MODIFICA ORDENANZA Nº 651/97- AGREGA TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y VARIOS

                        Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 941-HCD-2005

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal, introducidas a través de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, y a su vez la necesidad consecuente de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos lineamientos; y
 
CONSIDERANDO:
Que además este Cuerpo ha dictado la Ordenanza Nº 938-HCD-2005, que deroga la anterior Nº 668-HCD-1997 en todas sus partes, permitiendo crear de esta manera un nuevo ámbito imponible para los profesionales.-
Que por lo tanto se torna necesario adecuar las Tasas a la real prestación de los servicios por parte del Municipio en este sentido.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º) INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Tasas por Servicios Indirectos y Directos Varios.-
 

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS

 
ART. Nº 74: Por los conceptos que se detallan a continuación:
1- Por el servicio de autorización para casos especiales previstos en el Art. Nº 197º, de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, los profesionales abonarán por año, la suma de $144.-
ART. 2º: DEROGAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- Del Código Nº 813018, la parte que dice: “Administración, Martilleros, rematadores, comisionistas, etc”.-
b)- Del Código Nº 832111, Abogados.-
c)- Del Código Nº 832139, Escribanos.-
d)- Del Código Nº 832413, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos.-
e)- Del Código Nº 832464, el término Ingenieros y Técnicos Químicos, Agrónomos, Navales, etc.-
ART. 3º: MODIFICAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- En referencia a los Códigos Nº 933120, Nº 933139, Nº 933198 y Nº 933228: entiéndase que se refiere a centros de servicios prestados por más de un profesional.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 939-HCD-2005

                                                          
VISTO:
La necesidad por parte de la Administración Municipal de contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus actividades en todas las áreas, dentro de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, establece la creación de un registro para los profesionales de la construcción de la Villa de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 860-HCD-2004, al referirse a la actividad inmobiliaria, también creó un registro de los profesionales que se desempeñan en ese ámbito.-
Que resulta necesario contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus tareas en nuestra Villa, exhibiéndose el mismo o poniéndolo a disposición a éste en el Edificio Municipal, cuestión ésta que sirve sin lugar a dudas a los mismos profesionales que se dan a conocer de ésta manera, y al público en general para localizar los mismos.-
Que al mismo tiempo, éste Registro servirá para que la Administración Municipal pueda fiscalizar y controlar la autenticidad de los títulos que se presenten y la idoneidad de los inscriptos.-
Que a los fines de aunar criterios sobre el tema, se considera apropiado la creación de un Registro de Profesionales y Técnicos.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) CREASE, el Registro Municipal de Profesionales y Técnicos, de todas las áreas, que desarrollen tareas dentro del éjido del Municipio de Merlo.-
Art.2º) El mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio.-
Art.3º) Su nómina se exhibirá en un transparente en el Edificio Municipal y estará a disposición de las personas que lo soliciten.-
Art.4º) Será obligatorio para todos los profesionales, de todas las áreas, que desarrollen sus tareas en el ejido municipal, inscribirse en éste Registro, el cual expedirá la constancia correspondiente de la inscripción realizada.-
Art.5º) Requiérase al D.E.M. para que en un plazo de treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, realice una convocatoria pública a fin de que todos los profesionales, que correspondan inscribirse en el Registro, ordenados y separados por las disciplinas a las cuales cada uno de ellos pertenezca, se inscriban en el mismo, debiendo darse amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deban presentarse las solicitudes de inscripción.-
Art.6º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

OTORGA ESCRITURA A ARGUELLO Y ANDRADA

Villa de Merlo (San Luis) 05 de Octubre de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 933-HCD-200:

VISTO:

La nota presentada por los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO y su esposa Sra. María ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, que lleva el Nº interno de Nota Recibida el 1018-HCD-2005 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la misma los citados expresan a éste Cuerpo la inseguridad jurídica que tienen respecto del terreno donde se encuentra construida su casa, por carecer de la Escritura Traslativa de Dominio de la misma.-

Que la casa habitación que habitan la construyeron mediante el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI), y de acuerdo al Convenio que éste oportunamente firmó con el Municipio.-

Que a los efectos de  corroborar lo expuesto por los presentantes, éste H.C.D. remitió pedido de informes al D.E.M., (Nota Enviada Nº 437-HCD-05), a los efectos de que fuese remitida la documentación respaldatoria pertinente.-

Que con fecha 04 de Agosto de 2005, el Sr. Intendente Municipal, remite nota que lleva el Nº de Recibida por éste H.C.D. 1100-HC-2005, donde dice que se está compulsando la documentación pertinente, para la escrituración.-

Que con fecha 15 de Septiembre de 2005, el Sr. Intendente Municipal envía otra Nota (Recibida Nº 1228-HCD-2005), a través de la cual explicita la documentación del caso, a la par que remite copia del Convenio firmado con fecha 21 de Enero de 1994, entre el Municipio y Arguello, y de la Escritura Nº 18 de fecha 25 de Enero de 1993.-

Que según surge de la Escritura de mención, en dicha fecha los Sres. padres de ARGUELLO, Pablo Alberto Arguello y Nicasia Cuello, donan y transfieren a favor de la Municipalidad de Merlo, el inmueble en cuestión a los fines de que se los incluya en el Programa de Construcción de Vivienda con fondos suministrados por la entonces, Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Habitacional del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de San Luis.-

Que tal operatoria de construcción estaba consolidada en un Convenio firmado oportunamente por la mencionada Secretaría y el Municipio de Merlo para la construcción de vivienda sociales, instrumento éste que está debidamente homologado por éste H.C.D., mediante Ordenanza Nº 69-HCD-1989.-

Que los extremos hasta aquí narrados, se encuentran avalados por la Nota de fecha 15 de Septiembre de 2005, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Sergio L. Guardia.-

Que encontrándose el inmueble a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y por ende ahora es menester realizar un acto de disposición de éste bien municipal, es necesario el dictado de una Ordenanza que lo autorice, conforme a lo dispuesto por el Art. 258º, inciso 11º, de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º)  AUTORIZAR, al D.E.M., a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, del inmueble que se identifica como: Lote 14, de la Manzana “I”, del Plano de Mensura Nº 9.175, confeccionado por el Agrimensor Adolfo Fernández, aprobado por Catastro con fecha 10 de Enero de 1975, el que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 16,11 mts. en su frente al Oeste, donde linda con Calle Proyectada; 16,11 mts. en su contrafrente al Este, lindando con parte del Lote 2; 28 mts. en su costado Norte, donde linda con Lote 1; y 28 metros en su costado Sur, donde linda con Lote 13, todos del Plano citado, con una superficie total de 451,08 m2, el que a su vez fuera donado a ese Municipio, mediante Escritura Nº 18, de fecha 25 de Enero del año 1993, autorizada por el Escribano Público Miguel D’Aloisio, Titular del Registro Notarial Nº 60, de ésta Ciudad, e inscripta al Tomo 40, Ley 3236, de Junín, Folio 484, Número 576, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, el día 29 de Abril de 1993, que responde además a la Nomenclatura Catastral: Sección 6, Manzana Nº 9, Parcela Nº 14, Padrón Nº 344.667, de la Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis; y conforme a lo expuesto también en los considerandos de la presente Ordenanza, a los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.469.794 y MARIA ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.289.704, con las formalidades de ley.-

 

Art.2º)  Enviar  copia de la presente a los interesados.-

 

Art.3º)  Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 

 

 

Vicepresidente H.C.D.: Dr. Julio Valdarenas

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

 

 

 

 

 

RECHAZA DESCARGO DEL D.E.M. A LA ORDENANZA Nº 894- BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo, San Luis, 20 de abril de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 912-HCD-2005

 

VISTO: 

                        El descargo del Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a la Ordenanza 894/04 por la que fuera rechazado por unanimidad el Balance del 4to. Trimestre del año 2003; Y:  

CONSIDERANDO:

                        Que este Cuerpo considera que el Art. 2° de dicha Ordenanza no ha sido cumplimentado, persistiendo la falta de información precisa.-

                        Que según surge de la lectura pormenorizada del descargo existen irregularidades, las cuales algunas detallamos puntualmente  a continuación:

1.      En la planilla de descargo identificada como Informe Nº 2, folio anterior Nº 571 del 12/10/03, folio actual Nº 621, 624, 625, 626 y otros se informa sobre tareas realizadas en el camino “a la Provincia de Córdoba”, lo que por su envergadura  resulta insostenible ya que dicho camino ha sido pavimentado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, involucrando también la compra de aproximadamente 200 viajes de cargas de materiales áridos, por un total de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.970,00).-, correspondiente a los Folios actual 1002 bis, 1003 bis, 1004 bis, sin aclaraciones de destino, lo que a nuestro criterio implica que fondos correspondientes a nuestro Presupuesto Municipal fueron desviados a la construcción de un  camino en la Provincia de Córdoba. A esta desviación de fondos creemos lícito sumar el gasto de gran cantidad de combustible sin destino especificado por el DEM.

2.      El Departamento Ejecutivo Municipal pretende justificar el pago de dos facturas de energía eléctrica correspondientes al local de calle Pbro. Becerra donde funcionara la sede partidaria del actual Intendente Sergio Guardia, en el periodo proselitista que lo llevó a ganar la elección de Intendente Municipal de la Villa de Merlo, argumentando que producto de una equivocación administrativa, dicho importe en realidad correspondería a un anticipo de sueldo del Secretario de Planeamiento Alejandro Miles. A tal fin incorpora el Recibo Nº 0019020 firmado por el mencionado funcionario y la planilla de Movimiento de Caja Chica ambos con el folio actual Nº 987. Surge de la propia documentación disponible  (Recibos de Haberes Folios Nros 313 y 464) que este “supuesto anticipo de sueldo” no le fue descontado al Ing. Miles en el mes correspondiente y ni el posterior (noviembre-diciembre/03), por lo que es lícito inferir, que no sólo se ha querido justificar  con una información incorrecta, sino que también a tal fin, se habría falsificado documentación pública.-

3.      Que mucha de la documentación soporte se presenta tachada, enmendada, sin conformar debidamente, incorporándose incluso una fotocopia de factura la cual no reviste valor contable, otras  sin  detalle por el que fueran impugnadas,  mal imputado el gasto. Tal es el caso concreto de importes imputados como gasto de farmacia que debieran haber sido imputados a Sueldos, ya que posteriormente han sido descontado de sueldos de los empleados. Que en el caso concreto del transporte de pollos (Folio anterior Nº 1290) entre la carnicería La Pradera y la Carnicería Karen, pretende justificarse el gasto incorporando el acta de Inspección Nº 12309, de decomisos en la carnicería Diego Diez, sin que pueda entenderse la relación.-

4.      Que no existe una correlación razonable en la numeración de las “Ordenes de provisión”, comprobándose diferencia de mas de 150 números en Ordenes emitidas por la misma dirección o repartición, días correlativos. Citemos como ejemplo la Orden de Provisión Nº 72496 del 22/10/03 y la Nº 72659 del 23/10/03 ambas correspondientes a Servicios Públicos. Percibiéndose un desorden administrativo que pone en riesgo la transparencia de la gestión.-

5.      Que por lo expuesto y aquello que sin mencionar se encuentra en el Descargo del DEM se advierte una falta alarmante de los funcionarios actuales y del anterior mandato. Los cuales tendrían que ser evaluados a fin de delimitar responsabilidades.-

6.      Que habiendo sido presentado por el Frente Juntos por San Luis un proyecto de aprobación al descargo enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal se someten a votación ambas presentaciones aprobándose el rechazo por mayoría y decidiéndose incorporar el mencionado proyecto a la presente.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    Rechazar en todos sus términos el descargo que respecto a la Ordenanza Nº 894 envió el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art.2º).-                    Elevar todas las actuaciones al Superior Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis.-

Art.3º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas la realización de una auditoría contable financiera a fin de  contar con información fidedigna respecto al manejo de los fondos públicos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y deslindar responsabilidades.-

Art.4º).-                    Solicitar al Superior Tribunal de Cuentas se asegure en la Auditoría la incorporación de dos o tres miembros de este Honorable Cuerpo, nombrados al efecto por sus pares, que en calidad de veedores puedan participar de ella.-

Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

 

EXPROPIA PREDIO POLIDEPORTIVO "LA HERRADURA"

Villa de Merlo, S.L., 20 de Abril de 2005.-
 

ORDENANZA Nº 911-HCD-2005

 

VISTO:

El Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina “Juan Gilberto Funes”, ubicado en el Paraje La Herradura, de Barranca Colorada, de ésta localidad, Y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de la localidad de Merlo, San Luis, detenta la posesión de las tierras que comprenden dicho Complejo, desde hace más de veinte años a la fecha.-

                                   Que tal posesión en el transcurso del tiempo ha sido y es, pacífica, ininterrumpida, ostensible y con ánimo de dueño.-

                                   Que existen numerosos testimonios de personas que dan fe y veracidad sobre la posesión que de dicho inmueble lleva adelante el Municipio, ya sean vinculadas al Municipio y terceros, y que saben de los continuos actos posesorios que del lugar ha realizado el Departamento Ejecutivo Municipal.-

                                   Que años antes de las primeras actuaciones y tramitaciones legales para legitimar la ocupación que venía realizando el Municipio del predio, ya existen constancias de su posesión.-

                                   Que con fecha 10 de Agosto de 1988, obra solicitud del entonces Intendente Municipal Sr. Ricardo Cháves, respecto de la posibilidad de regularización de los títulos del predio a favor del Departamento Ejecutivo Municipal, la que elevada por ante el Honorable Concejo Deliberante de esa época, se autorizó mediante Resolución Nº 61-HCD-1988, a realizar los trámites pertinentes en éste sentido, de los cuales a la fecha no existe documental que fehacientemente prueba su concreción o no.-

                                   Que en la referida nota del año 1988, ya se habla del inicio del trámite de usucapión un año antes (1987), de acuerdo también con el Gobierno Provincial.-

                                   Que en el año 1991, el Honorable Concejo Deliberante mediante Resolución Nº 217 declaró de Interés Municipal la inauguración en el predio de un Complejo Polideportivo, que se denominó La Herradura, e inmediatamente después por Resolución Nº 218, aprobó denominar el campo de juego con el nombre del ya desaparecido famoso futbolista sanluiseño Juan Gilberto Funes.-

                                   Que el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Ordenanza Nº 539-HCD-1993, a firmar una cesión del predio para realizar distintas actividades deportivas, bajo la figura legal del comodato gratuito, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-

                                   Que ni en el período del Intendente Cháves (1987-1991), ni posteriormente en el período del Intendente Sr. Julio Falco (1991-1995), avanzaron con la tramitación a fin de que definitivamente éste predio pase a constituir legalmente parte del peculio municipal.-

                                   Que es necesario preservar éste predio como patrimonio de la Comunidad de Merlo, y puesto a su disposición para el desarrollo de actividades y disciplinas deportivas de los niños y jóvenes en contacto con la naturaleza.-

                                   Que dado el crecimiento demográfico de nuestra Ciudad es deber del Estado Municipal generar espacios públicos no solo para el deporte sino además como espacio verde para recreación y esparcimiento.-

                                   Que la legislación de fondo habilita a las personas jurídicas y dentro de ellas a los Estados, a poder ejercitar éste tipo de acciones, igual a como lo hacen las personas particulares, conforme lo establecen los Arts. 2392, 3950, 3951, 35, del Código Civil, y Ley Nacional Nº 14.159, modificada por Decreto Ley Nacional Nº 5756/58.-

 

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-      DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA, el predio conocido como Complejo Polideportivo “La Herradura”, cuyo campo de deportes se denomina Juan Gilberto Funes, ubicado en el Paraje de La Herradura, Barranca Colorada, Arriba, Partido Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, y que se designa como Parcela 1, del Plano Aprobado Nº 4.305, de fecha 26 de Mayo de 1967, confeccionado por el Ing. Civil Alfredo José Rescaldini, compuesta de 25 hectáreas 2.447 mts.2, Padrón Nº 7250 (anterior 3527), con inscripción de dominio al Tomo 40, Folio 2, Nº 1, de Junín y Tomo 3, (Ley 3236), de Junín, Folio 26, Nº 451, Sección 0, Manzana 0, Parcela 1; y Parcela H del Plano Nº 3.690, de fecha 10 de Marzo de 1966, confeccionado por el mismo Ingeniero, compuesta de 1 hectárea 7.609 mts.2, sin Padrón, ni dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.-

 

Art.2º).-      SOLICITAR, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, inicie a la brevedad posible, los trámites legales y de agrimensura que fueren pertinentes, a fin de sanear el dominio del predio en cuestión, a través del trámite de usucapión, y su posterior inscripción en los Registros que fueren pertinentes a nombre del Municipio, debiendo a tal fin impartir las directivas pertinente a la Asesoría Letrada de la Municipalidad.-

 

Art.3º).-  COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

 

 

 

 

Presidente  H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA PREDIO COOPERATIVA AGUA POTABLE EN RINCÓN (RUTA Nº 5)

Villa de Merlo (San Luis) 13 de Abril de 2005.-

 

ORDENANZA  Nº 909-HCD-2005

 

VISTO:

                   La Nota R. Nº 674-HCD-05, enviada por la Sra. Dora Olivera, Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos – Merlo Ltda., e ingresada a este Concejo con fecha 28 de febrero de 2005 y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha  nota la Sra. Presidente de la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos en nombre de esa Institución, solicita que en forma urgente, este Concejo declare de utilidad pública y sujeto a expropiación de terreno ubicado sobre Ruta Pcial. Nº 5 en Rincón del Este – Merlo – San Luis donde está construida la planta de provisión de agua potable.-

Que si bién –y tal como lo cita la peticionante en su nota-, de acuerdo con lo establecido en el CAP. II, Art. 8º inc. “b” de la Ley General de Expropiaciones Nº V-0128-2004 (5497 “R”), la Municipalidad de Merlo se encuentra autorizada como sujeto activo de realizar expropiaciones, TAMBIÉN LO ESTÁN a tenor de lo establecido por el inciso “e” del Art. 8º, de la Ley de Expropiaciones de la Provincia: “LOS CONCESIONARIOS DE OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS, Y EN GENERAL LOS TITULARES DE CONCESIONES OTORGADAS POR EL ESTADO BAJO UN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO”.-

Que resulta de carácter indubitable que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Merlo Ltda., reviste el carácter asignado por el inciso “e”, Art. 8º,  de la precitada Ley.-

Que en el mes de Mayo de 1998 la Cooperativa de Agua Potable hace una constatación  del estado de ocupación de las plantas la cual incluye El Rincón acreditándose con el Juez de Paz, la ubicación, el estado de ocupación, cerramientos y construcciones del predio y que consta en la documentación que acompaña al presente pedido.-

Que  la Cooperativa de Agua potable inicia el trámite correspondiente a la Ley 5122 solicitando la concesión de las cuencas ante el Director Pcial. De Cuencas y producción Acuícola y Forestal, expediente recibido el día 03 de junio de 1998 por esa Dirección Provincial.-

Que en el plano de mensura encargado por el propietario Sr. Antonio Di Meola al Agrimensor Oscar M. Fariello esta parcela en cuestión fue respetada íntegramente individualizándola como “B” en el Plano de Mensura Nº 6/2/99 inscripto en Geodesia y Catastro a los efectos de “Mensura y División”, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello, M.P. Nº 170 del C.A.S.L..-

Que la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos Merlo Ltda.. tiene una actividad con un innegable fin social como es el de proveer  un servicio vital a la comunidad.-

 

POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO , SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES  LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    DECLARAR de UTILIDAD PUBLICA el predio que ocupa la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos -Merlo- Ltda.,   ubicado en el Rincón del Este sobre Ruta Provincial Nº 5, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (2.509,15 m2), cerrado en todos sus lados con tejido de alambre olímpico donde se encuentra construida la planta con cámara de cargo, dos filtros, una cisterna y las vías correspondientes para la distribución de agua, tal como lo acredita el plano presentado y cuyos límites y medidas son los siguientes:

En el Plano 6/2/99: del Punto 2 al 3 mide 15,95 m; del Punto 3 al 4 mide 7,74 m;  del Punto 4 al 5 mide 26.86 m.; del Punto 5 al 6 mide 10,85 m.; del Punto 6 al 40 mide 41,00 m.; del Punto 40 al 39 mide 58,11 m.; y del 39 al punto 2, mide 48,99 m.; lindando al Norte, con Antonio Di Meola; al Sur, con Ruta Provincial Nº 05; al Este con Antonio Di Meola; y al Oeste, con Alejandra Rinaldi; parcela individualizada como “B” en el Plano de Mensura 6/2/99 inscripto en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Marcelo Fariello y aprobado en el mes de Marzo de 1999.-

 

Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

 

Presidente H.C.D.: Prof.  Ana M. Nicoletti

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

 

 

RECHAZA BALANCE DEM 4º TRIMESTRE AÑO 2003

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de Diciembre de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 894-HCD-2004

 
VISTO: 
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2003, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal para su análisis y tratamiento, Y;
 
CONSIDERANDO:
Que se han producido, con motivo del tratamiento de esta cuestión, los siguientes Despachos de Comisión:
El presentado en forma conjunta por la Concejal Estela E. Hernández en representación de su Bloque M. N. y P., y el Concejal Jesús Ramón Perez en representación de su Bloque F.P.J. Todos por el Cambio, mediante Nota R. Nº 503-HCD-04, en un total de diez (10) fojas (incluida nota de elevación).-
El presentado  por los Concejales Ricardo R. Labat y María Rosa Miravet en representación de su Bloque MID, mediante Nota R. Nº 551-HCD-04 en un total de cinco (5) fojas (incluidas dos fojas correspondientes a dos artículos del Diario La Voz del Interior).-
El presentado por los Concejales Eduardo González y Julio Valdarenas por su Bloque Movimiento Vecinal Merlino mediante Nota R. Nº 575-HCD-04 en dos (2) fojas.-
El informe presentado por el Sr. Elmiro A. Villalón, Auditor Contable de este Concejo ( a pedido del Cuerpo ) de fecha 19-07-04 en dos (2) fojas el que es citado en los despachos de los bloques anteriormente individualizados.-
Que los Despachos de Comisión antes mencionados han sido tratados en las Sesiones Ordinarias de este Concejo,  y debido a la voluntad concurrente que surge de los mismos, y en orden a lograr  una mayor  claridad y organización sobre el tema, este Concejo ha decidido por unanimidad producir esta sola norma, dejándose perfectamente establecido que los Despachos de Comisión precedentemente detallados forman parte de la misma en cuanto a sus contenidos, glosándose por cuerda separada, numerados, rubricados, foliados y certificados.-
Que el resultado de la votación de los diferentes despachos arroja que por unanimidad del Cuerpo se ha dispuesto el rechazo del Balance en análisis y tratamiento.-
Que nuestra Constitución Provincial en su Art. 258º correlativos y concordantes le asigna a este Honorable Concejo Deliberante, facultades y atribuciones de ejercer el poder de fiscalización y control de los actos de gobierno producidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que coherente con lo expuesto y confiriendo similares atribuciones y funciones a este Concejo lo hacen la Ley Nº XII – 0349 – 2004 (5756 “R”), Ley de Régimen Municipal, Ley Nº VIII – 0256 –2004 (5492 “R”) Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y Ley Nº   VI – 0166 – 2004 (5454 “R”), del Tribunal de Cuentas. Además, la citada legislación establece la forma y procedimientos correctos de elaboración y presentación  de los balances, del D.E.M. al H.C.D., al mismo tiempo que establece las sanciones correspondientes.-
Que cabe presumir que existiría correspondencia con la tipología establecida en las normas penales de fondo referentes al tema en cuestión.-
Que ha quedado fehacientemente demostrado en el análisis realizado del balance en cuestión, que el mismo adolece de irregularidades y fallas, de forma y de fondo que hacen presumir a este Cuerpo, y le crean la certeza de que no son la resultante de errores involuntarios de los operadores administrativos a cargo de la tarea de confección del mismo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    RECHAZAR y consecuentemente devolver al departamento Ejecutivo Municipal el Balance correspondiente al 4º Trimestre –  Año 2003.-
Art.2º).-                    Se adjuntan a la presente Ordenanza, por cuerda separada, pero formando parte de la misma, los distintos Despachos de Comisión producidos por la mayoría de los bloques que integran este Concejo y el elaborado por el Auditor Contable del mismo, de manera tal que puedan ser evacuadas todas las observaciones efectuadas.-
Art.3º).-                    Las correcciones se deberán colocar al final del Balance Analítico y lo que está observado se deja con los folios correspondientes, esto es, no se suplantan.-
Art.4º).-                    Otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de treinta (30 ) días para su cumplimiento.-
Art.5º).-                    Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge H. Flores

REVALIDA Y UNIFICA ORDENANZA REF.: JUVENNAT

 

                                               ORDENANZA Nº 892-HCD-2004

 
VISTO: 
El Proyecto presentado a éste Concejo por la AGRUPACIÓN JUVENNAT, denominado “SALON COMUNITARIO DE ACTIVIDADES JUVENILES Y OTRAS CONSTRUCCIONES”, y la solicitud de un terreno de aproximadamente 1,5 hectáreas, Y:
CONSIDERANDO:
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT ha desarrollado en forma ininterrumpida durante más de diez años, acciones de prevención, educativas, de recreación y otras que han favorecido a la Comunidad en general, especialmente a jóvenes y niños, tanto de ésta Villa como de localidades vecinas.-
Que la innumerable cantidad de actividades desarrolladas por ésta Agrupación, tales como: Encuentros de Niños, que cada año nuclea 1.200 alumnos participantes; Ferias de Ciencias Locales y Regionales, impulsadas desde los Organismos Oficiales (Provinciales y Nacionales); Bicicleteadas Educativas; Observación de Aves y Comprensión de la Naturaleza; Campañas de limpiezas; castraciones masivas de animales anuales; Congresos, Seminarios, Encuentros y Jornadas referidas a educación, salud y ecología; Campañas de Concientización; Programas Radiales; Edición de publicaciones formativas; Intercambio con grupos ecologistas, colectividades educativas y turísticas; actividades culturales comunitarias y planificación de eventos, entre otras, requieren un espacio físico adecuado para planificar y llevar a cabo las actividades previstas en el cronograma anual de la Institución, dejar en marcha un vivero, y mediante la protección de la flora existente, iniciar un arborétum señalizado en la totalidad del predio.-
Que mediante la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, se cedieron a la AGRUPACIÓN JUVENNAT, tres parcelas ubicadas en la Manzana Nº 8, de Barranca Colorada, las que han sido ocupadas por la Agrupación, no cubriendo las mismas las necesidades que demandan las múltiples actividades que llevan a cabo.-
Que el Proyecto presentado por esa Agrupación, es avalado por la mayoría de las Entidades intermedias de nuestra Villa, las cuales han expresado su adhesión al mismo.-
Que por la importancia para la Comunidad de las actividades llevadas a cabo por ésta Agrupación y atento a la necesidad de ampliar sus instalaciones para poder hacer realidad el Proyecto presentado, se requiere la totalidad de las parcelas que integran la Manzana Nº 8 del Loteo Barranca Colorada.-
Que en consideración a lo expuesto y atento al servicio cultural comunitario que presta la Agrupación de referencia, éste Concejo entiende que resulta de interés general declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que forman parte de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada, con el objeto de ser donadas a esa Agrupación y con el único cargo de que se construya en el predio un salón multiuso de cien metros cuadrados (100 mts.2) como mínimo, otorgándose para la realización de ésta obra un plazo de dos (2) años contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, estableciéndose que para el caso de incumplimiento con el cargo consignado, los inmuebles vuelvan al patrimonio municipal.-
Que ello resulta así, por cuanto la AGRUPACION JUVENNAT, ha cumplido con los cargos que anteriormente le fueran impuestos, consistentes en cerrar la manzana con cerco vivo, construcción de un arborétum, un vivero, centro de interpretación de recursos nativos y galería de exhibición.-
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT, ha presentado con fecha 30 de Noviembre de 2004, nota a través de la cual solicita prórroga a los plazos establecidos por la Ordenanza Nº 826-HCD-2003, para el cumplimiento de los cargos pendientes, la cual pasó oportunamente a ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que también con fecha 20 de Diciembre de 2004, la AGRUPACIÓN JUVENNAT, presentó otra Nota (Recibida Nº 576-HCD-2004), mediante la cual solicitan se revaliden las Ordenanzas Nº 691-HCD-1998 y Ordenanza Nº 730-HCD-1999, a la par que nuevamente solicitan a éste Concejo se considere lo atinente a los cargos impuestos, ya expresados en el considerando anterior, petición ésta que también se encuentra ante ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que resulta correcto y en aras a un ordenamiento legal respecto de los inmuebles donados a la AGRUPACIÓN JUVENNAT acumular la totalidad de las Parcelas sujetas a expropiación, contenidas tanto en la Ordenanza Nº 730-HCD-1999, como así también las de la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, lo que así se resuelve.-
Que en virtud de lo expuesto anteriormente y tiempo transcurrido, éste Concejo considera necesario realizar una nueva declaración de utilidad pública, de los inmuebles en cuestión y sujetos a expropiación, revalidando y unificando consecuentemente las Ordenanzas Nº 730-HCD-1999 y Nº 691-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

Art.1º).-                    DECLARAR como de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino de ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles ubicados en Barranca Colorada, de ésta Ciudad de Villa de Merlo (S.L.), Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la Manzana Nº 8, Sección 2, con las siguientes medidas, linderos y superficies: 135,67 mts. al Norte, lindando con Calle Pringles; 209,09 mts. al Sur, lindando con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, lindando con Parcela Nº 13 del mismo Plano; 43,10 mts. al Nor-Este, lindando con Calle Vicente Dupuy; y 89,95 mts. al Nor-Oeste, lindando con Calle Juan C. Latinos, todo lo cual encierra una superficie total de UNA HECTAREA DOS MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (1 HA. 2.056,12 mts.2).-
 
Art.2º).-                    DECLARAR, como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles  ubicados en “Barranca Colorada”, de ésta Ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28, aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 11, 12 y 13, de la Manzana Nº 08, Sección 2, las que se encuentran empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro bajo los Nº 340.461, 340.462 y 340.463, respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A)- PARCELA Nº 11: 20,09 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 32,03 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 12; 25,44 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 22,46 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (585,30 mts.2); B)- PARCELA Nº 12: 32,03 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 11; 40 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 16,99 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 15 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (540,22 mts.2); y C)- PARCELA Nº 13: 15 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 15 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, linda con Parcelas Nº 11 y Nº 12; 37,46 mts. al Oeste, linda con Parcela Nº 14, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (561,90 mts.2), ascendiendo la superficie total de las tres parcelas antes individualizadas a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.687,42 mts.2).-
 
Art.3º).-                    DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD-1993, respecto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-
 
Art.4º).-                    DEROGAR, las Ordenanzas: Nº 691-HCD-1998; Nº 730-HCD-1999; y Nº 826-HCD-2003, por las razones expuestas en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    ESTABLECER, teniendo en cuenta los cargos ya realizados por la AGRUPACION JUVENNAT, individualizados en los considerandos de la presente, un único cargo pendiente de ejecución consistente en la construcción de un salón multiuso de no menos de 100 mts.2 de superficie, otorgándose un plazo de dos (2) años para su construcción, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, dejando en claro que para el caso de incumplimiento del cargo impuesto en el presente artículo, se perderá automáticamente la propiedad de los inmuebles donados, los que volverán con las mejoras incorporadas al patrimonio municipal.-
 
Art.6º).-                    FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal para que diligencie el trámite de expropiación pertinente.-
 
Art.7º).-                    REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

REGLAMENTA LICENCIA DE CONDUCIR (MODIFICA 651-TARIFARIA)

 

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 891-HCD-2004

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la adecuación de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, para el otorgamiento de las licencias de conducir a partir del año 2005, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere concretamente a modificar el Capítulo XIV Art. Nº 53 y 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que el Art. 53 de la Ordenanza Tarifaria establece que la provisión de las licencias de conducir de distintas categorías debe abonarse según la tabla vigente.-
Que el Art. 54, establece abonar en forma anual la actualización correspondiente para mantener vigente la habilitación respectiva.-
Que resulta conveniente emitir las licencias de conducir por período de hasta cinco años, de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional de Tránsito, reemplazando el ticket de renovación anual, evitando molestias y olvidos con las consecuencias que ello implica.-
Que la Municipalidad cuenta con dispositivos tecnológicos necesarios (entre ellos hardware), para emitir las licencias, con foto digital, en papel inalterable y plastificado, como son emitidos otros documentos públicos.-
Que disminuirán los costos de implementación, logrando rapidez y confiabilidad.-
Que analizado el proyecto en el seno de éste Cuerpo, solamente considera aportar los casos puntuales referidos a las personas mayores de 65 años, las cuales -según la Ley Nacional de Tránsito vigente- se les debe renovar la licencia anualmente y ser más estrictos los controles para su otorgamiento, cuestión ésta que no contempla el proyecto original remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que asimismo corresponde derogar en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifíquense los Arts. 53 y Nº 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“LICENCIA PARA CONDUCIR”
 
De acuerdo al Art. Nº 16º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la provisión de la Licencia de Conductor, se abonará según las siguientes categorías y vigencias:
 
Vigencia de dos (2) años
a)- Categorías A y B                             $35,00.-
b) Categorías D, E, F y G                     $40,00.-
 
Vigencia de cinco (5) años
a)- Categorías A y B                             $70,00.-
b)- Categorías C, D, E, F y G               $80,00.-
 
Art.2º).- Establécese que todas las licencias  vigentes al 01-01-05 se renovarán:
 
a)     Por el término de dos (2) años con el siguiente costo:
 

  Cat. A y B Cat. D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 25 $ 30
Licencias emitidas año 2003 $ 20 $ 25
Licencias  emitidas año 2004 $ 15 $ 20

 
b)     Por el término de cinco (5) años:

  Cat. A y B Cat. C,D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 55 $ 65
Licencias emitidas año 2003 $ 45 $ 55
Licencias  emitidas año 2004 $ 35 $ 45

 
Art.3º).-      A efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos  anteriores, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  para que determine los plazos de vigencia de las estampillas  de renovación del sistema actual, el que no podrá extenderse más allá del 30-04-05.-
Art.4º).-      Exceptúanse de lo ordenado en los artículos precedentes, las personas mayores de 65 años, en cuanto a la vigencia y requerimientos para el otorgamiento de sus licencias de conducir, remitiéndose en éste aspecto a lo normado por la Ley Nacional de Tránsito, a cuyo fin deberá el Departamento Ejecutivo Municipal producir la reglamentación pertinente.-
Art.5º).-      Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
Art.6º).-      Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

REGULA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

                                   Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 890-HCD-2004

 
VISTO:
La ausencia de regulación por parte del Municipio en relación a la habilitación de Empresas de Seguridad e Investigaciones Privadas y;
 
CONSIDERANDO:
Que este tipo de empresas debe tener una regulación estricta en relación a su funcionamiento, dado que las mismas emplean personal que porta armas   para cumplir con sus funciones.-
Que no podemos dejar sometido el control de dicha actividad exclusivamente al Gobierno Provincial, dado que los receptores  de la misma somos los ciudadanos de la Villa de Merlo.-
Que en la actualidad se encuentran habilitadas Empresas de Seguridad e Investigaciones privadas sin control por parte del Municipio.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Habilitación Municipal de los Servicios de Seguridad, Investigaciones, Vigilancia y/o Custodia sobre personas y/o bienes ya sean brindados por personas físicas o jurídicas   del Municipio de la Villa de Merlo.-
Art.2º).-                    Adherir por medio de la presente, al Decreto Nacional Nº 1002/99 y  Reglamentación Provincial vigente.-
Art.3º).-                    Toda persona física o jurídica que solicite desarrollar, en el ámbito del Municipio los servicios previstos en el Art. 1º de la presente ordenanza deberá dar  estricto cumplimiento para su habilitación a los requisitos establecidos en Decreto Nacional 1002/99 y Reglamentación Provincial.-
Art.4º).-                    Dicha habilitación se deberá solicitar por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, la que contendrá, además de los requisitos comunes para habilitación  de comercios, lo siguiente:
a)     Nombre y Apellido completos del titular.-
b)     Domicilio de la futura agencia.-
c)     Denominación que le asignará a la agencia.-
d)     Documentación que acredite el cumplimiento a lo establecido en el Art. 2º de la presente.-
e)     Fotocopia autenticada del plano del inmueble  destinado a sede de la agencia.-
f)      Copia certificada de la documentación de cada móvil (cédula verde, título y seguro obligatorio), demás de la descripción  sobre la utilización en cada uno de ellos de balizas y/o sirenas.-
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal creará y habilitará el Registro Municipal en donde constarán:
a.-) Datos de las Agencias habilitadas en la jurisdicción municipal.
b.-) Datos del Personal de Seguridad, Vigilancia, Investigaciones y/o Custodia afectados a las Agencias habilitadas con  antecedentes particulares, laborales y de conducta para conocimiento e identificación por parte de la autoridad competente.-
Art.6º).-                    Prohíbese al Personal de Seguridad, Custodia o de portería de locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, la prestación del servicio con armas.-
Art.7º).-                    La empresa deberá contar en su sede con un Libro de Inspecciones Municipales, debidamente rubricado donde se dejará constancia de las inspecciones a cargo del personal municipal, quien podrá pedir asesoramiento y/o auxilio policial en caso de ser necesario, para llevar a cabo su rol de controlador del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Dichas inspecciones  deberán realizarse  como plazo máximo, cada tres (3) meses.-
Art.8º).-                    Las empresas que presten servicios de seguridad privada o custodia, su personal  y quienes realicen esta actividad en forma independiente, no podrán utilizar nombres o uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse  de instituciones oficiales nacionales y/o provinciales, o que hagan presumir que cumplen tales funciones, debiendo llevar en forma visible la credencial habilitante otorgada por la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior y expedida por RENAR  (Decreto Nacional 1002/99).-
Art.9º).-                    Las empresas de Seguridad, Investigaciones y Vigilancia Privada que se encuentren habilitadas comercialmente o desarrollando su actividad en la Villa de Merlo con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días para ajustar su funcionamiento a la presente ordenanza, bajo apercibimiento de multa o clausura al responsable de la misma, según corresponda.-
Art.10º).-                Anualmente se deberá efectuar la renovación de la habilitación, que deberá cursarse por nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento  del Art. 2º de la presente.-
Art.11º).-                Se prevé para el caso de algún incumplimiento de lo implementado en la presente ordenanza, una multa  que oscilará entre los cien (100) a los mil (1000) litros  de nafta súper, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, pudiendo decretarse también su clausura, debiendo estipular el monto de la multa o la sanción a aplicar el titular del Juzgado de Faltas Municipal.-
Art.12º).-                Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de sesenta (60) días  para la reglamentación de la presente ordenanza.-
Art.13º).-                Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art.14º).-                Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
Presidente HCD.: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores