Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-
ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024.-
“AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FORMALIZAR CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO CON EL BANCO HIPOTECARIO S.A)”. –
VISTO:
La necesidad de adquirir bienes registrables con destino al área de Servicios Públicos, los cuales serán asignados al cumplimiento de la prestación de los distintos servicios que cumple esta Municipalidad; y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante gestiones desarrolladas por el Departamento Ejecutivo ante el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, y luego de un profundo análisis de la situación económica y financiera de los ejercicios de los años 2022 y 2023, ha aprobado una operación de leasing por un importe de $ 300.000.000.- (Trescientos millones de pesos) para la compra de bienes registrables por un plazo de 48 meses. –
Que a la financiación de la operación de leasing se le aplicará una tasa de interés que será variable, aplicándose la tasa Badlar (corresponde a la tasa de depósitos a plazo fijo, más un spread de 10 puntos (Ej.: tasa anual 43,81%, plazo 48 meses). –
Que la adquisición de los bienes registrables en la operación de leasing, comprende: dos camiones totalmente equipados y demás equipo aceptado por el Banco. –
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de leasing financiero con el Banco Hipotecario S.A. por hasta la suma de $ 300.000,000 (Trescientos millones de pesos) por el término de 4 años, destinado a la adquisición de dos camiones IVECO y bienes registrables que completen el monto autorizado. –
ARTICULO 2º: Las condiciones de contrato de leasing son las siguientes:
a) Amortización en 48 cuotas mensuales.
b) La tasa de interés será variable, se aplicará la tasa Badlar más un spread de 10 puntos y se fija al inicio de cada periodo mensual.
c) La tasa Badlar es el resultado de un relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos emitida por el Banco Central de la República Argentina. Los datos presentados corresponden a la selección de los depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón (de pesos o de dólares estadounidenses) suministrados a través del Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 “Tasas de interés por depósitos por los bancos con casas o filiales en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires y, a partir de la información correspondiente al 1 0 de julio de 2010, por la totalidad de las entidades bancarias. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa Badlar y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Hipotecario S.A. para operaciones de crédito a empresas de primera línea. –
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el Art. 1° de la presente, los recursos propios de la Municipalidad de Villa de Merlo para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. –
ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contratos con las condiciones más favorables al municipio con entidades financieras y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar todos los gastos referidos a la presente Ordenanza, como así ajustar en hasta más 10% los valores de capital y en los casos que fuera menester, con comunicación posterior a este Concejo Deliberante. –
ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-