Archivo el 31 de agosto de 2017

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 025-HCD-2017 FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 025-HCD-2017

FECHA: 31  DE AGOSTO DE 2017

BANCA DEL VECINO

Sra. Cinthia Krempovich, para exponer problemáticas relacionadas a los prestadores de servicio de Remiseros.-

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-

Acta  Nº 023 del día 17 de Agosto de 2017—————————————————–

Acta  Nº 024 del día 24 de Agosto de 2017—————————————————-

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 510-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple a Vecinos del Bº Nuevo Merlo y otras Instituciones, para convocarlos a una reunión y conformar  Comisión para trabajar en la nueva Legislación sobre la instalación de estaciones de rebaje de energía.-

3) Nota R. Nº 511-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Sra. Yamila Cristina Alem, en ref.: Solicitar mayor documentación para continuar con el tratamiento sobre pedido de conexiones de luz y agua en loteo Margarita Bolher.-

4) Nota R. Nº 512-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka en ref.: solicitarle croquis de subdivisión del inmueble de la Sra. NEMENCIA NELI URQUIZA para continuar con el tratamiento de su pedido.-

5) Nota R. Nº 513-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro Municipal, Sra. Rosana Sirka, en ref.: solicitarle Documentación de los Sres. RIOS VELAR PATRICIO MARIA , TRACCHIA JUAN CARLOS , TRACCHIA JULIO CESAR y WITTOUCK ADOLFO HERNAN, para continuar con el tratamiento de su pedido.-

6) Nota R. Nº 514-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza en ref.: Cambiadores para Bebes.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

7) Nota R. Nº 516-HCD-17.- Centro Educativo Nº 26, María Palmira Cabral de Becerra de Rincón del Este, invita a las Olimpiadas Nacionales de Historia, Instancia Nacional; el día 31 de agosto de 2017 a las 10hs..-

8) Nota R. Nº 518-HCD-17.- Centro de Mediación Judicial e Extrajudicial Villa de Merlo, solicita Declarar de Interés Municipal la Primera Caminata por la Paz denominada  “Caminemos por la Paz”, a realizarse en la Villa de Merlo el 30 de septiembre de 2017, a las 16:30hs, desde Casino Flamingo hasta Plaza Sobremonte.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

9) Nota R. Nº 505-HCD-17.- Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, solicita se emita nota o Resolución de apoyo y repudio a los sucesos intervencionalistas que está padeciendo la Universidad de Villa Mercedes.-

10) Nota R. Nº 508-HCD-17.- .- Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, solicita texto que fundamente los beneficios del transporte aéreo.-

11) Nota R. Nº 509-HCD-17.- Directora de Medio Ambiente, Sra. Adriana Paradzik, solicita copia del informe sobre el tratamiento que está realizando la Comisión pertinente en relación al Parque Industrial.-

12)Nota R. Nº 515-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de Testa, Ana Rosa y Lastre, Daniel Eduardo, sobre pedido de división  para construir Derecho Real de Propiedad Horizontal.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

13) Nota R. Nº 506-HCD-17.- Sr. Rodrigo Alberto Gómez, solicita se revise la Ordenanza Nº 648-HCD-1996 y poder solicitar permiso para colocar un carro pochoclero en Plaza del Barrio “Los Fresnos”.-

14) Nota R. Nº 507-HCD-17.- Agrimensor Claudio Ortiz, ofrece parcelas, a título de donación con cargo a favor de la Municipalidad.-

15) Nota R. Nº 517-HCD-17.- Sr. Daniel Oscar Sosa Musselli, solicita autorización  para la contratación y exhibición  de espectáculos musicales dentro del comercio ubicado  en calle Poeta  Conti, esquina Cerro Champaqui.-

RESOLUCIÓN Nº 1805-HCD-2017: AUTORIZA RUBRO TORNERÍA SR. ROMERO FACUNDO

                                  Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1805-HCD-2017

 
VISTO:  

La  Nota Recibida Nº 361-HCD-2017, ingresada a este Concejo con fecha 27.06.2017;  y:

CONSIDERANDO:

Que la nota consignada en el visto, fue presentada por la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad Villa de Merlo, elevando solicitud del Sr. Facundo Romero – D.N.I.: 39.798.316, de autorización para el rubro de taller de tornería, en el inmueble sito en Calle Fermín Romero s/n°, B° Piedra Blanca Abajo, de esta localidad, Nomenclatura Catastral Municipal Sección 03, Manzana 832, Parcela 22.-

Que la actividad que se pretende realizar, es dentro de un galpón interno con que cuenta la propiedad, por lo que no existe ningún perjuicio a los vecinos de ruidos molestos.-

Que se trata de un emprendimiento personal el que consecuentemente genera trabajo.-

 Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, el rubro TORNERIA, solicitado por el Sr. FACUNDO ROMERO, D.N.I.: 39.798.316,  en el inmueble sito en Calle Fermín Romero s/n°, B° Piedra Blanca Abajo, de esta localidad, Nomenclatura Catastral Municipal Sección 03, Manzana 832, Parcela 22.-

ARTICULO 2º: GIRAR, copia de la presente al interesado y a las Áreas del D.E.M. que correspondan.-

 

ARTICULO 3º: DE FORMA.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 024-HCD-2017 FECHA: 24 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 024-HCD-2017

FECHA: 24  DE AGOSTO DE 2017

De las Actas:

1)Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº  020 del día 27 de Julio 2017—————————————————–
Acta  Nº  021 del día 03 de Agosto de 2017———————————————-
Acta  Nº  022 del día 10 de Agosto de 2017———————————————-
 
De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 497-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: remitirle copia de la presentación realizada por la Comisión Directiva “Asociación Cultural Antonio Esteban Agüero”, en la que comunican una serie de actividades programadas.-

3) Nota R. Nº 498-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la aprobación del Plano de División a nombre de VIVIANA HEBE GALACHO, propietaria del inmueble que se ubica sobre Ruta Provincial N° 1, de ésta localidad, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alejandro D. Fernández.-

4) Nota R. Nº 499-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR al D.E.M., al otorgamiento de los permisos de luz eléctrica y de agua potable, “ad referéndum”, de la presentación por parte del interesado de las respectivas prefactibilidades que deberán ser otorgadas por las Empresas prestatarias de los servicios en cuestión, en el inmueble propiedad del Sr. JUAN MATEO VALDEZ LEHOCZKY.-

5) Nota R. Nº 500-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, al D.E.M., al otorgamiento de los permisos de luz eléctrica y de agua potable, “ad referéndum”, de la presentación por parte del interesado de las respectivas prefactibilidades que deberán ser otorgadas por las Empresas prestatarias de los servicios en cuestión, en el inmueble propiedad de la Sra. VICTORIA ELENA IODICE.-

6) Nota R. Nº 501-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota, al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: informarle, respecto a  Nota Recibida N° 482-HCD-2017, en la que adjunta documentación para incorporar al Expediente de la Sra. MONICA ESTHER PEREZ, que la misma no cumple con lo solicitado en la N. Emitida anterior Nro. 165/17, esto es, no logra acreditar la titularidad del inmueble a su nombre.-

7) Nota R. Nº 504-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Dirección Provincial de Catastro, solicitando informe por situación de límite interprovincial  en ref.: Nota Recibida  Nº 466-H.C.D 2017 de Vecinos de Piedra Blanca (Norte).-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

8) Nota R. Nº 495-HCD-17.- Concejales Bloque Compromiso Federal, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Ordenamiento Zona Ruta Nº 5.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

9) Nota R. Nº 496-HCD-17.- Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral”, invita al Acto Conmemorativo de la Fundación de San Luis, el 24 de agosto a las 10:30hs. turno mañana y a las 16:30hs. turno tarde.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

10) Nota R. Nº488-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, solicita al H.C.D la posibilidad  de otorgarle las facultades  para poder emitir los certificados Municipales de agua y luz para las manzanas en conflicto del “Loteo Busto”.-

11) Nota R. Nº489 -HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expediente del Sr. Perla Marcelo Alejandro del “Club de Montaña Calaguala” para tratamiento y aprobación.-

12) Nota R. Nº 490-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, remite pedido del Sr. Magallanes Daniel, quien solicita  pedido de Excepción de Retiros en Zona R4 de nuestra Localidad.-

13) Nota R. Nº 493-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, eleva pedido del Arq.  Sr. Daniel Sturla, el cual solicita permiso para la conexión de agua y luz en inmueble de la Sra. Victoria Elena Iodice, correspondiente al loteo Bustos.-

14) Nota R. Nº 494-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, remite Expediente de la Sra. Rodríguez Patricia Alejandra, perteneciente al “Plan mi Casa en Merlo” para tratamiento y adjunta documentación.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

15) Nota R. Nº487-HCD-17.- Sra. Cinthia Krempovich, solicita la Banca del Vecino” para exponer problemáticas relacionadas a los prestadores de servicio de Remiseros.-

16) Nota R. Nº491-HCD-17.- Licenciatarios de remises de la Villa de Merlo, elevan nota informando que un sector minoritario de licenciatarios de remises han solicitado un abrupto nuevo aumento de tarifas, el cual consideran innecesario.-

17) Nota R. Nº 492-HCD-17.- Asociación Civil “El Chañar y las Moreras”, eleva propuestas para señalética.-

18) Nota R. Nº 502-HCD-17.- Sr. Florencio Cabral y Benita Franco, solicitan se apruebe división de inmueble en Piedra Blanca.-

19) Nota R. Nº 503-HCD-17.- Vecinos de Merlo, solicitan se tramite la terminación de cordón cuneta y capa asfáltica en calle Mogote Bayo.-

RESOLUCIÓN Nº 1793-HCD-2017: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL CONCURSO LITERARIO "ANTONIO ESTEBAN AGÜERO 100 AÑOS"

                                              Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1793-HCD-2017

 
VISTO:

 Las presentaciones de las solicitudes contenidas en las Notas Recibidas N° 231 y 273-HCD-2017, ingresadas con fechas 19 y 30 de Mayo de 2017; y:

 CONSIDERANDO:

Que las Notas en cuestión han sido presentadas por la Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero”, solicitando entre otras cuestiones, la Declaración de Interés Municipal, por parte de este Cuerpo Legislativo, el Concurso Literario “Antonio Esteban Agüero: 100 Años”, el que es auspiciado también por el Gobierno de la Provincia de San Luis, desde el Museo Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, dependiente del Programa Cultura.-

Que  este Concurso Literario tiene como objetivo el de promover  la lectura de las obras de Antonio Esteban Agüero y su interpretación escrita a través  de  diversos  enfoques  y  miradas,  géneros  y  modalidades,  ahondando  en  su sentido y en los rasgos que lo particularizan.-

Que además se espera publicar una antología para difundir las reflexiones generadas a partir de la lectura de su obra, para ser distribuida  entre  los  numerosos  visitantes  de su casa natal, en la Villa de Merlo, Provincia de San Luis.-

Que este Cuerpo ha dictado la Ordenanza Nº 949-HCD-05 sobre Figuras Protocolares, Capítulo III – Arts. 25º, sucesivos, siguientes y concordantes, la que lo faculta y le permite realizar este tipo de declaraciones.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 RESOLUCION

 

ARTICULO 1º: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL, el  Concurso Literario “Antonio Esteban Agüero: 100 Años”, el que es auspiciado también por el Gobierno de la Provincia de San Luis, desde el Museo Casa del Poeta Antonio Esteban Agüero, dependiente del Programa Cultura, y que tiene prevista su realización hasta el próximo 31 de Diciembre de 2017.-

 

ARTICULO 2º: REMITIR, copia de la presente al D.E.M. y a los interesados, para su toma de razón.-

ARTICULO 3º: REMITIR, copia de la presente a la Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero”, para su toma de razón.-

 

ARTICULO 4º: DE FORMA.-

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 023-HCD-2017 FECHA: 17 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 023-HCD-2017

FECHA: 17  DE AGOSTO DE 2017

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 018  del día  29 de Junio de 2017—————————————————–

Acta  Nº 019  del día  06 de Julio de 2017——————————————————

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº473 -HCD-17.- Despacho de Comisión:

a) Proyecto de Nota a Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de la Villa de Merlo, LIc. Lucía Miranda, en ref.: remitirle copia del Proyecto de Ordenanza denominado “Fomento de Montañismo y Preservación de Sendas Históricas presentado por autoridades del Club Andino San Luis, solicitándole su opinión y aportes que pudiere realizar en relación al mismo.-

b) Proyecto de Nota a Director de Deportes de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Prof. Lucas Liendo, en ref.: remitirle copia del Proyecto de Ordenanza denominado “Fomento de Montañismo y Preservación de Sendas Históricas presentado por autoridades del Club Andino San Luis, solicitándole su opinión y aportes que pudiere realizar en relación al mismo.-

3) Nota R. Nº475 -HCD-17.- Despacho de Comisión:

a) Proyecto de Nota a la Empresa EDESAL, en ref.: solicitarle relevamiento sanitario y epidemiológico de las estaciones eléctricas de rebajes de la Villa de Merlo.-

b) Proyecto de Nota al Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores, en ref.: solicitarle relevamiento sanitario y epidemiológico de las estaciones eléctricas de rebajes de la Villa de Merlo.-

4) Nota R. Nº 476-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a vecinos de Piedra Blanca (Norte), en ref.: Invitar a reunión de Comisión, del próximo día Miércoles 23 de agosto, a las 20 horas, en el Recinto de este H.C.D para tratar su solicitud por los servicios de agua potable y energía eléctrica.-

5) Nota R. Nº 477-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Pablo Angilica, en ref.: Informarle que las gestiones que debe realizar para habilitación de un comercio destinado al rubro fiestas y cumpleaños infantiles y demás, deben realizarse  en el Área de Planeamiento del Edificio Municipal.-

6) Nota R. Nº478 -HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a los Agrimensores Luis Ibarra y Mariano Báez, en ref.: Invitar a reunión de Comisión el día 30-08-17 a las 20hs. para tratar  Nota R. Nº 449-HCD-17 en la que ofrecen ayudar para resolver expedientes ingresados.-

7) Nota R. Nº 479-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Responder Nota R. Nº 420-HCD-17 por solicitud de planos Sr. Isaias Villegas.-

8) Nota R. Nº 483-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Conjunto de Oficinas y/o Consultorios.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

9) Nota R. Nº 486-HCD-17.- Centro Educativo Nº 26 “María Palmira Cabral de Becerra”, invita a los actos conmemorativos del paso a la inmortalidad del Gral. José de San Martín, el 17 de agosto a las 11hs el turno mañana y a las 16:15 el turno tarde.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

10) Nota R. Nº480-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expte. del Sr. Bonaldo, Juan Bruno, correspondiente al Club de Montaña Calaguala.-

11) Nota R. Nº 481-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, eleva Expte. del Sr. Val, Edgardo, correspondiente al Club de Montaña Calaguala

12) Nota R. Nº 482-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial. Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 165-HCD-17 y eleva documentación solicitada para agregar al Expte. de la Sra. Mónica E. Pérez, sobre pedido de subdivisión de inmueble.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

13) Nota R. Nº 469-HCD-17.- Alumnos de 6º “D” del Colegio Santiago Besso, solicitan copia del Presupuesto de Gastos y Recursos año 2017.-

14) Nota R. Nº 470-HCD-17.- Asociación de Remises de la Villa de Merlo, solicita aumento de tarifas.-

15) Nota R. Nº 471-HCD-17.- Dr. Héctor Rodolfo Pacheco, responde Nota A. Nº 013-HCD-17, en ref.: Aprobación de planos de obras particulares-Calaguala Club de Montaña.-

16) Nota R. Nº 472-HCD-17.- Asociación Cultural Antonio Esteban Agüero, solicita el traslado de los restos de los padres del Poeta a su tumba y adjuntan calendario de eventos de la Casa del Poeta.-

17) Nota R. Nº 484-HCD-17.- Sr. Ricardo Iodice presenta copia de nota entregada al Secretario de Gestión Territorial. Arq. Rosatti,  por ingreso de plano.-

18) Nota R. Nº 485-HCD-17.- Sra. Yamila Alem, solicita conexión del servicio de luz eléctrica en el loteo Bohler.-

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017 “REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES”

            Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0782-HCD-2017

REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CONTENEDORES o VOLQUETES

 
VISTO:
La necesidad de regular la actividad del servicio de contenedores o volquetes en la vía pública de nuestra localidad, y;
 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las construcciones privadas, son cada vez de mayor uso en nuestra ciudad, los volquetes o contenedores que transitoriamente se ubican en el espacio público para contener los residuos generados en las obras.-

Que a esta demanda, se suma la de los propietarios de viviendas y comerciantes, que contratan estos servicios para depositar residuos sólidos urbanos y/o podas.-

Que se deben generar normativas respecto a la prestación del servicio de contenedores, ya que constituyen un potencial riesgo para quienes transitan por la ciudad, lo que podría producir accidentes en la vía pública.-

Que un gran número de contenedores se encuentran depositados en las calles de la ciudad, estando en la mayoría de los casos ubicados peligrosamente o no contando con  elementos de seguridad.-

Que la ausencia de elementos reflectantes adecuados, sobre todo en horas de la noche, los convierte en un riesgo para los vehículos que circulan por la localidad.-

Que es necesario establecer pautas claras respecto de la señalización y ubicación de los contenedores.-

Que la Ley de Tránsito Nº 24449 y diversos Decretos y Resoluciones definen la rotulación reflectiva correspondiente de vehículos, debiendo ser productos homologados y cumplir con las Normas IRAM correspondientes.-

Que los contenedores o volquetes colocados en la vía pública, en general no cumplen con una rotulación reflectiva idéntica o similar.-

Que resulta necesario e imprescindible, que el Municipio cuente con un marco normativo, que le permita controlar y evitar la instalación de contenedores que no cumplan con los requisitos establecidos por ordenanza, presentándose como elementos que atentan contra la integridad física de los ciudadanos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:.- Defínase como servicio de contenedores o volquetes, el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su posterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en el residuo sólido domiciliario (industria, comercio, construcción, actividades varias), provenientes de obras de construcción, de demoliciones o actividad domiciliaria, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario municipal de recolección de residuos.-

ARTICULO 2º: Las empresas  que prestan el servicio deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

2.1.- Solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los volquetes a utilizar, pago de un canon mensual por utilización del espacio público, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rigen este sistema.-

2.2.- En el mismo acto identificará adecuadamente la ubicación de la sede operativa o depósito, donde se almacenarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los cinco (05) días anteriores cualquier cambio respecto de los  datos consignados.-

2.3.- Al momento de la habilitación, la empresa deberá contar con la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos a cielo abierto o cubierto deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que deseen incorporar.-

2.4.- La empresa deberá presentar la nómina de los vehículos automotores afectados al transporte de los mismos.-

2.5.- Los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación correspondiente y deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública, o en locales comerciales que no cuenten con la debida habilitación municipal.-

2.6.- La empresa deberá llevar un Libro foliado donde consignará los siguientes datos:

A.- Fecha, hora y ubicación de donde se estaciona el contenedor

B.-Identificación del contenedor

C.- Fecha y hora de retiro del contenedor

ARTICULO 3º: PROHÍBASE el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.-

ARTICULO 4º: Las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubran íntegramente el movimiento operativo y contra terceros, debiendo contar con la documentación respaldatoria en su sede operativa para la verificación periódica de su vigencia, por parte del Municipio.-

 ARTICULO 5º: Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores o volquetes de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino transitorio del material depositado en el contenedor.-

ARTICULO 6º: La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de 70 a 140 unidades de valor de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de tres (3) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta 5 días. Si permaneciera en infracción será procedente la clausura definitiva ante el incumplimiento de lo normado precedentemente.-

ARTICULO 7º: La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado del contenedor de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar el contenedor, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.-

ARTICULO 8º: Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:

a) Residuos sólidos urbanos generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
b) Residuos y escombros procedentes de obras de construcción, demoliciones y reparaciones domiciliarias.
c) Podas, debiendo el transportista disponer la descarga en los lugares habilitados por el municipio para tal fin, la cual no podrá mezclarse con otro tipo de residuos.
d) Áridos.

ARTICULO 9º: Los contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad, residuos patogénicos y/o patológicos. No se podrá verter escombros que contengan líquidos inflamables de primera categoría y aceites, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública y/o vecinos.-

ARTICULO 10º: Se establecen las siguientes modalidades, según la utilización en la vía pública:

10.1.-  Su ubicación en la vía pública, será en sentido paralelo al eje de la calle, a una distancia de aproximadamente 30 cm  del cordón, para permitir el escurrimiento y paso de fluidos.

10.2.- El contenedor deberá situarse en un espacio donde esté permitido el estacionamiento general de vehículos, y sin exceder la línea de estacionamiento.

10.3.-  Prohíbase la  ubicación de contenedores en la calle sobre el lado opuesto al estacionamiento vehicular.

ARTICULO 11º: El interesado deberá comunicar a la autoridad de aplicación por nota la colocación y ubicación de los volquetes en la vía pública y el plazo a los efectos de control y pago de canon correspondiente. La falta de esta notificación incurrirá en infracción a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 12º: los contenedores se podrán ubicar sobre las veredas sin obstruir el paso de peatones, dejando como mínimo 1 metro libre medido desde la línea municipal hasta el lado más cercano del contenedor. Se prohíbe que los contenedores ubicados sobre veredas invadan la calzada. En la operación de carga y descarga, el equipo de transporte de contenedores no podrá ascender a la vereda con sus ruedas, debiendo efectuarla desde la calzada.-

El contenedor deberá colocarse sobre la vereda, el predio o al frente del lugar que corresponde al interesado o contratante.-

ARTICULO 13º: En las obras en construcción, los contenedores deberán ubicarse dentro de los límites internos del vallado de la obra, situación que permitirá convenir entre las partes interesadas, el lapso de permanencia del contenedor.-

ARTICULO 14º: Cada contenedor o volquete deberá contar con las siguientes características:

a)- Tener un ancho máximo de 1,85 metros, más un máximo de 15 centímetros para los pivotes de enganche.

b)- En Las cuatro caras del contenedor deberá colocarse material reflectivo autoadhesivo homologado en bandas cebradas a 45º alternando colores rojo y blanco, cuyas dimensiones serán de 05Cm. de ancho y de 30 Cm. de largo, como mínimo. Es responsabilidad de la empresa mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la mencionada señalización. El resto de la caja metálica estará pintada del color que considere la Empresa.

c)-  En el contenedor se consignarán en ambos frentes y laterales con caracteres de 20 Cm como mínimo, el nombre de la empresa, número de teléfono de servicio permanente de la misma y el número del contenedor otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 15º: El representante técnico de la obra en construcción, o en su defecto el propietario del predio, será responsable del material depositado y de que el mismo no exceda el ancho del contenedor, y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzcan molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.-

ARTICULO 16º: Todas las maniobras que se debieran realizar por parte de la empresa, tanto para estacionar como para retirar los contenedores, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación, debiendo ser removida inmediatamente después de retirado el contenedor. El contenedor debe estar cubierto al momento de trasportar los residuos.-

ARTICULO 17º: Cláusula Transitoria: Otórguese un plazo de 90 días para adecuar el servicio de contenedores o  volquetes a esta norma. El plazo se computará desde que el DEM notifique en forma fehaciente (con datos ciertos de día y hora),  los alcances de esta Ordenanza a los prestadores del servicio.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0781-HCD-2017 “PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES”

 

                                              Villa de Merlo (S.L.), 10 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA VIII-0781-HCD-2017

PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES Y SIMILARES

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre Paseos Comerciales, Paseos de Compras, Galerías y similares para regular este tipo de servicios.-

Que la prestación de servicios que realizan este tipo de edificios, se deben desarrollar en un espacio que cuente con un marco legal que los regule y garanticen las condiciones mínimas de servicio, seguridad y salubridad.-

Que este tipo de conjunto de locales posee una zona en común y pública, por lo tanto no puede regularse como LOCAL COMERCIAL.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza Nº 757-HCD-2000 el Título: “PASEOS DE COMPRAS, GALERIAS COMERCIALES Y SIMILARES”.-

ARTICULO 2º: DENOMINACIÓN: SON PASEOS COMERCIALES, PASEOS DE COMPRAS, GALERÍAS COMERCIALES O SIMILARES y por lo tanto sujetos a la presente Ordenanza, aquellas actividades comerciales desarrolladas en edificios que agrupan a través de una zona de uso común pública, una cantidad mayor o igual a 10 (diez) locales comerciales y/o oficinas y que se hallan conformados por una unidad arquitectónica, en los que se desarrollan actividades comerciales correspondientes a diferentes rubros, desarrollados en uno o más niveles y que comparten la utilización de elementos comunes.-

ARTICULO 3º: Las edificaciones mencionadas y encuadradas en el Art. 2°) de la presente, serán permitidas en todas las zonas comerciales, centrales y de Esparcimiento según zonificación de Ord. N°744/2000 y modificatorias.-

ARTICULO 4º: INDICE DE OCUPACIÓN:

A los efectos del cálculo de las instalaciones de salubridad, el número de ocupantes se calculará en base a un cociente entre el área pública de circulación, paseo o permanencia y un índice de ocupación en m2/persona (X) variable según el destino de los mismos, a saber:

USO ó DESTINO “X” en m2/persona
Espacio público, circulación y permanencia en paseos de compras………………………………………………………………..
 
 
3 m2
 

                                   

ARTICULO 5º: SERVICIOS MÍNIMOS DE SALUBRIDAD:

Todo paseo de Compras, Galería o Similar deberá contar con una batería de baños públicos por nivel o por piso de la edificación; para ello, el cálculo del total de artefactos se realizará por separado, contabilizando el área pública o de permanencia de cada Nivel o planta.-

El Servicio mínimo de salubridad se calculará en relación a la cantidad de personas calculadas según el Art.4°) que puedan permanecer en forma simultánea, de acuerdo conforme la siguiente tabla:

A los efectos del cálculo de los baños públicos se considera una circulación de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.-

a) Hombres: 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) inodoro cada 50 (cincuenta) personas.-

1 (un) mingitorio cada 50 (cincuenta) personas.-

b) Mujeres: 2 (dos) inodoros y 1 (un) lavabo cada 50 (cincuenta) personas.-

Las fracciones excedentes en más de la mitad de personas implicarán el aumento en 1 (un) artefacto a los calculados.-

Además se deberá disponer de un baño público con dimensiones y equipamientos para personas con discapacidad.-

El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas o por antebaños cuando los mismos se ubiquen junto a un local.-

Todo local comercial que sea parte integrante de un Paseo de Compras, Galería o Similar, deberá poseer baño privado por Local según Ord. 757-HCD-2000.-

ARTICULO 6º: Deberá disponer planta de tratamiento de efluentes cloacales (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.8.1.2).-

ARTICULO 7º: Cuando el paseo se desarrolle en dos o más niveles, deberá contar con un Ascensor con dimensiones mínimas necesarias para personas con movilidad en silla de ruedas, en todos los casos en que al menos 4 (cuatro) locales comerciales estén comunicados por una zona de uso común o pública.-

Deberán contar con salidas y escaleras de emergencia, según lo regulado en la ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

 

Los medios de salida deberán estar señalizados (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.7.1.4).-

En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad, transitabilidad y permanencia de personas con discapacidad y/o motricidad reducida.-

ARTICULO 8º: Los pasillos, accesos, zonas de servicios y escaleras deben poseer luces de emergencia.-

ARTICULO 9º: Deberá contar con equipo extinguidor de incendios (ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) Art. 3.13.3.2), se computará un matafuego de 5Kg clase ABC, cada 100 m2 y no podrán superar una separación mayor a 25 metros entre matafuegos.-

ARTICULO 10º: Deberá cumplir con lo dispuesto en ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757) de protección contra incendios.-

ARTICULO 11º: Deberá preverse dentro del predio, un Área destinada a estacionamiento vehicular, a razón de 1 estacionamiento por cada local comercial, tendrá zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 12º: Deberá contar con rampas para discapacitados, con pendientes máximas del 12% y garantizar la circulación en accesos y en circulación interna.-

Se deberá contar con Rampas para salvar desniveles dentro de la misma planta, para evitar el uso de escalones.-

ARTICULO 13º: Los locales comerciales que se destinen a alguna actividad determinada: Supermercado, Autoservicio, local gastronómico, patio de comidas, etc., deberán ser declarados en el Plano de Obra y deberán respetar las normativas vigentes.-

En caso de que el destino del local comercial declarado en plano de final de obra no coincida con la solicitud de Habilitación correspondiente, la Dirección de Obras Privadas podrá solicitar la readecuación edilicia, según el destino solicitado.-

En aquellos casos de proyectos que contemplen unidades funcionales de usos mixtos, Ejemplo: locales, oficinas, unidades habitacionales y/o consultorios, cada una de las partes se deberá regir por separado y de conformidad a las Ordenanzas que las regulen.-

ARTICULO 14º: Queda prohibido anexar unidades funcionales independientes al conjunto, una vez aprobado el plano Final de Obra, las mismas serán pasibles de demolición según ORD. VIII-0182-HCD-2000 (757).-

ARTICULO 15º: En un plazo máximo de 6 (seis) meses a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los establecimientos alcanzados por el Art. 2°) deberán presentar ante las Oficinas Técnicas del DEM, un plan de adecuación de sus instalaciones de acuerdo a las reglamentaciones de la presente Ordenanza y solicitar el respectivo Permiso de construcción, debiendo finalizar las obras en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses improrrogables a partir de la fecha mencionada. Se exceptúa en el presente artículo el cumplimiento del Art. 11º) Estacionamiento.-

ARTICULO 16º: Toda actividad que sea alcanzada por el Art. 2°) y que no cumpla en tiempo y forma con el Art. 15°), será pasible de una sanción equivalente a 50 U.V. por día de demora.-

ARTICULO 17º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 022-HCD-2017 FECHA: 10 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 022-HCD-2017

FECHA: 10  DE AGOSTO DE 2017

 

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 017  del día  22 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 018  del día  29 de Junio de 2017—————————————————–
 
De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 457-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Lic. Lucía Miranda, en ref.: Remitir pedido  de la Fundación “Recreatur”, quienes solicitan autorización para instalar ferias artesanales con talleres de capacitación comunitaria en la Rotonda de Acceso a la Villa de Merlo y en el Parque Recreativo Merlo.-

3) Nota R. Nº 458-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Centro de Investigaciones Históricas y Folklóricas de la Villa de Merlo, en ref.: solicitar opinión sobre el valor Histórico actual de la propiedad del Sr. EDUARDO PEREZ, sito en la esquina de Calle Janzon y Poeta Agüero.-

4) Nota R. Nº 459-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Paseos de Compras, Galerías Comerciales y Similares.-

5) Nota R. Nº 460-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Director de Obras privadas, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: solicitarle proceda a notificar a aquellos establecimientos alcanzados por la Ordenanza de Paseos de Compras, Galerías Comerciales y Similares, sobre su Artículo 14°, plan de adecuación de instalaciones.-

6) Nota R. Nº 461-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, al D.E.M., para que procedan a efectivizar la aprobación del Plano de Mensura y División, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Miguel Ángel Vega, cuyos propietarios son los Sres. SILVINA ARIAS, MICAELA ARIAS, BERNANDO ARIAS y LETICIA  ARIAS.-

7) Nota R. Nº 462-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la subdivisión de la Parcela N° 1952 del Plano de Mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Mariano G. Baez, y respecto de un inmueble propiedad de los Sres. VICENTE ORLANDO AGÜERO ADARO y BEATRIZ NORA RAMIREZ y que se ubica en el lugar conocido como Algarrobo Abuelo, de Piedra Blanca Abajo, de ésta localidad.-

8) Nota R. Nº 463-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: OTORGAR PREFACTIBILIDAD para el USO solicitado por el Dr. DIEGO CAYETANO YED, de instalación de Consultorios Médicos, en el inmueble sito en Calle San Vicente N° 110, entre Calles El Chingolo y El Aguaribay, de Piedra Blanca.-

9) Nota R. Nº 464-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. José Carlos Machuca, en ref.: Responder Nota R. Nº 332-HCD-17 por Ordenanza VIII-0771-HCD-17 de MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000-CREA ZONA R10.-

10) Nota R. Nº 468-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Regulación del Servicio de Contenedores o Volquetes.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

11) Nota R. Nº 447-HCD-17.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, responde Nota E. Nº 159-HCD-17, sobre pedido de informes por uso de pirotecnia en inauguración de los Juegos Intercolegiales Provinciales en el Club Gral. San Martín.-

12) Nota R. Nº 448-HCD-17.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuásquita, responde Nota E.Nº 144-HCD-17 y confirma asistencia a reunión Interdisciplinaria del miércoles 09-08-17.-

13) Nota R. Nº 454-HCD-17.- Escuela Nº 9 “Dr. Horacio de la Mota”, invita a la inauguración del Polideportivo y de las Obras de Reciclado de los Patios, el día viernes 11 de agosto a las 14hs..-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

14) Nota R. Nº 451-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 153-HCD-17 sobre pedido de los vecinos de Piedra Blanca Abajo por problemas que causan la falta de energía eléctrica.-

15) Nota R. Nº 465-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, responde Nota E. Nº 154-HCD-17 en relación a la Ordenanza Nº 998-HCD-2006 adjudicación de predio en Parque Industrial del Sr. Juan Carlos Lozada.-

16) Nota R. Nº 467-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva Expte. de la Sra. Nemencia Urquiza, sobre pedido de aprobación de plano de División por anticipo de herencia, inmueble ubicado en calle La Granadilla de Cerro de Oro y adjunta la documentación solicitada.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

17) Nota R. Nº 442-HCD-17.- Miembros de ONGs de la Villa de Merlo, presentan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.-

18) Nota R. Nº 443-HCD-17.- Club Andino San Luis solicita la aprobación de la Ordenanza denominada “Fomento de Montañismo y Preservación de Sendas Históricas”.-

19) Nota R. Nº 446-HCD-17.- Biblioteca Popular “El Faro”, solicita ser declarada de Interés Cultural y argumenta el pedido.-

20) Nota R. Nº 449-HCD-17.- Agrimensor Mariano G. Báez y  Agrimensor Luis Ibarra, solicitan reunión con la Comisión de Planeamiento o con todo el Cuerpo Legislativo, a fin de poder ayudar a resolver los diferentes expedientes presentados al H.C.D..-

21) Nota R. Nº 450-HCD-17.- Sr. Pablo Daniel Angilica, solicita la posibilidad de permitir la habilitación de comercio con el rubro fiestas y cumpleaños infantiles, en Zona R2.-

22) Nota R. Nº 452-HCD-17.- Delegado de la Comisión Directiva del Colegio de Agrimensura de la Provincia de San Luis, Agrimensor Luis Enrique Ibarra, solicita se lo notifique personalmente de cualquier tratamiento que requiera la representación del Colegio de Agrimensura.-

23) Nota R. Nº 453-HCD-17.- Sr. Abel Fernández, reitera solicitud de predio en Parque Industrial.-

24) Nota R. Nº 455-HCD-17.- Sra. Adriana Salzmann, eleva copia de nota presentada a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad por tema: loteo de la Sra. Irma Bustos.-

25) Nota R. Nº 456-HCD-17.- Sra. Victoria Elena Iodice, solicita se revea su solicitud presentada por Nota R. Nº 102-HCD-17, sobre permiso de conexión de energía eléctrica en Zona R5 (Loteo Bustos).-

26) Nota R. Nº 466-HCD-17.- Vecinos de la calle San Roque y San Vicente, pasando el Arroyo de Piedra Blanca, solicitan entrevista para exponer situación por falta de agua y luz.-

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017 “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 03 de Agosto de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0780-HCD-2017

“EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”

VISTO:

La falta de legislación local específica sobre la problemática de los efluentes líquidos cloacales; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo ha  tenido un crecimiento demográfico considerable.-

Que la actividad turística se ha incrementado notablemente.-

Que dicho crecimiento impacta directamente al Medio Ambiente.-

Que aún existen zonas en la ciudad, que no cuentan con servicio de red cloacal  domiciliaria, razón por la cual resulta de suma importancia hasta tanto se construyan las mencionadas redes, la prestación del servicio del transporte de líquidos cloacales domiciliarios.-

Que es necesaria la puesta en funcionamiento de un procedimiento de admisibilidad de tratamiento de residuos provenientes de camiones atmosféricos, donde se prevea la trazabilidad de recorridos viales de dichos camiones, como así también la instrumentación de un registro de establecimientos y/o empresas prestatarias del servicio de transporte de líquidos cloacales domiciliarios en la órbita municipal.-

Que es necesario legislar para prever entre otras cuestiones, el correcto tratamiento y disposición  de los líquidos cloacales en plantas habilitadas para tal fin, obligando a los titulares y/o empresas prestatarias del servicio, al correcto tratamiento de aquellos líquidos que sean rechazados por las plantas receptoras, evitando vuelcos clandestinos en la vía pública o en cursos de agua.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las firmas y/o empresas transportadoras de efluentes cloacales, residuos líquidos, sólidos o mezcla de ellos, que tengan origen y  destino en la  Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Ambiente conjuntamente con la Dirección de Transporte, o las que en el futuro las reemplacen.-

ARTICULO 3º: Crease el registro de prestadores de servicio de traslado y disposición final de efluentes cloacales.-

ARTICULO 4º: Las empresas prestatarias del servicio regulado por la presente norma deberán inscribirse en el registro creado al efecto. La inscripción en el registro deberá actualizarse anualmente o cuando se produzca alguna modificación en los datos oportunamente aportados.-

ARTICULO 5º: A los fines de la inscripción en el correspondiente Registro de prestadores, la autoridad local deberá exigir, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

EMPRESA:

a 1) Inscripción ante la A.F.I.P.

a 2) Control de ART en vigencia

a 3) Datos del responsable prestador del servicio.

En caso de tratarse de una persona jurídica, copia certificada del Estatuto Social y designación de autoridades vigentes.

a 4) Identificación de los lugares de tratamiento y disposición donde serán tratados los líquidos cloacales, los cuales deberán ser lugares habilitados por el municipio para tal fin.

EMPLEADOS:

b 1) Nomina de empleados afectados al servicio con nombre, apellido y número de DNI.

b 2) Copia del registro del conductor (con la categoría correspondiente) de cada uno de los empleados afectados al servicio.

VEHICULOS:

c 1) Documentación de la titularidad del vehículo o copia certificada de cualquier documentación que acredite que la empresa está autorizada a utilizar el vehículo (alquiler, comodato, entre otros).

c 2) Póliza de seguro de cada uno de los vehículos.

c 3) Declaración jurada del volumen (capacidad total en m3) de cada uno de los tanques de los vehículos.

c 4) Todos los vehículos deberán llevar el nombre de la empresa a la que pertenecen.

DE LOS CAMIONES AFECTADOS AL TRANSPORTE DE EFLUENTES

ARTICULO 6º: Todo camión afectado a servicio de transporte de efluentes, deberá ofrecer las máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque y sus accesorios, como así también en cuanto a la unidad transportadora.-

ARTICULO 7º: Todos los dispositivos de bombeo válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas, uniones, piezas especiales, equipos de aspiración o demás instalaciones, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de modo de evitar pérdidas de efluentes en las operaciones de carga, descarga y traslado por la vía pública.-

ARTICULO 8º: Para cada camión en operación, el Municipio, expedirá una Libreta de Viajes que deberá permanecer en la unidad de transporte y que integrara parte  de la documentación exigible a todo camión atmosférico que transporte efluentes, para autorizar su circulación.-

La libreta de viajes deberá tener hojas foliadas, firmadas y selladas por Autoridad de aplicación Municipal y en la caratula se indicaran los datos de la unidad de transporte.

En cada foja, en forma correlativa, se indicará la siguiente información:

  1. Fecha, hora, y kilometraje tomado del indicador del camión al cargar el efluente.
  2. Datos del propietario donde se realiza el servicio. Apellido y nombre, domicilio y firma del propietario.
  3. Tipo de efluentes, tratamiento efectuado.
  4. Lugar de descarga autorizado. Kilometraje del indicador del camión al descargar el efluente.
  5. Espacio para verificación del inspector.

ARTICULO 9º: Cada unidad de transporte en tránsito, deberá exhibir claramente el nombre de la Empresa responsable de su actividad, el número de inscripción en el Municipio de la Empresa y dispondrá de la siguiente documentación:

  1. Libreta de viaje
  2. Manifiestos de viaje
  3. Certificación técnica vehicular
  4. Certificación de Registro de Unidad en Operación
  5. Fotocopia del certificado de Habilitación Sanitaria

OBJETO DEL TRANSPORTE

ARTICULO 10º: Los vehículos identificados en el Registro por las empresas prestatarias del servicio solo podrán extraer y transportar líquidos cloacales domiciliarios, quedando prohibidos la extracción y transporte de otro tipo de líquidos que no cumplan con las características mencionadas cuyo transporte se regirá por la normativa vigente aplicable a la materia.-

 

MANIFIESTO DE CARGA

ARTICULO 11º: Se denomina Manifiesto de Carga al documento de seguimiento y control que tiene carácter de declaración jurada. El mismo deberá confeccionarse en talonario por triplicado, con numeración correlativa y expedido por la Autoridad de Aplicación Municipal.

El Manifiesto deberá contar como mínimo con los siguientes datos:

Empresa prestadora del servicio (Nombre de la misma en el membrete de la hoja)

a1) Razón Social

a2) Titular o responsable de la empresa

a3) Domicilio, localidad, código postal, tel.

a4) N° Cuit

a5) N° de Registro Municipal de la empresa

a6) N° Habilitación de transporte

a7) N° de Habilitación municipal

a8) N° de identificación del vehículo con el cual se prestó el servicio

a9) Patente del camión

a10) N° Patente del tanque

a11) Datos del conductor

a12) Firma del conductor

Contratante del servicio:

b1) Domicilio, de origen de los líquidos cloacales

b2) Datos de identificación del contratante (nombre y apellido o razón social, DNI ó  habilitación municipal, domicilio, y teléfono).

b3) Origen de los residuos  a transportar

b4) Volumen extraído

b5) Fecha y hora en que el servicio fue prestado

b6) Firma del contratante

Tratamiento y disposición:

c1) Identificación del lugar y el responsable

c2) Identificación de la carga y mts.3

c3) Detallar cantidad de manifiestos a descargar con sus respectivos números

c3) Fecha y hora  de recepción

En caso de rechazo: motivo del rechazo de la carga

Modelo de Manifiesto en el Anexo 1

 

ARTICULO 12º: El Manifiesto de Carga deberá ser llenado en todos sus campos y suscripto por triplicado por la empresa prestadora del servicio. Cada uno de los firmantes deberá conservar una copia del Manifiesto debidamente suscripto, la cual deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requerido.-

Las copias del Manifiesto deberán distribuirse  de la siguiente forma:

            Original: Contratante del servicio

            Duplicado: Responsable del lugar de disposición final.

            Triplicado: Empresa prestadora

 

OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

ARTICULO 13º: Los propietarios individuales y/o empresas trasportadoras de efluentes, están obligados a disponer de las instalaciones necesarias para el tratamiento  de los residuos antes de su descarga. Ello, siempre que  el Municipio, no disponga de planta depuradora o sistema similar que permite adecuar los diferentes transportados.-

ARTICULO 14º: Deberán disponer de las instalaciones necesarias para el acondicionamiento sanitario del personal y unidades de transporte y guarda del vehículo, no siendo estos domicilios particulares, ni zonas residenciales.-

ARTICULO 15º: Las operaciones de carga de los camiones no deberán obstruir el tránsito vehicular, ni el desenvolvimiento de otras unidades transportadoras, quedando prohibido el estacionamiento o permanencia de los camiones cargados o vacios en las zonas céntricas de la ciudad, en lugares cerrados o playas de estacionamiento público, salvo circunstancias de fuerza mayor, no imputable a los conductores de los mismos.-

ARTICULO 16º: Las empresas prestatarias del servicio, están obligadas  disponer los líquidos cloacales extraídos, en la planta habilitada para tal fin. Solo ingresaran a la planta aquellos camiones  que exhiban la documentación que acredite que se encuentra debidamente inscripto en el Registro Municipal.-

ARTICULO 17º: Todos los tipos de medios de transporte utilizados para el traslado de efluentes hasta el lugar autorizado para la descarga, deberán acondicionarse de manera tal que no afecten de modo directo o indirecto la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicio, daño o riesgo a bienes, animales o cosas.-

ARTICULO 18º: Todas las maniobras que se debieran realizar  para la prestación del servicio, deberán estar señalizadas con cartelería que advierta a automovilistas y transeúntes de la situación.-

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE LAS PLANTAS

ARTICULO 19º: El operador de la Planta llevará un libro debidamente foliado y rubricado, en el que se deberá efectuar un asiento por cada una de las descargas que se efectúen. Los asientos deberán ser correlativos, en orden cronológico y no podrán verificarse alteraciones, enmiendas ni tachaduras.-

ARTICULO 20º: El operador de la Planta será responsable por la regularidad y veracidad de los asientos.-

ARTICULO 21º: Los libros deberán conservarse por un plazo de DOS (2) años juntamente  con todos los manifiestos de carga pertinentes y la documentación respaldatoria.-

REQUISITOS PARA LA DESCARGA

ARTICULO 22º: Son requisitos indispensables del ingreso para la descarga, en las Plantas de tratamiento de líquidos cloacales habilitadas, la presentación del Manifiesto, debidamente suscripto por el contratante del servicio y por el transportista.-

RECHAZO DE LA DESCARGA

ARTICULO 23º: Las Plantas habilitadas para el tratamiento de los líquidos cloacales podrán rechazar el ingreso de los camiones para la descarga cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

Que el líquido transportado no sea de origen cloacal.
Que el mismo no verifique las condiciones organolépticas que lo definan como líquidos de origen cloacal.

OBLIGACIONES DE LA PLANTA EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 24º: La Planta habilitada que rechace la recepción de los líquidos transportados por un vehículo atmosférico estará obligado a informar en forma inmediata de producido el rechazo a la Autoridad de Aplicación, para que se inicien las actuaciones correspondientes para evitar el vertido en lugares no autorizados.

 

ARTICULO 25º: Los operadores de la Planta, deberán llevar un listado de camiones rechazados, especificando los motivos del rechazo.

OBLIGACION DEL PRESTADOR DEL SERVICIO EN CASO DE RECHAZO

ARTICULO 26º: En caso de rechazo por parte de las Plantas habilitadas de los líquidos cloacales transportados, por tratarse de líquidos especiales o peligrosas, el titular del servicio estará obligado a tratarlos y disponerlos adecuadamente cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, con la siguiente obligación de demostrar ante las autoridades competentes, en caso de ser requeridos, los certificados que acrediten el correcto transporte, tratamiento y disposición de dichos líquidos.

SANCIONES

ARTICULO 27º: De acuerdo a las infracciones o reiteraciones de las mismas, las sanciones contempladas serán las siguientes:

Multas:

a) Quienes incumplan lo previsto en la presente Ordenanza por primera vez pagarán una multa equivalente desde 200 UV hasta 1500 UV.

b) Por segunda vez se duplicará el importe del punto a).
c) En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto a) más la suspensión temporaria o definitiva en el Registro de Prestadores.

ARTICULO 28º: Todo vehículo que no cuente con la documentación requerida, será demorado por las autoridades municipales, en los lugares que esta disponga, hasta tanto se de cumplimiento a lo exigido, sin perjuicio de las sanciones que corresponda por la infracción hasta el lugar autorizado para la descarga.-

ARTICULO 29º:En caso de constatarse rechazos reiterados por parte de la Planta en la recepción de los líquidos cloacales para su tratamiento, ocasionados en la inadecuada prestación del servicio por parte de la empresa, la autoridad de aplicación podrá establecer, la suspensión definitiva de la empresa prestadora. Quedando imposibilitada de continuar desarrollando la actividad.-

ARTICULO 30°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

 ANEXO 1

MODELO HOJA DE MANIFIESTO DE CARGA

 

DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
 
 
LOGO O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
 
 
MANIFIESTO DE CARGA

Autorización Municipal del Manifiesto

 
 
Nº………………
Nº de CUIT Nº de Registro de la Empresa
Nº de Habilitación del transporte Nº de Habilitación Municipal
Nº de identificación del vehículo con el cual prestó servicio
Patente del camión Nº Patente del tanque
Nombre y Apellido del conductor
DNI del conductor Firma del conductor/
transportista

 

DATOS CONTRATANTE DEL SERVICIO
Nombre y Apellido DNI
Razón Social Nº Habilitación Municipal
Domicilio Localidad
Teléfono
Origen de los residuos cloacales a transportar
Volumen extraído
Servicio prestado Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Contratante
 

 

DATOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION
Identificación del lugar
Nombre y Apellido del Responsable
Identificación de la carga
Nº de Manifiestos a descargar
Metros 3 de la suma de manifiestos descargados
Recepción del Servicio Fecha  …./…./….. Hora
Firma del Responsable de la Planta
 

 

RECHAZO DE RESIDUOS CLOACALES POR PLANTA
Motivo del rechazo de la carga
 
 
 

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 021-HCD-2017 FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 021-HCD-2017

FECHA: 03  DE AGOSTO DE 2017

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-
Acta  Nº 013  del día 24  de Mayo de 2017—————————————————
Acta  Nº 014 del día 01 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 015 del día 08 de Junio de 2017—————————————————–
Acta  Nº 016 del día 15  de Junio de 2017—————————————————–
 
De los Despachos de Comisión.-
2) Nota R. Nº 431-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza en ref.: Autorizar Funcionamiento Del Sistema de Emergencia Médico Provincial (SEMPRO).-

3) Nota R. Nº 432-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez  en ref.; Solicitarle informe cuales han sido las actuaciones producidas  por ese D.E.M, en relación a la Nota Emitida Nº 055-HCD-17 de los integrantes de la Asociación Vecinal Rincón del Este.-

4) Nota R. Nº 433-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez  en ref.: Solicitarle informe sobre las características de la habilitación del local sito en calle Cnel. Mercau entre Marqués de Sobremonte y Cerro Azul.-

5) Nota R. Nº 434-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto Ordenanza en ref.: “EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES”.-

6) Nota R. Nº 435-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.:informarle que el  pedido del Sr. CARLOS ZEBALLOS no puede ser evaluado, se expone razones y solicitarle remita el Expediente completo  para continuar el tratamiento.-

7) Nota R. Nº 438 -HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti en ref.: Solicitarle presente documentación para el Expediente  de la Sra. Mónica Esther Pérez, sobre pedido de subdivisión de inmueble ubicado en Piedra Blanca.

8) Nota R. Nº 439-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Jorge Omar Gianetto, en ref.: informarle que de acuerdo a su solicitud, este HCD, ve Factible la subdivisión de su propiedad, asimismo se le hace saber que deberá presentar. el plano de mensura y división para su aprobación.-

9) Nota R. Nº 444-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Jorge Ontiveros, en ref.: Invitarlo a reunión de comisión para tratar solicitud de vecinos de Piedra Blanca, por nombre calle.-

10) Nota R. Nº 445-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro, Sra. Rosana Sirka, informarle sobre estado del Expediente de los Sres. Romero, Hugo y Romero, Mario, sobre pedido de subdivisión.-

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

11) Nota R. Nº 430-HCD-17.- Concejales del Bloque Compromiso Federal y Frente para la Victoria, elevan Proyecto de Nota dirigida al Secretario de Gobierno, Dr. José Oscar Pérez para que disponga de la intervención del área, con el fin de que  NO se sigan generando ruidos molestos  por las disquerías  que circundan la Plaza Central.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

12) Nota R. Nº 427-HCD-17.- Poder Judicial de San Luis  eleva Oficio “PEX 208745/17-“Griotti Marcelo José /su denuncia” en ref.: remitir ante ese  Juzgado, en termino de 72 horas , copia autenticada del Acta suscripta en el Honorable Concejo Deliberante con fecha 03 de abril de 2017, a la hora 18:37, folio Nº178/182.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

13) Nota R. Nº 426 -HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de  Merlo, Sra. Rosana Sirka, remite  carta de la Sra. Mabel Soria de Weller, sobre Proyecto de división ya presentado  al HCD.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

14) Nota R. Nº 425 -HCD-17.- Colegio de Ingenieros de la Provincia de San Luis, responde a Nota E. Nº144-HCD-17 e informa que asistirán el Ing. Alejandro Kane y dos personas más a la reunión de carácter interdisciplinario que se llevará a cabo el próximo  09 de Agosto a las 19:00 hs.-

15) Nota R. Nº428-HCD-17.- Sres. Benjamín Roure y Marcelo Bello, elevan Proyecto en ref.: Orquesta Infanto Juvenil de Merlo, para tratamiento y aprobación.-

16) Nota R. Nº 429-HCD-17.-Sras. Silvina Arias, Micaela Arias, Leticia Arias y Sr. Bernardo Arias, remiten documentación y plano de división de parcela, según lo expuesto al HCD en la reunión del 13 de Junio  del 2017 y del acuerdo establecido para el proyecto de la división del condominio.-

17) Nota R. Nº 440-HCD-17.- Fundación “Recreatur” solicita  autorización para instalar FERIAS ARTESANALES CON TALLERES DE CAPACITACIÓN COMUNITARIA en la Rotonda de acceso y en el Parque Recreativo de la Villa de Merlo, y sugiere que el HCD sea el nexo para obtener los permisos pertinentes.-

18) Nota R. Nº 441-HCD-17.- Docente de la Universidad Nacional de San Luis, Sra. Mónica Cresmani, solicita participar como asistente en las reuniones de la Comisión Evaluadora de Proyectos y expone razones de su pedido.-