REGULA PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO Y CREA REGISTRO

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

 

 ORDENANZA N° 1026-HCD-06
“TURISMO ACTIVO”

VISTO:
El incremento que se observa en la oferta de actividades de turismo activo en nuestra localidad y la gran demanda de turistas interesados en su práctica; y
 
CONSIDERANDO:
Que existen varias Empresas de Turismo que han incorporado a sus servicios estas actividades y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente que rige a las Empresas y Agencias de Turismo;
Que el turismo activo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo-naturaleza, en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y las características del medio natural, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y la vida de las personas;
Que dadas las características especiales del Turismo Activo, se hace necesario un seguimiento y control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad;
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Capítulo N° 1. GENERALIDADES
Art.1.- Instituyese el marco normativo mínimo de regulación de las actividades de Turismo Activo y el Sistema de Registro Obligatorio de Prestadores especializados en el ejido de Villa de Merlo.
Art. 2.- Declarase de interés municipal al Turismo Activo como opción del desarrollo turístico sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento y su adecuado ordenamiento y control.
 
Capítulo N° 2. DE LAS MODALIDADES
Art. 3.- A los efectos de la presente Ordenanza, se reconocen como MODALIDADES de Turismo Activo las siguientes:
1. Ecoturismo
2. Turismo Aventura
3. Turismo Rural, y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales.
 
Capítulo N° 3. DE LAS ACTIVIDADES
Art. 4.- Se reconocen como ACTIVIDADES de Turismo Activo las siguientes:
I. Actividades en Aire:
I.1. Parapente
I.2. Aladeltismo
I.3. Paracaidismo
I.4. Vuelos en globo aerostático
I.5. Vuelos en planeadores
I.6. Vuelos en ultralivianos
I.7. Vuelos en paramotor
 
II. Actividades en tierra:
II.1. Cabalgatas
II.2. Caminatas – senderismo
II.3. Trekking
II.4. Excursiones en vehículos 4 x 4
II.5. Excursiones en cuatriciclos
II.6. Cicloturismo
II.7. Mountain bike
II.8. Observación de flora y avifauna
II.9. Safari fotográfico
II.10. Actividades con cuerdas: rappel, tirolesa, bungee jumping, etc.
II.11. Pesca deportiva
II.12. Montañismo
II.13. Escalada técnica en roca
II.14. Espeleoturismo
II. 15. Excursiones a minas
II. 16. Excursiones científicas
 
III. Actividades en agua:
III.1. Buceo recreativo
III.2. Snorkel y todas las que en el futuro sean reconocidas como tales y se practiquen en la localidad.
 
Capítulo N° 4. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 5.- Será Autoridad de Aplicación a los fines de la presente Ordenanza, la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo o el organismo que en el futuro la reemplace.
 
Capítulo N° 5. DE LOS SUJETOS
Art. 6.- Se encuentran sujetos a la presente ordenanza todas las personas físicas que organicen, comercialicen o efectivicen ofertas de servicios constituidas por alguna/s de las modalidades y/o actividades especificadas en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza y las que en el futuro se incorporen como tales, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, como así también todos aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo organizado y/o comercializado esta oferta fuera del ejido municipal de la Villa, lo efectivicen en jurisdicción de la misma debiendo contratar para ello, a los prestadores habilitados por el municipio para cada actividad, a fin de brindar la prestación efectiva salvo acuerdos intermunicipales.
Art. 7.- Todos los sujetos de la presente Ordenanza deberán cumplir con lo establecido en las reglamentaciones pertinentes y de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación.
 
Capítulo N° 6. DEL REGISTRO
Art. 8.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO dependiente de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art. 9.- Los PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO deberán comunicar al Registro toda modificación que se produzca en los servicios y actividades que ofrecen o cualquier acto que lleve involucrado la sustitución del o los responsables.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación extenderá a los Prestadores de Turismo Activo registrados, una certificación anual habilitante, que deberá ser exhibida en los lugares de atención al público de la Agencia de Viajes o Empresa de Turismo para la que trabaja, detallando las actividades para las que se lo habilitó.
 
Capítulo N° 7. DE LA INSCRIPCION
Art. 11.- Deberán inscribirse en el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE TURISMO ACTIVO, las personas físicas especificadas en el artículo 6 de la presente Ordenanza de acuerdo a los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación en la respectiva reglamentación.
Art. 12.- La inscripción del Prestador de Servicios de Turismo Activo habilitará al mismo exclusivamente para la actividad que haya declarado y acreditado. Cuando un prestador realice más de una actividad deberá tener la habilitación correspondiente en cada una de ellas.
Art. 13.- Los Prestadores de Turismo Activo inscriptos en el Registro Municipal no podrán realizar la actividad para la que han sido habilitados si no es en relación a una Agencia de Viajes habilitada por Ley 18.829.
 
Capítulo N° 8. DEL SEGURO OBLIGATORIO
Art. 14.- Los Prestadores de Turismo Activo deberán acreditar en forma fehaciente que el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones inherentes a su actividad se encuentra resguardado por un seguro contratado al efecto con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El mismo deberá incluir al prestador, a las personas que participen de las actividades y a terceros. En el caso específico de las actividades reguladas en el Art. 4º, I, deberá cubrir al prestador, al acompañante (se admite solamente una plaza), y a terceros eventualmente damnificados.-
 
Capítulo N° 9. DE LAS SANCIONES
Art. 15.– Las infracciones en que incurrieren los prestadores, son definidas como leves, graves y gravísimas y serán pasibles de la aplicación de multas (sin perjuicio de las otras sanciones mencionadas en el Art. 17º), las que se impondrán tomando como unidad de medida el valor del arancel de inscripción vigente a la fecha de aplicación.
Art. 16.- Las infracciones se medirán de la siguiente manera:
a)    Leves: de 1 a 10 unidades.
b)    Graves: de 11 a 50 unidades.
c)    Gravísimas: de 51 a 100 unidades.
Art. 17.- Los infractores a la presente Ordenanza y su Reglamentación serán pasibles de las  sanciones previstas en el Art.  15º de la presente. En caso de reincidencia se duplicará el valor de la primera multa, o podrán imponerse la inhabilitación temporal o definitiva de la actividad según lo amerite la gravedad de la falta y lo establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 18.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

INCORPORA ARTICULOS A ORDENANZA OFERTA TURÍSTICA EN LA VIA PUBLICA (755)

Villa de Merlo, (S.L.), 17 de Octubre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 833-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 755-HCD-00, y la necesidad de establecer sanciones a su incumplimiento; y
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula la Oferta de Servicios Turísticos en la vía pública, prohibiendo el establecimiento de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos.-
Que en dicha Ordenanza no se han establecido sanciones para los casos de incumplimiento.-
Que en atención a que en épocas de importante afluencia turística se han detectado ofertas turísticas callejeras, en especial en la zona de acceso a nuestra Villa, resulta necesario establecer las sanciones aplicables a la violación de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 755-HCD-00.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Incorpóranse a la Ord. Nº 755-HCD-00 como artículos 3 y 4 los siguientes textos:
Art. 3) DE LAS SANCIONES: Toda persona física o jurídica, establecimientos, comercios y/o prestadores de servicios turísticos en cualquiera de sus forma y/o características legales que infrinjan las prohibiciones establecidas en los art. 1 y 2 serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)    PRIMERA VEZ: apercibimiento y multa equivalente en pesos al costo de entre diez (10) a treinta (30) litros de nafta súper o especial.
b)   SEGUNDA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre treinta (30) a cien (100) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por el plazo de hasta siete (7) días.
c)    TERCERA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre cien (100) a doscientos (200) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por un plazo de entre treinta (30) y noventa (90) días para funcionar y/o ejercer cualquier tipo de actividad comercial o de prestación de cualquier tipo de servicios.
d)   CUARTA VEZ: clausura e inhabilitación definitivas.
Art. 4) Elévese copia de la presente a la Dirección Provincial de Turismo, delegación Villa de Merlo y a los demás sectores involucrados a través de la Dirección Municipal de Turismo, Desarrollo e Inversiones.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

ORDENANZA Nº 755-HCD-2000 "PROHÍBE PUESTOS PROMOCIÓN TURÍSTICA EN LA VÍA PUBLICA"

 

Villa de Merlo, (S. L.), 29 de diciembre de 2000.-

 

ORDENANZA Nº 755-HCD-2000

VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la venta callejera de Servicios Turísticos; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo, Desarrollo e Inversiones de la Municipalidad de Villa de Merlo ésta, en función de los aportes y datos que recibe de los prestadores de servicios turísticos, en condiciones de brindar toda la información de la oferta de carácter pública o privada que requieren los visitantes que llegan a nuestra Villa de Merlo.-
Que, por otra parte, existe también oferta de comercios dedicados a suministrar información sobre servicios turísticos de distintos tipos.-
Que pese a ello y en otras oportunidades, especialmente en épocas de importante afluencia turística, se produce algún tipo de “oferta callejera”, en especial en la zona de acceso a nuestra ciudad y en las principales calles céntricas y avenidas.-
Que ello implica grave perjuicio a la imagen de nuestra ciudad como destino turístico.-
Que ello  supone además una falta de respeto hacia nuestros visitantes, a los que muchas veces se molesta y se presiona, impidiéndoles además la obtención de información correcta y amplia.-
Que además y para abundar todavía en ofrecer mejor y mas amplia información se ha solicitado y consensuado con los prestadores de servicios de alojamiento turístico, a través de las asociaciones Empresaria Hotelera Gastronómica y de Casas de Alquiler Temporario, que en todos los establecimientos y casas que brindan alojamiento se ofrecerá, en base a listados suministrados por la Secretaría de Turismo, Desarrollo e Inversiones, toda la información referida a la oferta de servicios turísticos complementarios, (guías, baquenos, excursiones, etc.)­­.-
Que en la Ordenanza Nº 648-HCD-96 no está debidamente reglamentada la venta ambulante de servicios turísticos.-
Que es muy frecuente que este tipo de “oferta informal” será efectuada por personas individuales o por prestadores de servicios que no cumplen con los requisitos exigidos por las Ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante y por reglamentaciones complementarias.-
Que la propuesta que incluye el presente proyecto de Ordenanza ha logrado el mas amplio consenso de toda la oferta de prestadores privados de todo tipo de servicios turísticos homologados en nuestra ciudad.-
Que además y eventualmente la reglamentación respectiva prevé autorización, mediante el uso de un local para más de una actividad comercial, por lo que y en particular los prestadores se servicios turísticos pueden hacer uso de esta posibilidad.-
Que en función de lo expresado anteriormente resulta aconsejable legislar sobre esta importante cuestión de manera definitiva y a los fines de insistir con una propuesta transparente de la oferta turística de nuestra ciudad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-          Prohíbese en todo el ámbito  de la Villa de Merlo, el establecimiento en la vía pública de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos conforme a la Ordenanza 648-HCD-96 en su Capítulo 1 Artículo 1º y 2º.-
Art.2º).-          Prohíbese en la vía publica la entrega de material destinado a la promoción, difusión, publicidad, o todo otro tipo de información de servicios turísticos y la venta de estos servicios en la zona de la Plazoleta Juan de Videla, dentro de un radio de 200 metros.-
Art.3º).-          Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura