Villa de Merlo, San Luis, 29 de Noviembre de 2006.-
ORDENANZA N°1013- HCD-2006
VISTO:
La falta de cumplimiento de La Ordenanza N° 893-HCD-O4 por parte de los servicios públicos de taxi, remises y taxi flet; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad unánime de los miembros de este Cuerpo Legislativo garantizar al público usuario un eficiente, responsable y adecuado servicio.
Que existe una gran demanda debido al crecimiento poblacional.
Que es necesario corregir y reordenar, teniendo en cuenta el futuro plan estratégico de desarrollo local, incentivando al cumplimiento y cambio de actitud por parte de los prestadores ofreciendo mejores servicios a los usuarios.
· Taxiflet, Título III. art. 17.2 (Identificación).
· Remises, Título IV, Capítulo 1, art. 19: Renovación de habilitación, art. 20, inc. c, d y e; art. 21, ínc. e, g, h, i; art. 25. Exhibición de planilla tarifaria); art. 26, inc h, j, m. Capítulo V, Título V, art. 32: Auxiliares, art. 35.
Que es imperiosa la necesidad de mejorar los servicios en la Villa de Merlo.
Que corresponde tener en cuenta a aquellos que necesitan una fuente laboral para sostén familiar y que estarían dispuestos a realizar los servicios en cuestión.
POR TODO LO EXPUESTO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º. Incorporar la modificación al Art. 25, Capítulo III, AGENCIAS de remises- Habilitación-Licencias, lo siguiente:
a. “Fíjase un numero máximo de 80 licencias para el servicio de remises de Villa de Merlo, renovables cada un (1) año, en forma automática por lapsos iguales, previa verificación técnica vehicular anual;
b. El número de remises por central será de 6 (seis) como mínimo, y sólo podrá aumentar hasta un máximo de 14 vehículos; (ver ord 1055)
c. Sólo en temporada turística (20 de diciembre al 28/29 de febrero- Semana Santa- Receso Invernal )se incorporará por agencia hasta 3(tres) vehículos mas, cumpliendo con los requisitos que correspondan a las licencias anuales;
d. En caso de incumplimiento, en relación a los períodos turísticos mencionados en el precedente inc. c), la agencia responsable perderá el derecho a este tipo de licencias de manera permanente. La autoridad de aplicación sorteará entre el resto de las agencias las licencias liberadas, para la próxima temporada turística”.-
Art. 2º. Incorporar al Capitulo II, LOS VEHÍCULOS- REMISES, Art. 21, el inciso K), que dirá: “ Deberán contar con letrero luminoso de identificación en el techo de automóvil de color verde con la leyenda “remis” y una inscripción en las puertas delanteras del vehículo que dirá: el nombre de fantasía de la agencia, el o los números de teléfono de la agencia, el numero de habilitación del vehículo, de acuerdo al diseño que establezca el D.E.M. El costo estará a cargo del licenciatario.-
Art. 3º. Derogar el Art. 19 del Capitulo I, Titulo IV, de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 4º. Derogar el Art. 27 del Capitulo II, Agencias de la Ordenanza N° 893-HCD-06.-
Art. 5º. Derogar el Art. 18 del Capitulo I, Titulo III Servicio de Taxiflet- Requisitos. Paradas, que dirá: “Los vehículos afectados al servicio de taxiflet podrán estacionar únicamente en el predio de la dirección de Tránsito, Ruta 1 e Independencia”.-
Art. 6º. COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/