Categoría el Planeamiento Urbano

APROBAR PLANO DE CONSTRUCCION DE BARRIO 131 VIVIENDAS

 Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0576-HCD-2013

 
 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 582-HCD-2013, ingresada con fecha 11 del corriente mes y año; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Secretaria de Gobierno Municipal, ha elevado a éste Cuerpo Plano de Visado Previo perteneciente al Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento tiene como destino la construcción de 131 Viviendas Sociales, en el predio ubicado sobre el margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de ésta localidad.-

Que entiende este Cuerpo, que esta iniciativa va a cubrir necesidades muy sensibles de 131 familias de nuestra Comunidad.-

 Que por todo ello, se dispone conforme se resuelve a continuación.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) APROBAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente, el Plano de Visado Previo y consecuentemente todo el Proyecto con Destino a la construcción de 131 Viviendas Sociales por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis, en el predio ubicado en el ingreso de la localidad de Merlo, San Luis, sobre Ruta Provincial Nº 01, hacia el Oeste.-

Art.2º) HACER CONOCER, que la aprobación en cuestión se supedita a la confección y aprobación definitiva por parte de la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, del Plano de Mensura general de todos los Barrios construidos en el sector, en el que deberán constar perfectamente identificados todas las parcelas destinadas a espacios verdes tal como figuran en el Proyecto ingresado (el que forma parte de la presente Ordenanza).-

Art.3º) GIRAR, copia de la presente a las Áreas del Gobierno de la Provincia de San Luis correspondientes y a la Secretaría de Planeamiento Municipal para su conocimiento e implementación.-

Art.4º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

AUTORIZAR AL DEM SUBDIVISION ESPACIO VERDE CALLE SUICO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 13 de Noviembre de 2013.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0574-HCD-2013

 
                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 491-HCD-2013, de fecha 01.10.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la apertura de calle en espacio verde municipal, según Plano de Mensura Nº 6/251/07, pedido este realizado por vecinos de Cerro de Oro, para dar continuidad a la Calle Suico logrando de esta forma unir con Calle Pública con denominación Parcela 1778 del Plano Nº 6/276/11.-

Que refiere el Ejecutivo que la solicitud en cuestión se fundamenta en la necesidad de dar continuidad y transitabilidad a la zona considerando además la necesidad de asegurar la circulación de ambulancias y bomberos debido a los últimos incidentes ocurridos en el sector.-

Que por ello adjunta croquis de subdivisión de Espacio Verde en tres parcelas, denominadas A, B y C, siendo necesaria la autorización de este H.C.D., a designar la Parcela B, con una superficie de 409.26 mts.2 para uso de Calle Pública.-

Que con motivo del inicio del estudio del asunto traído a resolución, se remitió a la Municipalidad la Nota Emitida Nº 176-HCD-2013, requiriendo mayor información.-

Que esta fue contestada mediante la Nota Recibida Nº 559-HCD-2013, formulando en su contenido las aclaraciones solicitadas.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, por lo que éste H.C.D. acepta la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1º.-              AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a efectuar la subdivisión solicitada, según croquis acompañado al efecto y que forma parte de la presente, del Espacio Verde en cuestión, en tres parcelas, denominadas A, B y C, destinándose la Parcela “B” del mismo, la que cuenta con una superficie de 409.26 mts.2 para uso de Calle Pública. Todo ello según Plano de Mensura Nº 6/251/07,  para de esta manera dar continuidad a la Calle Suico logrando de esta forma unir con Calle Pública con denominación Parcela 1778 del Plano Nº 6/276/11; inmueble ubicado en Cerro de Oro, de ésta Villa de Merlo, San Luis.-

Art. 2º.-              FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites, mensuras, escrituras y demás que fueren necesarios realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-

Art. 3º.-           COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0572-HCD-2013: LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS

Villa de Merlo, San Luis, 30 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0572-2013

 
VISTO:
La necesidad de mantener limpia la ciudad y controlar el abandono de terrenos baldíos; y:
 
 CONSIDERANDO:

Que es necesario conservar el buen aspecto general de la ciudad y la limpieza de los baldíos es un punto destacado.

Que el buen estado de conservación de baldíos disminuye los riesgos de incendios y peligro en las viviendas linderas.

Que un baldío en estado de abandono es un escenario propicio para el desarrollo de plagas y roedores.

Que a los efectos de aportar a las medidas que hacen de una ciudad segura, la limpieza y buena conservación de los baldíos es una sugerencia recurrente por parte de los especialistas y vecinos en general.

Que es necesario generar herramientas que le permitan al Municipio afrontar la limpieza de los mismos y a su vez recuperar el gasto producido por la desidia de los propietarios.

Que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante acompañe en las inquietudes y proyectos para un mejor desarrollo de la zona y de la actividad turística.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa en el articulado subsiguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-             Declárase obligatorio mantener los terrenos baldíos o en ocupación dentro de la zona urbana del Ejido de la Villa de Merlo, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terreno baldío, a toda porción de tierra cercada o no, sin construcción o parcialmente construida, que se encuentre en estado de abandono. Las malezas y pastizales no podrán superar la altura de 40 cm desde el ras del suelo.-

Art.2º).-             Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, en forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-

Art.3º).-             El incumplimiento a la medida establecida en el artículo primero, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa, la que será juzgada y aplicada por el Juzgado de Faltas y cuyo monto será equivalente a ½ litro de nafta de mayor octanaje por metro cuadrado de terreno baldío.-

Art.4º).-             Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente, el Departamento Ejecutivo -a través de la Secretaría de Ambiente- labrará el acta correspondiente y en el mismo acto intimará al propietario, titular, poseedor a proceder a la inmediata limpieza del terreno en cuestión. En el acto de la comprobación se entregará al infractor, copia del acta labrada. En el caso que este último no se encuentre presente, el acta de notificación e intimación deberá remitirse al domicilio fiscal -aquel consignado en la boleta de las tasas por servicios municipales, previa identificación catastral del inmueble.-

Art.5º).-             En caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación prevista en el artículo 4° de la presente -de proceder a la limpieza del terreno-, transcurridos quince días corridos de notificada la intimación, se aplicará la multa que le correspondiere por la infracción cometida. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder a la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío, por sus propios medios o a través de la contratación de terceros, con costo a cargo del propietario o responsables establecidos en el artículo 2º.-

Art.6º).-             Los montos correspondientes a los trabajos de limpieza realizados de oficio por el municipio serán pagados en su totalidad por el propietario, quedando facultada la Municipalidad de la Villa de Merlo para la realización del cobro por vía judicial, adicionando un monto correspondiente al 10% del costo final de la limpieza del predio, para cubrir gastos administrativos y de envío de cédulas y notificaciones.-

Art.7º).-             No se otorgarán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las obras realizadas para los inmuebles afectados.-

Art.8º).-             A los efectos de permitir el ingreso del personal municipal en los predios objeto de limpieza queda establecido que el silencio ante la intimación cursada a las personas enunciadas en el Artículo 4º y/o la falta de acatamiento a la misma actuarán como tácito consentimiento para que el Municipio proceda al saneamiento del mismo en los términos establecidos en la presente Ordenanza.-

Art.9º).-             Los restos provenientes del desmalezamiento, deberán ser retirados del predio, junto con todo residuo existente en el inmueble. Para tal fin, el propietario deberá contratar el camión o volquete correspondiente y trasladar los residuos a la Planta de RSU “El Jote”.

Art.10º).-          El personal contratado para la realización de la limpieza y desmalezamiento de los baldíos deberá contar con el carnet habilitante vigente como Podador Habilitado por la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo. Asimismo, las empresas de desmalezamiento, limpieza de terrenos o transporte de restos vegetales u otros residuos, que sean contratadas para dar cumplimiento al mantenimiento de baldíos, deberán contar con la habilitación comercial correspondiente.-

Art.11º).-          Deróguese la Ordenanza N°165-IM-1978.-

Art.12º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DESADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A CONDOR SRL

Villa de Merlo, San Luis, 23 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0569-HCD-2013

 
 
VISTO: 
La situación actual que presenta la Parcela 3, de la Manzana Nº 48; según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmueble perteneciente al peculio municipal y que se encuentra dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:

Que dicha parcela fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº VIII-511-HCD-2012 a la Firma “CONDOR INTERNATIONAL S.R.L.”, y que luego a través de la Ordenanza Nº VIII-0540-HCD-2013 se modifica la Razón Social de la misma, resultando: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L..-

Que mediante Nota E. Nº 146-HCD-2013, se le solicitó a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo un informe respecto a la actividad de los predios preadjudicados en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

 Que la citada Secretaría remitió el informe solicitado que consta como Nota Recibida Nº 492-HCD-2013, con fecha 01.10.13, el que, respecto a la Parcela 03 de la Manzana 48 manifiesta : “se encuentra en estado de abandono, sin cierre perimetral y sucio”.-

 Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de la Ordenanza Nº VIII-0511-HCD-2012; la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcela individualizada en ésta norma, (la que retorna con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de la FIRMA a la cual oportunamente se le preadjudicó, a saber: “INDUSTRIAS CONDOR S.R.L., representada por sus Socios Gerentes JUAN CARLOS PONTINI Y ANDREA PONTINI”.-
 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº VIII-0511-HCD-2012 y VIII- 0540-HCD-2013.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

CREA SISTEMA DE CARTELERIA PUBLICA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0568-HCD-2013

 
VISTO:
La necesidad de contar con espacios públicos y gratuitos para la difusión de actividades culturales, deportivas y educativas,  y
CONSIDERANDO:
Que las carteleras en espacios públicos servirían para difundir eventos artísticos, sociales, deportivos y educativos, de interés para los vecinos de Merlo y para los turistas que nos visitan.-

Que la difusión de estos eventos, aumentaría la posibilidad de generar fuentes de trabajo para los artistas locales.-

Que crear y organizar espacios de estas características, evitaría la contaminación visual que se genera con la pegatina de información en postes y lugares públicos.-

Que ubicados estratégicamente, en plazas, paseos y corredores turísticos comerciales, concentrarían la oferta de eventos de Merlo y zonas aledañas.-

Que a través de estas carteleras, se podrían difundir fragmentos de la obra del Poeta Agüero y de otros artistas merlinos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA   SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-    CRÉASE en Villa de Merlo el sistema de Carteleras Públicas y Gratuitas, únicamente para la difusión de eventos y actividades culturales, deportivas y educativas.-

Art. 2º.-    FACÚLTESE al DEM para determinar los lugares estratégicos en los que serán colocadas las carteleras, sus dimensiones y el tipo de material a utilizar.-

Art. 3º.-    PROHÍBASE la utilización de estas carteleras, para la difusión de todo tipo de propaganda político-partidaria.-

Art. 4º.-    DESTÍNESE un sector, dentro de cada una de las carteleras, para la difusión de la obra literaria del Poeta Antonio E. Agüero y de otros artistas locales.-

Art. 5º.-    PROHIBASE pegar cualquier tipo de cartelería en columnas, postes, etc., de la vía pública.-

Art. 6º.-    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

INCORPORA USO TECHOS CHAPA PREPINTADA COLOR ROJA EN 744

                                                         Villa de Merlo, San Luis, 28 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0561-HCD-2013

 
 
VISTO:
La necesidad de incorporar otro tipo de cubiertas en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:
 
CONSIDERANDO:

Que existen pedidos en este H.C.D., de autorizaciones para poder utilizar otros materiales dentro de las cubiertas para techos, entre ellos, concretamente, las chapas prepintadas.-

Que ante ello, la Comisión de Planeamiento de este Concejo, realizó consultas sobre el tema a los Colegios Profesionales de la Villa y al Departamento Ejecutivo Municipal, en sus Áreas pertinentes.-

Que como respuestas, ingresaron las Notas Recibidas Nº 251-HCD-2013, remitida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo; Nº 257-HCD-2013, remitida por el Colegio de Ingenieros y de Técnicos de la Ingeniería; y Nº 275-HCD-2013, remitida por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo; quienes son coincidentes en adherir a la propuesta efectuada.-

Que finalizado el tratamiento del tema en la Comisión de Planeamiento, ésta lo eleva a la Comisión Plenario de este H.C.D., resolviéndose conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Punto 5.- Índices Urbanísticos Z R 3, ítem “f”, Inciso “b”, lo siguiente: “… chapa prepintada color rojo…”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/reglamenta-normas-basicas-de-turismo/

ACEPTA DONACION ANTICIPADA ESPACIOS VERDES AL SR. COHEN

                                                           Villa de Merlo, San Luis, 14 de Agosto de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0560-HCD-2013

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 253-HCD-2013, con fecha 04 de Junio de 2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-

Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 947, del 19.04.2013), el vecino BERNARDO ABEL COHEN, en su carácter de propietario de dos inmuebles ubicados sobre Avda. Fermín Romero y antigua Ruta Provincial Nº 1, la que consiste en el ofrecimiento de realizar un adelanto de donación al MUNICIPIO, en una superficie total de 8 Hectáreas 6.800 mts. aproximadamente.-

Que los inmuebles en cuestión corresponden: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis.-

Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere un Proyecto Cultural en Piedra Blanca.-

Que iniciado el tratamiento por parte de la Comisión de Planeamiento del Concejo, ésta advierte la falta de acreditación de la titularidad de los inmuebles por parte del oferente, lo cual le es solicitado mediante el envío de la Nota Emitida Nº 113-HCD-2013, .-

Que a este requerimiento el Sr. Cohen responde mediante la N. R. Nº 344-HCD-2013, acompañando la documentación que lo acredita como propietario de la tierra que ofrece en donación anticipada.-

Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION ANTICIPADA a efectuar por el Sr. BERNARDO ABEL COHEN, D.N.I. Nº 04.518.654, respecto de sus inmuebles representados en: a)- Al Plano de Mensura Nº 6/12/2000, aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro el 21.04.2010, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Alberto Echenique, inmueble que cuenta con una superficie total de 34 Has. 4.918,31 mts.2, cuyo Plano si bién está a nombre de Rosa Ramona Cuello, el proponente ha acreditado su propiedad, mediante la Escritura Nº 288, 22.12.2009, confeccionada por la Escribanía de María Teresa Marchese, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, Cont. Tomo 16, Folio 328 y Tomo 37 (Ley 3236), Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis; y b)- Al Plano de Mensura Nº 6/221/2011, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor J. Sebastián Mesa Surroca, por usucapión, y existe Escritura Nº 293, de Cesión de Derechos y Acciones a tal fin, de fecha 31.12.2009, confeccionada por la misma Escribanía y como cedente la misma persona, el que cuenta con una superficie total de 31 Has 8.275,73 mts.2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, al Tomo 4, de Junín, Folio 251, Nº 593, inscripción 5ta. continuada al Tomo 16, de Junín, Folio 321 y Tomo 37 (Ley 3236), de Junín, Fº 166, Nº 30.402, Padrón Nº 559, de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-

Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes, sujetos a donación anticipada, es el siguiente: a)- 2 Has 8.600 mts.2, aproximadamente, tomando el vértice Noroeste por la totalidad del límite Oeste (Plano 6/12/2000);  y b)- 6 Has. desde el extremo Noreste por todo el ancho del límite Este hasta completar la superficie mencionada, extendiéndose hacia el costado Oeste. Se deja constancia que aproximadamente 150 mts. de frente al Norte se encuentran sobre el asfalto de la Avda. Fermín Romero y el resto, sobre la prolongación de la misma. (Plano Nº 6/221/2011); para ser destinados a Proyecto Cultural Piedra Blanca.-

Art.3º).-             Se deja expresa constancia que las superficies objeto de ésta donación anticipada lo son a cuenta de la superficie total que se tiene que dejar para destinar a espacios verdes y equipamiento urbano del 15%, según la Ordenanza actual Nº 744-HCD-2000, por lo que previo a las futuras subdividisiones que el propietario solicite, deberá completar el porcentual mencionado donando el remanente.-

Art.4º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

INCORPORA PUNTO 4.2.10 A LA ORDENANZA 744- (PLANOS)

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Julio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0556-HCD-2013

 
 
VISTO:
                                   La necesidad de ordenar el procedimiento de aprobación de planos; y:
 

CONSIDERANDO:

                         Que los casos del Art. 4.1., incisos A, B y C, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, ameritan tener perfectamente claro y establecido el procedimiento de aprobación de planos.-

                         Que a su vez el inversor, urbanizador y loteador, tendrá la certeza de que cumplimentados los requisitos que se establecen, obtendrá la aprobación de sus proyectos.-

                        Que tratado el tema por la Comisión interna correspondiente de este Cuerpo, la misma elevó su opinión al Plenario del Concejo, resolviéndose conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             INCORPORAR como punto 4.2.10 a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 lo  siguiente:

ESTABLECER, como  procedimiento de aprobación de planos, para urbanizaciones, loteos y PH, el siguiente:

a)- Visado Previo: Estará a cargo del D.E.M. o H.C.D., según corresponda por su superficie.-

b)- Presentación de Planos – Anteproyecto de Loteos, etc: Deberán acompañarse con los mismos, factibilidad de servicios, el proyecto de las obras de infraestructura con el cronograma de las tareas a ejecutar en los tiempos que se determinen en la reglamentación de esta Ordenanza, para dar cumplimiento al punto 4.2.3., de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Cumplimentado que fuere con ello, se aprobará el Anteproyecto solamente a los fines de la efectivización y concreción de las obras en cuestión.-

c)- Aprobación final: Se otorgará previo a la constatación de la concreción de las obras que surgen del anteproyecto presentado.-

d)- Una vez obtenida la aprobación final que establece el inciso anterior, a partir de ella, recién se podrán aprobar planos de obra privadas correspondientes a ese loteo.-

Art.2º).-             COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

AUTORIZA CONSTRUCCION TECHOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0551-HCD-2013

“TECHOS VERDES”

 
 
VISTO:

La necesidad de incorporar tecnologías constructivas a los edificios tendientes  a favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de costos de energías para su acondicionamiento térmico y acústico y contribuyendo a minimizar  impactos visuales en nuestro paisaje; y:

 

CONSIDERANDO:

 Que en la Villa de Merlo los TECHOS VERDES como así también las construcciones en barro han despertado un importante interés en la población, cuestión ésta  que resultó acompañado por una serie de eventos destinados a la capacitación sobre el tema  como lo fueron los organizados por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo, Colegio de Ingenieros y Técnicos de Ingeniería, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis y las visitas de Profesionales y  Capacitores sobre el tema.-

 Que resulta necesario legislar al respecto y comenzar a definir sus aspectos significativos.-

 Que si bien el Tema esta contemplado por la Ordenanza 988-HDC-2006 la cual establece: Se admitirán en todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente que la ejecución será verificada especialmente por Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

 Que de esta sola descripción quedan por definir aspectos tales como lo demuestra las notas y las consultas que han realizado en este HCD, donde  expresa la necesidad de definir puntualmente temas  tales como: que entendemos por “Techo Verde”, que porcentaje puede afectar en una obra, que formas, que tecnologías, etc.

Entendemos por Techo Verde, aquella Azotea  o techo plano, inclinado o curvo cubierto con   VEGETACIÓN VIVA.-

 Que No se refiere a techos de color verde, como los de tejas o Chapas u otros materiales ni tampoco a techos con jardines con  macetas. Se refiere en cambio a tecnologías usadas en los techos para mejorar el hábitat y ahorrar consumo de energía, es decir tecnologías que cumplen una función ecológica.-

 Que los techos verdes  mejoran la climatización reduciendo el consumo de energía tanto  en invierno como en verano.-

 Que prolongan la vida útil del techo, que actúan como barrera  acústica ya que  el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.-

Que los techos Verdes se han utilizado especialmente en Europa desde el Siglo XVIII  y que a partir de la década del 60 se han desarrollado tecnologías a fin de mejorar sus prestaciones junto a intensivas campañas tendientes a difundir sus cualidades.-

 Que algunos países europeos como  Alemania, Suiza, Holanda, Hungría, Suecia, y Reino Unido cuentan con asociaciones tendientes a fomentar los techos verdes.-[

Que en Australia por ejemplo existen incentivos económicos para los  que instalen techos verdes. En Suiza hay una ley federal sobre techos verdes.-

 Que en Diciembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 4428 implementando los “Techos o Terrazas Verdes” no solo por su contribución al Medio Ambiente Urbano sino también por sus cualidades en cuanto a  las precipitaciones retardando el desagüe de los mismos.-

 Que si bien cuentan con múltiples  ventajas se deben tener especial cuidado en aspectos fundamentales como impermeabilizaciones, como sistema protector de humedad y a prueba de raíces,  sistema de  drenaje y aspectos relacionados a  la  Estructura del Edificio.-

 Que resulta necesario que la Secretaria de Planeamiento establezca en la Reglamentación de la presente Ordenanza todos aquellos aspectos Técnicos  necesarios a fin de garantizar la optimización del sistema incorporando planos de detalles y especificaciones técnicas  a la documentación de Obra para su aprobación e implementando un sistema de Control y verificación de la ejecución de la Obra.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la implementación de los TECHOS VERDES  en el ámbito de la Villa de Merlo.-
 
Art.2º).-             Defínase como TECHO VERDE a toda superficie destinada a cubrir espacios por medio de “Vegetación Viva”, cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.-
 
Art.3º).-             Los TECHOS VERDES quedarán incluidos en los Items correspondientes a Techos de todas las zonas del Ejido Urbano y se proyectarán libremente en cuanto a su forma y ocupación, respetando el resto de los Indicadores Urbanísticos correspondientes  a cada zona.-
 
Art.4º).-             En toda obra donde se utilicen TECHOS VERDES deberá contar con Documentación técnica específica sobre el mismo indicando materiales estructurales, aislantes hidrófugos, espesores de sustratos, composición, especies vegetales, sistema de drenajes, pendientes, planillas de cálculo y todo dato necesario para la comprensión del proyecto. La presente documentación será incluida en el Plano Municipal y previo dictámen de la Comisión Evaluadora de Proyectos –la que podrá requerir toda información que considere necesaria para la evaluación- se resolverá respecto de su aprobación.-
 
Art.5º).-             Los TECHOS VERDES en todos los casos deberán estar separados de los muros divisorios de predios (muros medianeros) a efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes, la separación mínima será establecida por la Comisión Evaluadora de Proyectos de acuerdo a la situación específica del proyecto.-
 
Art.6º).-             Instruir a la Secretaria de Planeamiento a que realice la Reglamentación de la presente Ordenanza a fin de establecer las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Techo Verde.-
 
Art.7º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

AUTORIZA CANCHA DE TENIS TINTITACO EN SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0537-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 717-HCD-2012, con fecha 10 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue ingresada al Concejo por el Sr. WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, quien solicita autorización y viabilidad por parte de este H.C.D., de un proyecto consistente de una Escuela de Tenis.-

Que refiere que el mismo lo presentó en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, donde le informaron que por encontrarse en Zona R9, el inmueble donde se emplazaría el Proyecto, (según Plano de Mensura Nº 6/37/07), no está contemplado el uso de canchas de tenis, correspondiente a esparcimiento “b”.-

Que señala y hace notar que este proyecto no afectaría para mal a los vecinos del sector, sino que por el contrario los niños y adultos de los barrios circundantes tendrían una opción más para aprender y practicar este deporte.-

Que el lote se encuentra efectivamente en el límite de Zona  R9 y a muy poca distancia existen lugares destinados a otros deportes, por lo que inserción del solicitado completaría o complementaría la oferta de estos en la zona.-

Que el Proyecto consiste en una Escuela de Tenis Regional, denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, cuya zona de influencia será el Valle del Conlara, teniendo prevista la realización de Convenios de intercambio con otras Escuelas similares de la Ciudad de San Luis, Capital, Villa Mercedes, Villa Dolores y Mina Clavero (éstas dos últimas localidades de la vecina Provincia de Córdoba).-

Que las demás características de este Proyecto, constan en el mismo, el cual pasa a formar parte de los antecedentes del presente acto administrativo.-

Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada por siempre en vigencia de cooperar y fomentar las actividades deportivas, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             AUTORIZAR, al Sr.  WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, a la realización del Proyecto de Escuela de Tenis Regional denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, el que se ubicará en el inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Pública s/nº “La Antigua”, perteneciente al Plano de  Mensura Nº 6/37/07, Parcela “A”, (en el sector individualizado en este), de Villa de Merlo, San Luis, el que forma parte de la presente norma por separado, debiendo el interesado cumplimentar con toda la normativa referente a ruidos molestos y horarios nocturnos.-
 
Art.2º).-             EXCEPCIONAR, a los fines de la viabilidad del emplazamiento del Proyecto, de los puntos que fueren pertinentes en este sentido, de la Ordenanza Nº VIII-0520-HCD-2012.-
 
Art.3º).-             REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y al interesado, para su toma de razón.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-