ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020

“MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA”

VISTO:

            La Ordenanza Nº 839-HCD-2003 bajo el título: “Uso Racional del Agua” que tiene por objeto establecer los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del Agua; y

CONSIDERANDO:

                               Que la mencionada Ordenanza faculta a la Cooperativa de Provisión de Agua de la Villa de Merlo a Declarar la EMERGENCIA HIDRICA.

                               Que en su artículo 9º se establece:

ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

9.Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.

9.2: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.3: el lavado de vehículos

9.4: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

                               Que desde la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, se están llevando a cabo políticas tendientes a fortalecer a las familias en la producción de sus alimentos como en el caso de las Huertas Familiares, donde a través del acompañamiento de la Dirección de Agroecología y Economía Social se ha acompañado a las familias a iniciar sus propios cultivos, asesorando y sosteniendo la entrega de semillas en las diferentes estaciones.

                                Que con estas acciones se ha contribuido a las economías familiares como así también al uso sostenible de suelos y a la producción de compostajes, todo esto en pos del mejoramiento de la calidad de vida.

                               Que es contradictorio establecer políticas que fomenten la huerta familiar y al mismo tiempo prohibir el uso de agua para poder atender las necesidades requeridas para el crecimiento de las diferentes plantas.-

                               Que la mayoría de estas huertas, acceden al agua, desde la conexión de red, no pudiendo contar con canales de riego a los cuales recurrir.-

                               Que la falta de lluvias desde hace 5 meses no permite la posibilidad de acopiar agua  para poder distribuirla para el riego de los diferentes cultivos.-

                                Que es necesario poder promover el control del consumo a través de riego manual, aprovechamiento y reutilización de aguas de uso doméstico, como así también colocar sobre la siembra, hojas y otros vegetales para conservar la humedad del suelo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 839-HCD-2003 “USO RACIONAL DEL AGUA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º: ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

Quedan totalmente prohibidas realizar con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.2: el lavado de vehículos

9.3: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

9.4: el riego de parques.

Se permitirá, con agua de red y exclusivamente con balde o utensilios similares.

9.5: Riego de plantas de jardines y huertas domiciliarias.

Se promoverá en todo momento la reutilización de aguas de uso domiciliario como así también sistemas de cubrimiento de suelo para conservar la humedad del mismo.”

ARTICULO 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente será el encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y de asesorar a los propietarios de Huertas Familiares de adecuado uso del agua más allá de la emergencia Hídrica declarada, como si también promover la reutilización de aguas domiciliarias o el uso de diferentes técnicas de riego que reduzcan el consumo del vital recurso.

ARTICULO 3º. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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