Categoría el Poder Ejecutivo

DECLARA DE INTERES LIBRO"PAMPA, EMPEDRADO Y CHURQUIS"

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Setiembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 718-HCD-1999

VISTO:

            La nota presentada por la Directora de Cultura profesora Cecilia Fernández de Gabriel, solicitando la Declaración de interés Municipal la publicación del libro de don EDUARDO LACREU DE LA PAMPA, EL EMPEDRADO Y LOS CHURQUIS”, y
 
CONSIDERANDO:
Que dicha publicación es un justo homenaje a la trayectoria del Sr. Eduardo Lacreu, por ser considerado un Hombre coherente noble y generoso.
Que esta publicación pone en marcha una red solidaria que permitirá con el esfuerzo de todos, cumplir con la valiosa y necesaria misión de rescatar y difundir diferentes aspectos de nuestro patrimonio cultural.
Que iniciativas de esta naturaleza merecen al aval institucional como reconocimiento y aliento para todos los que colaboran para que la misma tenga una feliz realización.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Declárese de Interés Municipal la publicación del libro”DE LA PAMPA, EL EMPEDRADO Y LOS CHURQUIS” de autoría de don EDUARDO LACREU.
Art.2º).-                    Requerir a la Dirección Municipal de Cultura su amplia difusión.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DECLARA DE INTERES MUNICIPAL 5º CONGRESO DE ECOLOGIA

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Setiembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 717-HCD-1999

VISTO:
La Nota R. Nº 1916 HCD HCD/99 enviada por la Asociación Ambientalista sin fines de lucro Münay Allpa por la cual solicitaba al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, declarar de Interés Municipal el “PRIMER CONGRESO MULTIDISCIPLINARIO DE ECOLOGÍA”  a realizarse en nuestra Villa los días 30 de Setiembre y 1º y 2º de Octubre de 1999, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 530-HCD/93 declara de Interés Municipal todas las acciones que tiendan a la preservación del patrimonio ecológico de nuestra Villa.
Que según la programación, tres proyectos beneficios para nuestra Villa de Merlo serán tratados en las mesas de trabajo de dicho Congreso a saber:
A)    Planta de tratamiento de residuos.
B)    Nuestros cumbranos. Autora: Estrella Martinelli. Con connotaciones culturales, de salud de integración y ecologista.
C)    Guardaparques  Municipales, Refugio y Brigada de ataque inicial contra incendios. Autora Estrella Martinelli.
Que en dicho Congreso se realizarán contactos con  entidades a nivel internacional  con la posibilidad  de conseguir fondos para proyectos ecológicos en beneficios de la biodiversidad y calidad de vida para la Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA
Art.1º).-                    Declarar de Interés Municipal el 1er. CONGRESO MULTIDISCIPLINARIO DE ECOLOGÍA PARA EL DESARROLLO, a realizarse los días 30 de Setiembre, 1º y 2º días del mes de Octubre de 1999.-

Art.2º).-                    Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal su amplia difusión.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DONA A FUNDACION KURTEFF

Villa de Merlo, (S. L.), 3 de Diciembre  de 1998

 

ORDENANZA  Nº 705 HCD-1998

 
VISTO:
La Nota Nº 1784 HCD/98 y documentación presentada a este Cuerpo por la Fundación Kurteff, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Kurteff ha sido autorizada por la Dirección Provincial de relaciones laborales e Institucionales de San Luis, para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución Nº 253/98 con fecha 22/09/98.
Que el Estatuto de la Fundación establece que la misma tendrá por objeto, sostener, promover  y difundir la obra del artista orfebre Jorge Christoff Kurteff en el país y en el extranjero.
Que a esos fines construirá un edilicio Museo para exponer las obras del artista, promoverá planes, programas y proyectos que tiendan al crecimiento espiritual y cultural de la población.
Que ello constituye un logro de gran trascendencia para quienes valoran el arte de Kurteff. Que la obra del artista ha sido iniciada y culminada en nuestro país, llevándole 50 años de trabajo constante.
Que este Concejo entiende que una exposición permanente de dicha obra en nuestra Villa, significará no sólo un punto importante de atracción turística, sino otra muestra más de la calidad cultural y artística de esta ciudad.
Que en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 450/90 el Municipio de nuestra Ciudad adquirió el inmueble que fue destinado a la actual Plazoleta Cultural de los Césares.
Que en consideración de lo expuesto y atento al valor artístico y cultural a los que se hace mención, este Concejo entiende que resulta de interés general donar a la Fundación Kurteff el predio solicitado, con el cargo de que en él se construya un edificio destinado a Museo, y a realizar la parquización  total del terreno, a fin de crear un lugar de atracción para nuestra Villa y los turistas que nos visitan, como así también de que, en caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble vuelva al patrimonio Municipal.
Que tales cargos han sido aceptados por los señores Kurteff en sesión pública de este Concejo, habiendo éstos comunicado la reforma del Estatuto con fecha 4/12/98, estableciéndose en el Art. 23 que en caso de disolución y liquidación de la Fundación el remanente de los bienes se destinará al Municipio de Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Donar a la Fundación Kurteff, el inmueble designado como: Parcela Única de la Manzana 1, del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el Ingeniero Juan A. R. Citta, Aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis con fecha 30 de Setiembre de 1947, modificado por el Plano Nº 82, ubicado en El Rincón del Este, con una SUPERFICIE TOTAL DE MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS ( 1.704 mts2), con los siguientes cargos:  1) Construir en él un edificio destinado a Museo para la exposición de la obra de Kurteff, debiéndose prever para la zona no ocupada por el edificio, la parquización y el libre acceso al publico; 2) Para el caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble con sus mejoras volverá el patrimonio Municipal
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM CONVENIO POR EDIFICIO TERMINAL NUEVA

Villa de Merlo (S.L.) 14 de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 694-HCD-1998

 
VISTO:
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la firma de un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís para la construcción y explotación de una Terminal de Ómnibus en nuestra Villa, y
 
CONSIDERANDO:
Que, por el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad y la importancia que ha adquirido el comercio y la industria de la Villa, se ha incrementado la frecuencia y número de las unidades de transporte de media y larga distancia, las que por su gran porte tienen serias dificultades en el acceso a la actual Terminal.
Que la Terminal existente carece de las condiciones mínimas e imprescindibles para un efectivo servicio, que responda al desarrollo económico, social y turístico de nuestra Villa.
Que la necesidad de contar con una Terminal de Omnibus moderna y funcional requiere de una gran inversión que no puede ser afrontada por la Municipalidad de nuestra Villa, lo que hace viable y procedente la aceptación de la ejecución de la obra por parte del Gobierno Provincial.
Que el Gobernador de la Provincia ha anunciado en forma pública la concreción de la obra en el predio del Aeródromo local y la construcción de uno nuevo que los sustituya.
Que este Concejo entiende que resulta necesario autorizar al DEM a firmar el convenio de referencia con el Gobierno de la Provincia de San Luis, a los efectos de dar una respuesta urgente a las demandas de la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, por el cual éste último se comprometa a aportar un edificio para la nueva Terminal de Ómnibus, que satisfaga las necesidades del servicio, otorgándosele la explotación de ésta en forma exclusiva.
ART. 2º) Deberá asegurarse el funcionamiento del Aeródromo hasta que exista otro que lo sustituya.
ART. 3º) En forma previa a la ejecución de la obra, deberá remitirse a este Concejo el proyecto a los efectos de considerar sus características y emplazamiento para su aprobación.
ART. 4º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo se reserva la facultad de cobrar las tasas municipales que correspondan.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

HOMOLOGA RESOLUCIÓN ADJUDICANDO PARCELA A URIZAR

Villa de Merlo (S.L.) 14 de mayo de 1998

 

ORDENANZA Nº 685–HCD-1998

 
VISTO:
              La Resolución Nº 08-IM-98, referida al cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado entre la Municipalidad y la Sra. Sara Godoy de Urizar, y;
 
 CONSIDERANDO:
              Que con fecha 24 de julio de 1997, entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la Sra. Godoy de Urizar se celebró convenio en relación a los autos caratulados:”MUNICIPALIDAD DE MERLO C/ BARASSI DE CARRERAS LOLA Y OTROS S/EXPROPIACIÓN DE URGENCIA” en virtud del cual la Municipalidad de Villa de Merlo, en calidad de contraprestación a la expropiación de las Parcelas Nº 9 y 10 de la Manzana 15 del loteo Barranca Colorada oportunamente efectuada y que fue conformada por la Sra. De Urizar, se compromete a entregar a ésta, la propiedad de una parcela de valor equivalente a las expropiadas.-
Que resulta conveniente la homologación de la resolución Nº 08-IM-98, en razón de que la Parcela Nº 9, de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo que encierra una superficie total de 467,32 m2, la que pretende adjudicar, tiene un valor inmobiliario similar a las expropiadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar la Resolución Nº 08-IM-98 en virtud de la cual se adjudica a la Sra. Sara Godoy de Urizar la Parcela Nº 9 de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo, de una superficie total de 467,32m2.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETOS PROVINCIAL- EMERGENCIA ECONÓMICA PROVINCIAL

Villa de Merlo (San Luis) 14 de mayo de 1998

 

ORDENANZA  N° 683-HCD-1998

VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 14 de Mayo de 1998, el que es tratado sobre tablas, y
 
CONSIDERANDO:
Que los ingresos con los que cuenta la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L.) son exiguos, resultando insuficientes para cubrir la demanda de gastos que se ocasionan.-
Que los fondos de coparticipación siguen siendo en gran porcentaje retenidos por el Estado Provincial y no están acorde con el aumento poblacional.-
Que el año 1997 y el actual, han sido de apremio económico.-
Que el Gobierno de la Provincia también declaró la emergencia económica y social a través de  la Ley Nº 5067 y en el marco de esta, promulga la Ley Nº 5071 la cual contempla los desembolsos económicos derivados de los juicios contra el estado y suspende la ejecución de las sentencias, que condenen el pago de una suma de dinero, dictadas o que se dicten contra el Estado Provincial.-
Que en el artículo Nº 11 del mencionado texto legal se invita a los municipios a adherir a dicho régimen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º) Homológuese el Decreto Nº 54-IM-95 por la presente Ordenanza.-
ART. 2º) Declárese la adhesión de la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial Nº 5067 y a la Ley Provincial Nº 5071.-
ART. 3º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
ART. 4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa: Dra. Susana Segura
 
 

MODIFICA ORDENANZA 493/92- ART. 17º DEL CODIGO DE FALTAS

Villa de Merlo (S.L.) 18 de diciembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 667–HCD-1997

 
VISTO:
             Que el Art. 17º de la Ordenanza Nº 493 HCD/83 prevé sanciones por diversas faltas a comercios que expenden sustancias alimenticias para consumo humano, y
 
CONSIDERANDO:
Que el rubro venta de sustancias alimenticias para consumo humano es solamente uno de los muchos contemplados en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/HCD/97, haciéndose necesario, en consecuencia, reformular el texto del artículo citado.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Establecer como nuevo texto del Art. 17º de la Ordenanza Nº 493/HCD/92 el siguiente:
 
ART. 17º)  ESTABLECIMIENTOS CON RUBROS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 651 HCD/97
 

Inciso 1: Funcionamiento sin habilitación comercial municipal expedida por la                                                                   Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Segunda inspección: clausura hasta normalizar situación y multa de $200.-
Inciso  2: Funcionamiento sin recibo de pago municipal de la tasa municipal correspondiente al rubro según Capítulo II de la Ordenanza Nº 651 HCD/97:
a)      Primera inspección : Multa de $100.-
b)      Segunda inspección: Multa de $200.-
c)      Tercera inspección: clausura hasta regularizar situación y multa de $200.-
Inciso 3. Expender o manejar productos alimenticios destinados al consumo humano sin la indumentaria correcta (chaquetilla, cofia o birrete, resto de vestimenta adecuada):
a)      Primera inspección: Multa de $10.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $40.-
Inciso  4: Por expender productos alimenticios sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $80.-
Inciso  5:  Por expender y/o exhibir para la venta productos alimenticios para consumo humano vencidos, sin fecha de elaboración, sin marca o en malas condiciones bromatológicas:
a)      Primera inspección: decomiso y multa de $100.-
b)      Primera reincidencia: Decomiso y multa de $300.-
c)      Reincidencias posteriores: Decomiso, clausura por el término de diez días y multa de $300.-

 
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

INSTITUYE BECA 1º NIÑO NACIDO EN EL BICENTENARIO DE MERLO

 

Villa de Merlo (S.L) 27 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 664-HCD-1997

VISTO:
Que durante el año 1997, la Ciudad de Villa de Merlo, celebra jubilosa, sus primeros doscientos años de existencia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Bicentenario de la Fundación constituye un hito de fundamental importancia en nuestra historia, hecho destacado en distintas conmemoraciones populares y los diversos actos culturales, deportivos y sociales que se han llevado a cabo por este motivo.-
Que durante el Año del Bicentenario se han producido en la Villa de Merlo, numerosos nacimientos, manifestación viva del amor del amor de los habitantes y esperanza del futuro.-
Que resulta de interés comunal recordar el Año del Bicentenario en la persona del primer niño nacido durante su transcurso, contribuyendo a su educación y formación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Instituir la Beca Municipalidad de Villa de Merlo, para el primer niño nacido durante el Año del Bicentenario, que resida en forma permanente dentro del ejido municipal.-
ART. 2º)  La Beca Municipalidad de Villa de Merlo, consistirá en una suma de dinero mensual que asegure la educación del becario/a, en los Niveles Inicial y de la Educación General Básica.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente Ordenanza a la Delegación Villa de Merlo del Registro Civil, con el fin de determinar la identidad del beneficiario/a.-
ART. 4º)  Imputar las erogaciones resultantes al Rubro Transferencias de los Presupuestos Municipales correspondientes al período comprendido entre los años 2002 y 2011 inclusive.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE V. RUSSO(SAN RAFAEL)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 639-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de San Rafael (Mendoza),  Sr. Vicente Russo.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE A. RINS (RÍO IV)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 638-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de Río Cuarto (Córdoba), Sr. Antonio Rins.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich