Categoría el Planeamiento Urbano

AUTORIZA CONSTRUCCION TECHOS VERDES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0551-HCD-2013

“TECHOS VERDES”

 
 
VISTO:

La necesidad de incorporar tecnologías constructivas a los edificios tendientes  a favorecer condiciones de habitabilidad, reducción de costos de energías para su acondicionamiento térmico y acústico y contribuyendo a minimizar  impactos visuales en nuestro paisaje; y:

 

CONSIDERANDO:

 Que en la Villa de Merlo los TECHOS VERDES como así también las construcciones en barro han despertado un importante interés en la población, cuestión ésta  que resultó acompañado por una serie de eventos destinados a la capacitación sobre el tema  como lo fueron los organizados por el Colegio de Arquitectos de San Luis Regional Merlo, Colegio de Ingenieros y Técnicos de Ingeniería, Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis y las visitas de Profesionales y  Capacitores sobre el tema.-

 Que resulta necesario legislar al respecto y comenzar a definir sus aspectos significativos.-

 Que si bien el Tema esta contemplado por la Ordenanza 988-HDC-2006 la cual establece: Se admitirán en todos los casos, cubiertas vegetales, especificando el tratamiento técnico de impermeabilización correspondiente que la ejecución será verificada especialmente por Inspección Municipal antes del otorgamiento del Final de Obra.-

 Que de esta sola descripción quedan por definir aspectos tales como lo demuestra las notas y las consultas que han realizado en este HCD, donde  expresa la necesidad de definir puntualmente temas  tales como: que entendemos por “Techo Verde”, que porcentaje puede afectar en una obra, que formas, que tecnologías, etc.

Entendemos por Techo Verde, aquella Azotea  o techo plano, inclinado o curvo cubierto con   VEGETACIÓN VIVA.-

 Que No se refiere a techos de color verde, como los de tejas o Chapas u otros materiales ni tampoco a techos con jardines con  macetas. Se refiere en cambio a tecnologías usadas en los techos para mejorar el hábitat y ahorrar consumo de energía, es decir tecnologías que cumplen una función ecológica.-

 Que los techos verdes  mejoran la climatización reduciendo el consumo de energía tanto  en invierno como en verano.-

 Que prolongan la vida útil del techo, que actúan como barrera  acústica ya que  el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.-

Que los techos Verdes se han utilizado especialmente en Europa desde el Siglo XVIII  y que a partir de la década del 60 se han desarrollado tecnologías a fin de mejorar sus prestaciones junto a intensivas campañas tendientes a difundir sus cualidades.-

 Que algunos países europeos como  Alemania, Suiza, Holanda, Hungría, Suecia, y Reino Unido cuentan con asociaciones tendientes a fomentar los techos verdes.-[

Que en Australia por ejemplo existen incentivos económicos para los  que instalen techos verdes. En Suiza hay una ley federal sobre techos verdes.-

 Que en Diciembre de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona la Ley Nº 4428 implementando los “Techos o Terrazas Verdes” no solo por su contribución al Medio Ambiente Urbano sino también por sus cualidades en cuanto a  las precipitaciones retardando el desagüe de los mismos.-

 Que si bien cuentan con múltiples  ventajas se deben tener especial cuidado en aspectos fundamentales como impermeabilizaciones, como sistema protector de humedad y a prueba de raíces,  sistema de  drenaje y aspectos relacionados a  la  Estructura del Edificio.-

 Que resulta necesario que la Secretaria de Planeamiento establezca en la Reglamentación de la presente Ordenanza todos aquellos aspectos Técnicos  necesarios a fin de garantizar la optimización del sistema incorporando planos de detalles y especificaciones técnicas  a la documentación de Obra para su aprobación e implementando un sistema de Control y verificación de la ejecución de la Obra.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la implementación de los TECHOS VERDES  en el ámbito de la Villa de Merlo.-
 
Art.2º).-             Defínase como TECHO VERDE a toda superficie destinada a cubrir espacios por medio de “Vegetación Viva”, cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.-
 
Art.3º).-             Los TECHOS VERDES quedarán incluidos en los Items correspondientes a Techos de todas las zonas del Ejido Urbano y se proyectarán libremente en cuanto a su forma y ocupación, respetando el resto de los Indicadores Urbanísticos correspondientes  a cada zona.-
 
Art.4º).-             En toda obra donde se utilicen TECHOS VERDES deberá contar con Documentación técnica específica sobre el mismo indicando materiales estructurales, aislantes hidrófugos, espesores de sustratos, composición, especies vegetales, sistema de drenajes, pendientes, planillas de cálculo y todo dato necesario para la comprensión del proyecto. La presente documentación será incluida en el Plano Municipal y previo dictámen de la Comisión Evaluadora de Proyectos –la que podrá requerir toda información que considere necesaria para la evaluación- se resolverá respecto de su aprobación.-
 
Art.5º).-             Los TECHOS VERDES en todos los casos deberán estar separados de los muros divisorios de predios (muros medianeros) a efectos de evitar molestias a las edificaciones colindantes, la separación mínima será establecida por la Comisión Evaluadora de Proyectos de acuerdo a la situación específica del proyecto.-
 
Art.6º).-             Instruir a la Secretaria de Planeamiento a que realice la Reglamentación de la presente Ordenanza a fin de establecer las condiciones técnicas necesarias para la ejecución del Techo Verde.-
 
Art.7º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

AUTORIZA CANCHA DE TENIS TINTITACO EN SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0537-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 717-HCD-2012, con fecha 10 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada presentación fue ingresada al Concejo por el Sr. WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, quien solicita autorización y viabilidad por parte de este H.C.D., de un proyecto consistente de una Escuela de Tenis.-

Que refiere que el mismo lo presentó en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, donde le informaron que por encontrarse en Zona R9, el inmueble donde se emplazaría el Proyecto, (según Plano de Mensura Nº 6/37/07), no está contemplado el uso de canchas de tenis, correspondiente a esparcimiento “b”.-

Que señala y hace notar que este proyecto no afectaría para mal a los vecinos del sector, sino que por el contrario los niños y adultos de los barrios circundantes tendrían una opción más para aprender y practicar este deporte.-

Que el lote se encuentra efectivamente en el límite de Zona  R9 y a muy poca distancia existen lugares destinados a otros deportes, por lo que inserción del solicitado completaría o complementaría la oferta de estos en la zona.-

Que el Proyecto consiste en una Escuela de Tenis Regional, denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, cuya zona de influencia será el Valle del Conlara, teniendo prevista la realización de Convenios de intercambio con otras Escuelas similares de la Ciudad de San Luis, Capital, Villa Mercedes, Villa Dolores y Mina Clavero (éstas dos últimas localidades de la vecina Provincia de Córdoba).-

Que las demás características de este Proyecto, constan en el mismo, el cual pasa a formar parte de los antecedentes del presente acto administrativo.-

Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada por siempre en vigencia de cooperar y fomentar las actividades deportivas, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             AUTORIZAR, al Sr.  WALTER OMAR CRUZ, D.N.I. Nº 16.878.514, a la realización del Proyecto de Escuela de Tenis Regional denominada “TINTITACO TENIS CLUB”, el que se ubicará en el inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Pública s/nº “La Antigua”, perteneciente al Plano de  Mensura Nº 6/37/07, Parcela “A”, (en el sector individualizado en este), de Villa de Merlo, San Luis, el que forma parte de la presente norma por separado, debiendo el interesado cumplimentar con toda la normativa referente a ruidos molestos y horarios nocturnos.-
 
Art.2º).-             EXCEPCIONAR, a los fines de la viabilidad del emplazamiento del Proyecto, de los puntos que fueren pertinentes en este sentido, de la Ordenanza Nº VIII-0520-HCD-2012.-
 
Art.3º).-             REMITIR, copia de la presente a las Áreas del  D.E.M. correspondientes y al interesado, para su toma de razón.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA DONACION MIRETTI FLORES

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0536-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 739-HCD-2012, con fecha 11 de Diciembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por la Secretaría de Gobierno del D.E.M.-
Que a través de la misma elevan al H.C.D., propuesta que a su vez presentara en el D.E.M. (Expte. Nº 1430, del 06.02.2012), el vecino MIGUEL ANGEL FLORES, en su carácter de Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, la que consiste en el ofrecimiento de realizar una donación al MUNICIPIO del diez por ciento (10%), en una superficie de 10 hectáreas, del remanente del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y de Catastro Nº 3859, inmueble que en la actualidad cuenta con una superficie total aproximada de 196 Has. 2.106 Mts.2, y que pertenece a la mencionada Sucesión.-
Que la finalidad que tiene la propuesta es que en el sector se instale, según refiere conforme a los estudios de relevamiento efectuados y distintas propuestas urbanísticas, un área industrial y de talleres, solicitando que ésta donación sea tomada a cuenta de futuros espacios verdes que correspondan por subdivisiones posteriores.-
Que avanzando en este sentido, a su vez el D.E.M., le comunica e informa a FLORES, respecto del pedido de la Empresa “Edesal S.A.”, sobre la necesidad de construir una Estación Transformadora de 132/33/13,2 KV de una potencia de 30 MVA la que se alimentará con una línea de 132 KV desde la Estación Transformadora de la vecina localidad de Santa Rosa del Conlara; también fue anoticiado de la necesidad de construcción de viviendas sociales y de disponer de tierras para zona de servicios y de un futuro Parque Industrial.-
Que a esta propuesta ampliatoria de la inicial, el Sr. FLORES prestó su conformidad mediante el ingreso del Expte. Nº 6205, de fecha 05.12.12., aceptando a través de la misma la propuesta de donación adelantada del 5% de espacio verde para equipamiento urbano.-
Que ante estado de situación el D.E.M. solicita que este H.C.D. disponga la aceptación de la donación anticipada de los espacios verdes por el 5% equivalente a 10 hectáreas, sin perjuicio de que FLORES ofrece en total un 6,5% de superficie de tierra a cuenta del 15% final. El excedente de 1,5% de tierra se ubica en la ribera del Arroyo “El Tigre” destinado a espacio verde.-
Que se acompañan con el pedido estudios de relevamiento de las zonas y también los pertinentes estudios de impacto ambiental, de cuyas conclusiones no se advierten impedimentos a estos proyectos.-
Que tratado el tema dentro del Legislativo, primero en la Comisión de Planeamiento del mismo y luego por la Comisión Plenario, este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., a ACEPTAR la DONACION a efectuar por el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES, D.N.I. Nº 12.956.486, en su carácter de  Administrador de la Sucesión Miretti de Flores, respecto del inmueble perteneciente a la misma representado en el Plano de Mensura Nº 3859, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro el 13 de Julio de 1966, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Rodolfo Ricco, y en consecuencia autorizar la realización de los trámites que fueren pertinentes para arribar a la finalidad expresada.-
 
Art.2º).-             DEJAR CONSTANCIA, que el detalle de superficies que componen las destinadas a estos equipamientos urbanos y espacios verdes es el siguiente: a)- 40.034,23 mts.2, destinados a la construcción de viviendas sociales con frente sobre Avda. de Circunvalación; b)- 10.082 mts.2, en el sector solicitado por el Municipio y la Empresa “Edesal S.A.”, para la instalación de la Estación Transformadora; c). 50.146,43 mts.2, para la instalación del nuevo Parque Industrial y Área de talleres; y d)- 29.572 mts.2, para ser destinados a espacio verde en el área de ribera del Arroyo “El Tigre”.-
 
Art.3º).-             Las condiciones posteriores a la aceptación de ésta donación, que el Municipio deberá convenir con la Empresa “Edesal S.A.”, deberán establecerse con la participación de este H.C.D. y ser homologadas por este Legislativo.-
 
Art.4º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA PROYECTO LA ANTIGUA

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0535-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 637-HCD-2012, con fecha 12 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Apoderado Legal de la “Antigua Club de Campo S.R.L.”, por expresas instrucciones de sus representados, uno de ellos el Sr. JORGE ABRIATA.-
Que los presentantes tienen formado por ante este H.C.D. un importante Expediente, de varias presentaciones habidas durante un considerable período de tiempo, todas ellas realizadas con la finalidad de que se les apruebe municipalmente un Plano de Subdivisión respecto del inmueble de su propiedad que se enclava al Oeste de la Ruta Provincial Nº 01 de ésta Villa, en el Bº San Agustín, sector sur del mismo.-
Que luego de la última reunión mantenida en Comisión Plenario del Cuerpo con el Sr. Abriata, y en cumplimiento a lo en principio convenido con este, el interesado realizó la presentación mencionada en el visto.-
Que con motivo de la misma, se remitió la Nota Emitida Nº 245, de fecha 21.11.2012, solicitando aspectos que faltaban para terminar el tratamiento del tema en cuestión.-
Que con fecha 04.12.2012, la parte interesada ingresó la Nota R. Nº 702, cumplimentando con lo requerido en la Nota Emitida mencionada, por lo que este H.C.D. resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR, a “LA ANTIGUA CLUB DE CAMPO S.R.L.” y al Sr. JORGE ABRIATA, (en adelante los administrados). al Proyecto pretendido en su inmueble sito en Calle Pública s/nº, de esta Villa de Merlo, San Luis, y en consecuencia autorizar los trámites de unificación, subdivisión y fraccionamiento y consecuente aprobación del o los Planos correspondientes. Para ello la autorización comprende la subdivisión de los lotes existentes, con una superficie mínima de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts.2), cada uno, respetándose los Macizos, los Espacios de Circulación y los Espacios Verdes, todo lo cual, queda supeditado al cumplimiento PREVIO de las condiciones que se establecen en los artículos subsiguientes.-
Art.2º).-             LOS ADMINISTRADOS, formalizarán CESION Y/O DONACIÓN a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), de una franja de terreno, ubicada hacia el sector Oeste de la propiedad, de 25 mts. de ancho por 1214 metros de largo, destinada a camino de circunvalación. Para ello, a su cargo, deberán proceder a la unificación de la Parcela “C” del Plano de Mensura Nº 6/220/02 con el Macizo 4 del Proyecto del Plano de Mensura Nº 6/222/05, para luego nuevamente subdividirlo y poder realizar el acto mencionado al comienzo de este artículo.-
Art.3º).-             LOS ADMINISTRADOS acceden a otorgar SERVIDUMBRE DE PASO, en relación a Calle prevista en la división de la primera etapa, la que se ubica entre el Macizo 4 y los Macizos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, la cual tendrá las siguientes dimensiones: 25 mts. de ancho por 750 mts. de largo.-
Art.4º).-             LOS ADMINISTRADOS, realizarán CESION y/o DONACIÓN, a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO, (S.L.), en el sector donde se ubica el Monumento Histórico de Los Dominicos, en una superficie total de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2). A tal fin y a su cargo, se autoriza la división de la Parcela “A” del Plano de Mensura Nº 6/220/02.-
Art.5º).-             QUEDAN DIFERIDOS, con acuerdo de partes, los aspectos atinentes al MACIZO Nº 4, unificado con Parcela “C”.-
Art.6º).-             CUMPLIMENTADAS QUE FUEREN, todas las condiciones expresadas en los Artículos precedentes, la MUNICIPALIDAD otorgará la aprobación de las unificaciones, divisiones o subdivisiones de parcelas, y se procederá a otorgar las correspondientes autorizaciones  para aprobaciones de Planos, conexiones de energía eléctrica, agua potable, y toda otra que pudiese corresponder dentro de la normativa local vigente.-
Art.7º).-             Atento a la complejidad de los aspectos pendientes del Proyecto, que indican la posibilidad de que surjan nuevos no contemplados en la presente Ordenanza y/o hayan discrepancias sobre los ya establecidos, de así suceder, los mismos serán elevados a este H.C.D., para su homologación y/o tratamiento si correspondiere, debiendo este expedirse mediante RESOLUCIÓN, siempre vinculadas a ésta norma.-
Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012: APRUEBA CONSTRUCCION DE BARRIO SOCIAL EN SAN AGUSTIN

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0792-hcd-2017-modificar-ordenanza-n-viii-0534-hcd-2012/

Villa de Merlo, San Luis, 19 de Diciembre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0534-HCD-2012

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 679-HCD-2012, con fecha 27 de Noviembre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presentación fue ingresada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien solicita autorización por parte de este H.C.D., para poder utilizar –dentro del marco jurídico de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias-, los espacios verdes destinados a equipamiento urbano que individualizan para poder construir Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis.-
Que uno de los inmuebles en cuestión, se encuentra ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los Cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, el cual es un espacio verde donado por BEDOYA al Municipio conforme Acta de Donación que se agrega y que cuenta con una superficie de 2 Has. 945,08 mts.2.-
Que expresan necesidad y urgencia en el trámite requiriendo pronta respuesta.-
Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
Que analizadas las constancias referidas, este Concejo interpreta que lo solicitado sigue la línea iniciada ya hace años atrás de cooperar y fomentar las viviendas sociales, por lo que resuelve conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             AUTORIZAR al D.E.M., para que utilice y eventualmente ceda a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, (bajo la figura jurídica de donación con cargo), la superficie que resulte del porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario, del inmueble ubicado en el Bº San Agustín, sobre Calle Rodeo de Los cocos s/nº, perteneciente al Loteo de Vicente Bedoya, Padrón Nº 13-11279, Parcela 7, del Plano de División Nº 6/6/2008, Villa de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis, con la condición de que las viviendas se construyan en la parte Este de la Parcela 7, por donde también deberá proyectarse y preveerse el ingreso a las Viviendas. (Para el supuesto de que no se cumpla con la finalidad expresada el inmueble retornará al dominio de la Municipalidad de Merlo).-
Art.2º).-             FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes gestiones, trámites, convenios y escrituras traslativas de dominio, que fueren necesarias realizar, para cumplir con la finalidad expresada en el Artículo precedente.-
Art.3º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENAMIENTO CERRO DE ORO- ZONA SUR (DEROGA ORD. Nº 851/03)

 

Villa de Merlo, (S.L.), 14 de Noviembre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0520-HCD-2012

 
VISTO:
 El gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad, que obliga a  extender las zonas urbanas; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con el propósito consignado en el visto de la presente norma se han realizado numerosas reuniones con vecinos de estos sectores de la Villa de Merlo.-
 
Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos, con problemas sobre estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de resoluciones estableciendo excepciones a la normativa vigente.-
 
Que demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico de la Villa.-
 
Que es necesario preservar los emprendimientos e inversiones, ya que en los últimos años por la situación general del país el valor de las tierras ha tenido incrementos muy importantes.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) CREASE el presente ordenamiento que complementa y se regirá terminológicamente por lo  dispuesto en las Ordenanzas N° 741-HCD-2000; N° 744-HCD-2000; N° VIII-0499-HCD-2012; y N° VIII-HCD-0496-2012, (Alojamientos Turísticos), teniendo como objetivo primordial  establecer indicadores urbanísticos en las Zonas que siguen.-
 
Art.2º) CREASE nuevas Zonas Comerciales, Residenciales, Turísticas, y de Esparcimiento:
 
Zonas Residenciales: R6, R7, R8 subdivididas cada una de ellas en dos subzonas: R6a, R6b, R7a y R7b, R8a y  R8b; y Zona Residencial R9; Zonas Turísticas:  T1, T2, T3 y T4, Zona Central C.O.; Zona de Esparcimiento E; y Zonas Comerciales C8 y C9.-
 
1. ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el plano de zonificación que  se acompaña y se corresponden con los siguientes límites que se detallan:
1.1 Zona R6a: se encuentra ubicada al norte con los frentistas de calle Carlos Gardel; al sur con el limite de la rivera del A° El Molino; al este por los frentistas de Avda. del Eva Duarte; y al oeste limita con la zona de esparcimiento que se extiende desde la Ruta Uno, 250 metros hacia el este.
 
1.2 ZONA R6b: se encuentra ubicada limitando al norte con A° El Molino; al sur con un brazo del A° El Tren, extremo sur limítrofe del plano 6-2-81, entre el plano 6-2-81 y el plano 709 de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Luis;   al este con Av. José Alberto Mercau (Camino del Cerro); y al oeste prolongación de Avda. Eva Duarte.
 
1.3 Zona R7a: es la comprendida al norte con A° El Molino; limita al sur con el cauce principal de A° El Tren; al este con la prolongación de Avda. del Eva Duarte con la limitación de la zona R6b y R7b; y al oeste, a 250 metros de Ruta Provincial Uno, limita con la zona de esparcimiento.
 
1.4 Zona R7b: es la comprendida al norte, con un brazo del A° El Tren, limítrofe del plano 6-2-81, entre el plano 6-2-81 y el plano 709 de la Dirección de Geodesia y Catastro de la provincia; al sur, limite cauce principal de A° El Tren; al este con zona central; y al oeste la prolongación de Avda. del Eva Duarte.
 
1.5 Zona R8a: se encuentra ubicada en límite este, con zona Central comercial y T1; al oeste con Esparcimiento E a 250 metros de Ruta Provincial Uno, al norte cauce principal A° El Tren y al sur Cuesta del Cerro.
 
1.6 Zona R8b: se encuentra ubicada en límite este con T1; al oeste con Esparcimiento E a 250 metros de Ruta Provincial Uno, al norte Cuesta del Cerro y al sur A° El Delfín.
 
1.7 Zona R9: se constituye por una paralela a la Ruta Provincial Nº 01, a partir del límite Oeste de la Zona de Esparcimiento hacia el Oeste por una ancho de 400 metros, siendo este el límite permitido con destino a urbanizaciones materializando este a través de la proyección de la Calle Rodeo de Los Cocos. Limite Norte Avda. Carlos Gardel y límite Sur Aº El Delfín.
 
1.8 Zona E: Se modifica el punto 2.3.6.2 y 2.3.6.3 de la Ord. 744-HCD/2000, encerrada por la  poligonal este y oeste de Ruta Provincial Uno desde A° El Molino y hasta A° El Delfín, con un ancho  de 250 m de cada margen de la Ruta Nº 1.
 
2. ZONAS COMERCIALES:
2.1. C8: Corresponde a la Calle Eva Duarte Sur y el polígono es desde su intersección con Calle Carlos Gardel hacia el Sur, hasta Arroyo El Molino, haciendo límites Este y Oeste, a través de los fondos de los lotes frentistas sobre ambos lados.
 
2.2. C9: Corresponde a Avda. Carlos Gardel Oeste y el polígono es desde su intersección con Avda. Eva Duarte hacia el Oeste hasta la Ruta Provincial N° 01, haciendo límites Norte y Sur, a través de los fondos de los lotes frentistas sobre ambos lados.
 
3. ZONAS TURÍSTICAS: Comprendidas entre el A° El Molino al norte, A° El Delfín al sur, camino del  Cerro al oeste, y limite interprovincial al este. Se dividen en:
3.1 Zona T1: es la banda que comprende el borde de camino del Cerro, desde A° El Molino y hasta A°  El Delfín, siempre sobre el borde y con un ancho no mayor de 100 metros de extensión. Se excluye el  área en que se encuentra la Zona Central comercial.
 
3.2. Zona T2: encerrada por la siguiente poligonal; el limite oeste es T1; al norte A° El Molino; al este poligonal paralela a T1 distante 500 metros de esta; y al sur A° El Delfín. Se excluye el área en que se encuentra la Zona Central.
 
3.3 Zona T3: encerrada en la siguiente poligonal, el limite oeste es T2; al norte A° El Molino; al este  la poligonal paralela a T2 distante 200 metros; al sur A° El Delfín.
 
4. ZONA CENTRAL COMERCIAL: Se encuentra integrada por tres polígonos:
4.1 Polígono 1: esta conformado, en el extremo sur por los 100 metros de fondo de los frentistas de la calle Chilka hasta la intersección con calle Camino del Cerro; al oeste por los 100 metros de fondo de  los frentistas de la calle que une calle Chilka con calle Barro Azul; al norte los 100 metros de fondo de los frentistas de calle Barro Azul hasta la intersección de camino del Cerro y al este poligonal paralela a camino del cerro distante 300 metros de esta.
 
4.2 Polígono 2: comprendido por los frentistas oeste de calle Bardana por una extensión de 100 metros desde el eje de calzado hacia el oeste hasta la intersección con calle El Duraznillo; los frentistas norte de calle el Duraznillo por 100 metros de fondo, hasta intersección con calle el Piquillín; los frentistas oeste de calle el Piquillín por 100 metros de fondo hasta intersección con calle Peperina; los frentistas norte de calle Peperina por 100 metros de fondo hasta intersección de calle Cedrón; los frentistas oeste de calle Cedrón por 100 metros de fondo hasta la intersección con calle Manzanilla; los frentistas norte de calle Manzanilla por 100 metros de fondo hasta la intersección de calle Salvia; los frentistas de calle Salvia por 100 metros de fondo hasta intersección con calle Llantén; los frentistas norte de calle Llantén hasta la intersección con Camino del Cerro; los frentistas de Camino del Cerro al este hasta la intersección con calle Bardana al oeste, cerrando el polígono, quedando toda esa área comprendida dentro de Zona Central.
 
4.3 Polígono 3: esta constituido por los frentistas de la plaza donde se encuentra el centro cívico, el polígono se encuentra conformado de la siguiente forma, el limite este de Camino del Cerro entre la intersección de las calles Poleo al sur y Yerba Buena al norte; los frentistas sur de calle Poleo por 100 metros de fondo entre las intersecciones de calles Ortiga al oeste y Camino del Cerro al este; los  frentistas oeste de calle Ortiga por 100 metros de fondo entre la intersección de calles Yerba Buena al norte y Poleo al sur; los frentistas norte de calle Yerba Buena por 100 metros de fondo entre la intersección de calles Ortiga al oeste y Camino del Cerro al este, encerrando el polígono.
Si los fondos de los frentistas fuesen superiores a 100 metros se tomará hasta 100 metros, si fuesen   inferiores se tomará el retiro inferior no siendo extensiva la zona en el caso de ser inferior a los  lindantes inmediatos.
 
Art.3º) INDICADORES URBANÍSTICOS:
 
 
 
 
ZONA R6a:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
  Hotelería
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones:

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros:

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices:

F.O.S.: a) 0.3
  b) 0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m 2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.:

A.M.E.: 7,50 m ( siete metros con cincuenta centímetros)

 
 
 
F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos:

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas:

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA R6b:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4
  Hoteleria
  Servicio S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil  metros cuadrados).
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta metros).
   

 
 
 
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros).
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA R7a:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial Hoteleria.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
   
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (treinta metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza.

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)
   

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.6 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00 m -3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera

 
 
ZONA R7b:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial –Hotelería.
COMPLEMENTARIO: CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (treinta metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros )

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50 m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.6 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 3.00m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA R8a:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo
 

I: Veredas

a) ancho 4.00 m/4.50 m (cuatro metros a cuatro metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 2.50 m (dos metros con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA R8b:
 
A: Uso

 DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 5.000 m2 (cinco mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 25 m (veinticinco metros)

 
C: Retiros

De Frente: 10 m (diez metros)
   
Bilateral: 5 m (cinco metros)
De fondo: 10 m (diez metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.1
  b)0.2
  c) 0.7
F.O.T.: 0.2
O.E.: para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

a) ancho 4.00 m/4.50 m (cuatro metros a cuatro metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 2.50 m (dos metros con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA R9:
 
A: Uso

DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hoteleria.
  CM4 – TM4 – S1
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (mil quinientos metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.2
  b)0.2
  c)0.6
F.O.T.: 0.3
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m (siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
 
G: Cercos

a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo

I: Veredas

a) ancho 3.00 m/3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA E:
 
A: Uso

DOMINANTE: Esparcimiento a, b, c y d,
COMPLEMENTARIO: CM1 – CM2 – CM3 – S1 – S2 – S3 – TM4
  Residencial
  Hotelería.
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones

Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)

 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
De un lateral:  
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S,: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.

A.M.E.: 7,50m ( siete metros con cincuenta centímetros)
 

 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) reja y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) reja, alambre tejido, con o sin cerco vivo 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de continuidad.
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) Tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
ZONA CENTRAL POLÍGONOS 1 y 3.
 
A: Uso

DOMINANTE: CM1 – CM2
  Cultura y culto
  Administración y seguridad pública
  S1 – S4 – S5 – TM1 – TM4 – Esparcimiento d
  Educación y sanidad
COMPLEMENTARIO: Hoteleria
  Residencial
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 1000 m2 (mil metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros

De Frente: 6 m (seis metros)
   
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b)0.2
  c)0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hoteleria 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosen, piedra laja sin solución de continuidad.
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera

 
ZONA CENTRAL POLÍGONO 2
 
ZONA C8:
 
A: Uso

DOMINANTE: CM1 – CM2 – CM3 – CM4- CM5
COMPLEMENTARIO: Hotelería
  Residencial – Administración y Seguridad Pública – Cultura y Culto – Educación – Sanidad – TM1 – TM2 – TM3 – S1 – S2 – S3 – S4 – S5 – Esparcimiento d
CONDICIONADO: Industrias

B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros
De Frente: 4 m (cuatro metros)
De un lateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)
 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b) 0.2
  c) 0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 35 m2 (treinta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles:

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
ZONA C9:
 
A: Uso

DOMINANTE: CM1 – CM2 – CM3 – CM4- CM5
   
COMPLEMENTARIO: Hotelería
  Residencial – Administración y Seguridad Pública – Cultura y Culto – Educación – Sanidad – TM1 – TM2 – TM3 – S1 – S2 – S3 – S4 – S5 – Esparcimiento b y d
CONDICIONADO:  

 
B: Dimensiones
Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados)
Dimensión de frente mínimo: 20 m (veinte metros)
 
C: Retiros
De Frente: 4 m (cuatro metros)
De un lateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)
 
D: Índices

F.O.S.: a) 0.3
  b) 0.2
  c) 0.5
F.O.T.: 0.4
O.E.: Para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según  ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 35 m2 (treinta y cinco metros cuadrados) por plaza

 
E: Altura Max.
A.M.E.: 7,50 mts. (siete metros con cincuenta centímetros)
 
 
F: Techos

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
  Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50%
b) Material: Libre – Colores: rojo, verde y negro

 
G: Cercos

  1. a) murete de 0.40 m (cero metro con cuarenta centímetros) y/o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
  2. b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

 
H: Medianeras

  1. a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
    b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

 
I: Veredas

  1. a) ancho 3.00 m / 3.50 m (tres metros a tres metros con cincuenta centímetros), según zonas.
  2. b) carpeta verde, 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros).
  3. c) materiales: baldosas, baldosón, piedra laja sin solución de
  4. d) no se puede cubrir veredas ni retiros de frente

 
J: Carteles:

  1. c) tipología libre, mínimo 80% de madera.

 
 
Zonas T1, T2, T3, T4: Se rigen por lo determinado para dichas zonas en ordenanza 744 HCD/2000 y modificatoria.
 
Art.4º) Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hallan sido aprobados municipalmente.
 
Art.5º) Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-
 
Art.6º) DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza N° 851-HCD-2003.-
 
Art.7º) Permítese las construcciones en madera dura y semidura que cumplan con las característica establecidas en la Ordenanza Nº 844-HCD-2003 y bajo los usos tipologías y zonas que se establecen en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.-
 
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
ANEXO I- CONSTRUCCIONES EN MADERA
 
 
 

ZONA USOS TIPOS
DOMINANTE COMPLEMENTARIO Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
CENTRAL  CO CM1-S1, S4, S5, TM1. TM4, E Residencial
Hoteleria
Si Si Si
C8 CM1, CM2, CM3, CM4 Residencial
Hoteleria
TM1, TM2, TM3, S1, S2, S3, S4, S5
ESPARCIMIENTO
     
C9 CM1, CM2, CM3, CM4 Residencial
Hoteleria
TM1, TM2, TM3, S1, S2, S3, S4, S5
ESPARCIMIENTO
     
R6a Residencial Hotelería
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R6b Residencial Hotelería
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R7a Residencial
Hotelería
 
CM4, TM4, S1 Si Si Si
R7b Residencial
Hotelería
 
CM4, TM4, S1 Si Si Si
R8A Residencial Hotelería,
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R8B Residencial Hotelería,
CM4, TM4, S1
Si Si Si
R9 Residencial Residencial SI SI SI

 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. WALTER AMARILLO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0513-HCD-2012

 
 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO; y
 
CONSIDERANDO:
 Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial para desarrollar la actividad de zinguería- metalúrgica liviana.-
 
Que esta ha sido presentada conjuntamente con el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, con quien han llegado a un acuerdo de subdividir en partes iguales la Parcela 9, de la Manzana 74, del Plano del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, la que oportunamente le fue preadjudicada mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 
 

ORDENANZA

Art.1º)          PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Oeste, la cual se denomina “A”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, D.N.I. Nº 18.143.526, con domicilio en Avenida Norte 1745 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, comercio conocido como “Zinguería Merlo”.-
 
Art.2º)          A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)          El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)          Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)          Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)          Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)          En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)          El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “AMARILLO WALTER ANIBAL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. RODOLFO RAFAELLI

 
 

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII- 0512-HCD-2012

 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI; y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 628-HCD-2009, de fecha 30 de Noviembre de 2009; Nota Recibida Nº 005-HCD-2011, de fecha 07 de Enero de 2011; Nota Recibida Nº 507-HCD-2011, de fecha 22 de Septiembre de 2011; Nota Recibida Nº 567-HCD-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011 y Nota Recibida Nº 006-HCD-2012, de fecha 20 de Enero de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Que manifiesta que cuenta con las maquinarias y el respaldo económico para realizar sus actividades.-
 
Que en este momento existe una parcela dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpliría con las expectativas del presentante, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º)       PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 08, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Sur, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. RODOLFO AXEL RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.264.628, con domicilio en Sobremonte Nº 261 de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento que consiste en la fabricación de bloques de cemento, postes y gabinetes de gas, etc.-
 
Art.2º)       A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º)       El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º)       Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º)       Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º)       Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º)       En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º)       El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI RODOLFO AXEL –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PREADJUDICA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL SR. HECTOR VARELA

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII- 0509-HCD-2012

 
 
VISTO:
Las solicitudes presentadas a este Concejo, por el Sr. HECTOR ADOLFO VARELA; y
 
CONSIDERANDO:
 Que las mismas consisten en la Nota Recibida Nº 257-HCD-2007, de fecha 21 de Mayo de 2007; Nota Recibida Nº 063-HCD-2009, de fecha 16 de Marzo de 2012; Nota Recibida Nº 386-HCD-2011, de fecha 08 de Agosto de 2011; Nota Recibida Nº 188-HCD-2012, de fecha 27 de Abril de 2012; y Nota Recibida Nº 546-HCD-2012, de fecha 16 de Octubre de 2012.-
 
Que según refiere el peticionante, necesita un terreno dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Que ante la falta de parcelas disponibles dentro del Parque Industrial de nuestra localidad que cumpla con las expectativas del presentante, este recientemente presentó acuerdo al que ha arribado con otro preadjudicatario anterior, Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO, (Ordenanza Nº 1019-HCD-2006), con firmas debidamente certificadas por la Sra. Juez de Paz de Merlo, a través del cual han decidido compartir el 50% de la superficie de esa Parcela, por lo que se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 09, de la Manzana Nº 74, (en el 50% de su superficie, lado Este, la cual se denomina “B”), del Plano general del Parque Industrial, al Sr. HECTOR ADOLFO VARELA, D.N.I. Nº 13.272.670, con domicilio en Cerro Overo y Sargento Baigorria Sur de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento, el que consiste la fabricación de carenados, paragolpes, plásticos de motos y autos, en fibra de vidrio, chapa y pintura de automóviles principalmente, etc.-
 
Art.2º) A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
 
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
l)- El preadjudicatario declara conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”, y por la Ordenanza Nº 1137-HCD-2009;
ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, el beneficiario se compromete y obliga, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;
m)- El preadjudicatario también se compromete y obliga, dentro de las posibilidades y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-
 
Art.3º) El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
 
Art.4º) Designase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
 
Art.5º) Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
 
Art.6º) Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de este a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
 
Art.7º) En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-
 
Art.8º) El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “VARELA HECTOR ADOLFO –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

DESADJUDICAR PREDIOS EN PARQUE INDUSTRIAL: ESCUDERO, AMARILLO, CONCARAN, TALLERES TIPO

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Octubre de 2012.-

 

 

ORDENANZA Nº VIII-0507-HCD-2012

 
 
VISTO: 
 
La situación actual que presentan las Parcelas: 3, de la Manzana Nº 48; 8 de la Manzana 49; y 8 y 9, de la Manzana 74, según Plano de Mensura del Parque Industrial; inmuebles éstos pertenecientes al peculio municipal y que se encuentran dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis; y:
 
 
CONSIDERANDO:
 
            Que respecto de la Parcela 3, de la Manzana Nº 48, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 952-HCD-2005, fue preadjudicada a  “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”,-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 49, fue preadjudicada a “TALLERES METALURGICOS TIPO”, mediante Ordenanza Nº 961-HCD-2006.-
 
Que respecto de la Parcela 8, de la Manzana Nº 74, la misma, y mediante la Ordenanza Nº 956-HCD-2005, fue preadjudicada a “TALLER GRAFICO SEÑALES”.-
 
Que respecto de la Parcela 9, de la Manzana Nº 74, y mediante la Ordenanza Nº 1019-HCD-2006, fue preadjudicada al Sr. WALTER AMARILLO.-
 
Que el común denominador que caracteriza a éste conjunto de preadjudicatarios, es el incumplimiento a todos y/o bién a la mayoría de los cargos que asumieron mediante las Ordenanzas de preadjudicación que les corresponde a cada uno de ellos.-
 
Que lo afirmado se condice con lo informado por la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, quienes ingresaron la Nota Recibida Nº 544-HCD-2012, con fecha 15 del corriente mes y año, a través de la cual informan al Concejo que los preadjudicatarios citados no cumplen con los cargos establecidos en sus respectivas Ordenanzas de preadjudicación.-
 
Que entiende este Cuerpo, que atento a ello, tiempo transcurrido, amerita el dictado de la presente norma disponiendo lo que en la parte resolutiva se expone.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º) DISPONER, en base a lo antes expresado y por haberse configurado la situación prevista en el Artículo 3º, de las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006; 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de posesión de las parcelas individualizadas en éstas normas, (las que retornan con las mejoras introducidas si las hubiere al peculio municipal, sin derecho a reclamo alguno), por parte de las personas a las cuales oportunamente se las preadjudicó, a saber: Sres. “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”; “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”; “TALLER GRAFICO SEÑALES” y Sr. WALTER ANIBAL AMARILLO (“ZINGUERIA MERLO”), respectivamente.-

 
Art.2º) DEROGAR, en todas sus partes las Ordenanzas Nº 952-HCD-2005; 961-HCD-2006 (en los aspectos atinentes a la Parcela Nº  1 de la Manzana 49 del Plano 6/31/99 –entiéndase como plano 6/22/95- hoy Parcela 8 del Plano General del Parque Industrial); 956-HCD-2005 y 1019-HCD-2006.-
 
Art.3º) NOTIFICAR, lo resuelto a los interesados y al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
 
Art.4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-