ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024.-
“PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025”. –
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nº XII-0349-2004 de RÉGIMEN MUNICIPAL, Art. 20, inc. 4 para su debido tratamiento y aprobación por parte del Concejo Deliberante, del Presupuesto anual 2025 del Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario por parte del Ejecutivo Municipal la presentación para su tratamiento y aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2025, con sus correspondientes anexos, el que fuera confeccionado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite expresar las políticas públicas, acciones de Gobierno, en lo referente a los ingresos y ejecución de los egresos que se producirán en el año 2025.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024 en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35). El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2025 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | ||
EROGACIONES CORRIENTES | $ 3996537,001.12 | 50.56% |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 3398758,118.23 | 42.99% |
APLICACIONES FINANCIERAS | $ 510000,000.00 | 6,45% |
TOTAL | $ 7905295,119.35 | 100.00% |
FUENTES DE FINANCIAMIENTO | ||
CORRIENTES | 7905295.119.35 | 100.00% |
DE CAPITAL | 0 | |
FUENTES FINANCIERAS | 0 | |
TOTAL PRESUPUESTO 2025 | 7905295.119.35 | 100.00% |
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO | ||
$ | % | |
CORRIENTES | 3996537,001.12 | 50.56% |
PERSONAL | 1491684,253.16 | 37.32% |
CONSUMOS Y SERVICIOS | 2257852,747.96 | 56.50% |
TRANSFERENCIAS | 32000,000.00 | 0.80% |
PROFE/FESTIVAL | 215000,000.00 | 5.38% |
DE CAPITAL | 3398758,118.23 | 42.99% |
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA | 1848952,008,25 | 54,40% |
BIENES DE USO | 1549806,109.98 | 83.82% |
APLICACIONES FINANCIERAS | 510000,000.00 | 6.45% |
A cargo del tesoro $3.000.000,00 | ||
Previsiones Varias Presupuestarias $ 147.394.865,00 | ||
TOTAL PRESUPUESTO EROGACIONES 2025 | 7905295,119.35 | 100.00% |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
Legislativa | $ 399896,913.00 | 5.06% |
Judicial | $ 81794,822.98 | 1.03% |
Dirección Ejecutiva Superior | $ 1305203,958.14 | 16.51% |
Administración Fiscal | $ 1473500,000.00 | 18.64% |
Seguridad | $ 150441,307.00 | 1.90% |
Salud y Educación | $ 0.00 | 0.00% |
Cultura y Deporte | $ 539250,000.00 | 6.82% |
Servicios Urbanos | $ 3181006,109.98 | 40.24% |
Turismo y Medio Ambiente | $ 295220,000.00 | 3.73% |
Servicios de la Deuda | $ 10000,000.00 | 0.13% |
Servicios de Terceros (Entes) | $ 375958,040.00 | 4.76% |
Servicios Propios para Inversión | $ 92993,968.25 | 1.18% |
TOTAL PRESUPUESTO 2025 | $ 7905295,119.35 | 100.00% |
ARTICULO 2º: Fijar en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35). las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la procedencia que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA
RECURSOS MUNICIPALES | $2423512,309.25 | 30.66% |
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL | $5481782,810.10 | 69.34% |
FUENTES FINANCIERAS | $0.00 | |
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO | $7905295,119.35 | 100.00% |
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2025 de acuerdo al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas. –
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos. –
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º.
ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 363 agentes de Planta Permanente.
ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión. –
ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, como también las variaciones de los precios como consecuencia de la incidencia que tiene el Índice de Precios (INDEC) durante el año, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-
Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Concejo Deliberante. –
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto. –
ARTICULO 11º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 8 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (6 categorías con aportes y 2 categorías como tareas funcionales)
ARTICULO 12°: Establecer que el sueldo de los Secretarios de la gestión no podrá ser inferior a la cantidad de 4,5 sueldos completos de la Categoría 8 del escalafón (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)
ARTICULO 13°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales) y del Señor Secretario en la suma de 4,5 sueldos básicos de CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)
ARTICULO 14°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales). Establecer el valor de pesos seis mil ($6.000.) en concepto de título universitario a los integrantes del Cuerpo Legislativo.
La Concejalía que ejerza la Presidencia del Cuerpo Legislativo percibirá, además, el monto equivalente a una (1) Categoría 8 del Escalafón Municipal (en su monto neto) por tareas funcionales. –
ARTICULO 15°: Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 11, 12, 13 y 14, se corresponden con el sueldo básico de la CATEGORÍA “8” (ocho) del escalafón administrativo conforme a la liquidación mensual correspondiente. –
ARTICULO 16º: DEROGASE en todas sus partes, la Ordenanza N° VII -1114-C.D-2023 – PRESUPUESTO 2024, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto 2025.-
ARTICULO 17º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2025.-
ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –