los ANEXOS I y II, y que forman parte de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I

  1. MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puede desarrollarse solo en una jornada o durante varios días.-
  2.  SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados por el uso habitual.-
  3. TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados.-
  4. ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías.-
  5. ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente.-
  6. COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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