Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1994
ORDENANZA 575-HCD-1994
VISTO:
La Nota R. Nº 783 del Ejecutivo Municipal sugiriendo normas para la instalación de quioscos en la vía pública y el informe brindado por el Arquitecto Omar Tourret en representación de la Sociedad de Arquitectos de Merlo, en reunión de comisión del día 28 de Noviembre próximo pasado, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar una actitud clara de intervención y control, que produzca beneficios a la población interesada y no perjudique al resto.-
Que se hace imprescindible fijar normas que permiten cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-
Que debe mantenerse la imagen turística, pero con un sentido de orden, cuidando que los quioscos a instalarse respondan a un modelo tipo.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1) Autorizase la instalación de quioscos en la vía pública conforme a las siguientes normas:
- Sobre usos:
Los rubros permitidos para la explotación de quiscos en la vía pública son:
- Diarios- revistas- libros
- Golosinas- bebidas no alcohólicas
- Flores – plantas
- Locutorio telefónico
- Productos artesanales de elaboración propia.
Los quioscos podrán ser instalados sobre: Veredas de ancho mínimo tres (3) mts., correspondientes a las siguientes arterias: Avda. Norte desde calle Comechingones hasta refugio de Avda. Los Incas; Avda.
Dos Venados desde Avda del Sol hasta Avda. Los Incas; Avda del Sol desde Presbítero Becerra hasta Avda. Dos Venados; Avda. de los Césares desde Avda Dos Venados hasta el Camping Municipal en Rincón del Este y Avda. de los Incas desde Avda. Norte hasta Avda. Dos Venados.-
- Sobre ubicación en veredas:
Se observará una distancia mínima de ocho (8) mts.de la línea de esquina, entendiéndose que ésta se conforma por la prolongación de la L.M. con línea de cordón.-
Si no existiera cordón materializado deberá ser solicitada su definición por nota, presentada por el frentista de la parcela correspondiente, a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, que lo materializará sobre la arteria respectiva en forma fehaciente, quedando copia de dicha documentación para el frentista solicitante.-
La ubicación sobre el frente de la parcela, deberá coincidir con sector de cerco no permitiéndose su instalación sobre portón principal o de cochera.-
No podrá ocuparse ningún espacio exterior al quiosco, como depósito permanente ni circunstancial como tampoco mesas y sillas.-
- Sobre diseño y construcción:
Junto con la reglamentación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través de su área técnica correspondiente deberá elaborar un proyecto tipo de quiosco, que será respetado como modelo uniforme, con utilización preferencial de materiales desmontables.-
- Sobre seguridad e higiene:
El Permisionario del quiosco será responsable de los aspectos de seguridad e higiene del sitio, debiendo colocar cesto de residuos públicos, mantener limpia la vereda y sector de acera e instalar matafuego tipo C. Es responsable de la higiene y limpieza del quiosco y de su iluminación nocturna. La ausencia comprobada, en más de dos actas, de cualquiera de los aspectos señalados precedentemente, por parte del Cuerpo de Inspectores Municipales, será causal suficiente de clausura preventiva.-
- Sobre tramitación:
Para la solicitud de instalación de quiosco se presentará:
- Nota de solicitud firmada por el propietario de la parcela y permisionario del quiosco, declarando conocer todos los términos de la presente Ordenanza y el rubro a instalar.-
- Número de inscripción de todos los gravámenes e impuestos que le correspondan, tanto municipales como Provinciales y Nacionales.-
- Croquis con ubicación del quiosco respecto del frente y en la cuadra, indicando ancho de vereda, nombre de la arteria sobre la que se localizará y nombre de las transversales u otro dato que permita su ubicación exacta.-
- Foto del frente de la parcela, para ubicación respecto de los accesos.-
- Los quioscos y/o puestos existentes tendrán plazo de 180 días para su adecuación a lo preceptuado en la presente, a partir de la fecha de su reglamentación.-
- Se considerará como precedente la localización existente, debiendo ajustarse la ubicación a los términos de la Ordenanza.-
- Sobre instalación:
Aprobada la tramitación, en un plazo no mayor de 10 días de la presentación de toda documentación indicada, el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, extenderá un permiso de instalación y hará entrega del plano 1:10 con planta general, cortes y fachadas del prototipo proyectado y demás detalles constructivos necesarios en escala adecuada. Bajo ningún concepto podrá ocuparse un espacio e iniciarse construcción alguna, antes de contar con el permiso de instalación, facultando al Departamento Ejecutivo para que proceda por sí, a la demolición, desmonte y/o retiro sin indemnización alguna para el infractor.-
- No existe
- Sobre habilitación:
Se otorgará una certificado de habilitación por un término de cinco (5) años, debiendo gestionarse su renovación al término de dicho plazo que podrá ser otorgado o denegado de acuerdo a las reglamentaciones en vigor a esa fecha. Será facultad del Ejecutivo proceder a clausurar preventivamente para el caso de infracciones reiteradas a lo establecido por parte del permisionario y de clausura de forma definitiva en el caso de reincidencia.-
- Sobre el cese de actividades, cambio de rubro y/o cambio de titularidad:
El cese de actividad, cambio de rubro y/o cambio de titularidad, será comunicado por nota y adjuntarse al expediente de habilitación.-
ART. 2) Prohíbase expresamente la instalación de quioscos en plazas y espacios verdes, excepto donde ya estuviesen instalados.-
ART. 3) Queda sin efecto cualquier norma de orden municipal, que se oponga a alguno de los contenidos de la presente.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich