Categoría el Ordenanzas – 2022

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022 – TRAMONTANA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Mayo de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1047-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 093-HCD-2022 de fecha 13.04.2022, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma un grupo de vecinos remiten solicitud sobre nombre de Calle situada en Cerro de Oro con datos catastrales 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2).-

Que en el pedido los vecinos solicitan que dicha Calle cuente con un nombre  y proponen “TRAMONTANA”.-

Que con fecha 28.04.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 063-HCD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 12.05.2022,  mediante la Nota Recibida N° 121-HCD-2022, informando que el nombre propuesto es viable y se encuentra disponible.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “TRAMONTANA”, a la Calle Pública que responde catastralmente 00.05.000163.00000200000 (Sección 5, Manzana 168, Parcela 2), de Cerro de Oro.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2022 – TEXTO ORDENADO ENTE MIXTO DE BIENESTAR ANIMAL (E.M.B.A.)

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de mayo de 2022

ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2022-TO

Texto Ordenado Ente Mixto De Bienestar Animal (E.M.B.A.)

VISTO:

La preocupación de vecinos proteccionistas independientes por la realidad de animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local; y:

CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas consensuadas y planificadas a largo plazo, por parte del Municipio de la Villa de Merlo en conjunto con otros actores tales como Veterinarios, Proteccionistas Independientes y Legisladores locales, son importantes para avanzar en pos de las mejores y posibles soluciones.-

Que la problemática nombrada no solo tiene incidencia en la propia calidad de vida de los animales involucrados, sino también hace a la seguridad pública y a nuestra imagen como Ciudad Turística.-

Que el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Zoonosis correspondiente, viene llevando a cabo acciones tendientes a mitigar este problema, como así también a la protección de los animales en general, pero a pesar de ello y para optimizar los resultados, se requiere mayor participación de la sociedad, más herramientas y mayores recursos.-

Que en la Villa de Merlo contamos con muchas asociaciones, grupos y vecinos avocados a la protección de los animales, brindando mucho tiempo y esfuerzo a diario, por lo que es imprescindible aunar el trabajo de todos para lograr resultados más efectivos, consensuados y de alcance general. En este sentido, generar políticas públicas y coordinar acciones entre proteccionistas independientes, veterinarios, legisladores y Ejecutivo Municipal en el marco de un organismo con autonomía funcional y económica es de suma importancia.-

Que uno de los grandes inconvenientes a la hora de implementar las políticas públicas y las acciones planificadas que tengan que ver con los animales, es la cuestión de los recursos económicos, por ello es pertinente que el organismo a crearse pueda contar con la administración y disposición de un Fondo específico para poder financiar las actividades propuestas.-

Que en nuestra legislación local contamos con Ordenanzas que tienen que ver con los Animales, tales como ORD. Nº 913-HCD-2005 (Tenencia de Animales), ORD. Nº 1204-HCD-2010 (Tenencia de Perros Peligrosos), ORD. Nº VI-0523-HCD-2012 (Pirotecnia), etc., que requieren actualización y coordinación para su correcta aplicación, por lo que, el Organismo a crearse tendrá un importante rol en este sentido. Teniendo especialización en la temática, el organismo podrá colaborar en la implementación de las Ordenanzas, como así también proponer y sugerir nuevas normativas o modificaciones a las ya vigentes.-

Que la presente fue diseñada en conjunto con Proteccionistas Independientes de Animales, representantes del Ejecutivo Municipal y Veterinarios,  todos vecinos preocupados e interesados en buscar soluciones a las problemáticas relacionadas a los animales. Entendiendo la importancia de legislar integrando a los actores que puedan estar involucrados en el tema que se trata, se realizaron varias reuniones donde los participantes tuvieron la oportunidad de conocer las ideas generales del proyecto, realizar las sugerencias y aportes que creían necesarios, y en definitiva crear en conjunto la presente. Esta forma de trabajo ha generado gran involucramiento de la comunidad, llegándose a conformar una Comisión Provisoria para incentivar la creación del ““E.M.B.A.”.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CREASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el Ente Mixto de Bienestar Animal, en lo sucesivo “E.M.B.A.”, con autonomía funcional.

CAPITULO I: CONFORMACION Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 2°: El E.M.B.A.” estará conformado por: una Comisión Directiva y un Consejo Consultivo.-

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 3°: “La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Concejo Deliberante (en lo sucesivo C.D.), de Proteccionistas Independientes de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas Independientes de Animales y Fauna Silvestre, quienes se integran 2 (dos) por parte de Proteccionistas de Animales domésticos y 1 (uno) por Fauna Silvestre(quienes elegirán mediante votación en conjunto con las ONG´s los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del C.D. (Tesorero y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Vocal 1º y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;(quienes elegirán mediante votación en conjunto con los Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°)

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes. –

ARTICULO 4°: Cada sector que esté representado en la Comisión Directiva deberá elegir un miembro suplente por cada lugar titular que le corresponda. En caso que algún miembro titular este impedido de continuar en su cargo o no pueda asistir a alguna de las reuniones, podrá ser reemplazado por el suplente que represente al sector, con los mismos derechos y obligaciones, garantizando así la representatividad.-

ARTICULO 5°: Los miembros que representen a los Proteccionistas Independientes  de Animales deberán acreditar domicilio en la Villa de Merlo, y quienes representen a los Veterinarios deberán acreditar respectiva matriculación y desempeño profesional en la Villa de Merlo, con una antigüedad no menor a dos años. Los Proteccionistas Independientes elegirán a sus representantes mediante asamblea, la que será convocada por los mismos con una antelación de 30 días corridos de la fecha de su realización, finalizada la elección se labrará un acta firmada por todos los presentes, la que servirá para acreditar la representación del sector. Los Veterinarios se reunirán a fin de elegir los representantes del sector.-

ARTICULO 6°: Los miembros de la Comisión Directiva pertenecientes al DEM y al C.D. durarán en sus funciones lo que dure su mandato y/o cargo, y los representantes de los demás sectores (Proteccionistas Independientes de Animales,  Veterinarios y ONGs) duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse por un solo período consecutivo.-

ARTICULO 7°: Las decisiones emanadas del seno de la Comisión Directiva serán aprobadas por consenso establecido por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, el voto del Presidente se computara como doble.-

ARTICULO 8°: El E.M.B.A.” quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente Ordenanza, definidos los miembros de la Comisión Directiva y aprobado su Reglamento Interno.-

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 9°: El Consejo Consultivo tendrá la función de recomendar  acciones para lograr objetivos macros definidos por la Comisión Directiva, y estará integrado por todo vecino y/o asociación que tenga la intención de colaborar en políticas de preservación, de protección y defensa de animales. Las reuniones serán convocadas por la Comisión Directiva al menos una vez al mes y serán coordinadas por su Vicepresidente, miembro que designe dicha Comisión Directiva; El Consejo Consultivo deberá establecer por cada reunión un Orden del Día donde se mencione los temas a tratar en la misma; labrando acta de los temas tratados en ella. La Comisión Directiva elaborará y difundirá una agenda trimestral de dichas reuniones, asegurando su publicidad a través de los diferentes medios de comunicación social locales.-

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal a donde se transferirá:

  1. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes.-
  2. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad, que será abonada en la factura de la tasa de Servicios a la Propiedad (A.B.L.) por los contribuyentes.-
  3. Por el 100% de lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
  4. Los montos producidos de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtenerse lícitamente.
  5. Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  6. Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 11°: CREAR la tasa con destino específico para el financiamiento del Ente Mixto de Bienestar Animal, denominada TASA “E.M.B.A.” MERLO y que se exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene; y de Tasa de Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonarán un adicional al valor básico del 2%. Se establece que el monto mínimo a tributar por este concepto es de $20 (pesos veinte) por cedulón, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.-

ARTICULO 12°: CREAR una cuenta específica a la orden del “E.M.B.A.”  MERLO dónde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-

  1. INCORPORAR a la Ordenanza N° VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 20 •Tasa Ente Mixto de Bienestar Animal Merlo “los  siguientes artículos:
  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, toda otra explotación industrial y/o de servicios; más la prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio, cualquiera sea la estructura jurídica que estos adopte, siempre que sean estos quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de Servicio a la Propiedad.-
  • Base imponible: El EMBA Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene; y la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.
  • INCORPORAR ala Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo Tasa Ente Mixto de Bienestar Animal Merlo“, para los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y los de Servicio a la Propiedad – ya identificados- quienes abonarán un adicional al valor básico establecido en el artículo 1º de la presente.-

CAPITULO III: OBJETIVOS, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 13°: El “E.M.B.A.” tendrá como objetivos: a) La preservación, protección, defensa, cuidado de los animales domésticos y de la fauna silvestre local y demás objetivos que se planteen en el marco de la protección de los animales domésticos y fauna silvestre local; b) incentivar la adopción responsable de los animales domésticos abandonados o en situación de calle y/o recuperados de situación de maltrato; c) Diseñar las metas, acciones y políticas tendientes a alcanzar los objetivos y ejecutarlos.-

ARTICULO 14°: A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el “E.M.B.A.”, tendrá las siguientes funciones:

  1. Crear Comisiones de Trabajo que pueden tener como finalidad temas generales o específicos, relacionados con todo tipo de animales domésticos o silvestres.
  • Asesorar al CD en proyectos normativos relacionados a los objetivos propuestos cuando el mismo cuerpo legislativo así se lo solicite.
  • Recomendar medidas y acciones al DEM.
  • Colaborar con el DEM para la correcta aplicación de la ORDENANZA 913/2005. Asimismo, crear una comisión especial con la finalidad de evaluar posibles modificaciones a las ordenanzas en la materia vigentes. 
  • Crear y promover programas educativos, de concientización de la población que propicien y faciliten alcanzar los objetivos planteados en la presente ordenanza, como así también la responsabilidad social en el trato con los animales alcanzados por la presente. Que para los tenedores de mascotas y/o animales silvestres domesticados implica aplicar e implementar los cuidados necesarios para su salud y bienestar como así también prevenir daños a terceros causados por la tenencia de mascotas (como ser concienciar, educar en el uso de las vacunas, la realización de castraciones, los riesgos de los animales en la calle, tenencia responsable, entre otros) y para el vecino en general, el respeto, cuidado y preservación de la fauna silvestre y/o animales domésticos abandonados en la vía pública entre otros.
  • Desarrollar campañas enfocadas a tomar conciencia sobre los riesgos que implica  un animal suelto en la vía pública como así también sobre el respeto, previsión, responsabilidad del trato hacia los mismos. Dichas campañas o programas podrán utilizar medios radiales, televisivos, gráficos y redes sociales y éstas pondrán énfasis en que la incorporación o tenencia de una o más mascotas implica asumir la responsabilidad de brindarle seguridad, cuidado, hogar y calidad de vida.
  • Programar campañas de divulgación, entre los habitantes del municipio, del contenido de las Ordenanzas que tengan relación con los animales, debiendo tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los mismos, difundir y promover su valor en la sociedad.
  • Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicación de medidas preventivas de enfermedades y de vacunación, estableciendo las indicadas con carácter de obligatorias y las simplemente aconsejadas para la mejor preservación de la vida animal y su integración al medio humano.
  1. Crear el área legal de asesoramiento a los fines de brindar información jurídica a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas.
  • Crear el registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollar campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados.
  • Denunciar el maltrato y abandono de animales, tráfico y/o venta ilegal y realizar un seguimiento del expediente abierto al efecto, asegurando la publicidad de los resultados a fin de fortalecer las campañas de concientización.
  • Crear una página web oficial del Ente y difundir a través de los distintos medios de comunicación social y de expresión: redes sociales, página web, medios radiales, televisivos y/o gráficos; todos los objetivos, metas y acciones que se lleven adelante en el “E.M.B.A.”.-
  • Arbitrar los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales (secundarios), centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de la preservación, protección, cuidado y respeto de los animales y sobre la tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.

ARTICULO 15°: A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el “E.M.B.A.”,  gozará de las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Disponer y administrar el Fondo de Seguridad Animal creado en el artículo 10° de la presente Ordenanza. 
  • Implementar  las disposiciones legales que tengan alguna relación con los animales en armonía con los intereses de la comunidad, pudiendo proponer las modificaciones pertinentes y/o la sanción de nueva legislación.
  • Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.
  • Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Definición del presupuesto anual para el funcionamiento del “E.M.B.A.”  Seguimiento, control y ejecución del mismo.
  • Rendir cuentas de acuerdo a lo regido por la legislación local y provincial vigente.
  • Participar, mediante representante, en la Comisión Asesora de Medio Ambiente regulada en Ordenanza 487/1992.
  •  Redactar y aprobar su reglamento interno.-

CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO – DEM

ARTICULO 16°: El Estado Municipal asignará un espacio físico que será destinado como sede del “E.M.B.A.” dónde se reunirán sus órganos constitutivos.-

ARTICULO 17°: Será responsabilidad del DEM el acondicionamiento del espacio físico asignado.-

ARTICULO 18°: Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente Ordenanza.-

CAPITULO V: DISOLUCIÓN DEL ENTE. VIGENCIA

ARTICULO 19°: El “E.M.B.A.” podrá disolverse cuando así lo determine el Estado Municipal, a través de Ordenanza. La disolución o liquidación debe ser homologada previamente por el CD con los 2/3 de los votos.-

ARTICULO 20°: Ante la decisión de disolución del Ente, el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo deberá generar los mecanismos formales que establezcan la metodología a seguir para la disolución del mismo.-

ARTICULO 21°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación siendo operativa en todos sus términos. El DEM, reglamentará la presente en lo pertinente.-

ARTICULO 22°: DEROGAR  en todas sus partes las Ordenanzas N° VI-0908/19, N° VI-0912/19, N° VII Fe De Errata 0912/19 y N° VI-0946/20.-

ARTICULO 23°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° XII-1046-HCD-2022 – COMISIÓN DIGESTO 2022

Villa de Merlo, San Luis, 28 de Abril  de 2022.-

ORDENANZA N° XII- 1046-HCD-2022

VISTO:

                                 La Ordenanza N° 1252-HCD-2011, que establece la Revisión de toda la legislación vigente del Municipio de la Villa de Merlo y la Ordenanza N° 1272-HCD-2011 que crea un sistema permanente para ordenar los textos de las Ordenanzas vigentes; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que la Ordenanza Nº 1272-HCD-2011, creó un Sistema permanente para ordenar los textos de las ordenanzas vigentes, para ir incorporando las mismas en el DIGESTO y para ello previó el funcionamiento de una Comisión Permanente, conformada por Concejales que año a año efectúen y ordenen el Digesto, elaborando cada fin de año la última version del mismo.-

   Que a la fecha y debido a distintas razones de las diferentes conformaciones de este Cuerpo Legislativo ésta tarea no se ha realizado todavía.-

   Que es necesario conformar la Comisión Permanente 2022 del Digesto, de acuerdo al articulado de la Ordenanza N° 1272-HCD-2011, para actualizar la legislación vigente y elaborar el Digesto 2022.-

   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: CONFORMAR, la COMISION PERMANENTE 2022 DE REVISION DEL DIGESTO GENERAL, que está integrada por la totalidad de los Ediles que confrman el Cuerpo Legislativo. Todo ello de acuerdo a lo normado por Ordenanza N° 1272-HCD-2011, para revisar y actualizar la legislación vigente y elaborar el DIGESTO 2022 de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, la Ordenanza N° XII-0666-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX 1045-HCD-2022 – COMPRA DE MINI PALAS

Villa de Merlo, San Luis, 21 de abril  de 2022.-

ORDENANZA N° IX 1045-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 094-HCD-2022, ingresada a este H.C.D., con fecha 13 de abril de 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la autorización correspondiente para la compra de dos Mini Palas Cargadoras Frontal, con destino al área de Servicios Públicos para el mantenimiento y limpieza de calles, recolección de podas y tareas de apertura de calles.-

            Que la Firma ScatTrak de Rio Tercero acepta como parte de pago la Mini Pala usada de la misma marca,  propiedad del Municipio que se encuentra fuera de servicio.-

            Que en cumplimiento de las normas de contabilidad, se han solicitado dos presupuestos de mini pala, además del seleccionado. Dadas las características de la mini pala ScatTrak y que la  misma  cuenta  con accesorios que permiten la utilización de las maquinas en distintos trabajos, es por lo que la oferta de la Firma ScatTrak resulta la más conveniente a los intereses del municipio.-

Que el Departamento Ejecutivo dispone de los recursos financieros necesarios para realizar la compra, además de considerar oportuno la estabilidad de la cotización del dólar oficial que se aplica para la compra durante el mes de Abril 2022.

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tales como las compras de otros bienes de uso autorizados por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017,  N° VII-0944-HCD-2020 y IX-1035-HCD-2022.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50 CENTAVOS- IVA INCLUIDO ($ 22.715.374,50).- de dos mini palas cargadoras frontales SCATTRAK 0KM MODELO DTB 2200. CABINA CERRADA Y AIRE ACONDICIONADO y  de accesorios para la misma: Retroexcavadora Hidráulica, Martillo Hidráulico, Fresadora de Pavimento y Tráiler Balancín dos ejes con chasis. Tanto  las mini palas como los accesorios son de Producción Nacional y serán destinados al Área de Servicios Públicos para el mantenimiento y limpieza de calles, recolección de podas y tareas de apertura de calles y por toda otra actividad que se requiera.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SCATTRAK.”, Concesionario Rio Tercero, Córdoba, Argentina.

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias conforme a los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la compra de las 2 (dos) mini palas y sus accesorios.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1044-HCD-2022 – ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL N° I-0835

Villa de Merlo (S.L.), 07 de abril de 2022.-

ORDENANZA N° VI-1044-HCD-2022

VISTO:

La Ley Provincial N° I-0835 de fecha 03 de abril de 2013, y:

CONSIDERANDO:

Que por N.R. N° 070/22, del 29-03-2022; la Directora de Políticas en Discapacidad de la Municipalidad, solicita la Adhesión a la Ley Provincial N° I-0835/13 “Libre acceso de personas con perros guías o de asistencia”.-

Que teniendo en cuenta además la Ley Nacional N° 26.858 “Derechos de acceso, deambulación y permanencia” ambas tienen por objeto asegurar el acceso a los servicios de transporte públicos, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.- 

Que se pretende posibilitar la inclusión de personas con discapacidad en la vida social, brindándoles una mayor igualdad de oportunidades.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todas sus partes a la Ley Provincial N° I-0835, sancionada el 03 de abril de 2013; “Libre acceso de personas con perros guías o de asistencia”.-

 ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1043-HCD-2022 – ESPACIO DE LA MEMORIA

Villa de Merlo, 23 de Marzo de 2022

ORDENANZA N° X-1043-HCD-2022

VISTO:

                                   La necesidad de fomentar acciones y espacios tendientes al resguardo y la preservación de la Memoria por la Verdad, la Justicia, la Democracia  y la Participación e Identidad Ciudadana; y

CONSIDERANDO:

                                   Que el pasado 24 de Marzo se cumplieron 46 años del golpe de Estado que instauró la última dictadura militar hasta 1983, dejando consecuencias drásticas y nefastas en nuestro país,

                                   Que nuestro Concejo Deliberante cuenta con la Ordenanza N° X-0713-HCD-2016 la cual crea la “Sesión Especial de la Memoria por la Democracia”, la que tiene como objetivos el tratamiento, discusión, difusión, programas, charlas, debates, y demás acciones e iniciativas atinentes a la Formación Democrática y la Responsabilidad e Identidad Ciudadana,

                                   Que en el año 2020, por la pandemia de Covid-19 se resolvió por Resolución N° 2120-HCD-2020, realizar dicha sesión el día 30 de Octubre, fecha en que se llevaron a cabo las elecciones nacionales de 1983 que marcaron el fin de los 7 años de Dictadura Militar,

                                   Que es preciso otorgar un espacio de la memoria en nuestra Villa de Merlo,  y ponerla en idéntica dirección a una Argentina que hoy se ocupa en lograr que el pasado de enfrentamientos e intolerancias nunca más se repita, que sólo debe buscarse la construcción de una sociedad verdaderamente democrática con libertad y justicia;

                                   Que dicho espacio poseerá un paseo itinerante con diferentes hitos, que muestren los distintos hechos que sucedieron en ese momento tan oscuro de nuestra historia, como así también aquellos hechos que marcaron nuestra actual vida democrática,

                                   Que es necesario darle un espacio y tener presentes estos acontecimientos trágicos para la construcción de una sociedad más comprometida, igualitaria y con MEMORIA,

                                   Que resulta un acto de estricta justicia y validez histórica, establecer un espacio físico permanente en un sitio de nuestra ciudad, que se constituya en el lugar de reconocimiento a dichos sucesos históricos, y que a su vez, sea un ámbito para implementar manifestaciones artísticas, educativas, literarias, etc., que desde la diversidad apuntalen el espíritu democrático, el No a la intolerancia, el SI a la memoria, la verdad y a la justicia y el pleno afianzamiento de la comprensión de los Derechos Humanos consagrados por la legislación universal,

                                   Que es menester que la Villa de Merlo, asigne un lugar de debido reconocimiento que se le adeuda a los sucesos transcurridos durante la última dictadura militar, que tuvo como consecuencia la desaparición de 30000 compañeras y compañeros,

                                   Que para tal fin solicitamos se establezca el “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos” en la Plaza del Barrio Cayetano Dabal, delimitada por las calles Dr. Rebuffo, T. Z. Palacio y Dr. Luis G. Volonté,

                                   Que por todo lo anteriormente expuesto, el Bloque de Concejales “Todos Unidos” conformado por los concejales Jorge Donda y Gastón Fonseca, en conjunto con el Bloque Unidad Justicialista conformado por el concejal Mariano González, el Partido Unidad Ciudadana Merlo, el Partido Socialista Merlino y Nuevo Encuentro Merlo, todos anteriores de la pandemia y los Bloques actuales que conforman hoy el Concejo Deliberante, juntos por el Cambio, Unidad Justicialista S.L y Unidos por San Luis, avalan esta Ordenanza Con el fin de afianzar La Memoria, La Verdad y la Justicia, conjuntamente con la defensa de los Derechos Humanos, la Dignidad del Hombre y la Democracia,

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) Establézcase el “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos” en la Plaza de los Derechos Humanos del Barrio Cayetano Dabal, delimitada por las calles Dr. Rebuffo, T. Z. Palacio y Dr. Luis G. Volonté.-

ARTICULO 2°) El Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo llamará a concurso abierto para seleccionar los hitos, monumentos, símbolos u otras expresiones artísticas que reflejen la memoria y la democracia.-

ARTICULO 3°) El HCD será el encargado de redactar las bases y condiciones del mencionado concurso, dándoles participación a los artistas merlinos y alumnos del último curso de los establecimientos secundarios de la Villa.-

ARTICULO 4°) Los premiados por el concurso citado, serán distinguidos en los actos a realizarse el próximo 24 de Marzo de 2023, fecha en la cual se procederá al emplazamiento de la piedra fundacional del “Espacio de la Memoria y de los Derechos Humanos”.-

ARTICULO 5°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° 1042-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Marzo  de 2022.-

ORDENANZA N° 1042-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 035-HCD-2022, ingresada con fecha 03.03.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este H.C.D. solicitud de homologación y aceptación de donaciones efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

  Que mediante Acta de Donación de fecha 30.07.2015, certificada por Comisaría Distrito N° 26, de Merlo, el Sr: WALDO ADAN OLMOS, M.I. N° 16.430.472, por derecho propio, de estado civil casado con MARIA ASUNCION PIZZOLATO, M.I. N° 16.140.539, en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza, realiza donación expresa de este para espacio verde.-

Que la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 30.07.2015, certificada por Comisaría Distrito N° 26, de Merlo, el Sr: WALDO ADAN OLMOS, M.I. N° 16.430.472, por derecho propio, de estado civil casado con MARIA ASUNCION PIZZOLATO, M.I. N° 16.140.539, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en Avda. Dos Venados S/N, que se identifica como Sección PB05, Manzana 172, Parcela 2, del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, bajo el N° 6/268/16,  Padrón N° 1026539, Rec. 13 de Merlo. La superficie donada es de 3437,38 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° 1041-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Marzo  de 2022.-

ORDENANZA N° 1041-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 035-HCD-2022, ingresada con fecha 03.03.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este H.C.D. solicitud de homologación y aceptación de donaciones efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

     Que mediante Acta de Donación de fecha 09.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 375, del Distrito La Plata, Provincia de Buenos Aires, Analía Sablone, los Sres: PABLO ANDRES MIGUEL, M.I. N° 24.363.226 y ELIZABETH MARIA MIGUEL, M.I. N° 28.991.134;  por derecho propio, como únicos y universales herederos de MARIA CRISTINA CARINI (fallecida); en su carácter de propietarios del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza, realizan donación expresa de este para espacio verde.-

   Que la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 09.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 375, del Distrito La Plata, Provincia de Buenos Aires, Analía Sablone, los Sres: PABLO ANDRES MIGUEL, M.I. N° 24.363.226 y ELIZABETH MARIA MIGUEL, M.I. N° 28.991.134;  por derecho propio, como únicos y universales herederos de MARIA CRISTINA CARINI (fallecida); en su carácter de propietarios del inmueble, ubicado en  Calle Pública S/N° de esta Villa, que se identifica como Sección 06, Manzana 89, Parcela 2, del Plano de División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Roberto G. Martínez, bajo el N° 6/176/07,  Padrón N° 350242, Rec. 13 de Merlo. La superficie donada es de 7140,94 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1040-HCD-2022 – ACEPTAR Y HOMOLOGAR DONACIÓN

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Marzo  de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1040-HCD-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 035-HCD-2022, ingresada con fecha 03.03.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este H.C.D. solicitud de homologación y aceptación de donaciones efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

  Que mediante Acta de Donación de fecha 17.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, el Sr: IVAR EDUARDO FERNANDEZ, M.I. N° 12.338.918, por derecho propio, en su carácter de propietario del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza, realiza donación expresa de este para equipamiento urbano.-

Que la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 17.02.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, por el Sr: IVAR EDUARDO FERNANDEZ, M.I. N° 12.338.918, respecto del inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 05, Calle Marqués de Sobremonte, Calle Cacique Yanquetruz, Calle Los Chañares y Calle Igualdad, de esta Villa de Merlo, que se identifica como Sección 07, Manzana 09, Parcela 16, del Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Luis E. Ibarra, bajo el N° 6/147/21,  Padrón N° 1071497, Rec. 13 de Merlo. La superficie donada es de 6684,77 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-HCD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022 – VILLA DE MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

Villa de Merlo, San Luis, 17 de marzo de 2022.-

ORDENANZA N° II-1039-HCD-2022

VILLA DE  MERLO CIUDAD CARDIOPROTEGIDA

VISTO:

El alto porcentaje de enfermedades cardiovasculares que en la Argentina alcanzarían a 96.000 casos/año donde aproximadamente la mitad se presentarán de forma súbita, fuera del hospital, promediando 48.000 casos cifras que superan el 1/mil de la población; y:

CONSIDERANDO:

Que la muerte súbita (MS) cardíaca, es hoy un gran problema de la salud pública ya que toma muchas vidas fuera del hospital en personas que se encuentran en una etapa altamente productiva de la vida y solo 1 de cada 20 logran llegar con vida al hospital.-

Que  las posibilidades de sobrevivir a una parada cardiaca secundaria a una arritmia ventricular fuera de los hospitales  oscilan entre el 5 y el 10%. La reanimación debe empezarse de forma extraordinariamente precoz, por cada minuto que pasa las posibilidades de sobrevivir disminuyen un 10% por lo que al cabo de 10 minutos estas posibilidades son mínimas.-

Que la Federación Argentina de cardiología conjuntamente con  la Fundación UDEC (hace más de 25 años enseñando los principios de la Reanimación Cardiopulmonar a lo largo y ancho del país) proponen el Acceso Público a la Desfibrilación. Y la definen como “una tarea vital que debemos pensar, imaginar y contagiar: el aprendizaje de la RCP como una de las formas de ataque a esta epidemia del tercer milenio.-

Que  la Ley de Tránsito Nacional  Nº 24.449 en su Artículo 2º Competencia:  Dice que “…son  autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta…” Y luego menciona en el mismo artículo, que “…la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente…”.-

Que la Ley provincial  de Transito y Seguridad Vial N. X-0630-2008 en su artículo 2º también introduce este concepto, de darle jurisdicción a los municipios a fin de ampliar la seguridad vial y de las personas.  “..podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta Ley, cuando así lo impongan fundamentalmente específicas circunstancias locales”…-

Que la Ley Provincial N° III-0901-2014, instituye con carácter obligatorio, la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de Desfibriladores Externos Automáticos (DEA).-

Que en este sentido es que este proyecto propone introducir la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos.  De esta manera, con capacitaciones reiteradas, lograremos el hábito y lo incorporaremos a nuestra cultura.-

Que sumado a la RCP, la instalación de DEA – dispositivo electrónico portátil que diagnostica y puede ayudar a restablecer el ritmo cardíaco cuando una persona sufre un paro cardíaco- en diferentes puntos estratégicos de nuestra Villa, evitarían la muerte súbita de muchas personas.-

Que Instituciones como Bomberos Voluntarios de Merlo y el Hospital a través de sus profesionales especialistas en cardiología vienen desarrollando talleres de capacitación en RCP, y que se hace necesario desde el DEM dar un marco Institucional a la práctica de esta técnica de emergencia. Pudiendo incorporar  su enseñanza permanente a la comunidad ya que se ha demostrado, sin dudas, que la RCP puede salvar vidas. Pocas veces tenemos la posibilidad de salvar una vida de manera tan impactante como cuando hacemos el esfuerzo de la RCP usando técnicas que se resumen en el llamado oportuno al sistema de emergencias y a la aplicación precoz de compresiones fuertes y rápidas en el centro del pecho ya que los acontecimientos ocurren a gran velocidad y exigen una respuesta inmediata y precisa.-

Que Villa de Merlo cuenta con una población estable de aproximadamente 25000 habitantes, recibe  a vecinos de la región diariamente  y en  temporada turística alta, en algunos casos se triplica. Además debemos considerar que tiene un alto número de población adulta (muchas personas eligen este destino luego de pasar a retiro). Con el Censo a realizarse este año podremos chequear esta información.-

Que el objetivo de esta propuesta es crear conciencia e informar a toda la sociedad e instituciones públicas y privadas, para promover el desarrollo de proyectos que contribuyan voluntariamente a reducir las enfermedades cardiovasculares y las muertes por paros cardiacos súbitos.-

Que es necesario remarcar que la Visión es que nuestra Villa sea identificada y reconocida a nivel local, provincial y nacional, como una comunidad coherente con sus principios basados en el fortalecimiento de la calidad de vida de sus habitantes y poder hacerlo extensivo a los visitantes.-

Que la intensa actividad deportiva, que se ha potenciado en los últimos tiempos producto de las políticas públicas planteadas en ese sentido, nos obligan a pensar en medidas de protección y atención a situaciones que se pudieran presentar en relación a emergencias cardiológicas en contextos de prácticas deportivas/competencias/torneos.-

Que es necesario que todos/as los y las profesionales que trabajan en contacto con turistas cuenten con esta herramienta que les permita atender la urgencia en lugares pudiendo actuar hasta la llegada del servicio de salud.

Que hemos contado con el asesoramiento de la Dra. María Isabel Flores, a la cual agradecemos su participación y aportes sobre el tema, de forma desinteresada, extendiendo el mismo a la Sociedad de Cardiología de San Luis.-

Que por todo lo expuesto se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR a  Villa de Merlo como  “Ciudad Cardioprotegida”.-

El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, que la reglamentación determine, asociada con la Sociedad de Cardiología de San Luis, deberá instrumentar políticas para la creación  de Áreas Cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático- DEA- y la formación de primeros respondedores.-

ARTICULO 2º: Son objetivos de la presente:

1. La creación de áreas cardioprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.-

2. Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardioprotegidas y establecer la Cadena de Supervivencia.-

3. La formación y/o capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de la Autoridad de Aplicación o de entidades debidamente autorizadas por ésta.-

4. La instrumentación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardioprotegidas.-

5. La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores Protectores.-

6. La confección de un padrón de primeros respondedores habilitados para la utilización del DEA en la comunidad.-

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Área Cardioprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración y/o circulación de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfibrilación.-

ARTICULO 4º: A los efectos de esta ordenanza, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes:

a) Las terminales de todo transporte local, provincial y nacional.-

b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados.-

c) Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios.-

d) Los locales de espectáculos.-

e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones.-

f) Las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza.-

h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, bancos, parques de diversiones y lugares de alto riesgo.-

i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, clubes de campos, balnearios y barrios privados.-

j) Los establecimientos estatales y organismos públicos.-

 A todos ellos se los invita a formar parte de esta medida de prevención y cuidado.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación certificará la existencia de las áreas cardioprotegidas. Dicha certificación deberá validarse cada dos años.-

ARTICULO 6º: Las Instituciones comprendidas en el artículo 4° deberán contar con personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, los cuales deberán poseer la certificación correspondiente acreditada por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 7º: La Autoridad de Aplicación deberá establecer las normas y mecanismos de control técnico sobre los desfibriladores utilizados y las características que deberán reunir, así como las normas de funcionamiento de uso; los mismos tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento, y disponibles para el uso inmediato en caso de paro cardiorrespiratorio de las personas que transiten o permanezcan en dichas instituciones. El correcto funcionamiento de los equipos y su mantenimiento deberá ser supervisado y efectuado por la empresa proveedora de los mismos en el tiempo y forma que determine la reglamentación.-

ARTICULO 8º: Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 6º, 7º y 8° de la presente Ordenanza estarán a cargo de quienes exploten o administren, a cualquier título, los establecimientos comprendidos en el artículo 4º.-

ARTICULO 9º: La Autoridad de Aplicación realizará la implementación, seguimiento y evaluación de la presente y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los educadores en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa.-

ARTICULO 10º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Sociedad de Cardiología de San Luis deberán:

a) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y desfibrilación automática externa, en la comunidad educativa.-

b) Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa.-

c) Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de riesgo y de la muerte súbita.-

ARTICULO 11º: Solicitar con carácter de obligatoria la capacitación en RCP en aquellos/as conductores/as que solicitan la Licencia  de conducir por primera vez y en los choferes/conductores profesionales del transporte y servicios públicos, sumándose este a los requisitos establecidos en el artículo 14º de  la Ley Provincial  de Tránsito y Seguridad Vial N. X-0630-2008.-

ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13º: Autorizar al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la presente norma.-

ARTICULO 14º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-