ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021 – CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021 – CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Junio de 2021.-

ORDENANZA N° VI-0998-HCD-2021


“CREACIÓN DE LA ESCUELA DE AGROECOLOGÍA”

VISTO:

Las recomendaciones de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.) sobre la necesidad de producir alimentos sin la utilización de agroquímicos;

La recomendación de las Naciones Unidas en su Agenda 2030 sobre la necesidad de producciones sostenibles y el derecho a la alimentación sana;

La urgencia de lograr un Desarrollo Local que implique la producción sostenible de alimentos sanos, para evitar la alta Huella de Carbono que les suma el obsceno kilometraje desde su lugar de origen; y:

CONSIDERANDO:

Que la Dieta actual de los argentinos es baja en nutrientes debido a las técnicas de industrialización y de producción agroindustriales.

Que la presencia de Agroquímicos en frutas y verduras ha sido demostrada en estudios de la UNLP (Universidad nacional de La Plata, Damian Marino).

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.

Que según la FAO, La Agroecología es “ Un enfoque integrado que aplica simultáneamente conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de los sistemas alimentarios y agrícolas”.

Que esta última pandemia ha demostrado la fragilidad del sistema alimentario, tanto por las bajas defensas detectadas entre los ciudadanos como por el desmedido alza de precios.

Que es necesario el desarrollo de producciones alimentarias no dependientes del petróleo (por insumos de agroquímicos y fertilizantes derivados del mismo.

Que es necesario el abastecimiento de alimentos producidos dentro de la región.

Que para la recuperación de la memoria productiva local es necesario también recuperar el conocimiento.

Que el gobierno nacional también ha visto esta necesidad de fomentar la Agroecología creando la Primera Dirección Nacional de Agroecología.

Que el Ministerio de Desarrollo Social ha generado programas de asistencia económica para productores y cooperativas agroecológicas.

Que estamos inmersos en un extenso corredor al este de la sierra de los Comechingones, aunado por similares características socioeconómicas, culturales y de suelo y clima, con un gran intercambio económico de productos y saberes locales, existiendo en esta región muchos productores y nuevos emprendedores.

Que la Secretaría de Gestión Ambiental y desarrollo Sustentable está consolidando convenios con instituciones nacionales como INTA, SENASA, con RENAMA (Red Nacional de Municipios que fomentan la Agroecología) y la RAMCC (Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático).

Que es necesaria la creación de una herramienta educativa para transmitir conocimientos a los pequeños productores y nuevos emprendedores con mecanismos adecuados, alta calidad docente y de contenidos y pedagógicamente acorde para que tenga llegada a todo aquel que necesite transitarlo.

Que existe como marco para la presente, la Escuela Municipal de Oficios creada por Ordenanza N° 1076/2007.

Que por todo ello se resuelve conforma a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: Crease la Escuela Municipal de Agroecología (EMA) de la Villa de Merlo con el objetivo general de desarrollar y fortalecer a través de la Producción Agroecológica, el entramado productivo y de servicios como estrategia para el desarrollo local y regional, optimizando las fortalezas de la economía, protegiendo el ecosistema y fomentando el sentido de comunidad.-

ART. 2°: Designase como Órgano de Aplicación, a la Dirección de Agroecología y Economía Social dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-

ART. 3°: Serán objetivos específicos de la Escuela Municipal de Agroecología, los siguientes:
Fortalecer a las y los emprendedores en la generación de una propuesta diferenciada, mediante la disposición de herramientas tecnológicas y de conocimientos.
Integrar a través de un trabajo en red, a las y los productores con los comercios y consumidores, generando una dinamización de la economía local.
Implementar un sello de calidad que identifique a los emprendimientos agroecológicos, garantizando la producción local.
Generar los medios de promoción y comercialización que faciliten y promuevan el consumo local y regional.-

ART. 4º: Autorizase para su funcionamiento el uso del Aula Ambiental ubicada en las oficinas de la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable sito en Ruta Provincial N° 1 y Calle Independencia de la Villa de Merlo y el Aula Virtual cuando las capacitaciones se dicten en modalidad online. Asimismo, se utilizará para las actividades prácticas cuando corresponda, la Huerta Comunitaria ubicada en el predio del CIC de Barranca Colorada.-

ART. 5º: Autorizase al DEM a afectar el personal y presupuesto necesario para cumplir las tareas asignadas.-

ART. 6º: Autorícese al Órgano de Aplicación a realizar convenios con instituciones nacionales, provinciales, universidades, organizaciones intermedias, para el dictado de las distintas capacitaciones que se ofrezcan.-

ART. 7°: Los cursos que se dicten en la Escuela Municipal de Agroecología surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de la Villa de Merlo.-
ART. 8°: La inscripción y cursado de las capacitaciones que se dicten a través de la Escuela Municipal de Agroecología deberán ser abiertas, libres y gratuitas para todos y todas.-

ART. 9°: Las certificaciones que otorgue la Escuela Municipal de Agroecología, tendrán validez municipal y podrán estar avaladas por las entidades con las que se hayan firmado convenios.-

ART. 10°: El Órgano de Aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza.-

ART. 11º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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