Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2016.-
ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016
(DEROGA ORDENANZA Nº VI-0555-HCD-2013)
VISTO:
La necesidad de regular el retiro de residuos de podas en los barrios de la Villa; y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) Código de Faltas; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el retiro de podas que se arrojen en la vía Pública.-
Que resulta oportuno establecer la cantidad de los residuos depositados en la vía pública a recolectar y las fechas programadas de retiro en cada barrio.-
Que de no cumplirse con la programación de fechas de recolección, se establecerán multas a los vecinos que depositen residuos fuera de término.-
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DEFINIR a los residuos depositados en la vía pública NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS COMO:
a)- Los residuos comprendidos en esta Ordenanza corresponden a residuos sólidos depositados en la vía pública: pasto a granel y restos de poda.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER el procedimiento de retiro y la cantidad de residuos a retirar definidos en el Art. 1º por el Municipio de la siguiente forma:
- Cuando el volumen neto de los residuos en la vía pública no supere los 5 m3; si se superara este volumen se aplicará un cánon equivalente a 8 unidades de valor por metro cúbico excedente;
- Los residuos deberán estar separados según la categoría antes mencionada y depositados en la vía pública según Cronograma por Barrio;
- El propietario o frentista deberá comunicar personal o telefónicamente al Municipio, el acopio de residuos en la vía pública especificando cantidad y tipo de residuos. El Municipio podrá retirar dichos residuos según Cronograma por Barrio.-
ARTICULO 3º: ESTABLECER cuando los residuos definidos en el Art. 1º deberán ser retirados por el frentista:
- Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos producto de la construcción de obra o limpieza final de la obra, prohibiendo que éstos se depositen temporariamente en la vía pública;
- Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta;
- Cuando se realice limpieza y/o podas de terreno baldío, será obligación del propietario retirar los mismos a su costo, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente en la vía pública.-
ARTICULO 4º: ESTABLECER un Cronograma de retiros de residuos por Barrios, comunicar a los vecinos con antelación para evitar el acopio de residuos en la vía pública.-
ARTICULO 5º: Cuando se detecte vencido el Cronograma establecido en un lapso de 72 hs. en la vía pública residuos provenientes de obras de construcción, refacción o limpieza de terrenos baldíos, el propietario deberá abonar una sanción correspondiente a 100 lts. de nafta de mayor octanaje (Unidades de Valor) y se le adicionará una sanción por día de permanencia de 10 lts. de nafta de mayor octanaje (U.V.).-
ARTICULO 6º: DEROGAR la Ordenanza Nº VI-0555-HCD-2013.-
ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
CÓDIGO DE FALTAS ORDENANZA Nº 493/HCD/1992: http://hcdvillademerlo.com.ar/codigo-de-faltas-municipal/