Categoría el Poder Legislativo

ESTABLECE PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2015

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº X- 0643-HCD-2014

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº X- 0591-HCD-2014 sancionada con fecha 18 de diciembre de 2013, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció el período normal de Sesiones Ordinarias para el corriente Año 2014.-

Que la  Ley  Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), en el CAPITULO II: DEL CONCEJO DELIBERANTE – ATRIBUCIONES Y DEBERES, establece en su Art. 14º que: “…el número de meses de Sesiones Ordinarias no puede ser inferior a nueve (9)…”.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-         ESTABLECER, que el período de Sesiones Ordinarias del Año 2015 de éste H.C.D., será a partir del día 01 de MARZO de 2015, hasta el día 10 de DICIEMBRE de 2015.-

Art.2º).-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 

REGULA FIESTAS PRIVADAS

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Agosto de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX-0621-HCD-2014

“Regulación de Fiestas Privadas en la Villa de Merlo”

VISTO:

Las distintas problemáticas que se suscitan con las denominadas “Fiestas Privadas” que se llevan a cabo en la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que se hace impostergable legislar las actividades nocturnas de esparcimiento, no contempladas en la legislación vigente.-

                                    Que  ante este vacío legal, se torna imposible salvaguardar la seguridad de quienes asisten a estos eventos, ya que se debería verificar por ejemplo, la existencia de salidas de emergencia, las medidas de protección contra incendios, la capacidad del lugar para albergar un número determinado de personas y el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.-

                                     Que es necesario también, proteger a los vecinos del lugar donde se desarrollen estas “Fiestas” en cuanto a su seguridad y la de sus bienes, como asimismo de ruidos molestos que sobrepasen el límite de la normal tolerancia.-

                                    Que es innegable el deber de regulación y legislación que debe tener el Estado Municipal en relación a dichas “Fiestas Privadas”, cualquiera que sea la forma utilizada para promocionarlas y/o la modalidad para realizarlas, siempre que las mismas salgan de la órbita de lo estrictamente familiar.-

    Que la Comisión interna correspondiente del Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones en referencia a este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente Ordenanza en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: QUEDA PROHIBIDA la realización de fiestas de carácter privado, se realicen en forma eventual y/o esporádicas,  y/o acontecimientos en los que se reúnan personas independientemente del título oneroso o gratuito, tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas,  fuera de las zonas, lugares y establecimientos  autorizados y establecidos por Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza: las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.-

ARTICULO 3°: Los eventos a realizarse en clubes sociales, sociedades de fomento,  Escuelas, salones o locales de esparcimiento y/u otros establecimientos, sean éstos para generar fondos a beneficio de personas físicas o Jurídicas, Institucionales, familiares, etc. deberán contar para su realización, con la previa autorización municipal.-

ARTICULO 4º: El D.E.M. podrá autorizar  los eventos contemplados en el Artículo 3º, siempre que el o los interesados cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Notificar a la Dirección de Bromatología e Ingresos Públicos de la Villa de Merlo, con una antelación de quince (15) días hábiles, la realización de tales eventos.-
  2. Describir en el mismo acto, las características principales del acontecimiento, indicando: fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos (entradas y salidas), capacidad del lugar y cantidad de personas que estimativamente asistirán a dicho lugar, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por el organismo interviniente.-
  3. Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad, por parte del o los propietarios y/o autoridades competentes, en caso de personas Jurídicas.-
  4. Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendios y tramitar el certificado de Inspección Final que será extendido por la Dirección de Bromatología Municipal.-

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ARTICULO 5°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el D.E.M. evaluará su aprobación, y de considerarlo viable otorgará una autorización por escrito, por única vez y por cada acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante cualquier requerimiento de Autoridad competente.-

En caso que se considere que se debe denegar la autorización, deberá fundamentar la misma por escrito y comunicárselo dentro de las 72  Hs. al o los interesados y al H.C.D. con todos los antecedentes, para su conocimiento.-

ARTICULO 6º: Los datos aportados con el fin de obtener la autorización tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que ante cualquier falseamiento de los mismos, el autorizado será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.-

ARTICULO 7º: Si se comprobare, por parte de la Autoridad de aplicación, que se estuviera realizando alguna de las fiestas contempladas en los Artículos 1º y 3º (éste último sin la autorización correspondiente), la  Dirección  de  Bromatología y el Juzgado de Faltas, procederán a la clausura del evento y con el auxilio de la Policía de la Provincia, se ordenará y realizará el desalojo del lugar donde se estuviera llevando a cabo el evento.-

ARTÍCULO 8°: En caso de incumplimiento de lo anteriormente establecido se impondrá  tanto al propietario y/o responsable del inmueble, como al responsable del evento en forma solidaria, una multa cuyo monto, según el acta de infracción, evaluará el Juzgado de Faltas de la Villa de Merlo. Los infractores que surgen del Art. 1º de la presente Ordenanza serán pasibles de la aplicación del quíntuple de las sanciones previstas en el ordenamiento vigente. En caso de reincidencia dicho importe se duplicará (doble del quíntuple).-

ARTICULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación, el D.E.M. a través del Área que este designe, Bromatología, Ambiente, o cualquier Agente Público que actúe como Auxiliar del Juzgado de Faltas Municipal, con todas las facultades que el Código Municipal de Faltas y las Ordenanzas Municipales que correspondan le asignen.-

 

ARTICULO 10º: DERECHO DE INSPECCION: No podrá restringirse el ingreso a cualquiera de las Autoridades a las cuales ésta Ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor, en orden a la fiscalización del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.-

 

ARTICULO 11º: REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el D.E.M. en aquellos aspectos que fueren necesarios para lograr su correcta y amplia aplicación.-

 

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

ORDENANZA Nº X- 0473-HCD-2012: ESTABLECER INGRESO DOCUMENTACION AL HCD

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, San Luis, 11 de Abril de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  X- 0473-HCD-2012

 
VISTO:
La importante cantidad de presentaciones que ingresan a este H.C.D.; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en su gran mayoría, las mismas consisten en peticiones, que en una primera instancia, debieron ingresar y ser consideradas en las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas que dependen del D.E.M.-

Que de haberse dado la premisa que contiene el considerando anterior, muchos de estos pedidos no habrían ingresado nunca a este Cuerpo.-

Que ha ocurrido, en algunos casos, que los interesados han realizado sus solicitudes en el D.E.M., y al mismo tiempo lo han hecho también por idénticos motivos ante este H.C.D. y hasta en el Juzgado del Faltas, habiéndose llegado a resolver en forma contradictoria por este accionar de los requirentes.-

Que la mayoría de las veces también, este Concejo, luego de evaluar los pedidos, necesariamente debió requerir mayor información al D.E.M., y en menor proporción lo hizo también al Juzgado de Faltas Municipal, cuando correspondió.-

Que también ha sucedido, que además de la documentación y antecedentes que en oportunidades se requirió al D.E.M., se le solicitó también opinión fundada sobre determinado asunto, al Área correspondiente de la Municipalidad.-

Que a los fines de lograr una correcta funcionalidad de ésta Rama del Poder Municipal y que redundará también en una mayor celeridad en los trámites que requieren los contribuyentes, se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D  E N A N Z A

 
 

Art.1º).-         ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 5º de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-           Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud, presentada.-

Art.3º).-            El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-

Art.4º).-            La opinión fundada a la que se refiere el artículo anterior, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-

Art.5º).-          Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-

Art.6º).-             El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que tenga el carácter expresado en el Artículo 1° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-

Art.7º).-             Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-

Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ESTABLECE "6 DE DICIEMBRE- FIESTA DEL GAUCHO"

        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Noviembre de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1175-HCD-2009

VISTO:
 El día 06 de Diciembre de cada Año Calendario, fecha en que se celebra el “Día del Gaucho”; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que entre otras,  la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, de nuestra localidad, conmemora y celebra dicho acontecimiento.-

Que la Agrupación mencionada, realizó por primera vez dicha Fiesta el día 07 de Diciembre del Año 2007, en la zona de Pasos Malos.-

Que este evento suele comenzar con un desfile por las calles de nuestra Villa, con la presencia de diferentes agrupaciones gauchas de Merlo y alrededores, llegando a Pasos Malos, lugar en donde se reúnen para degustar comidas criollas y realizar juegos gauchescos cerrando la fiesta con la entrega de recordatorios a las diferentes agrupaciones presentes y con el tradicional baile.-

Que todo esto es posible gracias al gran esfuerzo que realiza un grupo de personas con un sentido de pertenencia tradicionalista para no olvidar nuestras raíces.-

Que la Agrupación en cuestión, nació con fecha 02 de Octubre del Año 2004, por la iniciativa de un grupo de amigos y vecinos de la Villa de Merlo, unidos por la pasión a los caballos y a las raíces tradicionales de nuestro país.-

Que el nombre de la Agrupación se debe a la circunstancia de que la mayoría de éstas personas fundadoras de la misma viven alrededor del oratorio de la Virgen del Tala.-

Que este Cuerpo con fecha 11 de Noviembre de 2008, dictó la Resolución Nº 941-HCD-2008, en los términos de la Ordenanza Nº 949-HCD-05 sobre Figuras Protocolares, Capítulo III- Arts. 25º, sucesivos, siguientes y concordantes.-

Que ahora se torna necesario consolidar la fecha en que dicha Fiesta Popular tendrá su celebración todos los años, por lo que en tal sentido, se dispone lo siguiente.-

 
POR  TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º:  ESTABLECER que todos los días 06 de Diciembre de cada Año Calendario y/o el fin de semana inmediato posterior a la fecha señalada, la “AGRUPACION GAUCHA VIRGEN DEL TALA”, llevará a cabo  “LA FIESTA DEL GAUCHO”, a realizarse en el Paraje de Pasos Malos de nuestra Villa.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 

DECLARA DE INTERES FIESTAS PATRONALES DE MERLO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de Abril de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1138-HCD-2009

FIESTAS PATRONALES

 
VISTO:
Que el día 7 de octubre la Villa de Merlo celebra la festividad de su Santa Patrona, la Virgen del Rosario, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Capilla y la Virgen del Rosario fueron testigos de la Fundación del Pueblo, hace mas de 200 años, alrededor del año 1720 la construye Juan Pérez Moreno sobre terrenos de su propiedad, siendo los Padres Dominicos los que influyeron en la advocación de la Capilla.-

Que frente a la Capilla, en los alrededores de la plaza Marqués de Sobremonte se realizan los actos litúrgicos correspondientes a los festejos de la Fiestas Patronales tales como: Rosario de la Aurora, la Procesión de Antorchas el día 6 y la Misa del día 7 con la Procesión de la Virgen.-

Que es tradición como actividad previa a la celebración de la Fiesta, realizar nueve días de oración y acercamiento de la comunidad hacia la Virgen.-

Que estas actividades de profunda manifestación de Fe y encuentro amistoso entre los vecinos, redundan en el crecimiento espiritual y las buenas obras.-

Que los jóvenes alumnos y entidades de bien público preparan la kermesse en la plaza para recaudar fondos, al finalizar la novena todo el pueblo y los alrededores se dan cita en la calle Juan de Videla que se convierte en peatonal para complementar la fiesta.-

Que estas Fiestas Patronales son realizadas en nuestra comunidad desde hace casi 300 años, la misma Virgen es llevada en andas mientras el pueblo entona sus canciones  y eleva sus plegarias, rindiéndole el homenaje de los fieles a su Patrona.-

Que la Fiesta Patronal en sí misma, es una herencia socio cultural, donde se mezcla el fervor religioso y la ocasión de vincularse colectivamente.-

Que la Capilla y la Plaza forman parte de la vida de los vecinos, bautismos, casamientos, despedir un familiar, y las Fiestas Patronales todos los 7 de octubre.

Que el artículo Nº 68 de nuestra Constitución Provincial se refiere al Patrimonio Cultural, y a la responsabilidad del Estado de tutelar el acervo cultural.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-       Declarar de Interés Municipal  a las fiestas patronales de la villa de merlo del 7 de octubre y a los nueve días de oración previos.-

Art.2º).-       Exceptuar a ésta fiesta patronal de la Ordenanza Nº 641/HCD/1996 “Uso de Plazas”.-
Art.3º).-       Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

CREA COMSION FESTIVAL VALLE DEL SOL

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2006.-

 

ORDENANZA  N° 992-HCD-2006

VISTO:
La necesidad de mantener vigente el acervo Nacional y mantener nuestro patrimonio artístico y cultural que, por muchos años, la comunidad merlina aportó para la difusión de nuestro acervo Nacional como fue primeramente el Festival Folklórico “Valle del Sol” y actualmente la Fiesta Nacional “Valle del Sol”, que ha vestido de gala nuestro Escenario Mayor “Antonio Esteban Agüero”, con la presencia de las más destacadas figuras de nuestra música Nacional y Provincial y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario prestigiar e impulsar ésta Fiesta Nacional, por todo lo que representa para la comunidad merlina.
Que un Festival de éstas dimensiones debe aportar no solamente el prestigio de una comunidad que ama nuestra música Nacional, sino también el aporte de aquellas expresiones que surgen de nuestra propia sociedad.
Que un evento de éstas características debe servir como desafío y compromiso de todos, para que el éxito de ésta fiesta no solamente recoja los frutos a través de una apropiada difusión  tanto a nivel Provincial, como Nacional por los medios más importantes, para que económicamente genere los fondos necesarios para la promoción y difusión de nuestras figuras locales.
Que es necesario año a año producir un mejoramiento y ampliación de las instalaciones donde se realiza el Festival.
Que es necesario la conformación de una Comisión Organizadora estable, conformada por personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en éste tipo de eventos; avalada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: Créase la Comisión Organizadora Permanente de la “Fiesta Nacional Valle del Sol”.-
ART. 2º:  La Comisión Organizadora estará integrada por ciudadanos de reconocida trayectoria dentro de nuestra comunidad y en especial aquellos que tengan la suficiente experiencia en la organización de éste tipo de eventos.-
ART. 3º: Los miembros designados en ésta Comisión serán Ad-Honorem.-
ART. 4º: La Comisión Organizadora estará conformada por una mesa Ejecutiva integrada por dos (2) miembros del Ejecutivo Municipal; dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante y cinco (5) miembros de la Comunidad, los que durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar. El Presidente natural de ésta Comisión será el Intendente en ejercicio de sus funciones.-
ART. 5º: La Comisión Organizadora podrá designar colaboradores activos en las mismas condiciones que en el Art. 3 °.-
ART. 6º: La Comisión Organizadora tendrá las atribuciones y la responsabilidad en todas sus decisiones, en todos los actos referentes  al buen desarrollo y realización de la Fiesta Nacional Valle del Sol.-
ART. 7º: La Comisión Organizadora deberá contar con una Cuenta de Ahorro especial, en una Institución Bancaria de nuestra Localidad.-
ART. 8º: Incluír a partir del próximo Presupuesto Anual, en el mismo, una partida  destinada a cumplir los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.-
ART. 9º: Será obligación de la Comisión Organizadora elaborar y presentar Balance correspondiente a ingresos y egresos dentro de los sesenta días de finalizado el evento, firmado y aprobado por todos sus integrantes para su posterior publicación.-
ART.10º: Las autoridades Municipales pondrán a disposición de la Comisión Organizadora el predio y escenario Municipal, en el tiempo que se considere necesario para refacciones y ensayos.-
ART. 11º: De forma.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO (ARTS. 12,20,25)

                                                   Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 560-HCD-1994

 
VISTO:
Que el número de miembros del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), se redujo a partir del 10 de diciembre de 1991, de nueve (9) a siete (7); y:
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de este hecho deben producirse adecuaciones en el texto del Reglamento Interno, tendientes a explicitar claramente el número de de concejales necesarios para el “quórum”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1) Modificar el Art. 12 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para formar “quórum” legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de miembros del Concejo, incluyendo al Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En aquellos casos en que la mitad del número de Concejales sea un número fraccionario, se tomará el entero inmediatamente menor, por ejemplo, para siete concejales el “quórum” se formará con cuatro concejales presentes”.-
ART. 2) Modificar el Art. 20 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado con el siguiente texto: “El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio y desde el 1º de agosto hasta el 31 de diciembre, pudiendo ambos períodos de Sesiones Ordinarias ser prorrogados por treinta (30) días más cada uno. Durante el tiempo de receso el Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Presidente a requisición escrita de la mitad del número de Concejales, o por el Intendente Municipal, debiendo especificarse concretamente el asunto/s que motiva/n el llamado a Extraordinarias. En ambos casos el Concejo tiene el derecho de apreciar la necesidad de la medida.-
ART. 3) Modificar el Art. 25 del Reglamento Interno el que llevará por texto: “Durante el período de Sesiones Ordinarias, se podrá realizar otra fuera del día y hora establecidas, pero aquellas serán de carácter extraordinario pudiendo ser convocadas a petición del Intendente Municipal o por la mitad del número de Concejales por nota dirigida al Presidente, debiendo realizarse en tales casos la petición (citación) con 48 horas de anticipación. Una vez reunido el Concejo determinará por mayoría si el asunto/s que motiva/n la convocatoria reúne/n el carácter de urgente y de necesidad pública para ser tratados”.-
ART. 4) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Jorge H. Arias
Presidente HCD
 
Stella M.H. de Dulcich
Secretaria HCD