Categoría el Poder Ejecutivo

DONA A FUNDACION KURTEFF

Villa de Merlo, (S. L.), 3 de Diciembre  de 1998

 

ORDENANZA  Nº 705 HCD-1998

 
VISTO:
La Nota Nº 1784 HCD/98 y documentación presentada a este Cuerpo por la Fundación Kurteff, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Kurteff ha sido autorizada por la Dirección Provincial de relaciones laborales e Institucionales de San Luis, para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución Nº 253/98 con fecha 22/09/98.
Que el Estatuto de la Fundación establece que la misma tendrá por objeto, sostener, promover  y difundir la obra del artista orfebre Jorge Christoff Kurteff en el país y en el extranjero.
Que a esos fines construirá un edilicio Museo para exponer las obras del artista, promoverá planes, programas y proyectos que tiendan al crecimiento espiritual y cultural de la población.
Que ello constituye un logro de gran trascendencia para quienes valoran el arte de Kurteff. Que la obra del artista ha sido iniciada y culminada en nuestro país, llevándole 50 años de trabajo constante.
Que este Concejo entiende que una exposición permanente de dicha obra en nuestra Villa, significará no sólo un punto importante de atracción turística, sino otra muestra más de la calidad cultural y artística de esta ciudad.
Que en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 450/90 el Municipio de nuestra Ciudad adquirió el inmueble que fue destinado a la actual Plazoleta Cultural de los Césares.
Que en consideración de lo expuesto y atento al valor artístico y cultural a los que se hace mención, este Concejo entiende que resulta de interés general donar a la Fundación Kurteff el predio solicitado, con el cargo de que en él se construya un edificio destinado a Museo, y a realizar la parquización  total del terreno, a fin de crear un lugar de atracción para nuestra Villa y los turistas que nos visitan, como así también de que, en caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble vuelva al patrimonio Municipal.
Que tales cargos han sido aceptados por los señores Kurteff en sesión pública de este Concejo, habiendo éstos comunicado la reforma del Estatuto con fecha 4/12/98, estableciéndose en el Art. 23 que en caso de disolución y liquidación de la Fundación el remanente de los bienes se destinará al Municipio de Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Donar a la Fundación Kurteff, el inmueble designado como: Parcela Única de la Manzana 1, del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el Ingeniero Juan A. R. Citta, Aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis con fecha 30 de Setiembre de 1947, modificado por el Plano Nº 82, ubicado en El Rincón del Este, con una SUPERFICIE TOTAL DE MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS ( 1.704 mts2), con los siguientes cargos:  1) Construir en él un edificio destinado a Museo para la exposición de la obra de Kurteff, debiéndose prever para la zona no ocupada por el edificio, la parquización y el libre acceso al publico; 2) Para el caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble con sus mejoras volverá el patrimonio Municipal
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM CONVENIO POR EDIFICIO TERMINAL NUEVA

Villa de Merlo (S.L.) 14 de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 694-HCD-1998

 
VISTO:
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a la firma de un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís para la construcción y explotación de una Terminal de Ómnibus en nuestra Villa, y
 
CONSIDERANDO:
Que, por el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad y la importancia que ha adquirido el comercio y la industria de la Villa, se ha incrementado la frecuencia y número de las unidades de transporte de media y larga distancia, las que por su gran porte tienen serias dificultades en el acceso a la actual Terminal.
Que la Terminal existente carece de las condiciones mínimas e imprescindibles para un efectivo servicio, que responda al desarrollo económico, social y turístico de nuestra Villa.
Que la necesidad de contar con una Terminal de Omnibus moderna y funcional requiere de una gran inversión que no puede ser afrontada por la Municipalidad de nuestra Villa, lo que hace viable y procedente la aceptación de la ejecución de la obra por parte del Gobierno Provincial.
Que el Gobernador de la Provincia ha anunciado en forma pública la concreción de la obra en el predio del Aeródromo local y la construcción de uno nuevo que los sustituya.
Que este Concejo entiende que resulta necesario autorizar al DEM a firmar el convenio de referencia con el Gobierno de la Provincia de San Luis, a los efectos de dar una respuesta urgente a las demandas de la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizar al DEM a firmar un convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, por el cual éste último se comprometa a aportar un edificio para la nueva Terminal de Ómnibus, que satisfaga las necesidades del servicio, otorgándosele la explotación de ésta en forma exclusiva.
ART. 2º) Deberá asegurarse el funcionamiento del Aeródromo hasta que exista otro que lo sustituya.
ART. 3º) En forma previa a la ejecución de la obra, deberá remitirse a este Concejo el proyecto a los efectos de considerar sus características y emplazamiento para su aprobación.
ART. 4º) La Municipalidad de la Ciudad de Villa de Merlo se reserva la facultad de cobrar las tasas municipales que correspondan.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

HOMOLOGA RESOLUCIÓN ADJUDICANDO PARCELA A URIZAR

Villa de Merlo (S.L.) 14 de mayo de 1998

 

ORDENANZA Nº 685–HCD-1998

 
VISTO:
              La Resolución Nº 08-IM-98, referida al cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado entre la Municipalidad y la Sra. Sara Godoy de Urizar, y;
 
 CONSIDERANDO:
              Que con fecha 24 de julio de 1997, entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la Sra. Godoy de Urizar se celebró convenio en relación a los autos caratulados:”MUNICIPALIDAD DE MERLO C/ BARASSI DE CARRERAS LOLA Y OTROS S/EXPROPIACIÓN DE URGENCIA” en virtud del cual la Municipalidad de Villa de Merlo, en calidad de contraprestación a la expropiación de las Parcelas Nº 9 y 10 de la Manzana 15 del loteo Barranca Colorada oportunamente efectuada y que fue conformada por la Sra. De Urizar, se compromete a entregar a ésta, la propiedad de una parcela de valor equivalente a las expropiadas.-
Que resulta conveniente la homologación de la resolución Nº 08-IM-98, en razón de que la Parcela Nº 9, de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo que encierra una superficie total de 467,32 m2, la que pretende adjudicar, tiene un valor inmobiliario similar a las expropiadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar la Resolución Nº 08-IM-98 en virtud de la cual se adjudica a la Sra. Sara Godoy de Urizar la Parcela Nº 9 de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo, de una superficie total de 467,32m2.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETOS PROVINCIAL- EMERGENCIA ECONÓMICA PROVINCIAL

Villa de Merlo (San Luis) 14 de mayo de 1998

 

ORDENANZA  N° 683-HCD-1998

VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 14 de Mayo de 1998, el que es tratado sobre tablas, y
 
CONSIDERANDO:
Que los ingresos con los que cuenta la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L.) son exiguos, resultando insuficientes para cubrir la demanda de gastos que se ocasionan.-
Que los fondos de coparticipación siguen siendo en gran porcentaje retenidos por el Estado Provincial y no están acorde con el aumento poblacional.-
Que el año 1997 y el actual, han sido de apremio económico.-
Que el Gobierno de la Provincia también declaró la emergencia económica y social a través de  la Ley Nº 5067 y en el marco de esta, promulga la Ley Nº 5071 la cual contempla los desembolsos económicos derivados de los juicios contra el estado y suspende la ejecución de las sentencias, que condenen el pago de una suma de dinero, dictadas o que se dicten contra el Estado Provincial.-
Que en el artículo Nº 11 del mencionado texto legal se invita a los municipios a adherir a dicho régimen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º) Homológuese el Decreto Nº 54-IM-95 por la presente Ordenanza.-
ART. 2º) Declárese la adhesión de la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial Nº 5067 y a la Ley Provincial Nº 5071.-
ART. 3º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
ART. 4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa: Dra. Susana Segura
 
 

MODIFICA ORDENANZA 493/92- ART. 17º DEL CODIGO DE FALTAS

Villa de Merlo (S.L.) 18 de diciembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 667–HCD-1997

 
VISTO:
             Que el Art. 17º de la Ordenanza Nº 493 HCD/83 prevé sanciones por diversas faltas a comercios que expenden sustancias alimenticias para consumo humano, y
 
CONSIDERANDO:
Que el rubro venta de sustancias alimenticias para consumo humano es solamente uno de los muchos contemplados en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/HCD/97, haciéndose necesario, en consecuencia, reformular el texto del artículo citado.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Establecer como nuevo texto del Art. 17º de la Ordenanza Nº 493/HCD/92 el siguiente:
 
ART. 17º)  ESTABLECIMIENTOS CON RUBROS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 651 HCD/97
 

Inciso 1: Funcionamiento sin habilitación comercial municipal expedida por la                                                                   Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Segunda inspección: clausura hasta normalizar situación y multa de $200.-
Inciso  2: Funcionamiento sin recibo de pago municipal de la tasa municipal correspondiente al rubro según Capítulo II de la Ordenanza Nº 651 HCD/97:
a)      Primera inspección : Multa de $100.-
b)      Segunda inspección: Multa de $200.-
c)      Tercera inspección: clausura hasta regularizar situación y multa de $200.-
Inciso 3. Expender o manejar productos alimenticios destinados al consumo humano sin la indumentaria correcta (chaquetilla, cofia o birrete, resto de vestimenta adecuada):
a)      Primera inspección: Multa de $10.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $40.-
Inciso  4: Por expender productos alimenticios sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $80.-
Inciso  5:  Por expender y/o exhibir para la venta productos alimenticios para consumo humano vencidos, sin fecha de elaboración, sin marca o en malas condiciones bromatológicas:
a)      Primera inspección: decomiso y multa de $100.-
b)      Primera reincidencia: Decomiso y multa de $300.-
c)      Reincidencias posteriores: Decomiso, clausura por el término de diez días y multa de $300.-

 
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

INSTITUYE BECA 1º NIÑO NACIDO EN EL BICENTENARIO DE MERLO

 

Villa de Merlo (S.L) 27 de Noviembre de 1997.

 

ORDENANZA  Nº 664-HCD-1997

VISTO:
Que durante el año 1997, la Ciudad de Villa de Merlo, celebra jubilosa, sus primeros doscientos años de existencia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Bicentenario de la Fundación constituye un hito de fundamental importancia en nuestra historia, hecho destacado en distintas conmemoraciones populares y los diversos actos culturales, deportivos y sociales que se han llevado a cabo por este motivo.-
Que durante el Año del Bicentenario se han producido en la Villa de Merlo, numerosos nacimientos, manifestación viva del amor del amor de los habitantes y esperanza del futuro.-
Que resulta de interés comunal recordar el Año del Bicentenario en la persona del primer niño nacido durante su transcurso, contribuyendo a su educación y formación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Instituir la Beca Municipalidad de Villa de Merlo, para el primer niño nacido durante el Año del Bicentenario, que resida en forma permanente dentro del ejido municipal.-
ART. 2º)  La Beca Municipalidad de Villa de Merlo, consistirá en una suma de dinero mensual que asegure la educación del becario/a, en los Niveles Inicial y de la Educación General Básica.-
ART. 3º)  Girar copia de la presente Ordenanza a la Delegación Villa de Merlo del Registro Civil, con el fin de determinar la identidad del beneficiario/a.-
ART. 4º)  Imputar las erogaciones resultantes al Rubro Transferencias de los Presupuestos Municipales correspondientes al período comprendido entre los años 2002 y 2011 inclusive.-
ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE V. RUSSO(SAN RAFAEL)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 639-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de San Rafael (Mendoza),  Sr. Vicente Russo.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUÉSPED DE HONOR A INTENDENTE A. RINS (RÍO IV)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 638-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de Río Cuarto (Córdoba), Sr. Antonio Rins.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HUESPED DE HONOR A INTENDENTE F. ZAVALA (LA CAROLINA)

Merlo, San Luis, 3 de Octubre de 1996

 

ORDENANZA Nº 637-HCD-1996

VISTO:
La firma del Acta de Hermanamiento con las ciudades hermanas de Río Cuarto (Córdoba), San Rafael (Mendoza) y La Carolina (San Luis), y,
 
CONSIDERANDO:
Que existe una afinidad básica al tener esta Ciudad el mismo fundador, Rafael Nuñez, Marques de Sobremonte.-
Que este Hermanamiento se convierte en un hito en la historia de Merlo, ya que el mismo implica la posibilidad de crecer solidariamente a través de un intenso intercambio cultural, turístico, comercial y social.-
Que resulta para la comunidad de Merlo un motivo de orgullo contar con la presencia de tan distinguidos visitantes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declarar huésped de honor al Intendente de La Carolina (San Luis), Sr. Felipe Zavala.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

ADHIERE ALEY PROVINCIAL 5029-95, Y AUTORIZA SUB PRESTAMO A LA PROVINCIA

Villa de Merlo (S.L) 12 de Setiembre de 1996

 

ORDENANZA Nº 635-HCD-1996

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de declarar de interés municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (Ley Nº 5029/95) y aprobar la firma de los contratos correspondientes a los Proyectos presentados por la Municipalidad de Merlo, a la Unidad Ejecutora Provincial. El Proyecto alternativo presentado por la Bancada MID-PJ, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario la ejecución de un programa de obras publicas que se adecue al crecimiento y desarrollo de nuestra localidad, permitiendo que el mismo sea sustentable en el tiempo, previsionando las exigencias que en el futuro demande el continuo crecimiento poblacional y de infraestructura.-
Que la situación económica financiera de los Municipios de todo el país, y especialmente de los de nuestra provincia hace imposible que obras de importancia puedan afrontarse con recursos ordinarios, cuando los plazos de ejecución y desembolsos son cortos lo que haría que el costo deba ser trasladado a los contribuyentes en porcentajes muy elevados.-
Que estos préstamos están destinados a asistir financieramente a las Comunidades para solucionar sus problemas en forma global y estructural, requiriéndose en cada caso implementar acciones que por sus características posean un bajo impacto ambiental y un alto recupero de costos, que implique un menor esfuerzo de la población, sin necesidad de aumentar significativamente las tasas contributivas.-
Que los créditos que otorga el BID resultan apropiados por los montos que se otorgan y condiciones de amortización, lo que ha motivado que los Gobiernos Nacional y Provincial hayan declarado a los mismos de Interés Nacional y Provincial respectivamente, sancionando las legislaturas las leyes que posibiliten su acceso.-
Que la Ley Provincial Nº 5029/95 y el Decreto Nº 1486/HyOP (SEF)/95 autorizan al Ejecutivo Provincial a celebrar con la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación un Convenio de Préstamo Subsidiario por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina, en el marco del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
Que las mismas normas legales establecen que “…los Municipios que se incorporen al Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, deberán adherirse al Régimen de la presente Ley y garantizar su cumplimiento afectando la coparticipación provincial que les corresponde, previo a la iniciación de cualquier trámite tendiente a la obtención del mismo. El financiamiento estará limitado a los porcentajes establecidos en el programa…”.-
Que el sistema establecido por la Ley importa beneficios claros para la Comunidad de Merlo pues a través de esta línea crediticia se podrá mejorar sustancialmente la calidad de los servicios municipales.-
Que la Municipalidad de Merlo ha presentado ante la Unidad Ejecutora Provincial proyectos de informatización de la administración municipal, desagües pluviales, compra de dos camiones, una pala mecánica y una retroexcavadora, instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e iluminación de la Avenida Norte y accesos a Merlo.-
Que en las reuniones de Comisión realizadas para analizar la viabilidad de los proyectos se han incorporado el pedido de presentación ante la Unidad Ejecutora Provincial de la contratación de Servicios de Consultoría destinados a estudiar el aprovisionamiento de agua a nuestra ciudad, teniendo en cuenta las proyecciones del crecimiento de la demanda de ese elemento en el futuro mediato.-
Que estos emprendimientos se encuadran dentro de los objetivos del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Declárase de Interés Municipal el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales y adhiérase a la Ley Provincial Nº 5029/95 aprobatoria de dicho programa en el ámbito de la Provincia de San Luis.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial designada por Decreto 1486-HyOP- (SEF)-95 los Contratos de Subpréstamos correspondientes a los proyectos de: a) Mejoramiento Institucional de la Municipalidad de Merlo a través de la informatización de la gestión, b) Adquisición de maquinaria (compra de dos camiones, una pala mecánica con retroexcavadora), c) Construcción de desagües pluviales, d) Instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos, e) Iluminación de la Avenida Norte y de los accesos de Merlo, f) Contratación de servicios de consultoría para el estudio de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de las soluciones al problema de satisfacer el crecimiento de la demanda de agua en Merlo, por un monto máximo de setecientos mil pesos ($ 700.000) en conjunto, por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa al cual se adhiere por el articulo anterior.-
ART. 3º)  El monto máximo establecido en el artículo anterior se refiere a la globalidad de los proyectos debiendo respetarse en la ejecución de los mismos las características correspondientes a las consultas previas presentadas. En caso de ser imprescindible efectuar modificaciones en los proyectos que permitan reducir costos, para adecuar el endeudamiento al máximo establecido tal reducción se efectuará sobre el proyecto de la planta de tratamiento de residuos sólidos.-
ART. 4º)  El Departamento Ejecutivo Municipal presentará ante la Unidad Ejecutora Provincial consulta previa para la contratación del servicio de consultoría para el estudio del servicio de consultoría para el estudio del mejoramiento del abastecimiento de agua para Merlo, por un monto máximo de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).-
ART. 5º)  Apruébese los documentos correspondientes a los Subpréstamos mencionados en el Art. 2º, que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que responden al siguiente detalle:

  1. Convenio de Préstamo suscripto entre el BID y la Nación Argentina.-
  2. Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia de San Luis.-
  3. Ley Provincial Nº 5029/95.-
  4. Proyecto de Contrato de Subpréstamo con Municipios a ser suscriptos entre la c y la Municipalidad de Merlo.-

ART. 6º)  Garantízase el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del Contrato de Subpréstamo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial, mediante la afectación de los fondos de la Coparticipación Provincial o del Régimen que la sustituya, y autorizase al Gobierno Provincial a retener de dichos fondos los montos que pudieren corresponder al incumplimiento de las obligaciones mencionadas.-
ART. 7º)  Todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el art. 2º y por las reglamentaciones que en consecuencia se dicten en el ámbito provincial y nacional. Subsidiariamente resultarán de aplicación las leyes provinciales mencionadas en la Ley 5029/95 y las Ordenanzas Municipales pertinentes.-
ART. 8º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos aprobados en el Art. 2º.-
ART. 9º)  Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich