ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024 – EXTENSIÓN ZONA T1

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024 – EXTENSIÓN ZONA T1

                                               Villa de Merlo, (S.L.), 27 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024.-

“EXTENSIÓN ZONA DE AMORTIGUACIÓN T1”. –

VISTO:

El Punto 2.3.7. de la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que en dicho punto, la norma citada en el visto contempla la Zona Turística de la Villa de Merlo, diciendo que la misma está destinada preferentemente a los asentamientos de uso turístico y hotelero, y los conexos con los servicios turísticos con requerimiento de protección y manejo.-

Que dicha Zona Turística se subdivide además en Zonas Turísticas: T1, T2, T3 y T4, delimitando las mismas a continuación.-

Que la Zona T1, que comprende una zona de amortiguación dentro de la zonificación local, ha quedado incompleta en el trayecto que va desde Calle El Caranday, por Avenida de Los Incas, y hasta el curso del Arroyo Piedra Blanca.-

Que solamente existen unas pocas parcelas ya consolidadas incluidas dentro de la Zona R4.-

Que existen pedidos dentro de este Cuerpo Deliberativo, de importante data de propietarios que tienen sus fundos dentro de Zona Turística T2, y que en realidad en dicho sector hubiese correspondido continuar con Zona T1 hasta cubrir el ejido municipal hasta las márgenes del Arroyo Piedra Blanca que nos separa de la vecina Provincia de Córdoba.-

Que en el caso el D.E.M. deberá aplicar lo normado en el Artículo 4.2.4.1. en lo referente al plusvalor y sus subpuntos subsiguientes.-

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O., en su Punto 2.3.7.1. Zona Turística 1: T1, el que queda redactado de la siguiente forma: “Encerrada por la siguiente poligonal: Es la franja que comprende los dos bordes de la Avda. Dos Venados desde: al Norte sobre vereda Oeste, el fondo del lote frentista que da a Avda. de Los Incas; sobre vereda Este: los lotes con frente sobre vereda Sur de la Calle Caranday y desde allí hasta la Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y solo sobre el borde Este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta Calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino; por Avenida Los Incas desde la Parcela 29, subiendo hacia el Este, solo sobre los lotes frentistas de la vereda Sur y hasta llegar a las márgenes y Costanera del Arroyo de Piedra Blanca. Siempre sobre cada borde y con un ancho de cien metros (Según consta en Anexo I).-

ARTICULO 2°: Incorpórese en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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