ORDENANZA N° IX 1045-HCD-2022 – COMPRA DE MINI PALAS

ORDENANZA N° IX 1045-HCD-2022 – COMPRA DE MINI PALAS

Villa de Merlo, San Luis, 21 de abril  de 2022.-

ORDENANZA N° IX 1045-HCD-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 094-HCD-2022, ingresada a este H.C.D., con fecha 13 de abril de 2022; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la autorización correspondiente para la compra de dos Mini Palas Cargadoras Frontal, con destino al área de Servicios Públicos para el mantenimiento y limpieza de calles, recolección de podas y tareas de apertura de calles.-

            Que la Firma ScatTrak de Rio Tercero acepta como parte de pago la Mini Pala usada de la misma marca,  propiedad del Municipio que se encuentra fuera de servicio.-

            Que en cumplimiento de las normas de contabilidad, se han solicitado dos presupuestos de mini pala, además del seleccionado. Dadas las características de la mini pala ScatTrak y que la  misma  cuenta  con accesorios que permiten la utilización de las maquinas en distintos trabajos, es por lo que la oferta de la Firma ScatTrak resulta la más conveniente a los intereses del municipio.-

Que el Departamento Ejecutivo dispone de los recursos financieros necesarios para realizar la compra, además de considerar oportuno la estabilidad de la cotización del dólar oficial que se aplica para la compra durante el mes de Abril 2022.

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tales como las compras de otros bienes de uso autorizados por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017,  N° VII-0944-HCD-2020 y IX-1035-HCD-2022.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50 CENTAVOS- IVA INCLUIDO ($ 22.715.374,50).- de dos mini palas cargadoras frontales SCATTRAK 0KM MODELO DTB 2200. CABINA CERRADA Y AIRE ACONDICIONADO y  de accesorios para la misma: Retroexcavadora Hidráulica, Martillo Hidráulico, Fresadora de Pavimento y Tráiler Balancín dos ejes con chasis. Tanto  las mini palas como los accesorios son de Producción Nacional y serán destinados al Área de Servicios Públicos para el mantenimiento y limpieza de calles, recolección de podas y tareas de apertura de calles y por toda otra actividad que se requiera.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “SCATTRAK.”, Concesionario Rio Tercero, Córdoba, Argentina.

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias conforme a los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la compra de las 2 (dos) mini palas y sus accesorios.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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