Villa de Merlo (San Luis), 09 de Mayo de 2024.-
ORDENANZA N° VII-1122-C.D.-2024.-
“DEROGA ORDENANZA N°VII-1120-C.D.-2024 DE CUADRO TARIFARIO PARA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y ESTABLECE NUEVO CUADRO DE TARIFAS”. –
VISTO:
Las diversas confusiones surgidas en torno a los requisitos de documentación para el uso del servicio de Transporte Urbano en nuestra localidad; y:
CONSIDERANDO:
Que en la reunión realizada el día martes 07 de mayo, con la participación de representantes de la empresa de transporte público El Merlino, se discutieron soluciones para resolver las complicaciones mencionadas;
Que es necesario adoptar medidas concretas para simplificar los procedimientos y garantizar una experiencia óptima para los usuarios del servicio, lo cual incluye restablecer el Boleto General y eliminar la categoría de Boleto Turístico, así como la supresión de la obligación de presentar CIPE o DNI para su adquisición. –
Que, por ello, se vuelve impostergable derogar lo dispuesto en la Ordenanza Nº VII-1120-C.D.-2024, a fin de reflejar los cambios acordados y garantizar su aplicación efectiva en el servicio. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-1120-C.D.-2024 de Autorización de Cuadro Tarifario para el Servicio Urbano de Pasajeros sancionada con fecha de 18 de Abril de 2024. –
ARTICULO 2 º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto General | —————— | $550,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $400,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $200,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo. – |
Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D.-2009.-
ARTICULO 3°: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad. –
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –