INCORPORA ARTICULOS A ORDENANZA OFERTA TURÍSTICA EN LA VIA PUBLICA (755)

Villa de Merlo, (S.L.), 17 de Octubre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 833-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 755-HCD-00, y la necesidad de establecer sanciones a su incumplimiento; y
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula la Oferta de Servicios Turísticos en la vía pública, prohibiendo el establecimiento de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos.-
Que en dicha Ordenanza no se han establecido sanciones para los casos de incumplimiento.-
Que en atención a que en épocas de importante afluencia turística se han detectado ofertas turísticas callejeras, en especial en la zona de acceso a nuestra Villa, resulta necesario establecer las sanciones aplicables a la violación de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 755-HCD-00.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Incorpóranse a la Ord. Nº 755-HCD-00 como artículos 3 y 4 los siguientes textos:
Art. 3) DE LAS SANCIONES: Toda persona física o jurídica, establecimientos, comercios y/o prestadores de servicios turísticos en cualquiera de sus forma y/o características legales que infrinjan las prohibiciones establecidas en los art. 1 y 2 serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)    PRIMERA VEZ: apercibimiento y multa equivalente en pesos al costo de entre diez (10) a treinta (30) litros de nafta súper o especial.
b)   SEGUNDA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre treinta (30) a cien (100) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por el plazo de hasta siete (7) días.
c)    TERCERA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre cien (100) a doscientos (200) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por un plazo de entre treinta (30) y noventa (90) días para funcionar y/o ejercer cualquier tipo de actividad comercial o de prestación de cualquier tipo de servicios.
d)   CUARTA VEZ: clausura e inhabilitación definitivas.
Art. 4) Elévese copia de la presente a la Dirección Provincial de Turismo, delegación Villa de Merlo y a los demás sectores involucrados a través de la Dirección Municipal de Turismo, Desarrollo e Inversiones.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

REGLAMENTA KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA 575-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota R. Nº 783 del Ejecutivo Municipal sugiriendo normas para la instalación de quioscos en la vía pública y el informe brindado por el Arquitecto Omar Tourret en representación de la Sociedad de Arquitectos de Merlo, en reunión de comisión del día 28 de Noviembre próximo pasado, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar una actitud clara de intervención y control, que produzca beneficios a la población interesada y no perjudique al resto.-
Que se hace imprescindible fijar normas que permiten cuidar los intereses de los frentistas para no promover conflictos entre vecinos.-
Que debe mantenerse la imagen turística, pero con un sentido de orden, cuidando que los quioscos a instalarse respondan a un modelo tipo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1)  Autorizase la instalación de quioscos en la vía pública conforme a las siguientes normas:

  1. Sobre usos:

Los rubros permitidos para la explotación de quiscos en la vía pública son:

  • Diarios- revistas- libros
  • Golosinas- bebidas no alcohólicas
  • Flores – plantas
  • Locutorio telefónico
  • Productos artesanales de elaboración propia.
  • Sobre localización:

Los quioscos podrán ser instalados sobre: Veredas de ancho mínimo tres (3) mts., correspondientes a las siguientes arterias: Avda. Norte desde calle Comechingones hasta refugio de Avda. Los Incas; Avda.
Dos Venados desde Avda del Sol hasta Avda. Los Incas; Avda del Sol desde Presbítero Becerra hasta Avda. Dos Venados; Avda. de los Césares desde Avda Dos Venados hasta el Camping Municipal en Rincón del Este y Avda. de los Incas desde Avda. Norte hasta Avda. Dos Venados.-

  1. Sobre ubicación en veredas:

Se observará una distancia mínima de ocho (8) mts.de la línea de esquina, entendiéndose que ésta se conforma por la prolongación de la L.M. con línea de cordón.-
Si no existiera cordón materializado deberá ser solicitada su definición por nota, presentada por el frentista de la parcela correspondiente, a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, que lo materializará sobre la arteria respectiva en forma fehaciente, quedando copia de dicha documentación para el frentista solicitante.-
La ubicación sobre el frente de la parcela, deberá coincidir con sector de cerco no permitiéndose su  instalación sobre portón principal o de cochera.-
No podrá ocuparse ningún espacio exterior al quiosco, como depósito permanente ni circunstancial como tampoco mesas y sillas.-

  1. Sobre diseño y construcción:

Junto con la reglamentación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo, a través de su área técnica correspondiente deberá elaborar un proyecto tipo de quiosco, que será respetado como modelo uniforme, con utilización preferencial de materiales desmontables.-

  1. Sobre seguridad e higiene:

El Permisionario del quiosco será responsable de los aspectos de seguridad e higiene del sitio, debiendo colocar cesto de residuos públicos, mantener limpia la vereda y sector de acera e instalar matafuego tipo C. Es responsable de la higiene y limpieza del quiosco y de su iluminación nocturna. La ausencia comprobada, en más de dos actas, de cualquiera de los aspectos señalados precedentemente, por parte del Cuerpo de Inspectores Municipales, será causal suficiente de clausura preventiva.-

  1. Sobre tramitación:

Para la solicitud de instalación de quiosco se presentará:

  • Nota de solicitud firmada por el propietario de la parcela y permisionario del quiosco, declarando conocer todos los términos de la presente Ordenanza y el rubro a instalar.-
  • Número de inscripción de todos los gravámenes e impuestos que le correspondan, tanto municipales como Provinciales y Nacionales.-
  • Croquis con ubicación del quiosco respecto del frente y en la cuadra, indicando ancho de vereda, nombre de la arteria sobre la que se localizará y nombre de las transversales u otro dato que permita su ubicación exacta.-
  • Foto del frente de la parcela, para ubicación respecto de los accesos.-
  • Los quioscos y/o puestos existentes tendrán plazo de 180 días para su adecuación a lo preceptuado en la presente, a partir de la fecha de su reglamentación.-
  • Se considerará como precedente la localización existente, debiendo ajustarse la ubicación a los términos de la Ordenanza.-
  • Sobre instalación:

Aprobada la tramitación, en un plazo no mayor de 10 días de la presentación de toda documentación indicada, el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, extenderá un permiso de instalación y hará entrega del plano 1:10 con planta general, cortes y fachadas del prototipo proyectado y demás detalles constructivos necesarios en escala adecuada. Bajo ningún concepto podrá ocuparse un espacio e iniciarse construcción alguna, antes de contar con el permiso de instalación, facultando al Departamento Ejecutivo para que proceda por sí, a la demolición, desmonte y/o retiro sin indemnización alguna para el infractor.-

  1. No existe
  2. Sobre habilitación:

Se otorgará una certificado de habilitación por un término de cinco (5) años, debiendo gestionarse su renovación al término de dicho plazo que podrá ser otorgado o denegado de acuerdo a las reglamentaciones en vigor a esa fecha. Será facultad del Ejecutivo proceder a clausurar preventivamente para el caso de infracciones reiteradas a lo establecido por parte del permisionario y de clausura de forma definitiva en el caso de reincidencia.-

  1. Sobre el cese de actividades, cambio de rubro y/o cambio de titularidad:

El cese de actividad, cambio de rubro y/o cambio de titularidad, será comunicado por nota y adjuntarse al expediente de habilitación.-
ART. 2) Prohíbase expresamente la instalación de quioscos en plazas y espacios verdes, excepto donde ya estuviesen instalados.-
ART. 3) Queda sin efecto cualquier norma de orden municipal, que se oponga a alguno de los contenidos de la presente.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich