RATIFICA ORDENANZA 1111/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 17 de Marzo de 2009.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1134-HCD-2009

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 53-IM-2008, de fecha 21 de Noviembre de 2008, contra la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2006;  Y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Teresa Hernández, Norma Mansilla, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Julio Valdarenas y Miguel Zaragoza y conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 53-IM-2008.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2006-ratificada-por-ord-1134/

RATIFICA ORDENANZA 1119/08-RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1130-HCD-2009

 
VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 05-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2007;  Y:

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 05-IM-2009.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-4o-trimestre-ano-2007-ratificada-por-ord-113009/

RATIFICA ORDENANZA 1118/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1129-HCD-2009 

VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 04-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, que rechaza el Balance del 3º Trimestre del Año 2007;  Y:

 
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 04-IM-2009.-

ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, en todos sus términos.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-3o-trimestre-ano-2007-ratificado-por-ord-112909/

RECHAZA BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2007- RATIFICADA POR ORD. 1130/09

Villa de Merlo (San Luis), 23 de Diciembre de 2008.-

O R D E N A N Z A  Nº 1119-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondientes al 4º Trimestre del Año 2007; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 22.10.2008.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis.-
Que mediante Nota Recibida Nº 590-HCD-2008, el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que sin perjuicio de ello, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, formula respecto de éste Balance las siguientes observaciones: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)- De un presupuesto anual de $ 3.000 la cuenta 8.5.01.04 “Ayuda social a Personas” perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Social, otorgó Ordenes de Provisión, por comida, medicamentos, materiales de construcción por $ 125.259.- durante el año 2.007. El Decreto modificatorio del Presupuesto Nº 111-IM-07 amplia en $ 14.635,81 el gasto autorizado, entonces tenemos:
Presupuesto 2007 8.5 transferencias ……….   $ 199.198,60
Gasto real del año 2007 cuenta 8.5 …………   $ 321.456,82
Ampliación presupuestaria 111-IM-07……….   $   14.635,81
Gasto sin justificación………………………….   $107.622,41
El Gasto de Personal en los rubros: Retribuciones del cargo, Sueldo anual complementario, Contribuciones patronales, Locación de servicios y Asignaciones familiares, excede el 30% en gasto de sueldos, según detalle:
Pagado acumulado del ejercicio…………………    $ 9.518.540
Pagado en gastos personal ………………………   $ 5.297.140
El gasto aproximado de personal es del 55,7 %.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 4º  Trimestre del Año 2007, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

RECHAZA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2007- RATIFICADO POR ORD. 1129/09

Villa de Merlo (S.L.), 23 de Diciembre de 2008.-

 

ORDENANZA Nº 1118-HCD-2008.-

 
VISTO:
 El Balance correspondientes al 3º Trimestre del Año 2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo (4 meses después), el día 12.03.2008.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis.-
Que mediante Nota Recibida Nº 258-HCD-2008, el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que el Cuerpo haciendo lugar a lo dictaminado, dictó la Resolución Nº 911-HCD-2008, de fecha 24.06.2008, por la cual se dispuso devolver al D.E.M. el Balance en cuestión, para su corrección y aclaraciones pertinentes.-
Que este Balance fue reingresado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota Recibida Nº 374-HCD-2008, con aclaraciones y correcciones efectuadas.-
Que sin perjuicio de ello, y nuevamente en análisis en Comisión, ésta formula respecto de éste Balance las siguientes observaciones: a)- La extemporaneidad en su presentación; b)- Existen Facturas que exceden el régimen de Contratación Directa establecido por la Ordenanza Nº 1025-HCD-06, en  Art 2º , inc. a)-, destinadas a Obra Pública por $8.000.-; en el Folio 2560, del 09-08-07, obra Factura Nº 030, de Rafaelli Alberto, por  “Alquiler camión recolección poda”, por $ 4.680.- OP Nº 2074, de fecha 9-08-07; en el Folio 2571, obra Factura Nº 031, del  09-08-07, de Rafaelli Alberto, por  “Alquiler Camión poda”, por  $ 7.020.- OP Nº 2077, de fecha 09-08-07; en el Folio 609, obra Factura Nº 0001 00000550, del 15-03-07, de la Firma ALTECO Electricidad SRL, por $ 11.756,09.-; en el  Folio 607, obra Orden de pago Nº 1824/2007, por $ 12.536,68.-; en el Folio 618, existe Orden de Pago Nº 1837/2007, por $ 12.536,68.-; en el Folio 3068, con fecha 14-08-07, obra Factura Nº 1522, de OXI-DRAG, por carga Oxígeno, cuyo CAI venció el día 19-05-07, por $180.-,  Orden de Pago Nº 2142/2007.-;  No existe decreto modificatorio del presupuesto y este presenta un superávit del 18,9%, por el que no se especifica el uso de los fondos, con un gasto excedido del 35,6%.; La cuenta 8.5  “Transferencias”, concretamente cuenta 8.5.01.04,  ayuda social a personas             2007, presenta las variaciones que se expresas en el siguiente cuadro comparativo:
 

Presupuesto anual 1º trimestre
trimestre

trimestre

trimestre
Gasto
Total
8.5.01.04
Ayuda social a personas
3.000.00
 
23.868
 
39.353
 
30.814
 
31.224
 
125.259.00
8.5.01.06
Prog.Mun.At.Primaria
De Salud
194.298.60
 
48.574
 
48.574
 
48.574
 
48.574
 
194.298.60
8.5 Total Transferencias
199.198.60
 
72.917.78
 
88.402.14
 
79.863.90
 
80.273.00
 
 
321.456.82

 

Esta Cuenta tenía presupuestado el gasto en :

En el año 2007 ………….    $  3.000.-
En el año 2008 ………….    $ 12.000.-
En el año 2009 ………….    $ 24.000.-
Lo que indica que el gasto extraordinario al 3º Trimestre del 2007, de $ 30.814 cuenta con un acumulado de $ 94.035.-, respecto del Presupuesto 2007, habiendo sido autorizado la suma de  $ 3.000.- para todo el año.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 3º  Trimestre del Año 2007, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 

APROBAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2007

Villa de Merlo (San Luis), 11 de Diciembre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1114-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2° Trimestre del Año 2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal fuera del término legal para hacerlo.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, este eleva el informe respectivo mediante Nota R. Nº 258-HCD-08, estimando que correspondía devolver al D.E.M. el Balance en cuestión para su corrección y aclaración de varios puntos.-
Que con motivo de ello se dictó la Resolución Nº 910-HCD-2008, de fecha 24.06.2008, mediante la cual se dispuso devolver al D.E.M. dicho Balance por los motivos señalados.-
Que el mismo fue reingresado con fecha 01 de Setiembre de 2008, mediante Nota Recibida Nº 351-HCD-2008, cumplimentado con todo lo requerido en la Resolución mencionada.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado, sin perjuicio de lo cual se advierte al D.E.M., que en lo sucesivo deberán ser presentados los balances en tiempo y forma.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 2º TRIMESTRE DEL AÑO 2007, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

APROBAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2007

Villa de Merlo (San Luis), 11 de Diciembre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1113-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 1° Trimestre del Año 2007; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal fuera del término legal para hacerlo.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, este eleva el informe respectivo mediante Nota R. Nº 258-HCD-08, estimando que correspondía devolver al D.E.M. el Balance en cuestión para su corrección y aclaración de varios puntos.-
Que con motivo de ello se dictó la Resolución Nº 909-HCD-2008, de fecha 24.06.2008, mediante la cual se dispuso devolver al D.E.M. dicho Balance por los motivos señalados.-
Que el mismo fue reingresado con fecha 01 de Setiembre de 2008, mediante Nota Recibida Nº 335-HCD-2008, cumplimentado con todo lo requerido en la Resolución mencionada.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado, sin perjuicio de lo cual se advierte al D.E.M., que en lo sucesivo deberán ser presentados los balances en tiempo y forma.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 1º TRIMESTRE DEL AÑO 2007, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

RECHAZAR BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2006- RATIFICADA POR ORD. 1134

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Noviembre de 2008.-

 
 

O R D E N A N Z A Nº 1111-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4° Trimestre del Año 2006, presentado por el D.E.M. para su control y aprobación; y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Recibida Nº 244-HCD-2008, el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolver al D.E.M., el balance en cuestión, mediante Resolución, para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que consecuentemente este H.C.D. dictó la Resolución Nº 908-HCD-2008, de fecha 24.06.2008, la que ordenó su devolución al D.E.M. para su corrección.-
Que con fecha 26.08.2088, reingresó remitido por el D.E.M., mediante Nota Recibida Nº 334-HCD-2008, cumplimentando lo requerido.-
Que posteriormente y luego del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo, respecto de la documental soporte examinada en el Edificio Comunal.-
Que de éste último análisis, surgen dos inconvenientes insoslayables en el criterio de éste Cuerpo, a saber: por un lado los reiterados incumplimientos al régimen de contratación directa establecido por la Ordenanza Nº 880-HCD-04. (Ver folios 1536, 119, 1257, 89, 2278, 2283 y 2286); y por el otro y quizás el más importante, figura en el Folio Nº 1678, Factura Nº 0001-00000372, Máquinas Industria para Madera por $14.969,43.-Cheque Nº 52707649- Banco Nación, Cuenta Corriente 60300118173, pago realizado el 24.10.2006- Manos a la Obra, Cuenta 3.5.08.01, la cual presenta su CAI vencido.-
Que en consecuencia, y realizados los estudios pertinentes y ordenamiento legal local vigente, se dispone dictar la presente Ordenanza.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por as razones y fundamentos expresados en los considerandos de ésta Resolución, el BALANCE CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DEL AÑO 2006.-
ART. 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

APROBAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 17 de Noviembre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1110-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 3° Trimestre del Año 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 056-HCD-2008, con fecha 12 de Marzo de 2008.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, este eleva el informe respectivo mediante Nota R. Nº 111-HCD-08 de fecha 14 de Abril de 2008, estimando que correspondía devolver al D.E.M. el Balance en cuestión para su corrección y aclaración de varios puntos.-
Que con motivo de ello se dictó la Resolución Nº 898-HCD-2008, de fecha 06 de Mayo del año 2008, mediante la cual se dispuso devolver al D.E.M. dicho Balance por los motivos señalados.-
Que el mismo fue reingresado con fecha 04 de Junio de 2008, cumplimentado con todo lo requerido en la Resolución mencionada.-
Que analizada también por la Comisión de Hacienda y de H.C.D. de este Concejo la documentación soporte correspondiente al mismo en el Edificio Comunal, surgieron las siguientes observaciones generales: 1.- Respecto de la fecha de presentación del Balance NO debe excederse de los 30 días de vencido el Trimestre. Conforme a ello surge que el Balance debió presentarse hasta el día 15 de Noviembre del año 2006, y tiene su recepción en éste H.C.D., el 12 de Marzo del año 2008; 2.- Luego de recepcionado el Balance, fue devuelto para correcciones mediante Resolución Nº 898-HCD-2008, y las observaciones realizadas sobre el Decreto Nº 059-IM-2006, fueron corregidas por el Decreto Modificatorio Nº 028-IM-2008; 3.- Existen varias facturas que exceden el monto de contratación directa establecido por la Ordenanza Nº 880-HCD-2004, (Art. 1º, Inciso 1º), por ejemplo, folios 54, 56, 59, 1838, 5060, 6374, 6376, 6377; 4.- Facturas excedidas de la Ordenanza Nº 880-HCD-2004, (Art. 2º, inciso a), sujeto también a las disposiciones de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 3744, ejemplo: folios 1705 y 1706; 5.- Facturas con CAI vencido, folios 5032 y 5045, por montos de $285,56.- y $ 191,47-; y 6.- En relación a las Cuentas Especiales, Cuentas Cordones y Cunetas 5.4.01.04 y Manos a la Obra 3.5.08.01 cuyos fondos provienen de Transferencias del Gobierno Nacional, también deben cumplir con el Régimen de Compra Directa establecido por Ordenanza Nº 880-HCD-2004, se observó que las compras de “Manos a la Obra” exceden el Art. 1º inciso a), de dicha norma. Por ejemplo folios 4181, 6561 y 6363.-
Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior,  hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado, a los efectos de no caer en un excesivo rigorismo formal, por cuanto como se dijo y pese a las observaciones formuladas, el cálculo y resultado numérico son correctos, es decir, que no hay faltantes de dineros, sin perjuicio de lo cual se advierte al D.E.M., que tal decisión se adopta por única y última vez, ya que en lo sucesivo deberán ser rechazados los balances que exhiban falencias de ésta índole.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 3º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

APROBAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2006

Villa de Merlo (San Luis), 23 de setiembre de 2008.-

 

ORDENANZA Nº 1103-HCD-2008.-

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2° Trimestre del Año 2006; y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota Recibida Nº 055-HCD-2008, con fecha 12 de marzo de 2008.-
Que pasado a la Comisión respectiva para su análisis, de Hacienda y H.C.D., y controlado individualmente por el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, Sr. Elmiro Antonio Villalón, elevando informe respectivo mediante Nota R. Nº 094-HCD-08 de fecha 04 de abril de 2008.-
Que el balance en cuestión se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que   hay   conciliación   entre   los   Resúmenes  presupuestarios y financieros.-
Que se adjuntan las planchas de Banco; fojas de los Libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio y su balance analítico son correctos.-
Que consecuentemente se concluye que está en condiciones de ser aprobado.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: APROBAR,  el Balance correspondiente al 2º TRIMESTRE DEL AÑO 2006, conforme a lo expuesto, en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-