Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-
ORDENANZA N° VII-1129-C.D.-2024.-
“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE REMISES DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –
VISTO:
La presentación efectuada por titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2024, ingresada con fecha 19/06/24, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONALA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 90.00.- (noventa pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-