Archivo el 6 de marzo de 2017

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017 INSTAURAR EL RECONOCIMIENTO: "DISTINCIÓN A LA MUJER MERLINA"

Villa de Merlo, San Luis, 02 de Marzo de 2017

 

ORDENANZA Nº IX-0759-HCD-2017

 
 

 VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 28-HCD-2017, remitida por el D.E.M., con fecha 01.03.17, y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se solicita que se otorgue entidad de Interés Legislativo y de Orden Jurídico, a los efectos de instaurar la distinción en el Día Internacional de la Mujer, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

Que tal distinción está destinada a todas aquellas mujeres que se desempeñen y destaquen en la vida pública, cívica y social en Instituciones de nuestra localidad; que reconozcan a la mujer por su condición, capacidad, idoneidad y compromiso.-

Que en  la primera  Sesión Ordinaria del Período Legislativo 2017, de fecha jueves 02 de marzo de 2017, por unanimidad de los Ediles presentes se decidió el tratamiento sobre tablas del pedido, resolviendo no solamente en forma favorable el mismo, sino adhiriendo también a  ésta iniciativa.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR en el marco de las actividades y celebración del Día Internacional de la Mujer, que anualmente organiza el Municipio de la Villa de Merlo, con las  Instituciones de la Villa, el reconocimiento: “Distinción a la Mujer Merlina”.-

ARTICULO 2º: La distinción establecida en el Artículo anterior, se dirige a aquellas mujeres que por su trayectoria y su aporte a la Comunidad y sus actividades relacionadas al género, se hayan destacado durante cada año.-

 

ARTICULO 3º:  Este reconocimiento será otorgado por el D.E.M., en forma anual, a través del Área de su incumbencia que este determine, entregándose el Diploma correspondiente, dándose la difusión necesaria, e incorporando este reconocimiento a las demás actividades a realizar en la semana a la que corresponde tan importante evento internacional.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

Villa de Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 2016

 
 

ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2017”

 

VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2016.-
Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2017, iniciarán el día Miércoles 01 de marzo y finalizarán el día Jueves 07 de diciembre del respectivo año.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2017, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-
ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016 TARIFA DE REMIS- DEROGA VII-0729/15

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de diciembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0757-HCD-2016

 

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 880-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 29 de noviembre de 2016; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Asociación de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que es intención de esta Asociación, que el mencionado reajuste, afecte solamente a la caída de ficha, manteniendo el importe actual de bajada de bandera.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
 
HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos.), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,25 (un peso con 25 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0729-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
 
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 001-HCD-2017 FECHA: 02 DE MARZO DE 2017

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 001-HCD-2017

FECHA:  02  DE MARZO DE 2017

 

De los Despachos de Comisión.-

1) Nota R. Nº 032-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Establecer Comisiones de Trabajo del H.C.D. para el año 2017.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

2) Nota R. Nº 003-HCD-17.- Concejal Jorge Donda, eleva nota para solicitar tratamiento de temas que atañen al cumplimiento de Ordenanzas y pedir informes al D.E.M., respecto a habilitaciones comerciales.-

3) Nota R. Nº 031-HCD-17.- Concejales Bloque Compromiso Federal, elevan Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés el Curso de Capacitación Docente “Los Contenidos Curriculares en la Obra de Antonio Esteban Agüero”.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

4) Nota R. Nº 933-HCD-16.- Juzgado de Competencia Múltiple de la Tercera Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, eleva Cédula de Notificación en autos EXP. 301054/16 “TRENTO JUAN C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE S/ACCIÓN DE AMPARO”.-

5) Nota R. Nº 940-HCD-16.- Juez de Faltas Municipal. Dra. Emilia Zuázquita, responde Nota E. Nº 315-HCD-16 sobre pedido de informes por la posible instalación de transformador en Avda. Eva Duarte y El Chorrillo, por parte de la Empresa EDESAL S.A.-

6) Nota R. Nº 018-HCD-17.- Juzgado de Competencia Múltiple de la Tercera Circunscripción Judicial, Santa Rosa del Conlara, eleva Cédula de Notificación en autos EXP. 301054/16 “TRENTO JUAN C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE S/ACCIÓN DE AMPARO”.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

7) Nota R. Nº 939-HCD-16.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota R. Nº 326-HCD-16, sobre pedido de inspección de inmueble ubicado en calle Coronel Mercau.-

8) Nota R. Nº 004-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita se considere la posibilidad de incorporar los Usos encuadrados dentro de TM1, a las Zonas Comerciales y Central, puntualmente el rubro Fábrica de Pastas.-

9) Nota R. Nº 005-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expte. de la Sra. Vercelli, María Leticia, sobre presentación realizada en el Plan de regularización de Obras por el M.M.O. Ramiro E. Altamirano, sobre reformas en local comercial ubicado en calle Coronel Mercau.-

10) Nota R. Nº 008-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite Expte. original del Sr. Godoy, Medardo Isidoro, sobre pedido de aprobación de plano de Mensura y División de parcela, ubicada en Pasos Malos, para evaluación y que una vez resuelto, retorne completo y con la Resolución pertinente.-

11) Nota R. Nº 009-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite Expte. original de la Sra. Urquiza, Nemencia Neli, sobre pedido de aprobación de plano de División por anticipo de herencia, inmueble ubicado en calle La Granadilla de Cerro de Oro, para evaluación y que una vez resuelto, retorne completo y con la Resolución pertinente.-

12) Nota R. Nº 010-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite Expte. original del Sr. Miguel, Oscar, sobre pedido de aprobación de plano de Mensura y División de inmueble ubicado en calle Las Artes S/N, para evaluación y que una vez resuelto, retorne completo y con la Resolución pertinente.-

13) Nota R. Nº 011-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite Expte. original del Sr. Gianetto, Jorge Omar, sobre pedido de autorización para Subdivisión de inmueble y expone razones.-

14) Nota R. Nº 012-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite Expte. original de la Sra. Martinod, Alejandra, sobre pedido de autorización para subdividir parcela ubicada en Rincón del Este y expone razones.-

15) Nota R. Nº 017-HCD-17.- Director de Tránsito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sr. Ricardo Labat, informa que se llevará a cabo una prueba piloto de cambio de sentido de Avda. de los Césares y calle Malvinas Argentinas.-

16) Nota R. Nº 023-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, solicita rever la Ordenanza Nº VIII-552-HCD-2013 de Construcción en Tierra Cruda.-

17) Nota R. Nº 024-HCD-17.- Director de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota R. Nº 305-HCD-16 por la solicitud de las Sras. Ana María Tello y María Gabriela Sales, sobre pedido de conexión de luz.-

18) Nota R. Nº 028-HCD-17.- Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, solicita se Declare de Interés Legislativo y de Orden Jurídico, e instaurar la distinción en el Día Internacional de la Mujer el reconocimiento “Distinción a la Mujer Merlina”.-

19) Nota R. Nº 029-HCD-17.- Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, remite copia del Decreto Nº 0071-IM-2016,  referente a la aceptación de la donación efectuada por el Sr. Intendente, funcionarios Municipales y Concejales, del bono de fin de año otorgado por el Gobierno de la Provincia de San Luis.-

20) Nota R. Nº 030-HCD-17.- Intendente Municipal de la Villa de Merlo, Lic. Miguel A. Flores, presenta discurso correspondiente a la apertura del Periodo de Sesiones Ordinarias del H.C.D. año 2017.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

219 Nota R. Nº 941-HCD-16.- Colegio de Ingenieros y Técnicos de la Ingeniería de la Provincia de San Luis, responde Nota E. Nº 284-HCD-16, sobre consulta por el uso del sistema Steel Framing.-

22) Nota R. Nº 001-HCD-17.- Sr. Miguel Ángel Lorenzo, solicita autorización para conexión de luz y agua, en su propiedad ubicada en calle Las Higueras Nº 37 y adjunta documentación.-

23) Nota R. Nº 002-HCD-17.- Prof. Mercedes Lencina, solicita se declare de Interés Cultural la actividad denominada “Desde Merlo San Luis, Caminando Latinoamérica, Construyendo Identidad”, a realizarse desde el 10 de marzo de 2017, sin fecha de regreso formal. Adjunta Proyecto.-

24) Nota R. Nº 006-HCD-17.- Sra. Elena Pereyra, solicita lugar en Parque Industrial para instalar su lavadero de ropa denominado “Lavadero Esperanza”.-

25) Nota R. Nº 007-HCD-17.- Sr. Ernesto Raffaini, solicita se le informe el motivo del incremento de Tasas Municipales.-

26) Nota R. Nº 013-HCD-17.- Dr. Daniel Maffía, eleva solicitud para volver a realizar el dictado del curso denominado “La Política como Valor”.-

27) Nota R. Nº 014-HCD-17.- M.M.O. Cristian Cruz, encargado del loteo “La Azucena”, ubicado sobre Ruta Nº 1 Km. 6, sobre lado Este, solicita excepción a la construcción de cordón cuneta y vereda y expone razones del pedido.-

28) Nota R. Nº 015-HCD-17.- Delegados de ATE-CTA, comunican que los días 16 y 17 de Febrero, se llevará a cabo una Jornada sobre Salud y Seguridad Laboral, en instalaciones del C.I.C. e invitan a los Ediles a participar.-

29) Nota R. Nº 016-HCD-17.- Vecinos del Barrio Las Moreras II y Solares, solicitan cambio de nombre de calle Juan XIII por Papa Francisco, adjuntan firmas.-

30) Nota R. Nº 019-HCD-17.- Sr. Ricardo Vázquez, solicita explicación relacionada al aumento de la Tasa Municipal de Comercio e Industria y por la Ordenanza de entrega de bolsas.-

31) Nota R. Nº 020-HCD-17.- Sra. Liliana Yunis, eleva nota en ref.: Aumento Habilitación Comercio.-

32) Nota R. Nº 022-HCD-17.- Sra. Silvia Suárez, eleva renuncia a su cargo de Secretaria de Actas del H.C.D. y expone razones.-

33) Nota R. Nº 025-HCD-17.- Vecinos de Cerro de Oro, presentan nota, en ref.: solicitud de nombre de calle como “Cuesta Algarrobos Blancos”.-

34) Nota R. Nº 026-HCD-17.- Cámara de Comercio y Servicios de la Villa de Merlo, solicita se haga llamado a Audiencia Pública por tema: Incremento de Tasas Municipales.-

35) Nota R. Nº 027-HCD-17.- Cámara de Comercio y Servicios de la Villa de Merlo, solicita Banca del Vecino por tema: Incremento Tasas Municipales.-

ORDENANZA Nº VII-0756-HCD-2016 “DERECHOS DE CONSTRUCCION" (DEROGADA)

DEROGADA POR ORD. Nº VII-0807/17

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0756-HCD-2016

DERECHOS DE CONSTRUCCION

 
VISTO: 
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

                              DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta o impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. Nuevo) Para las construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas como partes de un plano de ampliación, se cobrará para dicha superficie el equivalente al 400% del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría.

Art. 35º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores  de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 36º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 37º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 38º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 41º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 42º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 44.08
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 26.56
CATEGORÍA SEGUNDA Tinglados en general (para otros usos)
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 52.24
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 52.24
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 52.24
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:
a) Depósito en gral., fábricas $ 44.08
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 44.08
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 27.20
c)      Viviendas en General $ 52.24
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
$ 56.40
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
$ 56.40
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
Hasta 100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.24
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
Hasta  100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.64
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
Hasta 100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.64
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
$103.20
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $56.40
Hasta  100m2 $56.40
Mas de 100m2 $60.64
ESTUDIOS $ 56.40
SALONES DE ACTOS $56.40
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
Monto de Obra 2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra 2%
SANATORIOS
Monto de Obra 2%

Art. 43º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 14,00.-
  2. b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 33,00.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  6. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  7. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada  por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $ 964.00
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 351.36
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 351.36
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 802.24
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 957.60

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 176.08
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $ 1.369.07
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 2.053.60
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 562.38
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 842.68
5- Relevamiento $ 277.71

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 170.00
b) Aprobación de planos:
  1. Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución
$ 1.130.50
  1. Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
ü  Parcela de baldío $ 113.50
ü  Parcela edificada $ 113.50
ü  Adicional por manzana o superficie de calle
  1. Por cada copia de plano aprobado o certificado:
ü  Hoja tamaño oficio $ 124.10
ü  Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 124.10
  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 73.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $16.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $  6.00 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $18.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 251.37
b) Luz comercial $ 655.41
c) Luz para obras $ 794.15
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 89.05

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 614.46
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 307.53

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 614.46
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 307.18
ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 1.800,80
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 3.603.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 720.86
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 1.444.40
e) Rotura de vereda $ 361.80
 
Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 900.40
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 1,801.50
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 360.40
d) Rotura calle de tierra calzada completa $722.20
e) Rotura de vereda $ 180.90

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2016, en todas sus partes la Ordenanza Nº 0687-HCD-2015 y Ordenanza Nº VII-0742-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2017.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016 APRUEBA PRESUPUESTO 2017 (DEROGADA)

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016

 

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2017

 
 
VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2.017 del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2017 en la suma de Pesos 159.108.981,54.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.017 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 101.423.552,28
Erogaciones de Capital 56.185.429,26
Aplicaciones Financieras 1,500,000.00
TOTAL 159,108,981.54
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 7,577,059.55 4.8%
Judicial 2,764,933.09 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 8,936,983.46 5.6%
Administración Fiscal 5,276,719.86 3.3%
Seguridad 8,774,101.71 5.5%
Salud 5.612,767.37 3.5%
Promoción y Asistencia Social 3,635,774.52 2.3%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 32,227,279.47 20.3%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60,727, 849.82 38.2%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 22,075,513.32 13.9%
Servicios de la Deuda 1,500,000.00 0.9%
TOTAL PRESUPUESTO 2017 159,108,981.54 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 159,108,981.54, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 101.423.552,28
Recursos de Capital 56.185.429,26
Fuentes Financieras 1,500,000.00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
159,108,981.54

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2017 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 101.423.552,28
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 56.185.429,26
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 159,108,981.54
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 1,500,000.00

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 323 los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente y las dietas de los Sres. Concejales será determinados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 12º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0703-HCD-2015, a partir de la vigencia del Presupuesto 2017.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-