Categoría el Planeamiento Urbano

ACEPTA DONACIÓN TERRENOS JULIO LANDI PARA CAPILLA BARRIO PELLEGRINI

Merlo, SL, 03 de Agosto de 1983

 

ORDENANZA Nº 286-IM-1983

 
VISTO:
La nota de donación del terreno ocupado por la Capilla del Barrio Pellegrini, formulada por el propietario Señor Jorge Leopoldo Chavaneo, por medio de su apoderado Señor Julio P. Landi  y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que el terreno donado surge del plano de división aprobado bajo el Nº 6/83/79, por la Dirección de Geodesia y Catastro y confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Cristelli, cuya parcela donada se designa con el Nº 3 de la Manzana Nº 28.-
Que la decisión de aceptación de esta donación se asume en base a las diversas gestiones realizadas por la Comisión de Vecinos, quienes han evidenciado preocupación por mantener la Capilla el predio a tal punto que constituye en elemento atractivo que demuestra la vocación de servicio de la Comisión, por lo que es una acertada medida entregar en custodia la Capilla a la Comisión del Barrio Residencial Pellegrini.-
Que se dicta la presente Ordenanza de aceptación de la donación a efectos de inscribir dicha parcela en el Registro de la Propiedad como de propiedad de la Municipalidad y se desafecte del pago de los impuestos inmobiliarios al donante señor Jorge Leopoldo Chovaneo. Por ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación formulada por el señor JULIO P. LANDI en nombre y representación del Señor JORGE LEOPOLDO CHOVANEO, de la parcela Nº 3 de la Manzana Nº 28 del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Cristelli, y aprobado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/83/79, con una superficie de 229,02 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Pellegrini.-
  • Transfiérase los derechos de la Capilla a favor de la Comisión de Vecinos del Barrio Pellegrini que se encargará del cuidado y mantenimiento de la misma, con la colaboración de la Municipalidad a requerimiento de dicha Comisión.-
  • Oportunamente formalícese la presente donación por la escritura pública de transferencia de dominio.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VIGLIONE

Merlo, SL, 21 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 260-IM-1982

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, D.N.I. Nº 6.793.321 y D.N.I. Nº 11.731.754, respectivamente, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la fabricación de bloques y lozetas de cemento vibrado y otros elementos para la construcción de viviendas, para lo cual ya posee máquinas y herramienta, todo lo que se detalla en planilla que presenta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, olores, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, una fracción de terreno de 40 m2 de frente por 80 m2 de fondo,  lo que hace una superficie total de (3.200m2) TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción se individualiza como lote Nº 17 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 02 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 259-IM-1982

 
VISTO:
 
La nota presentada por la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES C.I.P.F. Nº 5.341.877, MÓNICA GUARNACCI D.N.I. Nº 13.470.475 Y PABLO GUARNACCI D.N.I. Nº 14.208.520, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la industrialización de leche, frutas, verduras y sus derivados, fábrica de hielo y cámara frigoríficas para la distribución de productos alimenticios, para lo cual ya posee algunas máquinas y debe adquirir otras, todo lo que se detalla en planilla que presta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES, MÓNICA GUARNACCI y PABLO GUARNACCI, dos fracciones de terreno de 5.000 m2, cada una lo que hace un total de (10.000m2)DIEZ MIL METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones se individualizan como lotes Nº 8 y 9 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A DALMACIA ORTIZ

Merlo, SL, 25 de Junio de 1981

 ORDENANZA Nº 239-IM-1981

 VISTO:
El acta de donación de terrenos para calles publicas formulada por los señores DALMACIA DOMINGA ORTIZ, ROSA JOSEFINA ORTIZ y MANUELA ERIBERTA ORTIZ y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, con fecha diciembre de 1979, inscripto y aprobada en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/91/80, con fecha 11 de diciembre de 1980. Dominio inscripto al Tomo 7 de Junín, Folio 313, Nº 76 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 5.802. La superficie donada es de  1210,44 metros cuadrados.-
Que debe sancionarse la presente Ordenanza a los efectos de inscribir dichas parcelas en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se tracen las  calles, encuadrándolas dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación hecha por los señores DALMACIA DOMINGA ORTIZ, ROSA JOSEFINA ORTIZ y MANUELA ERIBERTA ORTIZ, de las parcelas Nº 5 y 14 de una superficie de 1210,44 metros cuadrados, para apertura de calles, del plano de división confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, de fecha diciembre de 1979, inscripto y aprobada en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/91/80, con fecha 11 de diciembre de 1980, dominio inscripto al Tomo 7 de Junín, Folio 313, Nº 76 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 5.802..-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A MARCHISONE

Merlo, SL, 12 de Junio de 1981

 ORDENANZA Nº 237-IM-1981

 VISTO:
El acta de donación de terreno para calle publica formulada por los señores AMELIO NICOLAS MARCHISONE Y ROSA CELESTINA CIGNETTI DE MARCHISONE y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, con fecha diciembre de 1980, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/116/80, con fecha 4 de junio de 1981. Dominio inscripto al Tomo II (Ley 3236) de Junín, Folio 212, bajo el Nº 9261 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 344118. La superficie donada es de 618,01 metros cuadrados.-
Que debe sancionarse la presente Ordenanza a los efectos de inscribir dicha parcela en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se trace la  calle, encuadrándola dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela Nº 154 de una superficie de 618,01 metros cuadrados, para apertura de calle, del plano de división confeccionado por el Agrimensor MARIO ÁLVAREZ GRISTELLI, inscripto y aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/116/80, con fecha 4 de junio de 1981, dominio inscripto al Tomo II (Ley 3236) de Junín, Folio 212, bajo el Nº 9261 y Padrón de la Receptoría de Merlo Nº 344118. Donación hecha por los señores AMELIO NICOLAS MARCHISONE Y ROSA CELESTINA CIGNETTI DE MARCHISONE.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A BURI

Merlo, SL, 18 de Mayo de 1981

 

ORDENANZA Nº 234-IM-1981

 
VISTO:
El acta de donación de terreno para calle publica formulada por los señores RAÚL DANIEL BURI y TEOFILO DANIEL BURI y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la superficie donada surge del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, con fecha diciembre de 1978, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/45/78. Registrado en el Padrón de la Receptoría de Merlo bajo el Nº 342452. La superficie donada es de 856,85 metros cuadrados.-
Que en compensación de la donación del terreno para apertura de calle, se ha convenido con los donantes, eximirlos del pago de tasas por el término de cinco años y correspondientes a los frentes Este y Oeste de los lotes Nº 59 y 60, del plano de división  mencionado.-
Que a los efectos de la aceptación de la donación se dicta la presente Ordenanza con el fin de inscribir la parcela donada y posteriormente trazar la  calle, encuadrándola dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación de la parcela de 856,85 metros cuadrados, para apertura de calle y ochavas, del plano de división confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, aprobado e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/45/78, con fecha 22 de enero de 1979, Padrón de la Receptoría de Merlo bajo el Nº 342452. Donación hecha por los señores RAÚL DANIEL BURI y TEOFILO DANIEL BURI.-
  • En compensación a la donación hecha, eximase a los donantes del pago de las Tasas correspondientes a los frentes Este y Oeste de los lotes Nº 59 y 60, del plano de división mencionado en el Art. 1º, por el término de (5) CINCO AÑOS  a partir de enero de 1979.-
  • Tome nota Contaduría a sus efectos. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENO PARA CALLE A MARÍA MORÁN DE CORTES

Merlo, SL, 14 de Mayo de 1981

 

ORDENANZA Nº 231-IM-1981

 
VISTO:
El acta de donación de terrenos para calles publicas formulada por señores María Rita Aurora Morán de Cortés Aparicio, José Gregorio Américo Morán, Arsenio Octavio Morán y Armando Octaviano Morán y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que las superficies donadas surgen del plano confeccionado por el Ingeniero Octavio Cortes Aparicio con fecha noviembre de 1978, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/15/79. Domino inscripto al Tomo 3 de Junín, Folio 79, bajo el Nº 2659, inscripción 1º, padrón de la Receptoría de Merlo Nº 4140 al 4190. La superficie donada es de 3.550,74 metros cuadrados.-
Que  en su oportunidad fue omitida la sanción de la respectiva Ordenanza y que hoy se hace necesario dictarla a los efectos de inscribir dichas parcelas en el Registro de la Propiedad y a fin de que posteriormente se tracen las calles, encuadrándolas dentro de las disposiciones que rigen para el desarrollo urbano. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 
Aceptase la donación de las parcelas Nº 85, 90 y 35 de una superficie total de 3.550,74 metros cuadrados para apertura de calles del plano de división confeccionado por el Ingeniero Octavio Cortes Aparicio, inscripto en la Dirección de Geodesia y Catrasto bajo el Nº 6/15/79. Domino inscripto al Tomo 3 de Junín, Folio 79, bajo el Nº 2659, inscripción  1º, padrón de la Receptoría de Merlo Nº 4140 al 4190. La superficie donada es de 3.550,74 metros cuadrados.-
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE LOS TILOS

Merlo, SL, 23 de Marzo de 1981

 ORDENANZA Nº 229-IM-1981

 VISTO:
Las actas de donaciones de terrenos para la apertura de calles presentados por los sucesores de Jorge Chada y la señora Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas son como consecuencia de gestiones que ha realizado en la Comuna para lograr la combinación de la calle “Pasaje de los Tilos”, que nace en la Terminal de Ómnibus y termina en la Avenida del Deporte. Dicha calle se encuentra interrumpida por estas propiedades  que en este acto se donan para poder continuar con la misma, posibilitando de esta manera que la calle quede totalmente habilitada, respondiendo a requerimientos de urbanismo.-
Que en las gestiones realizadas se hubo de llegar a un acuerdo con los propietarios nombrados, consistente en condonación de deudas por Tasas y Servicios a la Propiedad Inmueble, por el año 1979 y cinco años de eximisión, es decir de 1980 a 1984. Asimismo se convino la condonación de la deuda por una pieza de los terrenos del año 1978. La Comuna se haría cargo del cerramiento de los terrenos de Paula Esther Lucero Bedoya de Laborda, que se encuentran alambrados. Por todo ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase las donaciones de terrenos para afectarlos a la continuación de la calle “Pasaje de los Tilos”, a las siguientes personas: PAULA ESTHER LUCERO BEDOYA DE LABORDA L.C. Nº 8.210.998, superficie donada (453,125 m2) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES metros Con CIENTO VEINTICINCO centímetros cuadrados, terrenos ubicaos en calle Pedernera y Avenida los Almendros; HELENA ESTHER LABORDA DE CHADA L.C. Nº 8.210.966, SALVADOR CHADA D.N.I. Nº 10.351.351, MARIA CRISTINA CHADA DE SOSA L.C. Nº 6.079.672 Y HELENA GEORGINA CHADA D.N.I. Nº 11.901.—(NO SE LEE) superficie donada (525 m2) QUINIENTOS VEINTICINCO metros cuadrados, terrenos ubicados en calle Martín de Quemes y Avenida los Almendros.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE DE SR. SCHETTINI

Merlo, SL, 31 de Julio de 1980

 

ORDENANZA Nº 212 -IM-1980

 
VISTO:
La nota presentada por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI haciendo donación de terreno para calle y ochava y las facultades conferidas por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que los nombrados son propietarios de un terreno ubicado en esta Localidad cuyo plano de división se encuentra aprobado bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
Que los nombrados hacen donación a favor de esta Municipalidad de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados para ochava en la esquina del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división confeccionado por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki.-
Que dicha donación se hace sin condiciones de ninguna naturaleza y se otorga la posesión a esta Intendencia Municipal desde la fecha de la donación. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación hecha por los señores ALFREDO SCHETTINI y RAQUEL LEIVA DE SCHETTINI, de una fracción de terreno de 150 metros cuadrados que es parte del lote Nº 5 de la manzana Nº 49 del plano de división hecho por el Agrimensor Adolfo J. Mlodnicki, aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 895, folio 41, con fecha 10 de octubre de 1977.-
  • Exímase del pago de Tasas a los donantes por el termino de (5) cinco años a partir de la fecha de la presente Ordenanza, en compensación de la donación a favor de esta Comuna.-
  • Oportunamente formalícese la presente donación por escritura pública de transferencia de dominio.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MADERERA MERLO (BLANCO – FONTANA)

Merlo, SL, 30 de Julio de 1979

 

ORDENANZA Nº 184-IM-1979

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “Maderera Merlo” de los Señores Hugo Blanco y Hugo Fontana, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta instalar una fabrica de cortinas de enrollar, tapas de rollos, aberturas en general, placards, techos de madera, etc., para lo cual posee herramientas y maquinarias adecuadas que detalla en su nota de presentación.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “MADERERA MERLO” de propiedad de los Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, una fracción de terreno de (4.500) cuatro mil quinientos metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, conocen y aceptan sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirán los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles