ORDENANZA N° IV-1142-C.D-2024 – REGULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORHOME

ORDENANZA N° IV-1142-C.D-2024 – REGULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORHOME

Villa de Merlo, (S.L.), 21 de Noviembre de 2024.

ORDENANZA N° IV-1142-C.D-2024.-

VISTO:

        La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento de los vehículos denominados motorhome, casa rodante, casilla, camper, tráiler u otro tipo de vehículos rodantes de características similares.; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo se caracteriza por su actividad turística, la cual constituye el principal motor de su economía, atrayendo visitantes de diversas partes en busca de experiencias únicas en un entorno natural privilegiado.-

Que dentro de las diversas modalidades turísticas, el uso de vehículos de estas características ha adquirido una relevancia significativa, ya que permite a los turistas disfrutar de la villa y sus alrededores con la flexibilidad y comodidad que estas unidades ofrecen.-

Que, a pesar de la creciente afluencia de este tipo de vehículos, actualmente no existe una ordenanza municipal que regule adecuadamente su circulación, estacionamiento y pernocte, lo que genera un vacío normativo que debe ser abordado.-

Que la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N° X-0630-2008, modificada por Ley N° X-1110-2023, sancionada el 19 de septiembre de 2023) contempla este tipo de vehículos de manera escueta y delega a las autoridades municipales la mayor cantidad de atribuciones y el poder de policía, confiriendo la facultad de establecer normas específicas.-

Que la ausencia de un marco normativo adecuado ha llevado a que los mencionados vehículos se estacionen en lugares inapropiados, causando obstrucciones al flujo vehicular y peatonal, así como problemas de higiene y seguridad, afectando la calidad de vida de los residentes y la experiencia de los turistas.-

Que es esencial establecer una regulación que facilite el tránsito y  su hospedaje en la Villa de Merlo, garantizando un equilibrio entre el desarrollo turístico y la preservación del entorno, así como el bienestar de la comunidad.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación, el estacionamiento y el pernocte de los vehículos denominados Motorhomes, casas rodantes, casillas, campers, tráileres u otros tipos de vehículos rodantes de características similares dentro del ejido urbano de la Villa de Merlo. –

ARTICULO 2°: ZONAS DE CIRCULACIÓN: Los vehículos mencionados en el artículo anterior podrán circular libremente por las vías públicas del municipio, salvo en aquellas zonas donde esté expresamente prohibido por señalización específica.-

ARTICULO 3º: ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTE: El Municipio designará los campings públicos o privados, donde podrán estacionar los vehículos definidos en el Artículo 1°, tanto para estacionamiento diurno como para pernocte.-

ARTICULO 4º: PROHIBICIONES: Queda totalmente prohibido estacionar y pernoctar en espacios no autorizados, así como el vertido de aguas residuales y cualquier tipo de desecho en el espacio público.- 

ARTICULO 5 °: REQUISITOS DE INGRESO: Se exigirá, al ingreso a la Villa de Merlo, una desinfección y desagote, con el correspondiente certificado emitido por el predio que realice este servicio.-

ARTÍCULO 6°: SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza hará responsable al propietario del vehículo, quien podrá ser sujeto a una multa. El valor de la multa se determinará en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldrá al precio de venta al público de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF en la Villa de Merlo, con montos que oscilarán entre 200 UV y 300 UV, según la gravedad de la infracción.-

ARTICULO 7°: CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES: 

La gravedad de la infracción se clasificará conforme a los siguientes criterios:

a) Leve: infracción ocasionada por el estacionamiento en zonas no habilitadas por la autoridad de aplicación.-

b) Grave: infracción por desagote o descarga de aguas grises o negras en lugares no habilitados para tal fin.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

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