HOMOLOGA CONVENIO INTERCAMBIO VIALIDAD NACIONAL

Merlo, San Luis, 09 de Diciembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 507-HCD-1992

 
VISTO:
El Convenio de intercambio de Horas Maquinas por provisión de  repuestos y combustibles, a firmar entre la Municipalidad de Merlo (S.L.), y la Dirección Nacional de Vialidad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio se realiza en función  a que la Municipalidad iniciará un plan de pavimentación de ochenta cuadras (80), en las calles de Merlo, referidas en la Ordenanza Municipal Nº 5050-HCD-92.-
Que del estudio de factibilidad realizado para estas obras de pavimentación, surge la necesidad de ocupar maquinarias que en estos momentos, únicamente cuenta Vialidad Nacional con asiento en esta Provincia.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que firme el Convenio de intercambio, de horas maquinas, por combustibles, repuestos y horas extras, con la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Nº 14, en igualdad de valores, según lo detallado en las planillas adjuntas.-
  • Impleméntese, un sistema de Planillado, a modo de control que permita establecer fehacientemente las erogaciones imputadas a cada rubro de los expresados en el articulo anterior, con un detalle a lo destinado por máquina o vehículo.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

AUTORIZA FIRMAR CONVENIO FARANNA – MUNICIPIO

Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 1991

 
 

ORDENANZA Nº 479/HCD/1991

 
VISTO:
El informe producido por el Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves respecto de los autos caratulados FARANNA contra MUNICIPALIDAD DE MERLO escrituración, expediente que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral, de Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Localidad de Concarán, San Luis, y en el cual se ordenó trabar embargo en las Cuentas Corrientes de las cuales es titular el Municipio en el Banco Provincia de San Luis, sucursal Merlo, ascendiendo la cifra del embargo a la suma de Australes sesenta y nueve millones (A 79.000.000) en concepto de capital con mas su actualización monetaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el juicio en cuestión se le inicia a la Municipalidad debido a que en el año 1983, el 29 de Setiembre, el entonces Intendente Municipal, Sr. Domingo Julio Falco firmó con el Sr. Faranna un contrato de permuta de inmuebles cuya copia se agrega a esta Ordenanza.-
Que en virtud del  mencionado contrato Faranna cedió a la Municipalidad una fracción de terreno de 3.165 m2, ubicado en donde en la actualidad se encuentra construido el Camping Municipal y la Comuna por su parte transfirió al Sr. Faranna una fracción de terreno con una superficie de 1.419.10 m2, ubicada en calle el Ciprés, de esta Localidad, fracción esta que le correspondió por donación que le realizara el Sr. José Alejandro Arias Camargo.-
Que en la Municipalidad no existen antecedentes que acrediten en forma documentada que es lo que sucedió con el inmueble donado por el Sr. Arias Camargo y que se le debía haber transferido al Sr. Carmelo Faranna.-
Que esta situación le plantea al Municipio en la actualidad y durante la gestión del Sr. Chaves la imposibilidad de dar cumplimiento al mencionado contrato de permuta, habiendo promovido el Sr. Faranna la acción de escrituración y trabado embargo en las cuentas corrientes, no le queda a este Municipio otra alternativa que no sea la de dar cumplimiento al monto reclamado, debiendo tenerse en cuenta a si mismo que el arreglo es conveniente ya que la tasación de la fracción al Municipio supera ampliamente la cifra que se reclama.-
Que la petición del Sr. Intendente Municipal en el sentido de solicitar autorización a este Honorable Concejo Deliberante a efectos que se le permita realizar un convenio con la parte actora abonando el cincuenta por ciento (50%) al momento de la firma del mismo y el saldo fraccionado en cuotas, también es totalmente viable y procedente. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves a firmar con el actor Sr. Carmelo Faranna y/o sus representantes o apoderados legales el convenio al que se hace referencia en los considerandos, en la forma y modo descrita en los mismos, todo ello en razón de la situación de hecho y derecho existente.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
                                                                  

CONVENIO CON MUNICIPIO DE VILLA DE LAS ROSAS

Merlo, (San Luis), 19 de Abril de 1990

 

ORDENANZA Nº 453-HCD-1990

 
VISTO:
El convenio contraído entre los Intendentes Municipales de Merlo, Departamento Junín (San Luis) y de Villa de las Rosas, Departamento San Javier (Córdoba), el pasado 15 de Abril de 1990; Sres Ricardo Chaves y Carlos María Pereyra respectivamente, y:
CONSIDERANDO:
Que es de interés reciproco, impulsar el progreso material y espiritual de las respectivas localidades a través de acciones solidarias y complementarias.-
Que tiendan al fomento de las actividades turísticas y culturales y que redunden en una efectiva integración de las zonas.-
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, aprecia la iniciativa tomada por ambos mandatarios municipales en la firma del “Convenio de Integración, entre el Valle del Sol y el Valle de Guasmara”.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:

ORDENANZA

  • El Municipio de Merlo se compromete a compatibilizar sus planes de Promoción Turística, incluyendo al Municipio de Villa de las Rosas, en las publicaciones futuras, mencionando lugares a visitar, comodidades con que cuenta, distancias a recorrer, características de la red vial, etc.-
  • El Municipio de Merlo, hará gestiones ante su Gobierno Provincial y ante el Nacional, si fuera menester, a fin de lograr el mejoramiento de las comunicaciones interzonales, rutas, caminos, servicios de transporte coordinando recorridos y horarios, programas de telecomunicaciones intersatelitales, por estaciones telefónicas y portales, etc..-
  • El Municipio de Merlo, instrumentará en su jurisdicción las normas legales pertinentes a la protección de la flora y fauna de la región y del medio ambiente en forma coordinada con el Municipio de Villa de las Rosas.-
  • El Municipio de Merlo, mancomunará sus planes culturales, ejecutando intercambio de actividades con la mencionada Municipalidad de Villa de las Rosas y de todo aquello que apunte al acercamiento de los pueblos.-
  • Se difundirá los términos de este Convenio con los lugares de usual frecuencia turística para informar a nuestros visitantes, el interés de ampliación de fronteras que Merlo y su gente tienen.-
  • De Forma (Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese).-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

AUTORIZA SUSCRIBIR CONVENIO CON SKS SACCIFA- PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 07 de Diciembre de 1989.-

 

ORDENANZA Nº 443-HCD-1989

 
VISTO:
La nota Nº 283-IM-84 y 284-IM-89, elevada por el Departamento Ejecutivo, solicitando autorización para la firma de un convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. y M., para la construcción de 80 viviendas, en el éjido municipal y sujeto a los lineamientos del Plan Piloto “Solidaridad”, programa “Unión Nacional para la Emergencia” y:
CONSIDERANDO:
Que la vivienda constituye un bien indispensable en la planificación familiar, al cual tienen derecho todos los habitantes de este país, este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su reunión de fecha 6 de Diciembre de 1989, y con la autorización que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal, la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Convenio con la Empresa Constructora S.K.S.S.A.C.C.I.F.A. para la construcción de 80 viviendas, de acuerdo a lo establecido en el Plan Piloto “SOLIDARIDAD”, programa “Unión Nacional para la Emergencia”.-
  • El Departamento Ejecutivo emitirá las constancias y certificaciones necesarias para la realización de la Obra.-
  • Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

HOMOLOGA CONVENIO DEM CON SECRETARIA DE VIVIENDA

Merlo, San Luis, 26 de Enero de 1989

 

ORDENANZA Nº 412-HCD-1989 (69/89) BIS

 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de san Luis, representada por el Señor Eduardo F. Bergallo, Director de FO.PRO.VI. y la Intendencia Municipal de Merlo, representada por el Señor Intendente Don Ricardo Chaves, y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente Convenio , se llevará a cabo la construcción de viviendas según las especificaciones y planos adjuntos al Convenio y que forman parte del mismo, solucionando en parte, la carencia de viviendas, dado el importante desarrollo poblacional de Merlo.-
Por todo lo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de San Luis, con la Municipalidad de Merlo, para la construcción de viviendas según consta en el contrato adjunto.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

HOMOLOGA CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTRO CÍVICO

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988

 
VISTO:
El Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Merlo, donde se destinan A 100.000, para la finalización y conclusión del Centro Cívico Municipal, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha obra, destinada a acelerar los trámites que la Comunidad, debe realizar a diario y que en un Estado Moderno, toda agilización, devengará en el desarrollo de nuestra Ciudad. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológuese, el Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia, para la finalización del Centro Cívico Municipal, concertado con el Poder Central.-
  • Comuníquese al Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

RATIFICA CONVENIO DE AYUDA MUTUA CON SANTA ROSA

Merlo, SL, 02 de Abril de 1979

 ORDENANZA Nº 177-IM-1979

 VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Municipales por Circular Nº 4-DAM-79, dispone que las Municipalidades deben celebrar un Convenio de Ayuda Mutua Intercomuna que  pueda ayudar a solucionar situaciones de emergencia (incendios, inundaciones, huracanes, terremotos, etc.).-
Que dando cumplimiento a dicha disposición esta Comuna a celebrado con fecha 26 de marzo pasado, el mencionado Convenio con la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara, representada por el Señor Intendente Don Aníbal Malles.-
Que a los efectos de que dicho Convenio entre en vigencia, corresponde de acuerdo a la Cláusula 10º del mismo, sea ratificado por medio de una Ordenanza. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Ratificase en todas sus partes el Convenio de Ayuda Mutua Intercomunal celebrado entre esta Municipalidad y la Municipalidad de Santa Rosa del Conlara (San Luis) con fecha 26 de marzo del corriente año.-
  • Remítase a la Dirección General de Asuntos Municipales el original y tres (3) copias del Convenio mencionado en el Art. 1º, a los efectos de su homologación.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

CONVENIO DE AYUDA MUTUA INTERCOMUNAL

 
En la Localidad de Merlo (San Luis) a veinte y seis días del mes de marzo del mil novecientos setenta y nueve, entre el Señor Intendente Municipal de Merlo (San Luis), Don JULIO FALCO y el Señor Intendente Municipal de Santa Rosa del Conlara (San Luis), Don ANIBAL MALLES, ambos en su carácter de Presidente de las Juntas Locales de la Defensa Civil de dichas Localidades y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 16º inc. e) de la Reglamentación de la Ley 3512 de Defensa Civil, que recomienda la suscripción de convenios de Ayuda Mutua Intercomunales para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles para afrontar situaciones de emergencias producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos o accidentales, convienen en celebrar el presente convenio de “Ayuda Mutua”, sujeto a las siguientes cláusulas: ————————————————————————–
PRIMERA: El Intendente de Merlo (San Luis), en su carácter de Presidente de la Junta Local de Defensa Civil y el Intendente de la Localidad de Santa Rosa del Conlara (San Luis), en igual carácter convienen prestarse recíproca ayuda, en los casos de que cualquier siniestro natural o tecnológico sobrepase sus propias posibilidades.- —————————————————————————— SEGUNDA: Los requerimientos de Ayuda Mutua Intercomunales, serán formulados ante la otra parte signataria, por el Señor Intendente de la Localidad que solicita la ayuda o por si reemplazante legal en caso de ausencia.- ———————————– TERCERA:   Los requerimientos de Ayuda Mutua deberán ser coordinados entre las partes por los Intendentes de las Localidades intervinientes.- ————————- CUARTA:  La Ayuda Mutua se efectivizará a requerimiento de una de las partes, mediante: a) La puesta a disposición de medios humanos y materiales ante situaciones de emergencias producidas por eventos bélicos, naturales o accidentales, de acuerdo a las posibilidades y sin afectar su capacidad operativa.- b) Mediante la realización, en iguales circunstancias de operaciones asiladas de salvamento, de apoyo logístico, recepción de evacuados, reconocimientos, patrullaje o auxilio en zonas limítrofes, y ante la imposibilidad de la autoridad jurisdiccional normal de actuar en tiempo y con medios oportunos.- c) Mediante el desarrollo de operaciones de emergencias conjuntas en zonas afectadas que comprendan territorio de ambas jurisdicciones. ————————————————————————————- QUIN TA:     La Ayuda Mutua Intercomunal prestada será valorizada de mutuo acuerdo…..-HASTA AQUÍ  LLEGA LA COPIA QUE EXISTE EN ARCHIVO——-