Villa de Merlo (San Luis), 24 de Junio de 2021
ORDENANZA N°X-1002-HCD-2021
VISTO:
Que el 28 de Junio se celebra el día internacional del Orgullo LGBTIQ+ (Lésbico, gay, bisexual y Travesti-trans, Intersexual y Queer +); y
CONSIDERANDO:
Que la elección de esta fecha obedece a los sucesos violentos ocurridos el 28 de junio del año 1969, en la ciudad de Stonewall, en el Estado de Nueva York, Estados Unidos. Los disturbios de Stonewall consistieron en una serie de manifestaciones espontáneas y violentas contra una redada policial que tuvo lugar en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el bar conocido como Stonewall Inn del barrio neoyorquino de Greenwich Village en la que la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a los homosexuales con el beneplácito del gobierno, y son generalmente reconocidos como el catalizador del movimiento moderno pro derechos LGTB en Estados Unidos y en todo el mundo.
En Argentina, la primera vez que se celebra este Día es en el año 1992, donde los hombres y mujeres lo hicieron con mascaras por el miedo a ser perseguidos, discriminados o arrestados por la policía. Desde esa primer marcha hasta el día de hoy en nuestro país hemos avanzado, poniendo a la República Argentina a la vanguardia en el reconocimiento de derechos en nuestro continente y el mundo, con dos medidas históricas, como la Ley de Matrimonio Igualitario que se aprobó el día 15 de Juno de 2010 y la Ley de Identidad de Género que se aprobó dos años más tarde, esta última ley fue pionera en el mundo.
Que estas medidas significaron un gran avance y precedente en el mundo en la lucha para combatir la discriminación en todas sus formas.
Que en este sentido, debemos decir que la comunidad LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer) todavía debe enfrentarse diariamente a los prejuicios de una sociedad que avanza legislativamente, pero culturalmente aún debe realizar un salto de calidad para terminar con la discriminación y seguir construyendo una sociedad más igualitaria e inclusiva, cambio que debemos estimular y fomentar desde la política y las instituciones públicas porque como dijo Carlos Jáuregui, “En una sociedad que nos educa para la vergüenza, el orgullo es una respuesta política”.
Que no hay que dejar de lado que estos grandes logros que ha alcanzado nuestro país, y que nos ponen a la vanguardia del mundo, fueron posibles gracias a la lucha constante de la comunidad LGBTIQ+, que tras décadas de ponerle el cuerpo a la discriminación, hicieron realidad lo que parecía imposible. Este proyecto viene a contribuir con ese objetivo.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: INSTITUYESE el 28 de junio como Día Municipal del Orgullo Lésbico Gay, bisexual, Travesi-Trans, Intersexual y Queer+ ( L.G.B.T.I.Q.+)
Artículo 2.º: El Ejecutivo Municipal, debe realizar acciones de difusión y promoción de la legislación y actividades que garantizan y protegen los derechos a favor de la diversidad y de la igualdad.
Artículo 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-