Merlo, SL, 02 de Abril de 1979
ORDENANZA Nº 177-IM-1979
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Municipales por Circular Nº 4-DAM-79, dispone que las Municipalidades deben celebrar un Convenio de Ayuda Mutua Intercomuna que pueda ayudar a solucionar situaciones de emergencia (incendios, inundaciones, huracanes, terremotos, etc.).-
Que dando cumplimiento a dicha disposición esta Comuna a celebrado con fecha 26 de marzo pasado, el mencionado Convenio con la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, representada por el Señor Intendente Don Aníbal Malles.-
Que a los efectos de que dicho Convenio entre en vigencia, corresponde de acuerdo a la Cláusula 10º del mismo, sea ratificado por medio de una Ordenanza. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
- Ratificase en todas sus partes el Convenio de Ayuda Mutua Intercomunal celebrado entre esta Municipalidad y la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara (San Luis) con fecha 26 de marzo del corriente año.-
- Remítase a la Dirección General de Asuntos Municipales el original y tres (3) copias del Convenio mencionado en el Art. 1º, a los efectos de su homologación.-
- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Intendente: Julio Falco
Secretario de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
CONVENIO DE AYUDA MUTUA INTERCOMUNAL
En la Localidad de Merlo (San Luis) a veinte y seis días del mes de marzo del mil novecientos setenta y nueve, entre el Señor Intendente Municipal de Merlo (San Luis), Don JULIO FALCO y el Señor Intendente Municipal de Santa Rosa del Conlara (San Luis), Don ANIBAL MALLES, ambos en su carácter de Presidente de las Juntas Locales de la Defensa Civil de dichas Localidades y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 16º inc. e) de la Reglamentación de la Ley 3512 de Defensa Civil, que recomienda la suscripción de convenios de Ayuda Mutua Intercomunales para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para afrontar situaciones de emergencias producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos o accidentales, convienen en celebrar el presente convenio de “Ayuda Mutua”, sujeto a las siguientes cláusulas: ————————————————————————–
PRIMERA: El Intendente de Merlo (San Luis), en su carácter de Presidente de la Junta Local de Defensa Civil y el Intendente de la Localidad de Santa Rosa del Conlara (San Luis), en igual carácter convienen prestarse recíproca ayuda, en los casos de que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias posibilidades.- —————————————————————————— SEGUNDA: Los requerimientos de Ayuda Mutua Intercomunales, serán formulados ante la otra parte signataria, por el Señor Intendente de la Localidad que solicita la ayuda o por si reemplazante legal en caso de ausencia.- ———————————– TERCERA: Los requerimientos de Ayuda Mutua deberán ser coordinados entre las partes por los Intendentes de las Localidades intervinientes.- ————————- CUARTA: La Ayuda Mutua se efectivizará a requerimiento de una de las partes, mediante: a) La puesta a disposición de medios humanos y materiales ante situaciones de emergencias producidas por eventos bélicos, naturales o accidentales, de acuerdo a las posibilidades y sin afectar su capacidad operativa.- b) Mediante la realización, en iguales circunstancias de operaciones asiladas de salvamento, de apoyo logístico, recepción de evacuados, reconocimientos, patrullaje o auxilio en zonas limítrofes, y ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con medios oportunos.- c) Mediante el desarrollo de operaciones de emergencias conjuntas en zonas afectadas que comprendan territorio de ambas jurisdicciones. ————————————————————————————- QUIN TA: La Ayuda Mutua Intercomunal prestada será valorizada de mutuo acuerdo…..-HASTA AQUÍ LLEGA LA COPIA QUE EXISTE EN ARCHIVO——-