AUTORIZA FIRMAR CONVENIO FARANNA – MUNICIPIO

AUTORIZA FIRMAR CONVENIO FARANNA – MUNICIPIO

Merlo, (San Luis), 15 de Noviembre de 1991

 
 

ORDENANZA Nº 479/HCD/1991

 
VISTO:
El informe producido por el Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves respecto de los autos caratulados FARANNA contra MUNICIPALIDAD DE MERLO escrituración, expediente que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral, de Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Localidad de Concarán, San Luis, y en el cual se ordenó trabar embargo en las Cuentas Corrientes de las cuales es titular el Municipio en el Banco Provincia de San Luis, sucursal Merlo, ascendiendo la cifra del embargo a la suma de Australes sesenta y nueve millones (A 79.000.000) en concepto de capital con mas su actualización monetaria, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el juicio en cuestión se le inicia a la Municipalidad debido a que en el año 1983, el 29 de Setiembre, el entonces Intendente Municipal, Sr. Domingo Julio Falco firmó con el Sr. Faranna un contrato de permuta de inmuebles cuya copia se agrega a esta Ordenanza.-
Que en virtud del  mencionado contrato Faranna cedió a la Municipalidad una fracción de terreno de 3.165 m2, ubicado en donde en la actualidad se encuentra construido el Camping Municipal y la Comuna por su parte transfirió al Sr. Faranna una fracción de terreno con una superficie de 1.419.10 m2, ubicada en calle el Ciprés, de esta Localidad, fracción esta que le correspondió por donación que le realizara el Sr. José Alejandro Arias Camargo.-
Que en la Municipalidad no existen antecedentes que acrediten en forma documentada que es lo que sucedió con el inmueble donado por el Sr. Arias Camargo y que se le debía haber transferido al Sr. Carmelo Faranna.-
Que esta situación le plantea al Municipio en la actualidad y durante la gestión del Sr. Chaves la imposibilidad de dar cumplimiento al mencionado contrato de permuta, habiendo promovido el Sr. Faranna la acción de escrituración y trabado embargo en las cuentas corrientes, no le queda a este Municipio otra alternativa que no sea la de dar cumplimiento al monto reclamado, debiendo tenerse en cuenta a si mismo que el arreglo es conveniente ya que la tasación de la fracción al Municipio supera ampliamente la cifra que se reclama.-
Que la petición del Sr. Intendente Municipal en el sentido de solicitar autorización a este Honorable Concejo Deliberante a efectos que se le permita realizar un convenio con la parte actora abonando el cincuenta por ciento (50%) al momento de la firma del mismo y el saldo fraccionado en cuotas, también es totalmente viable y procedente. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, DICTA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dn. Ricardo Chaves a firmar con el actor Sr. Carmelo Faranna y/o sus representantes o apoderados legales el convenio al que se hace referencia en los considerandos, en la forma y modo descrita en los mismos, todo ello en razón de la situación de hecho y derecho existente.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
                                                                  

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