Categoría el Poder Ejecutivo

DONA A CENTRO TRADICIONALISTA GAUCHOS DE MERLO PARCELA

Merlo, San Luis, 02  de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 432-HCD-1989

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, solicitando la Donación, de una fracción de terreno a efectos de erigir su propia Sede Social, y:
CONSIDERANDO:
Que el fin perseguido contribuye, no solamente en lo social, sino en mantener viva nuestra tradición. Atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en su reunión de fecha Agosto 2 de 1989, y en uso de sus atribuciones fijadas por la Ley, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Donase al Centro Tradicionalista Gauchos de Merlo, una fracción de terreno ubicado en Loteo Velindo Onofre Camargo, entre las calles prolongación Los Huarpes y calle Proyectada, individualizado en el correspondiente plano de mensura, con el Nº 9, Manzana C, constante de una superficie de 467,32 mts. 2, con destino a la Construcción de su propia Sede Social.-
  • El Departamento Ejecutivo, procederá a Reglamentar, los términos y tiempos para su construcción.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretario HCD: Ramón A. González

HOMOLOGA ELECCIÓN DE CONCEJALES 1989

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 429-HCD-1989 (86/89)

 
 
VISTO:
Las  Elecciones Nacionales, Provinciales y Comunales, llevadas a cabo en todo e Territorio Nacional, el 14 de Mayo de 1989, y:
CONSIDERANDO:
Que dichas Elecciones fueron convocadas en el Orden Comunal, por Decreto Nº 02-IM-89, del día 17 de Junio de 1989, que dichas Elecciones se realizaron con normalidad, tanto en su desarrollo como escrutinio, eligiéndose para el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, siete (7) Concejales Titulares y (7) Suplentes, por cuatro años, cuyo mandato comienza a regir el día 10 de Diciembre de 1989, y siendo de aplicación el Articulo  Nº 259 de la Constitución  de la Provincia de San Luis.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homologase el Acto Eleccionario del 14 de Mayo de 1989, por el cual reeligieron siete (7) Concejales Titulares y siete (7) Concejales Suplentes, cuyo listado es el siguiente:

 

TITULARES SUPLENTES
Eduardo Eladio Ponce Maria Magdalena B. de Arce
Horacio Luis Zapata Héctor Calvo Farías
Víctor Javier Iglesias Carlos Alberto Badra
Pedro Américo Ponce Josefa Saipe
Daniel Gatafoni N. Ariel Romero
Ramón Emilio Landeau Diana M. Silberman
Zoilo Alaniz Susana N. Davicino

Los mandatos de los Concejales prenombrados es a contar del día 10 de Diciembre de 1989.-
 

  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

PASE A PLANTA PERMANENTE

Merlo, San Luis, 01 de Marzo de 1989

 

ORDENANZA Nº 414-HCD-1989

 
VISTO:
La Resolución Nº 172-IM-88 del Ejecutivo Municipal, donde con el fin de contribuir al ordenamiento administrativo de este Municipio, referido a la prolongada prestación de servicios de los agentes en calidad de contratados de esta Comuna, y:
CONSIDERANDO:
Que esta gestión de Gobierno, ha tenido desde su inicio una clara Justicia Social,  hacia el personal a su cargo, y que dentro de esta idea, es la de llevar la tranquilidad a los hogares, legitimando su relación laboral, dejando efectivos al personal mencionado, trasladándolos a PLANTA PERMANENTE, con la excepción de aquellos que realicen otro trabajo o tengan algún impedimento. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Pasar a Planta Permanente a partir del 1º de Enero de 1989, al personal contratado de esta Municipalidad de Merlo, salvo aquellos que tengan ingresos de Cajas de Previsión o se determinen tener doble trabajo y/u otro impedimento, según la presente nómina:
    • Lescano Oscar, D.N.I. Nº 8.651.289,
    • Ortiz Néstor, D.N.I. Nº 6.304.384,
    • Oviedo Juan, D.N.I. Nº 6.592.232,
    • Oviedo Jorge, D.N.I. Nº 14.256.746,
    • Cuello Mario, D.N.I. Nº 6.815.244
    • Busto Rafael, D.N.I. Nº 6.694.292,
    • Guzmán Edgardo, D.N.I. Nº 592.732,
    • Cabral Héctor, D.N.I. Nº 11.895.213,
    • Velásquez José, D.N.I. Nº 6.803.734,
    • Cuello Juan, D.N.I. Nº 3.227.787,
    • Burgos Irma, D.N.I. Nº 4.758.986,
    • Morán Teresita, D.N.I. Nº 16.431.562,
    • Morón Elsa de, D.N.I. Nº 11.800.883,
    • Jones Laura, D.N.I. Nº 6.624.649,
    • Alaniz Graciela de, D.N.I. Nº 14.592.425,
    • Morales Mirta de, D.N.I. Nº 10.780.361,
    • Arabel Norma de, D.N.I. Nº 14.688.797,
    • Domínguez Ivanna, D.N.I. Nº 20.395.209,
    • Mansilla María del Carmen, D.N.I. Nº 12.022.733,
    • Guardia de Romero Ana María, D.N.I. Nº 592.731
  • Impútese a los Rubros 01.02.01.01.01, Básico Personal, Planta Permanente Administrativa, 01.02.01.01.10, Suplementos Varios Planta Permanente Obras Públicas, 06.07.09.01.10, Suplementos Varios Personal Planta Permanente Obras Publicas, del Presupuesto 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

HOMOLOGA CONVENIO DEM CON SECRETARIA DE VIVIENDA

Merlo, San Luis, 26 de Enero de 1989

 

ORDENANZA Nº 412-HCD-1989 (69/89) BIS

 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de san Luis, representada por el Señor Eduardo F. Bergallo, Director de FO.PRO.VI. y la Intendencia Municipal de Merlo, representada por el Señor Intendente Don Ricardo Chaves, y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente Convenio , se llevará a cabo la construcción de viviendas según las especificaciones y planos adjuntos al Convenio y que forman parte del mismo, solucionando en parte, la carencia de viviendas, dado el importante desarrollo poblacional de Merlo.-
Por todo lo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de San Luis, con la Municipalidad de Merlo, para la construcción de viviendas según consta en el contrato adjunto.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES LOTEO CAMARGO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 407-HCD-1988

VISTO:
El Loteo que realizará el Señor Velindo Onofre Camargo, según planos presentados al Ejecutivo Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que la propuesta realizada por el Señor Velindo Onofre Camargo, según notas de fecha 17 de Noviembre de  1988, conjuntamente con el informe del Señor Asesor Letrado Municipal, Dr. Eduardo Ponce, y luego de un profundo análisis realizado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, respecto al mencionado Loteo. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Autorizase al Señor Velindo Onofre Camargo, a realizar el Loteo sujeto a la donación de los espacios sobrantes al Sur de la calle Los Huarpes y del Lote Sudoeste de 457.20 m2.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACION DE MIRETTI DE FLORES PARA HOSPITAL

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 406-HCD-1988

 
VISTO:
El crecimiento, demostrado según el último Censo Poblacional Provincial, de nuestra Ciudad de Merlo, y que ello trae como prioridad numero uno, la salud de la Comunidad, en una necesidad de atención médica, en la totalidad de las especialidades, y:
 
CONSIDERANDO:
Que para la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, esto es de fundamental importancia, y, en un gesto de amor y solidaridad hacia sus semejantes, de quien a lo largo de su vida, como mujer, madre, esposa, es sin duda un ejemplo para Merlo. Y que junto a su esposo Don Miguel Ángel Flores, quien nos representara tan dignamente, ante la Legislatura Provincial, decide Donar 5.000 m2, que juntamente con la parcela ubicada a continuación y que  la misma Señora de Flores, en igual acto, hiciera entrega según Ordenanza Nº 344, sancionada el día 12 de agosto de 1985, para la construcción del nuevo Hospital de Merlo hacen un total de (10.000 m2) DIEZ MIL METROS CUADRADOS. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase a la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, la donación de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000m2), según consta en el Titulo de Dominio, inscripto al Tomo 23 (Ley 3236) de Junín, Folio 2769, Numero 17.730, Inscripción Primera en San Luis el 30 de Agosto de 1982, Padrón Nº 6.920 de la Receptoria de Merlo (13), que juntamente a lo ya donado, según Ordenanza Nº 344 del 12/08/1985, hacen un total de 10.000 m2.-
  • La misma está ubicada a continuación de la parcela de igual superficie, hacia el Norte, con un frente sobre Avda. Juana Azurduy de cincuenta metros por cien metros de fondo.-
  • A los fines de dar fiel cumplimiento la Municipalidad de Merlo (S.L.) deberá:
    • Ejecutar la construcción de las calles que se detallan a continuación:
      1. Prolongación de la calle Juan D Perón cien (100) metros hacia el Oeste;
      2. Construcción de una calle de Este a Oeste, paralela a la calle Juan D. Perón de cien (100) metros de extensión en el costado Norte de la parcela cedida,
      3. Apertura de una calle de Sur a Norte, paralela a Juan de Videla y los Huarpes.

Las calles citadas serán del ancho reglamentario para lo cual se ceden las superficies  necesarias y quedando de esta forma las parcelas cedidas separadas del resto del campo por calles publicas.

  • Los alambrados que se realicen serán a cargo de la Municipalidad efectuándose el desmonte de las parcelas adyacentes.
  • Acreditar la superficie que se dona como anticipo de la que la donante debe dejar a la Comuna cuando realizare posteriormente loteos y como ha quedado establecido en anteriores actos de donación efectuados a la Municipalidad.
  • Exención del pago de tasas Municipales por el término de diez años a la mencionada propiedad.
  • Exención del pago de cualquier tipo de mejora edilicia que pueda efectuarse en el frente de la propiedad como pavimento, luz, agua, etc., por el mismo lapso citado.
  • Todos los gastos que por diversos motivos se originaren tales como mensuras, deslinde, escrituración, etc. serán a cargo del beneficiario.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

HOMOLOGA CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTRO CÍVICO

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 396-HCD-1988

 
VISTO:
El Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Merlo, donde se destinan A 100.000, para la finalización y conclusión del Centro Cívico Municipal, y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha obra, destinada a acelerar los trámites que la Comunidad, debe realizar a diario y que en un Estado Moderno, toda agilización, devengará en el desarrollo de nuestra Ciudad. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológuese, el Convenio suscripto con el Superior Gobierno de la Provincia, para la finalización del Centro Cívico Municipal, concertado con el Poder Central.-
  • Comuníquese al Ejecutivo Municipal a sus efectos.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN NICHOS MUNICIPALES

Merlo, San Luis, 20 de Octubre de 1988

 

ORDENANZA Nº 395-HCD-1988

 
VISTO:
Las reducidas posibilidades de ampliación que actualmente tiene el Cementerio local (sus parcelas se encuentran ocupadas casi en su totalidad), y la situación económica de numerosos habitantes a los cuales les resulta imposible construir mausoleos para la inhumación de sus deudos, y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de sensibilidad social dar una solución a tan afligente problema, al menos en forma parcial, hasta tanto se pueda encarar la ampliación de la Necrópolis local o la construcción de una nueva, en la modalidad de Cementerio Parque, y ante la existencia de una franja de terreno comunal en el Cementerio de 39 x 7 m2. Por todo lo expuesto anteriormente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Dispónese la construcción de 200 nichos Municipales en la fracción de terreno de la Comuna de Merlo, ubicada en el extremo Suroeste del cementerio local, frente a la plazoleta Mausoleo del Poeta Antonio Esteban Agüero y con una superficie aproximada de 39 x 7 m2.-
  • La construcción se realizará en módulos de 20 nichos según croquis.-
  • Los gastos se imputarán al rubro Obras Publicas.-
  • Debe contemplarse el mismo, dentro del Presupuesto Municipal del año 1989.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

ACEPTA DONACIÓN A LEANDRO MORÁN

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 383-HCD-1988

 
VISTO:
La nota Nº 158-IM-88 de fecha 23 de Mayo de 1988, emanada por el Ejecutivo Municipal, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo, las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, con una superficie de 537,30 m2 e inscripta en el Registro General de la Propiedad, al Tomo 23- Ley 3236- Folio Nº 316-Numero 17.749 y empadronado en la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el número 2880 de la Receptoría Merlo, por parte del Señor Leandro Rubén Morán, y;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 29 de Junio de 1988, por mayoría dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación del Señor Leandro Rubén Morán, de la parcela ubicada en Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis.-
  • El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a la donación mencionada, el trámite legal correspondiente para ser incorporado al Patrimonio Municipal de Merlo.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

MODIFICA ORDENANZA Nº 365- DONACIÓN PARA VIVIENDAS

Merlo, San Luis, 27 de Mayo de 1987

 

ORDENANZA Nº 369-HCD-1987

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 13/87 (365/HCD/87) sancionada con fecha 24 de marzo de 1987, relacionada con la donación de una parcela de terreno de 19.740 m2, para la construcción de un barrio de viviendas de 50 unidades, donde expresamente por voluntad del donante se reservaban seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el donante señor José Alberto Mercau ha presentado un escrito certificado por ante Escribano Publico – Registro Notarial Nº 60 a cargo del Dr. Miguel D’Aloisio, donde renuncia expresamente a la última parte de la Cláusula 2º del Contrato de Donación de Inmueble, realizado a favor de la Municipalidad de ;Merlo con fecha 24 de Marzo de 1987.-
Que la mencionada donación se debiera transferir al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo; organismo que se encargará de la construcción de las mencionadas viviendas.-
Que al reservar de las 50 viviendas, seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, significaba que la donación se hacía “CON CARGO”.-
Que el Art. 3º, inc. f ) de la Ley Provincial Nº 3875 establece que el Instituto puede recibir donaciones o legados por sí sola pero “SIN CARGO”.-
Que la nota Nº 320-IPVU-87 de fecha 10 de Abril de 1987 eleva el dictamen de la Escribanía del Instituto donde aclara expresamente la forma de recibir las donaciones o legados.-
Que en virtud de todo ello este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 1987, resolvió por unanimidad eliminar del Art. 3º- Parte Resolutiva- la frase final que dice: “de las cuales se deben reservar seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para el personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo”; quedando la parte Resolutiva de la siguiente forma:
 

ORDENANZA

 

  1. Sin variantes de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987).-
  2. Sin variantes de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987).-
  3. El destino de este donación es exclusivamente para la construcción de un Barrio de cincuenta (50) viviendas.-
  4. 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 13/87 (Nº 365-HCD-1987) sin modificaciones.-

Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau