Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-
ORDENANZA N° VII-0920-HCD-2019
“ACTUALIZA TASA A LOS ARTESANOS 2020”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0873-HCD-2018 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 4901 por 10 puestos, más $ 491 por cada uno adicional a partir del undécimo.
Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-
ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) el que quedara redactado de la siguiente manera, con su cuadro de valores:
:
“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, determinado como a continuación se detalla:”
PERMANENTES | $270 (doscientos setenta pesos) por mes.- | Todo el Año |
VISITANTES, TEMPORARIOS Y DE PASO | $230 (doscientos treinta pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Alta |
$175 (ciento setenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Baja | |
LOCALES TEMPORARIOS | $ 80 (ochenta pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Alta |
$26 (veintiséis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- | Temporada Baja |
Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“
ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0873-HCD-2018 en toda su parte y toda norma que se contradiga con la presente, a partir del día 31 de diciembre 2019.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-