Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-
ORDENANZA VII-0919-HCD-2019
“ACTUALIZA BALDIOS”
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Nº 1143-HCD-2009; y:
CONSIDERANDO:
Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad. –
Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela en el ESTADO denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones. –
Que cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”. –
Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin. –
Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituye un riesgo para la seguridad de los vecinos. –
Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”. –
Que tanto el Municipio como así también los propietarios de un baldío son quienes deben tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos, en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”. –
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa. –
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1 REEMPLAZAR elArt. 6º) de la Ordenanza Tarifaria N° 651-HCD-97 de los inmuebles considerados baldíos conforme a los porcentuales que siguen adicionales sobre el básico:
a) Categoría 1 | 150% |
b) Categoría 2 | 100% |
c) Categoría 3 | 75% |
d) Categoría 4 | 50% |
Todo ello conforme Título I, Capítulo IV, Art. 62º), ss. correl. y cctes del Código Tributario Municipal).-
ARTICULO 2°: DEROGAR las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Nº 1143-HCD-2009; 0805-HCD-2018 más toda la normativa que se oponga o contradiga a la presente legislación.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –