ORDENANZA N° XI-1125-C.D.-2024 – UTILIZACIÓN DE LUMINARIAS LED

ORDENANZA N° XI-1125-C.D.-2024 – UTILIZACIÓN DE LUMINARIAS LED

                                                           Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° XI- 1125-C.D.-2024.-

“UTILIZACIÓN DE LUMINARIAS LED”

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Constitución Nacional en su art. 41°;

Ley General del Ambiente Nº 25.675/2002 y Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Constitución de la Provincia de San Luis en su art. 47°, y

La Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.-

Que la Constitución Provincial en su artículo Nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.-

Que la Ley Gral. del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.-

La necesidad de modificar lo reglamentado en cuanto a, alumbrado público en la aprobación de nuevas subdivisiones, urbanizaciones y loteos. –

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modificar de manera parcial el punto 4.2.3 de la Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O. de Ordenamiento Territorial, en lo que refiere a la subdivisión, urbanización y loteos, y el tendido de redes de infraestructura, en el Inciso D; el que quedará expresado del siguiente modo:

D).- Alumbrado Público, utilización de luminarias, farolas y proyectores de tecnología LED, que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Rendimiento lumínico mínimo: 102 lm/W.
  • Temperatura de color 4000 °K y 6000 °K.
  • Driver programable 350/440/530 mA.
  • Vida útil mínima de 50.000 horas con el mantenimiento del 70% del flujo lumínico inicial, según placa/módulo de LED.

ARTICULO 2°: Incorporase en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O. –

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

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