Villa de Merlo, (SL)., 16 de abril de 2007.-
ORDENANZA N ° 1035-HCD-2007
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 97-HCD-1989 y la Nº 757-HCD-2000, en sus partes pertinentes; y
CONSIDERANDO:
Que la primera de ellas en su Anexo, Artículos 80º, 81º y 82º, regular el régimen recursivo, el respeto de los recursos administrativos, las partes de un proceso tramitado por el Juzgado de Faltas Municipal, interponer en contra de las dictadas dictadas por Este es Organismo y que sostengan agravian a sus derechos.
Que en dicha norma legal, entonces, hay que tener en cuenta los recursos de apelación y de nulidad; En el sentido de que se interpone cada uno; ante quién con cuales fundamentos y en que oportunidad.-
No es ninguna otra vía similar que pueda articularse o ante el Departamento Ejecutivo Municipal, ni ante éste HCD-
Que agotada la misma, los particulares que interpreten que las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Faltas siguen siendo contrarias a sus intereses, pese a la interposición y resolución de los recursos que pudieren haber instado, podrán eventualmente recurrir a la Justicia Ordinaria, atento a la entidad que revistan y que les asignen a los asuntos ventilados.-
Que la segunda de las normas precitadas, Ordenanza Nº 757-HCD-2000, (Código de Edificación), establece en su Punto 1.6.1.3., que todas las apelaciones vinculadas al mismo, y que procedan en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de Faltas Municipal, deberán ser resueltas por éste H.C.D., incorporando de ésta forma una suerte de órgano receptor a cuyo cargo estaría dirimir una segunda instancia dentro del procedimiento administrativo municipal.-
Que es necesario ahora, dictar una norma expresa que clarifique y determine las vías a seguir en estos casos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART º. 1º: DEROGAR , en todas sus partes el Punto 1.6.1.3., Titulado: “Resolución Final de las Apelaciones”, de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, conocido como Código de Edificación Municipal.-
ART º. 2º: derogar, Norma Toda Que se oponga Lo establecido en la presente.-
ART º. 3º: COMUNICADO, REGISTRO, PUBLICADO Y OPORTUNAMENTE ARCHIVO.
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/codigo-de-edificacion-7572000/