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ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024 – EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024.-

“DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE”. –

VISTO: 

La necesidad de garantizar la transparencia, la ejemplaridad y la integridad en el ejercicio de la función pública dentro del Concejo Deliberante de Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                              Que quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las instituciones democráticas.

Que la lucha contra el narcotráfico y las adicciones es una política pública esencial para el bienestar y la seguridad de la sociedad.

Que el ámbito legislativo municipal debe establecer mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, imparcialidad y ética en la toma de decisiones.

Que resulta necesario implementar controles toxicológicos de manera preventiva, transparente y aleatoria entre los miembros del Concejo Deliberante, como parte del compromiso con los ciudadanos de Villa de Merlo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Obligatoriedad del examen toxicológico.

Dispóngase la obligatoriedad de la realización de exámenes toxicológicos aleatorios para todos los miembros del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en el marco del ejercicio de sus funciones. Dichos exámenes se realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica durante el mismo, en forma aleatoria.

ARTICULO 2º: Aplicación del examen.

Los exámenes serán realizados por una institución pública independiente y de reconocido prestigio, garantizando la imparcialidad y confidencialidad en los resultados.

ARTICULO 3°: Consecuencias en caso de resultados positivos.

En caso de que algún miembro del Concejo Deliberante obtenga un resultado positivo en el examen toxicológico, se procederá a un segundo análisis confirmatorio, realizado por la misma entidad. De confirmarse el diagnóstico, el/la Edil será apartado/a temporalmente de sus funciones hasta que se garantice su recuperación, de acuerdo a la normativa y los protocolos establecidos.

ARTICULO 4°: La aplicación de los controles será de carácter preventivo y no discriminatorio, buscando el apoyo y la reintegración plena de las Concejalías en sus funciones, siempre que se cumplan con las recomendaciones y tratamientos establecidos por el sistema de salud pública.

ARTICULO 5°: Reserva y transparencia.

Los resultados de los exámenes toxicológicos serán manejados con estricta reserva, respetando la identidad de los involucrados. La realización de los controles se llevará a cabo bajo un mecanismo aleatorio y sin discrecionalidad, a fin de asegurar la equidad en su aplicación.

ARTÍCULO 6º: Asistencia y recuperación.

Se aplicarán las disposiciones legales vigentes para brindar asistencia a aquellos que obtengan resultados positivos, facilitando su acceso a tratamientos y licencias correspondientes, conforme a los protocolos médicos y legales aplicables.

ARTÍCULO 7º: Ampliación de la medida.

Invítase a las autoridades de los demás poderes públicos del municipio y a los funcionarios ejecutivos y judiciales a implementar medidas similares, con el fin de establecer un marco común de responsabilidad y ética en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8º: Instrúyase a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar con las autoridades sanitarias competentes la realización y seguimiento de los controles toxicológicos, asegurando el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Cláusula Transitoria.-

Las Concejalías en ejercicio de mandato en el Concejo Deliberante al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán someterse al examen toxicológico obligatorio dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos. La Presidencia del Cuerpo coordinará con las autoridades sanitarias competentes la organización y realización de dichos exámenes, asegurando su cumplimiento en tiempo y forma.

ARTÍCULO 10º: Otórguese a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1124-C.D.-2024 – DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL EL HIMNO A MERLO

Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° X- 1124- C.D.-2024. –

“DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL EL HIMNO A MERLO”. –

VISTO:

La responsabilidad del Estado Municipal de preservar y promover el patrimonio cultural, con el objetivo de salvaguardar el legado y fomentar la difusión y aprecio de las manifestaciones sociales que representan un gran valor simbólico para nuestra comunidad; y:

CONSIDERANDO:

Que el Himno a Merlo es una composición musical que ha sido adoptada como símbolo oficial del municipio mediante la  Ordenanza Nº 634-HCD-1996, la cual aprobó los Símbolos Municipales resultantes del llamado a concurso para la elección de los mismos, que se realizó a través de la Ordenanza N° 617-HCD-1996, como acto preparatorio de la celebración de los 200 años de nuestra Villa.-

Que el Himno a Merlo, titulado “ODA A MERLO”, es una pieza musical creada por nuestro músico y compositor Jorge “Coco” Altamirano, quien ha sabido plasmar en su letra y música, la belleza del paisaje, la geografía, las tradiciones y el sentir de los merlinos a través de una canción emblemática que expresa los valores, la historia y el orgullo de nuestra localidad. –

Que el Himno a Merlo ha sido y es un símbolo de unidad y pertenencia para los habitantes de nuestra comunidad desde su implementación oficial en el año 1997, transmitiendo el sentido de identidad y arraigo a lo largo de décadas. Sus letras reflejan la esencia de nuestro pueblo,  convirtiéndose en una manifestación artística y cultural que, desde su concepción, ha sido interpretada y entonada en numerosas ocasiones en eventos cívicos, culturales y deportivos, constituyéndose en una parte integral de la historia de nuestra comunidad. –

Que el Himno a Merlo ha contribuido al fortalecimiento de nuestra cultura local y ha sido reconocido como un elemento representativo de nuestra sociedad. Su valor artístico y poético ha sido destacado en diversos contextos y su difusión ha trascendido las fronteras de nuestro municipio, convirtiéndose en un emblema de nuestra identidad. –

Que el Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en virtud de sus atribuciones y con el propósito de proteger y promover la riqueza cultural de nuestro territorio, estableció mediante Ordenanza Nº IX- 0490-HCD-2012 que en cada acto oficial sea cantado, además del Himno Nacional Argentino, el Himno a Merlo, interpretado por artistas locales. –

Que a través de la Resolución Nº 1846- HCD-2017, por su conducta de vida y aportes a la cultura de la Villa de Merlo, se declaró como “CIUDADANO ILUSTRE DE VILLA DE MERLO, a Don JORGE LUIS “COCO” ALTAMIRANO, creador de nuestra canción más representativa.-

Que mediante Ordenanza N° X-1024-HCD-2021seinstauró en el municipio de Merlo el 20 de Mayo como el “Día del Himno a Merlo”, en conmemoración del natalicio de nuestro querido y recordado compositor, quien nos brindó una manifestación artística y cultural excelsa que hoy representa una parte integral de la memoria colectiva y el patrimonio inmaterial de todos los merlinos. –

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR al Himno a Merlo, creado por nuestro músico y compositor Jorge “Coco” Altamirano, como Patrimonio Cultural Municipal de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis. –

Artículo 2°: El municipio de Merlo se compromete a salvaguardar, preservar y difundir el Himno a Merlo como parte fundamental de nuestra memoria colectiva y patrimonio cultural. –

Artículo 3°: INSTAR al municipio de Villa de Merlo a continuar fomentando la enseñanza y divulgación del Himno a Merlo en instituciones educativas, eventos públicos y actividades culturales, a fin de fortalecer el conocimiento y aprecio por ésta expresión artística y su significado histórico. –

Artículo 4°: Se establecerán medidas de protección y conservación del Himno a Merlo, incluyendo su registro, transcripción y preservación en soportes adecuados, garantizando su accesibilidad y disponibilidad para las futuras generaciones.

Artículo 5°: El municipio de Merlo continuará promoviendo la realización de eventos y actividades que resalten el valor del Himno a Merlo, propiciando su interpretación y difusión en distintos ámbitos culturales y festividades locales.

Artículo 6°: Se invita a las instituciones educativas, organizaciones culturales y a la comunidad en general a participar activamente en la difusión y valoración del Himno a Merlo como parte integral del patrimonio cultural merlino.

Artículo 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023 – ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023.-

“ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE”.-

VISTO:

La Ley Provincial N° X-1110-2023, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y a su Modificatoria N° 27.714; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley Provincial N° X-1110-2023, sancionada el día 19 de Septiembre del corriente año por la Cámara de Senadores y Diputados, adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a su vez modifica, en su Art. N° 3, el art. 49 inc. A) de la Ley Provincial de Tránsito N° X-0630-2008.-

Que la legislación precitada establece que: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.-

Que esta adhesión ya fue adoptada por 18 provincias en todo el territorio nacional y que, a nivel provincial, municipios como Villa Mercedes, desde el año 2014, y Potrero de los Funes, desde el año 2019; cuentan con ordenanza de alcohol cero.-

Quela la Ley X-1110-2023 en su artículo 4° invita a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse a la Ley N° 27.714.-

Que es necesario contar con legislación local que desaliente y evite lesionar la integridad física de conductores y transeúntes, siguiendo la tendencia que impera en todo el país en materia de seguridad vial.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Provincial N°X-1110-2023, la que a su vez adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conocida como de TOLERANCIA CERO AL VOLANTE.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Movilidad Urbana, Seguridad Ciudadana y Transporte de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-

 ARTICULO 3º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X- 1096-C.D-2023 – ADHIERE LEY LUCIO

Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Mayo de 2023.-

ORDENANZA N° X- 1096-C.D-2023.-

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.709 conocida como Ley Lucio de Prevención y Detección Temprana de la Violencia Contra los Niños, Niñas y Adolescentes; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley 27.709 o Ley Lucio, en su artículo 1° plantea como su objeto, la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a través de la capacitación de los funcionarios públicos, la actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección.-

Que la normativa publicada en el Decreto N° 253/2023 del Boletín Oficial fue impulsada tras el asesinato de Lucio Dupuy, un niño de cinco años en La Pampa. Por ese crimen fueron encontradas responsables su madre y su pareja, quienes fueron condenadas a prisión perpetua.-

Que la Ley Lucio establece capacitaciones continuas, permanentes y obligatorias en derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte correspondiente del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Que la Norma aclara que podrán ser destinatarios del citado Plan, Agentes de las Administraciones Provinciales, Municipales y de Organizaciones Sociales, Deportivas, Recreativas y Culturales, en el marco de Convenios de cooperación y colaboración con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

Que velar por el respeto de la Convención de los Derechos del Niño, es un principio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75 inc. 22 y por las disposiciones de la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Que se deberá propiciar el derecho a la participación de Niños, Niñas y Adolescentes, en los distintos ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos.-

Que la Municipalidad de Villa de Merlo, en este sentido, viene realizando una tarea muy importante, la que se vio plasmada en la creación de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, en pos de la protección de la mujer y su núcleo familiar donde se encuentran Niños, Niñas y Adolescentes .-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.709, de Prevención y Detección Temprana de la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en el Decreto 253/2023 del Boletín Oficial y conocida como LEY LUCIO.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Mujeres, Género  y Diversidad de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el D.E.M., a través de la autoridad de aplicación, implementará capacitaciones para funcionarios y agentes municipales, como así también, a referentes de organizaciones intermedias de nuestra comunidad que se dediquen a la atención de la niñez y la adolescencia como clubes, academias de formación artística, espacios de educación no formal y todas aquellas personas que estén en contacto con Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de brindar información que les permitan contar con herramientas para la detección temprana de posibles situaciones de violencia.-

ARTICULO 4º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X 1094-C.D.-2023 – INSTAURA MARATON DE MALVINAS

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Abril de 2023.-

ORDENANZA N° X 1094-C.D.-2023.-

VISTO: 

La Maratón Héroes de Malvinas organizada por la Secretaría de Deportes, Recreación y Hábitos Saludables de la Villa de Merlo, la cual es inobjetablemente, una competencia de gran relevancia para nuestra comunidad; y:

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2003 surge desde la Secretaria Municipal de Deportes la iniciativa de organizar una Maratón con el objetivo de preservar la memoria colectiva y crear consciencia en la comunidad sobre el significado y consecuencias del conflicto bélico del Atlántico Sur, a través de una actividad deportiva y social.-

Que a través de esta actividad se logra mantener vivo el recuerdo de nuestros soldados combatientes, a la vez que sirve como medio para ratificar año a año la legítima e imprescindible Soberanía Argentina sobre los territorios australes.-

Que genera a través de la sana competencia deportiva un ámbito de recreación familiar y social, siendo vía de estímulo para la práctica del atletismo, actividad considerada como la más completa ya que implica un conjunto de ejercicios corporales, logrando un desarrollo físico proporcionado.-

Que proporciona un evento importante al calendario turístico de la Villa de Merlo, ya que la participación de atletas de todo el país promueve el destino y aporta beneficios a la economía local.-

Que con el transcurso del tiempo y a medida que la competencia iba adquiriendo mayor importancia, el recorrido de del circuito se fue modificando, se ampliaron distancias, se complejizó el terreno a recorrer y se definió el lugar de concentración, salida y llegada de atletas siendo actualmente la intersección de Avda. del Sol y del Deporte el punto de partida y llegada.-

Que la organización y fiscalización de la competencia estuvo a cargo de la Secretaria de Deportes de la Villa de Merlo y con el transcurso de las ediciones se contó con la importante participación de ex Combatientes integrantes de la Agrupación Regional San Luis.-

Que dada la dimensión y el renombre que ha tomado la competencia se han sumado empresas que brindan apoyo, permitiendo la incorporación de tecnología para la fiscalización de la carrera.-

Que el 11 de abril de 2023 el Honorable Senado de la Provincia de San Luis mediante Resolución N° 4- HCS-2023 declaró esta Competencia de Interés Provincial.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTAURAR  la Maratón Homenaje Héroes de Malvinas como actividad de Interés Municipal.-

ARTICULO 2º: Enviar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los interesados.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-