ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021 – CUADRO TARIFAS T.P PASAJEROS 2021

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021 – CUADRO TARIFAS T.P PASAJEROS 2021

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de marzo de 2021

ORDENANZA N° VII-0983-HCD-2021

VISTO:
La Nota Recibida Nº 047-HCD-2021, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 12/03/21; y:

CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota consignada en el visto de la presente norma, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, remite informe del Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.”, para conocimiento y evaluación por parte de este H.C.D. por solicitud de aumento de tarifas.-

Que es de público conocimiento la difícil situación que atraviesa este tipo de servicio público por el aumento de los costos operativos, insumos y demás, que necesitan para mantenerse en funcionamiento.-

Que este año debe sumarse un aspecto no menor, como lo constituye la situación de pandemia del Covid 19, que ha generado consecuencias graves en la economía del país.

Que de acuerdo a la reunión mantenida con los propietarios de dicho transporte en comisión plenaria del dia Lunes 29 del corriente mes, surgen las siguientes decisiones tomadas por este Cuerpo: No se hará efectivo el boleto por tramos tal cual lo indicara la ordenanza del año anterior, debido a la imposibilidad del buen funcionamiento del mismo; el abono de pasajero frecuente que se implementará en la presente incluirá el boleto obrero, como así mismo el de cualquier ciudadano/a que solicite la cantidad mínima de 20 boletos con vencimiento dentro de un mismo mes; que el Boleto Educativo Único incluye alumnos/as y docentes de los diferentes niveles educativos, públicos y privados.

Que se debe tener en cuenta que el último incremento autorizado, data del día 06/08/20, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-0938-2020.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General

$60,00.-

– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)

$45,00 c/u.-

– Boleto Educativo Único

$25,00.-

– Boleto para personas con discapacidad

$0,00.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: Aplicar en el caso lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-0938-HCD-2020, sancionada con fecha 06/08/20.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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