Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021
ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021
“Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”
VISTO:
La Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, promovida por iniciativa del Club Andino San Luis Personería Jurídica 05/2014
La Ley IX-1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”, sancionada por unanimidad en ambas cámaras legislativas. Y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 3798-SGG- 2019 promulgando dicha Ley y la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis en su edición nro. 15.021 del 12/07/2019.
Que la citada Ley tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en la región, y de esa forma resaltar las características “amigables” con el medio de esta práctica deportiva, la cual se potencia por las características geográficas de nuestra zona.
Que la historia del montañismo en general y del montañismo argentino en particular, dan cuenta de las contribuciones realizadas desde sus inicios en relación a la exploración del territorio nacional en diferentes geografías.
Que han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arqueológicos.
Que en los sitios más recónditos los andinistas han descripto de la geografía, fauna
y flora, la confección de los primeros croquis y mapas.
Que si bien por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluida, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para desarrollar actividades de trekking- senderismo, escalada y ascensionismo.
Que en tal sentido la ley provincial mencionada en el visto declara de interés al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo que ello constituye una “invitación” a desarrollar su práctica en la región.
Que Ley se reconoce el desarrollo del Montañismo como práctica “deportiva” que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ejemplo la Declaración del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la “Declaración de Montañismo Argentino” (ver www.andinistasargentinos.blogspot.com) avalada por medio centenar de Clubes y Grupos de Montaña de 18 provincias de nuestro país.
Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los fósiles y sitios arqueológicos y la vida propia y de los demás, con compromiso de colaboración en su conservación.
Que cuando se hace referencia al Montañismo se tiene en cuenta sus diversas prácticas que son básicamente ascensionismo, trekking-senderismo y escalada.
Que queda excluido del Montañismo, conforme el concepto desarrollado en la Ley, aquellas actividades que requieran el “pago” a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía, estas corresponden a otras regulaciones relacionada con el turismo, defensa del consumidor etc. Todas las actividades mencionadas en la presente norma son “sin fines de lucro”.
Que quedan fuera del concepto de Montañismo aquellas actividades que se realicen por medios de locomoción o transporte no naturales por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc.
Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio físico NO es creado por el hombre, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.
Que existen sendas surgidas por la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., dando lugar a la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos generando estrechos vínculos entre el ambiente y los habitantes de la región, que luego han sido usados también por los montañistas.
Que La Ley Provincial avanza en garantizar el acceso a lugares que históricamente han sido de uso público por lo que el estado por si o a través de peticiones de los ciudadanos podrá realizar gestiones para garantizar el acceso a los mismos, para asegurar la práctica del montañismo en
sus diferentes expresiones.
Que los espacios físicos indicados en la presente ordenanza se encuentran dentro del ejido municipal pero, como se trata de espacios naturales, es evidente que esos “límites humanos” son trascendidos, correspondiendo a los Montañistas organizadamente, actuar ante otros organismos, para extender el reconocimiento de ese uso en lo que exceda la jurisdicción municipal.
Que a los fines de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se adjunta como Anexo I a la misma una copia del texto de la Ley IX-1007-2019.
Que la Ley citada surge de la propuesta del Club Andino San Luis y otros clubes y grupos de montañismo de toda la Provincia de San Luis y, estas organizaciones han expresado su compromiso a colaborar en la implementación en el terreno de las indicaciones y señalamiento de las sendas y espacios físicos que se enumeran en la presente ordenanza.
Que esta tarea, voluntaria y organizada, implica un trabajo colaborativo con las autoridades y los propietarios, concesionarios, tenedores o usufructuarios de las tierras por las cuales discurren las sendas y se encuentran esos espacios físicos, y que el diálogo y el acuerdo serán fundamentales para mantener el armonioso uso de estos espacios tal y como ocurre desde hace décadas.
Que esta norma propugna que esa armonía se mantenga y se prolongue en el tiempo, a fin de poder lograr los objetivos propuestos.
Que se reconoce como una problemática el avance cada vez mayor de restricciones en el uso de sendas históricas y la pérdida de algunas afectando seriamente el acervo cultural regional, impidiendo la práctica deportiva y socio-recreativa, con el perjuicio en desarrollo humano que ello conlleva.
Que frente a esta situación surge la necesidad de encontrar soluciones que equilibren el respeto por los derechos jurídicamente adquiridos con el derecho de uso y goce de espacios históricamente públicos.
Que es necesario precisar y enumerar taxativamente estas sendas que se están protegiendo como patrimonio cultural y natural, al mismo tiempo precisar su ubicación, en el Anexo II de la presente Ordenanza se incorporan los correspondientes mapas y gráficos, donde se establecen cuáles son esos espacios.
Que el Montañismo es una actividad deportiva (acepción propia de la RAE) , su práctica posee innumerables beneficios para quienes lo desarrollan ya que no sólo es una actividad física saludable, que se realiza en un ámbito natural permitiendo conocerlo, respetarlo y apreciarlo.
Que el Montañismo practicado en grupo fomenta el compañerismo, el autoconocimiento y la solidaridad mientras genera en cada uno la distracción de problemáticas cotidianas de lo urbano y sensaciones de autosuperación que mejoran el ánimo y la condición física y mental en general.
Que el “fomento” el Montañismo se condice con el concepto de “calidad ambiental” y con el destino turístico de nuestro municipio, que generará una visión positiva de nuestro pueblo, como espacio para fomentar la llegada de visitantes que, aunque sólo vinieran “a caminar”, se alojarán, se alimentarán y adquirirán productos y servicios locales, por lo que también producirá un efecto positivo en la economía local.
Que la Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, sancionada el 05/06/2018 cumplió un rol fundamental como antecedente para impulso de la normativa provincial en la materia.
Que ante la existencia de la Ley Provincial es oportuno actualizar la normativa local adhiriendo a la misma pues contempla aspectos fundamentales no contenidos en la Ordenanza vigente.
Que al menos en otros diez municipios de la zona de los Comechingones y Sierras Centrales se han dictado o están en proceso de dictado de Ordenanzas en adhesión a la citada Ley Provincial.
Que la Ley Provincial expresa en su articulo7º que toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, siendo de suma importancia que este concepto que plasmado en el texto de la norma.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial IX- 1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” en todos sus términos. Se adjunta como Anexo I el texto de la misma.
ARTICULO 2º: En el marco de lo dispuesto por la Ley citada se declaran como “Sendas de Uso Histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:
Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
Sendero del “Camino a Damiana Vega”
Sendero al “Mirador de la Amistad”
Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
Sendero al “Mirador del Peñón”
Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca
Sendero al “Cerro Chico”
Senderos de “Pasos Malos”
Sendero del “Salto del Tabaquillo”
Sendero de la “Cuesta de Contursi”
Sector de Escalada “Casa de Piedra”
Se podrán incorporar nuevos sitios, recorridos y espacios físicos en el futuro, los cuales podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.
ARTICULO 3º: A los fines de garantizar el acceso a los espacios físicos mencionados en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos.
ARTICULO 4º: Queda excluida del alcance de esta norma cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las normas de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar el uso de sendas la presente ordenanza atendiendo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º: El DEM quedara excluido de responsabilidad en los mismo términos que se expresan en el articulo7º de la Ley IX-1007-2019. “ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario”
ARTICULO 7º: Deróguese la Ordenanza IV-0825-HCD-2018.
ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ANEXO I – LEY PROVINCIAL Nro. IX-1007-2019FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y
PROTECCIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Las
Autoridades fomentarán su práctica y el acceso a los espacios donde realizarla.-
ARTÍCULO 2º.- Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, la libertad de los mismos a decidir llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada y que su actividad se rige por los siguientes principios:
Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma;
Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura;
Respetar las reliquias fósiles y arqueológicas;
Respetar la vida propia y de los demás con compromiso de colaboración en la mayor medida de lo posible.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente Ley se consideran actividades del Montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada así como las técnicas necesarias para concretarlas, teniendo en cuenta además las definiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, y el derecho de acceder a ellos para la práctica de la actividad. Se definen como “Sendas de Uso Histórico” o “Caminos de las Sierras” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población, sin haber modificado su trazado. Se reconocen como “Espacios de Uso Deportivo” a todos aquellos sectores que se han utilizado a lo largo de los años con fines para la práctica del Montañismo en sus diversas modalidades. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las Autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.-
ARTÍCULO 5º.- Las Autoridades correspondientes a cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del Montañismo sea garantizado sin más requisito para el ejercicio de dicha práctica que la idoneidad, la cual podrá ser acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean Personería Jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional. Con el fin de garantizar el acceso a los espacios físicos indicados, las Autoridades podrán efectuar todas las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con organizaciones públicas o particulares, realizar presentaciones administrativas o judiciales, peticionar a gobiernos u organismos y toda medida legal que posibilite el logro de esos objetivos.-
ARTÍCULO 6º.- Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del Montañismo, las Autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos, que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.-
ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.-
ARTÍCULO 8º.- A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta Ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las Leyes de los servicios turísticos en general, Leyes de Defensa del Consumidor y Código Civil, en lo pertinente.-
ARTÍCULO 9º.- Se invita a las Comunas y Municipios a adherir a los principios y términos de la presente Ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios mencionados en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, aveintiocho días de mayo del año dos mil diecinueve. –
ANEXO I
1.- MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puededesarrollarse solo en una jornada o durante varios días;
2.- SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados porel uso habitual; 3.- TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados;
4.- ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías;
5.- ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente;
6.- COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-
ANEXO II
Se declaran “Sendas de uso histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo los siguientes espacios físicos:
1.- Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Orégano ascendiendo por esta en dirección este, pasando los piletones de la Cooperativa de Agua y hasta una bifurcación. En este lugar se deja la calle principal para continuar la huella hacia el este la cual desciende hacia el arroyo Delfín, el cual debe cruzarse. Una vez del otro lado del arroyo la senda asciende internándose en la zona boscosa tomando predominante dirección sureste hasta alcanzar una mesilla. Desde allí se continúa por la senda marcada por el uso histórico manteniendo predominante rumbo sureste hasta alcanzar un puesto en el filo serrano junto al camino del mismo.
2.- Sendero del “Camino a Damiana Vega”
La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Cuesta de La Granadilla y se transita por esta última calle pública. Continuando por la misma con rumbo predominantenoreste se recorre el camino vehicular que luego se convierte en huella serrana hasta el cruce con el arroyo Damiana Vega. Desde ese cruce se toma rumbo norte y luego de un pequeño giro y contragiro se llega hasta la antigua vivienda de Damiana Vega. Desde allí se continúa por el camino vehicular con rumbo norte hasta donde toma dirección este y se cruza con la Ruta 5, pavimentada y que es el camino de ascenso al filo serrano.
3.- Sendero al “Mirador de la Amistad”
La senda se inicia en el sector donde la Avda. de Los Césares realiza una curva para dirigirse hacia la Ruta Provincial Nro. 5, en el barrio Rincón del Este. Allí se toma una calle Pública sin nombre con rumbo noroeste para luego de pasar donde se encuentran reservorios de agua girar con rumbo este, convirtiéndose ya en senda, y posteriormente hacia el norte. Después de transitar aproximadamente 200 mts se llega al espacio conocido como “Mirador de la Amistad” con amplia vista hacia el Valle del Conlara.
4.- Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
La senda se inicia ingresando a la Reserva Natural Provincial Mogote Bayo y se asciende con rumbo noreste primero por una pequeña quebrada para luego ascender al filo hasta donde se encuentra una cruz de madera. Desde allí el rumbo tiende hacia el este con ascenso constante hasta alcanzar una cruz de metal muy visible desde el pueblo. Desde allí la senda toma nuevamente un rumbo marcado en dirección noreste y en acenso permanente hasta finalmentealcanzar el filo serrano.
5.- Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que permite llegar al Mirador del Peñón para luego tomar rumbo norte. A poco de transitarla se cruza una huella vehicular la cual se debe tomar con rumbo este y poco después se convierte en senda que transita con dicho rumbo por la margen norte del arroyo El Tigre hasta cruzarse con el mismo. Allí se debe cruzar el arroyo para inmediatamente tomar rumbo sur y posteriormente nuevamente al este iniciando aquí un marcado ascenso hacia el filo del Cerro Chumamaya, llegando luego a la cruz que se encuentra en el mismo.
6.- Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
La senda se inicia en el Balneario “El Rincón” y se transita por la calle Lola Mora, que rodea la Escuela primero hacia el norte y luego hacia el oeste. Se continúa transitando por la misma que discurre junto al arroyo y en algunas partes se transita por una senda casi junto al cauce del mismo. Entre las calles Amado Nervo y Avda. Dos Venados se transita por el sector que contiene esculturas de madera y luego de la Avda. Dos Venados la senda acompaña el cauce del arroyo, siempre manteniendo un predominante rumbo oeste. Continuando finalmente se accede a la calle La Tonada y, una vez que se cruza la Avda. del Deporte se puede continuar por 200 mts más hasta pasar la intersección del arroyo con la calle Sargento Baigorria. Esta senda se puede recorrer en sentido inverso o parcialmente ingresando en múltiples puntos de acceso por calles públicas.
7.- Sendero al “Mirador del Peñón”
La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que alterna su recorrido con rumbo noreste, luego sureste, nuevamente noreste, posteriormente norte y finalmente al este para alcanzar a una senda que desviando hacia el sur permite acceder al sitio denominado “Mirador del Peñón”.
8.- Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca
La senda se inicia en la intersección de la Av. Dos Venados y la calle Palmira Cuello recorriendo por esta última con rumbo este hasta alcanzar el frente oeste de la Represa y allíse debe tomar rumbo norte para ascender, con mismo rumbo, a la senda. En este sitio se puedegirar con rumbo oeste para ascender hasta el Mirador, del cual se regresa por el mismo camino, o girar con rumbo este y a pocos metros hay nuevamente otra bifurcación. La senda que se dirige al norte luego de descender unos metros y volver a ascender gira al este para finalmente permitir retomar hacia el sur (hacia la senda principal) o nuevamente al norte y alcanzar la calle Pública sin nombre. Si en cambio desde la bifurcación se toma rumbo este habrá cuatro bifurcaciones sucesivas, las cuales todas conducen hacia el norte y se entrecruzan para acceder a la misma calle Pública. Si se continúa siempre en ascenso hacia el este por la senda principal se llega finalmente a una bifurcación que permite, manteniendo eserumbo, llegar al arroyo Piedra Blanca en el sector donde está la toma de agua y si se desvía hacia el sur se llega al sector donde se encuentra construida una torre de madera denominado Mirador Cabeza de Indio. Por esta calle se accede además al camino pavimentado a Pasos Malos. Estas sendas se pueden recorrer accediendo en forma indistinta desde el camino a Pasos Malos o desde la calle Pública sin nombre.
9.- Sendero al “Cerro Chico”
La senda se inicia en el camino a Pasos Malos luego de la última curva antes la recta final de ese camino. Se transita por un sendero marcado con rumbo sur para de inmediato girar hacia el noreste costeando el arroyo y más adelante cruzarlo con rumbo este ascendiendo. Luego se gira rumbo suroeste para finalmente tomar un filo en dirección sureste y alcanzar la referencia indicada como Cerro Chico o Verbenas.
10.- Senderos de “Pasos Malos”
La senda se inicia en el final del camino pavimentado a Pasos Malos. Allí se transita por sendero que costea el arroyo por su margen sur con rumbo noreste hasta alcanzar una bifurcación con dos opciones, una hacia rumbo sureste en ascenso hasta alcanzar un filo y continuar por el mismo rumbo este y la otra cruzando el arroyo al margen norte y costeando elmismo hasta una bifurcación. En este punto se puede continuar por la senda costeando por la margen norte. Otra senda parte de la bifurcación hacia el norte para ascender por la ladera y finalmente llegar hasta el filo serrano.
11.- Sendero del “Salto del Tabaquillo”
La senda se inicia en la Ruta 5 (camino pavimentado de ascenso al filo) pudiendo hacerlo desde el sector de ingreso a la Reserva Florofaunística Municipal y transitando por la calle pública de la misma hasta donde este intersecta con el arroyo El Molino o también se puede iniciar desde el sector denominado “Mirador del Águila” descendiendo hasta el arroyo. Se cruza el arroyo – ingresando ya a terrenos de la Reserva Provincial Mogote Bayo- y se transita por la senda que, con rumbo noreste, discurre por su margen norte hasta un sector donde se lo debe cruzar sucesivamente dos veces. Se continúa por la margen norte hasta donde se produce una bifurcación de la senda que asciende y otra que desciende hacia el arroyo. Allí se puede optar por tomar una u otra. Continuando por la que desciende se cruza el arroyo y se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” donde se cruza nuevamente el arroyo y se continúa por el cauce del mismo hasta llegar al Salto del Tabaquillo. En caso de decidir ascender en la bifurcación se transita por la senda zigzagueante hasta llegar al filo en el cual la senda transita por el faldeo serrano con rumbo casi norte para finalmente descender al cauce del arroyo y allí de inmediato alcanzar el Salto del Tabaquillo.
12.- Sendero de la “Cuesta de Contursi”
La senda se inicia desde la Ruta 5 (camino de ascenso al filo), en el último vado antes de llegar al Mirador del Sol, con rumbo este por la quebrada para luego ascender hacia el filo conrumbo norte. Al llegar al mismo continúa el ascenso con rumbo noreste, luego se gira hacia el sureste para nuevamente girar hacia el norte y finalmente hacia el este y alcanzar el filo serrano.
13.- Sector de Escalada “Casa de Piedra”
El acceso al sector se inicia de igual forma que al sendero del Salto del Tabaquillo y luego de cruzar el arroyo El Molino se continúa remontando el curso del mismo por las sendas ya indicadas sin abandonarlo y debiendo cruzarlo dos veces más hasta que luego de un tercer y último cruce se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” en el cual se encuentran varias vías de escalada equipadas.