Archivo el 26 de mayo de 2016

“FE DE ERRATAS” (ORDENANZA Nº 1259-HCD-2011)

 

                                            Villa de Merlo, San Luis, 26 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº XII-0694-HCD-2015

 “FE DE ERRATAS

(ORDENANZA Nº 1259-HCD-2011)

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/derogar-ordenanzas-de-objeto-cumplido-digesto/

 
VISTO:
La Ordenanza  Nº 1259-HCD-2011, sancionada con fecha 05 de Octubre del año 2011; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la norma en cuestión trata sobre la “Derogación de Ordenanzas en el Marco del Digesto Municipal Villa de Merlo”, todas ellas con objeto cumplido.-
Que en el texto de la norma consignada en el visto, se advierte que se han deslizado errores que deben ser subsanados, con la finalidad de evitar dificultades en su correcta interpretación.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

FE DE ERRATAS

ARTICULO 1º: QUITAR, del listado de Ordenanzas de “objeto cumplido” que contiene el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 1259-HCD-2011, la Ordenanza Nº 680-HCD-1998, de fecha 02 de Abril de 1998, la cual continúa en su vigencia en todas sus partes por no haberse cumplido su objeto.-
ARTICULO 2º: DE FORMA.-

ORDENANZANº VII-0692-HCD-2015HOMOLOGA ACTAS DE DONACION DE ESPACIO VERDE LOTEO MAGLIO

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZANº VII-0692-HCD-2015

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al DEM que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 12 de Noviembre del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 776-HCD-2015, a través de la cual, la Sra. MARIANA GABRIELA MAGLIO, D.N.I. Nº 18.227.395, y en relación al inmueble cuya propiedad figura a nombre de la citada, ubicado en Calle Pública s/nº, de Piedra Blanca, de Merlo, inscripto su Dominio en la Matrícula 3-2727,  Aº 1, Rº 6, Padrón 11.364, Receptoría Nº 13, de Merlo, Plano de Mensura y División Nº 6/18/2006, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., presenta ante este H.C.D. 3 Actas de Donación de Espacios Verdes (obrantes a fs. 3/6, 4/6 y 5/6 de la N.R. de referencia) y que corresponden a la aprobación del Plano de Loteo aprobado mediante Resolución Nº 1580-HCD-2015.-

Que analizadas las constancias referidas,  y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º)       HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por la Sra. MARIANA GABRIELA MAGLIO, D.N.I. Nº 18.227.395, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes, correspondientes a la aprobación del Plano de Mensura y División Nº 6/18/2006, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L. y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:
– “B”, con una superficie de 7.028,27 m2;
– “1” de la Manzana “C”, con una superficie de 2.527,81 m2;
– “2” de la Manzana “C”, con una superficie de 1709,46 m2.-
 
Art.2º)       FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
 
Art.3º)      COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VII-0690-HCD-2015 “REGULACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO- MATINEE”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0690-HCD-2015

REGULACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO- MATINEE”

 
VISTO: 

La necesidad de crear una normativa que regule el funcionamiento de los Locales de recreación bailable denominados “Matinée”; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario brindar espacios para la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad.-

Que debemos visualizar las distintas alternativas de los cambios en las costumbres  sociales y culturales.-

Que los jóvenes necesitan desarrollar y exteriorizar vínculos entre pares.-

Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para sus padres.-

 

Que se necesitan establecer reglas para regular esta creciente demanda.-

Que se ha incrementado notablemente la franja etárea de 12 a 15 años, como consecuencia de los continuos procesos migratorios desde otras provincias, que encuentran en nuestra villa el ámbito propicio para el desarrollo de los jóvenes de esa edad.-

Que ante la necesidad de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados.-

Que han ingresado a este H.C.D. sendos proyectos de ordenanza sobre el tema, mediante las Notas Recibidas Nº 256-HCD-2015 y Nº 340-HCD-2015, de fechas 12.05.2015 y 08.06.2015, respectivamente.-

 Que la Comisión Nº 2 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre 12 y 15 años de edad, denominadas “Matinée”.‑

ARTÍCULO 2°: El D.E.M. de la Villa de Merlo, a través del organismo que determine será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.‑

ARTÍCULO 3°: Los establecimientos que realicen las actividades referidas en el Art. 1° (primero) deberán contar con la habilitación comercial emitida por la Autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de la presente.-

En los casos que esta actividad se desarrolle solo en forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como: el Club San Martín, el Club  Casino, los establecimientos educativos,  y otros similares que puedan existir en el futuro, deberán gestionar ante la Autoridad de Aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.-

Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año calendario de funcionamiento permitido.-

 

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente.-

ARTÍCULO 5°: El titular de la habilitación comercial del rubro reglamentado en esta  normativa, no podrá cambiar de rubro, denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:

a)    Cancelación total de las obligaciones tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.

b) A los efectos de liberar y dar de baja al titular de la habilitación del padrón comercial, el órgano de competencia está obligado a otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que concluye.‑

ARTÍCULO 6°: Las matinée deberán funcionar en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:

a)  Estos espacios no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de admisión de los locales;

b)  No se permitirá la instalación y/o funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;
c)  La comunicación se hará por medio de puertas que eviten que la música o ruidos que puedan producir molestias a los vecinos.‑

 ARTÍCULO 7°: Los locales a habilitar deberán reunir las siguientes exigencias:

a)  Tendrán salida a la vía pública, propia e independiente en las cantidades y condiciones exigidas por el DEM.

b) Los elementos decorativos y el mobiliario existente en estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o circulación del público.

c) Contar con guardarropas.

d) La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.

e) Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.

f) Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos, o de un espacio independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con discapacidad.

    Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso de los   mayores que desempeñen tareas en el local.

g) Presentar un estudio completo de seguridad conforme los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene.-

h) Las aberturas, accesorios principales, entrepisos y cielos rasos deberán ser de material incombustible.-

i) Todas las instalaciones del local incluidos los sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el uso, a personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 8°: Todos los locales habilitados comercialmente como “matinée” podrán ubicarse únicamente en las zonas C1 y C3 y en ningún caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas, subsuelos o planta alta.

No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida en línea directa más corta, menor a 150 mts. de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑

Se podrán presentar  proyectos en zonas no especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y aprobados por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9°: La capacidad máxima de personas que puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la Autoridad de Aplicación.

Cualquier modificación a realizar en el edificio, con posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la Autoridad competente, si resulta exigible  un nuevo estudio de seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-

ARTÍCULO 10°: Los medios de salidas de éstos locales tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna de las puertas del local, ya sea de uso permanente o de emergencia.

En el ingreso del local y en lugares perfectamente visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de circulación y evacuación.‑

ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación aprobará, previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.-

En el caso, el titular de la habilitación municipal y el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑

ARTÍCULO 12º:  Estos locales deberán contar con una póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.-

Los titulares de la Habilitación deberán contratar un servicio de emergencias médicas para asistencia de los concurrentes al establecimiento.-

ARTÍCULO 13º: El sistema de iluminación será de tal intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación nítida de personas y muebles; debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca en el acceso, sanitarios, boleterías, y buffet o barras.-

ARTÍCULO 14º: Los locales habilitados podrán funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos para el cese de toda actividad.-

ARTÍCULO 15º: Las instituciones escolares y deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos bailables con características similares  a las “matinée” o fiestas familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los requisitos que les solicite el DEM oportunamente.-

Los menores podrán participar bajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo, del Club, u otro similar que pudiere existir en el futuro, según corresponda.-

ARTÍCULO 16º: En el horario en que se desarrollen las actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna función dentro del local.-

No podrán exhibirse bebidas alcohólicas en ningún lugar del local.-

ARTÍCULO 17°: En el local donde se realicen las ”matinée”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad Competente denominado “registro de acceso al local”.-

ARTICULO 18°: No se admitirá el ingreso ni la permanencia a estos establecimientos a personas de dieciséis (16) años o más. En el caso que  alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI, horario de ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.-

 

ARTÍCULO 19: Será obligatorio para los responsables de estos locales, indicar  la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio de las mismas.‑

  

ARTÍCULO 20º: Los titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación en el que se consignarán todos los datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.-

ARTÍCULO 21º: Todo el personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente identificados, con indumentaria que permita su rápida  identificación e indique en lugar visible y en forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá contar en todos los casos con personal de ambos sexos.-

ARTÍCULO 22º: Todo local habilitado comercialmente, además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad será determinada por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir personal femenino.-

ARTÍCULO 23º: El personal contratado deberá presentar, el Certificado de Buena Conducta y Antecedentes expedidos por la Policía de la Provincia que se actualizará cada ciento ochenta (180) días y haber aprobado el curso de derechos humanos y seguridad, que para estos fines la autoridad de aplicación instrumentará con los organismos pertinentes.

En ningún caso, las personas afectadas a cumplir este servicio podrán portar algún tipo de armas, cuando se generen situaciones que superen su capacidad operativa, deberán dar inmediata intervención a la Policía de la Provincia.-

ARTÍCULO 24º: En el caso de que el personal contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la institución a la que pertenezca.-

Si se tratare de personas con conocimiento de artes marciales o defensa personal deberá declarar la disciplina que practica y grado de conocimiento alcanzado, certificado por la asociación que los agrupa, si existiere.-

ARTICULO 25º: Las infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500 (quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-

Las infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a)Multa entre 1000 a 5000 UV.
  2. b)En caso de reincidencia, se aplicará el doble de multa de la primera vez,
  3. c)La tercera trasgresión implicará la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años.-

ARTICULO 26º: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:

  1. a)Incumplimiento parcial o total de las imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial del local.
  2. b)Habilitación Municipal vencida.
  3. c)Falta de póliza de seguros y comprobante de pago al día del mismo.
  4. d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años y/o mayores de 16 años de edad. (Excepto los padres o tutores debidamente registrados en el Libro habilitado para tal fín y que se encuentren dentro del espacio exclusivo asignado para mayores).
  5. e)Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o de sustancias perjudiciales para la salud.
  6. f)Salidas de emergencia trabadas y/o que no cumplan con las exigencias establecidas por las ordenanzas vigentes.
  7. g)Sobrepasar la cantidad de concurrentes, respecto a la capacidad del local.
  8. h)Ingreso y permanencia de menores o mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o de cualquier otra sustancia .
  9. i)La desvirtualización del rubro para el que fuera habilitado.
  10. j)Espectáculos, proyecciones contrarias a la moral y buenas costumbres y/o prohibidas para menores de 16 años.

     

ARTÍCULO 27º: Se considerará reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses, a contar desde la fecha de la primera infracción cometida. Las transferencias, bajas, altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑

ARTÍCULO 28º: El Titular o Propietario del local habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la Municipalidad de la Villa de Merlo, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normativas vigentes, quienes labrarán el Acta correspondiente en el Libro designado para tal fin.

Los inspectores podrán además estar acompañados por personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será la Autoridad Competente para entender en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 29º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0689-HCD-2015 MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0689-HCD-2015

      
 
VISTO: 
La necesidad de establecer los horarios de funcionamiento de las confiterías bailables dentro del éjido municipal; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el tema en cuestión, se encuentra legislado en la Ordenanza Nº 0699-HCD-1998, en su Artículo 25º.-

Que dejar en claro estos aspectos, facilitarán la tarea de contralor y de Policía que tiene la Municipalidad.-

Que la Comisión Nº 2 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Art. 25º de la Ordenanza Nº 0699-HCD-1998, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Art. 25º: Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas….”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-de-confiterias-bailables-699/

ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015 “REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015

 “REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS”

VISTO: 

 La necesidad de generar un protocolo en la aprobación de proyectos que requieran de la homologación por parte del HCD, contenidos en Ordenanzas anteriores; y:

CONSIDERANDO:

Que se debe garantizar la correspondencia entre los planos presentados ante el HCD para su tratamiento, y los que se presentan en las oficinas de Planeamiento para su aprobación.-

Que generando mayores procedimientos de control, se evitan perjuicios para el Estado Municipal.-

 Que todo mecanismo que signifique eficiencia, genera seguridad jurídica entre las partes interesadas.-

Que ha ingresado en este H.C.D. la Nota Recibida Nº 674, a través de la cual el Concejal Mariano Stinga, eleva Proyecto sobre el tema en estudio.-

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanzas Nº 1063-HCD-2007; 1188-HCD-2009 y 0473-HCD-2012; deberá contar con 03 (tres)  copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-

ARTICULO 2º: Una vez tratado el proyecto  en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-

 

ARTICULO 3º: Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-

 

ARTICULO 4º: Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior  archivo.-

Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que ésta, genere su propio expediente.-

La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-

ARTICULO 5º: Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0687-HCD-2015 “DERECHOS DE CONSTRUCCION” MODIFICA TARIFARIA

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Octubre de 2015.-
 

ORDENANZA Nº VII-0687-HCD-2015

“DERECHOS DE CONSTRUCCION”

 
VISTO: 

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

                              DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta o impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores  de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 36º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 37º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 38º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 41º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 1% del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación.-

Art. 42º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

  Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)  
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 27,55
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 16,60
CATEGORÍA SEGUNDA Tinglados en general (para otros usos)  
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas $ 27,55
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 27,55
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 17,00
c)      Viviendas en General $ 32,65
 
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
  $ 35,25
   
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas  
  $ 35,25
   

CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales  
MERCADOS  
Hasta 100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
   
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:  
Hasta  100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS  
Hasta 100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO  
  $64,50

   
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $35,25
Hasta  100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
ESTUDIOS $ 35,25
   
   
   
SALONES DE ACTOS $35,25
   
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
Monto de Obra 1%
   
HOSPITALES Y HOGARES  
Monto de Obra 1%
   
SANATORIOS  
Monto de Obra 1%
   

 Art. 43º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 14,00.-
  2. b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 33,00.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  6. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  7. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $ 602,50
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 219.60
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 219.60
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 501.40
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 598,50

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 110.05
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:  
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $ 855.67
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 1283,50
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 351,49
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 526,68
5- Relevamiento $ 173,57

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:  
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela  
b) Aprobación de planos:  
  1. Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución
$ 665.00
  1. Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
 
ü  Parcela de baldío $ 66.50
ü  Parcela edificada $ 66.50
ü  Adicional por manzana o superficie de calle  
  1. Por cada copia de plano aprobado o certificado:
 
ü  Hoja tamaño oficio $ 73.00
ü  Para mayores dimensiones en forma proporcional  
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 73.00

  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 73.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $6.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $1.00 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $5.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:  
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 179.55
b) Luz comercial $ 468.15
c) Luz para obras $ 567.25
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 63.85

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 438.90
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 219.45

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 438.90
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 219.45

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 900.40
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 1801.50
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 360.43
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 722.20
e) Rotura de vereda $ 180.90

ART. 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2015, en todas sus partes la Ordenanza Nº 0642-HCD-2014 y sus actualizaciones.-

ART. 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ART. 4º COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015 “ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES”-DEROGADA

DEROGADA POR ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0751-hcd-2016-estructura-soporte-de-antenas-municipales/

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015

ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES

 
 
VISTO: 
La Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014 y la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;
La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de este municipio.-

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas.-

 Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.-

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos del municipio, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.-

Que como corolario, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:        Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas- la siguiente información y/o documentación:

1)                 Permiso de Construcción.

2)                 Normas de cálculo de estructuras.

3)                 Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4)                 Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5)                 Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6)                 Estudio de Impacto Ambiental.

                        Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

ARTICULO 2º:        Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este Municipio.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el Departamento Ejecutivo determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad.

ARTICULO 4º:        Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este municipio y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $. 10.000 a $. 30.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa,  el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.-

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 5º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters, para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00).-

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Contribuyentes:

ARTICULO 7º:. Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

Oportunidad de pago:

ARTICULO 8º:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

(I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda;

(II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa;

(III) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa.-

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00).-; en caso de que la misma se abone antes del 02 de Enero de 2016 tendrá un descuento del 20%(veinte).-

Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente obtenga ingresos inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción.

En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($10.400.00).-

ARTICULO 10º: DEROGAR, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2015, la Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014.-

ARTICULO 11º: Disposición Transitoria: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0685-HCD-2015 “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”

DEROGADA POR : http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0748-hcd-2016-prefactibilidad-de-habilitacion-comercial-industrial-y-de-servicios/

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0685-HCD-2015

PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 
 
VISTO: 

La Ordenanza Nº VII-0637-HCD-2014 y que es notable el crecimiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios en nuestra Ciudad; y:

CONSIDERANDO:

Que existe una gran cantidad de nuevos locales comerciales, oficinas y de espacios físicos donde es posible que se puedan desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.-

Que es intención de este Municipio orientar previamente al emprendedor acerca de la factibilidad de realizar una actividad empresarial deseada en un inmueble o lote y en una zona determinada.-

Que es importante que los interesados se interioricen de las normativas vigentes del Municipio previo a iniciar sus actividades.-

Que es necesario que el emprendedor sepa previamente si podrá o no realizar la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone en un local o lote dado.-

Que esto evitará que inversores no asesorados y/o no informados correctamente lleven a cabo proyectos comerciales, industriales o de servicios en ubicaciones o lugares que no están previstos a tal fin en la normativa Municipal.-

Que una instancia previa a la solicitud de la habilitación municipal  podría evitar que se incurra en error por desconocimiento de las normas municipales antes de haber alquilado o comprado un inmueble o lote para un fin comercial, industrial o de servicios específico.-

Que es de interés general que la actividad económica, comercial, industrial y de servicios se desarrolle  en forma armónica y sustentable dentro del Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, el trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” con el objeto de informar al emprendedor si la actividad comercial, industrial o de servicios que se propone es posible de ser realizada, según la normativa municipal vigente, en un inmueble, local comercial o lote propuesto dentro del ejido municipal.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER, que dicho trámite es de carácter obligatorio previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. Este trámite:

Podrá ser solicitado por el interesado aun si no es propietario o inquilino del inmueble o lote donde este planificando establecer su actividad.-

No será aplicable a habilitaciones ya concedidas, excepto que el emprendedor esté cambiando o ampliando el rubro en el que ya estuviese habilitado, o esté intentando una modificación del inmueble utilizado, o procurando un cambio del lugar físico donde desarrolla su actividad.-

 

ARTICULO 3º: El trámite será iniciado por el requirente por Mesa General de Entradas de la Municipalidad en base a un formulario que proveerá para la solicitud del mismo el D.E.M., siendo dicho formulario el único medio de presentación posible, debidamente completado por parte del emprendedor.-

 

ARTICULO 4º: Al iniciarse cada trámite de “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION” se dará lugar a un expediente cuyo número y fecha de inicio deberá ser entregado al requirente contra la presentación de su consulta.-

ARTICULO 5º: El trámite interno se iniciará tomando conocimiento del mismo la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad la que según corresponda lo girará con hoja de ruta interna y en consulta a las áreas de incumbencia (Ingresos Públicos, Finanzas, Inspecciones, Bromatología, Planeamiento, Ambiente, Turismo, etc.).-

ARTICULO 6º: El D.E.M. deberá llevar a cabo el trámite correspondiente en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles desde su fecha de inicio. Si durante la consideración de la solicitud algún área interviniente del DEM en el tema, entiende necesario solicitar al requirente información aclaratoria o complementaria, deberá efectuar dicho pedido de manera fehaciente quedando, por esta sola cuestión, interrumpido el plazo consignado en este artículo. Vencido el plazo anteriormente establecido, el D.E.M. dispondrá de cinco (5) días hábiles más para emitir resolución; al reintegrar vencido dicho plazo sin que el D.E.M. se expida, el mismo deberá reintegrar al solicitante la suma percibida según el Artículo 12º de la presente norma.-

ARTICULO 7º: La determinación del DEM será comunicada por nota al interesado la que será suscripta por la Secretaria de Gobierno pudiendo de acuerdo con la normativa vigente aceptar o rechazar el tipo de actividad comercial, industrial o de servicios propuesta para el inmueble o lote presentado. Dicha nota quedará a disposición del interesado en el Expediente establecido en el Artículo 4º de la presente. No se contempla instancia de apelación en caso de rechazo.-

 

ARTICULO 8º: La validez de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION para iniciar el trámite de habilitación será de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de emisión, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones del inmueble o lote así como el rubro de solicitud en ese lapso. Vencido dicho plazo y en caso de que el interesado solicite nuevamente Habilitación Municipal, deberá volver a tramitar la PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION.-

 

ARTICULO 9º: La aceptación de PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION por parte de este Municipio NO IMPLICA habilitación municipal alguna, por cuanto el otorgamiento o no, de la PREFACTIBILIDAD, no es un acto constitutivo de derechos, ni reconocimiento de derechos adquiridos algunos, ya que el espíritu de ésta norma y trámite, es de carácter  meramente informativo para el contribuyente.-

 

ARTICULO 10º: Cada solicitud de PREFACTIBILIDAD será por un trámite sobre 1 (un) inmueble o lote y un máximo de 5 (cinco) actividades comerciales, industriales o de servicios probables sobre ese inmueble o lote excluyentemente, extendiéndose a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter de intransferible.-

 

ARTICULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de exhibición en lugares indubitablemente visibles en los locales de las inmobiliarias que prestan servicios de intermediación y asesoramiento en la compra, venta y alquiler de inmuebles, Escribanías, Estudios Profesionales de Arquitectura, Ingenieros, Maestros Mayor de Obras y Empresas Constructoras, en las dependencias municipales que el DEM determine, y en la vía pública, especialmente en los accesos a la Ciudad,  de un cartel que será provisto por esta Municipalidad y que contendrá la siguiente leyenda:

 

“SEÑOR INVERSOR / EMPRENDEDOR: ANTES DE ALQUILAR, COMPRAR, REFACCIONAR, CONSTRUIR EN UN INMUEBLE O DAR USO A UN LOTE,  TERRENO, o LOCAL, CUYO DESTINO SERA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL, DEBE SOLICITAR (AUN SIN SER PROPIETARIO O INQUILINO) EN LA MUNICIPALIDAD LA “PREFACTIBILIDAD DE HABILITACION”. ESTE TRAMITE ES OBLIGATORIO PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE LA HABILITACION MUNICIPAL.

A NUESTRA CIUDAD LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS. MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO.” (SEGÚN ORDENANZA VIGENTE).-

FACÚLTESE al D.E.M. para unificar la información de este cartel con otro u otros que fueran de uso obligatorio.-

ARTICULO 12º: Aplíquese a este trámite el cobro de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150).-, en concepto de Tasa por CONSULTA DE PREFACTIBILIDAD DE HABILITACIÓN, la que deberá ser abonada antes de iniciar el trámite. Este importe solamente y en caso de prosperar el pedido, será descontado del pago que deba hacerse al momento de la habilitación solicitada.-

 

ARTICULO 13º: SUGERIR al Departamento Ejecutivo Municipal proceder a ordenar y segmentar por rubro, tamaños, barrios y zonas (y otros ítems que se consideren de interés estadístico y económico) la actual oferta de la estructura comercial, industrial y de servicios existente en la ciudad de manera de optimizar la gestión municipal en tal sentido.-

ARTICULO 14º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a crear las partidas correspondientes en el presupuesto Municipal para la imputación de los cobros y los pagos que esta ordenanza demande.-

ARTICULO 15º: INVITAR  al Departamento Ejecutivo Municipal, a dar amplia difusión a la  presente norma, atento a su finalidad.-

ARTICULO 16º: INCORPORAR, este rubro e importe consignado en el Art. 12º a la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-97.-

ARTICULO 17º: DEROGAR, en todas sus partes, a partir del día 31 de diciembre de 2015, la Ordenanza Nº VII-0637-HCD-2014.-

ARTICULO 18º: Disposición Transitoria: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ARTICULO 19º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0684-HCD-2015 INCORPORAR A NOMENCLADOR NOMBRES CALLES

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0684-HCD-2015

 
 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 014-HCD-2015; Nº 176-HCD-2015; Nº 230-HCD-2015; y Nº 192-HCD-2015; de fechas 12.02.2015, 10.04.2015, 20.04.2015 y 05.05.2015; respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas el Sr. Juan Antonio Somma, solicita se designe con el nombre de “Los Robles” a una calle de su Loteo “Estancia del Carril”, sito en Ruta Pcial. Nº 1, debido a que ha plantado aproximadamente 500 ejemplares de estos árboles en las variedades americana y europea, en sus costados.-

Que en la segunda de las Notas Recibidas de mención, la Sra. Nadia Soledad Barzola, solicita se le coloque el nombre de “Alfredo Peralta” a la calle que limita al Sur de la Manzana 841, Lote 4 y al Norte de la Manzana 840, Lote 3, por cuanto las tierras siempre pertenecieron a la familia Peralta y sería un recordatorio del abuelo fallecido.-

Que en la tercera de las Notas Recibidas consignadas, las Sras. Regina Farias y Mirta Soria, solicitan se le coloque el nombre de “Las Aguilas”, ya que en la zona (al final de la Calle Las Calandrias), todas las calles tienen nombres de aves. Sobre este pedido el Concejo remitió a las solicitantes la Nota Emitida Nº 068-HCD-2015, de fecha 27.04.2015, solicitando el plano de mensura donde figurase la misma, lo cual fue cumplimentado con el ingreso de la Nota Recibida Nº 230/15.-

Que además este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, la Nota Emitida Nº 176-HCD-2015, de fecha 27 de Agosto de 2015, acompañándole copias de los pedidos y solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 23.09.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 630-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que las calles en cuestión existen y que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “Los Robles” a la calle que atraviesa el Loteo “Estancia del Carril”, de Juan Antonio Somma, sito en Ruta Pcial. Nº 1 s/nº, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre: “Alfredo Peralta” a la calle que limita al Sur de la Manzana 841, Lote 4 y al Norte de la Manzana 840, Lote 3, de Piedra Blanca, Abajo, de nuestra Villa.-

 

ARTICULO 3º: DESIGNAR con el nombre: “Las Águilas”, a la calle que se encuentra al final de la Calle Las Calandrias, de Piedra Blanca Arriba.-

ARTICULO 4º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

NOMENCLADOR  http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0680-HCD-2015 DECLARA CUMPLIMENTADOS CARGOS DE MADERERA DON FELIX- ANTUN Y ALEGRE

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Agosto de 2015.-

                                 

            ORDENANZA Nº VIII-0680-HCD-2015

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, de fecha 30 de Octubre de 2013; y:

CONSIDERANDO:

                             Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó a los Sres. SERGIO HUMBERTO ALEGRE, D.N.I. Nº 27.347.042 y SILVIA ANDREA ANTUN, D.N.I. Nº 26.146.290, responsables de la explotación comercial denominada “MADERERA DON FELIX”, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 03, de la Manzana Nº 48, del Plano general del Parque Industrial.-

                             Que con fecha 14 de Abril de 2015, ingresó la Nota Recibida Nº 186-HCD-2015, a través de la cual, los interesados, formalizan su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio, ya que manifiestan haber cumplido con los cargos impuestos por la Ordenanza de preadjudicación, todo lo cual demuestran a través de un Power Point que adjuntan, donde consta desde el inicio de la obra hasta la actualidad ilustrado en fotografías.-

                             Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que los peticionantes hubieran cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de adjudicación mencionada, según Nota Emitida Nº 059-HCD-2015, de fecha 16.04.2015.-

                             Que posteriormente ingresó la Nota Recibida Nº 504-HCD-2015, de fecha 10.08.2015, remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, a través de la cual hace saber que los preadjudicatarios han cumplido con los cargos establecidos en la Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, y agrega las Actas de Inspección Nº 35492 y Nº 35641 de fechas 23.10.2014 y 31.10.2014, respectivamente.-

                           Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios, por lo que dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte de los Sres. SERGIO HUMBERTO ALEGRE, D.N.I. Nº 27.347.042 y SILVIA ANDREA ANTUN, D.N.I. Nº 26.146.290, responsables de la explotación comercial denominada “MADERERA DON FELIX”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, de preadjudicación, todo lo cual se hará constar en el Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “MADERERA DON FELIX” SRES. SERGIO HUMBERTO ALEGRE Y SILVIA ANDREA ANTUN –  S/ PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la transferencia del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-