ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016 – RESIDUOS SÓLIDOS DEPOSITADOS EN LA VÍA PUBLICA (PODAS- DEROGA LA ORD. VI-0555)

ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016 – RESIDUOS SÓLIDOS DEPOSITADOS EN LA VÍA PUBLICA (PODAS- DEROGA LA ORD. VI-0555)

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016

(DEROGA ORDENANZA Nº VI-0555-HCD-2013)

VISTO:

La necesidad de regular el retiro de residuos de podas en los barrios de la Villa; y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) Código de Faltas; y:

 
CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el retiro de podas  que se arrojen en la vía Pública.-

Que resulta oportuno establecer la cantidad de los residuos depositados en la vía pública a recolectar y las fechas programadas de retiro en cada barrio.-

Que de no cumplirse con la programación de fechas de recolección, se establecerán multas a los vecinos que depositen residuos fuera de término.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DEFINIR a los residuos depositados en la vía pública NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS COMO:

 a)- Los residuos comprendidos en esta Ordenanza corresponden a residuos sólidos depositados en la vía pública: pasto a granel y restos de poda.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER el procedimiento de retiro y la cantidad de residuos a retirar definidos en el Art. 1º por el Municipio de la siguiente forma:

  • Cuando el volumen neto de los residuos en la vía pública no supere los 5 m3; si se superara este volumen se aplicará un cánon equivalente a 8 unidades de valor por metro cúbico excedente;
  • Los residuos deberán estar separados según la categoría antes mencionada y depositados en la vía pública según Cronograma por Barrio;
  • El propietario o frentista deberá comunicar personal o telefónicamente al Municipio, el acopio de residuos en la vía pública especificando cantidad y tipo de residuos. El Municipio podrá retirar dichos residuos según Cronograma por Barrio.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER cuando los residuos definidos en el Art. 1º deberán ser retirados por el frentista:

  • Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos producto de la construcción de obra o limpieza final de la obra, prohibiendo que éstos se depositen temporariamente en la vía pública;
  • Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta;
  • Cuando se realice limpieza y/o podas de terreno baldío, será obligación del propietario retirar los mismos a su costo, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente en la vía pública.-

ARTICULO 4º: ESTABLECER un Cronograma de retiros de residuos por Barrios, comunicar a los vecinos con antelación para evitar el acopio de residuos en la vía pública.-

ARTICULO 5º: Cuando se detecte vencido el Cronograma establecido en un lapso de 72 hs. en la vía pública residuos provenientes de obras de construcción, refacción o limpieza de terrenos baldíos, el propietario deberá abonar una sanción correspondiente a 100 lts. de nafta de mayor octanaje (Unidades de Valor) y se le adicionará una sanción por día de permanencia de 10 lts. de nafta de mayor octanaje (U.V.).-

ARTICULO 6º: DEROGAR  la Ordenanza Nº VI-0555-HCD-2013.-

ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

CÓDIGO DE FALTAS ORDENANZA Nº 493/HCD/1992:  http://hcdvillademerlo.com.ar/codigo-de-faltas-municipal/

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