Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Noviembre de 2024.-
ORDENANZA N° VII-1144-C.D-2024.-
“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (DICIEMBRE 2024)”. –
VISTO:
La presentación efectuada por quien representantes de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota Recibida Nº 311-C.D-2024, los representantes de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo han solicitado una actualización de las tarifas en virtud de los incrementos sostenidos en los costos de insumos necesarios para la prestación del servicio, tales como combustibles, repuestos, mantenimiento y seguros.
Que el último aumento tarifario otorgado en julio de 2024 mediante la Ordenanza N° VII-1130-C.D.-2024, reflejó un esfuerzo por parte de los prestadores del servicio para mantener un equilibrio entre la accesibilidad de los usuarios y la cobertura de sus costos operativos, pese al contexto inflacionario.
Que, desde entonces, las condiciones económicas generales han continuado afectando de manera significativa los costos de prestación del servicio, incrementando la brecha entre las tarifas vigentes y los gastos reales asumidos por los prestadores.
Que el análisis realizado por la Comisión respectiva de este Concejo Deliberante reconoce la pertinencia de los fundamentos presentados por la Asociación de Taxis y concluye que resulta necesario proceder a una actualización tarifaria razonable que permita equilibrar las necesidades de los usuarios con los requerimientos del sector prestador del servicio.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.500.00.- (mil quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $110.00.- (ciento diez pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.500.00.- (mil quinientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 95.00.- (noventa y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.600.00.- (mil seiscientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 120.00.- (ciento veinte pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1130-C.D-2024, de fecha 04/07/24.-
ARTICULO 3°:COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE, ARCHÍVESE.-