ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019 – TASA A LOS INTRODUCTORES

ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019 – TASA A LOS INTRODUCTORES

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019

“TASA A LOS INTRODUCTORES”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0870-HCD-2018 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe del vehículo de menor porte. –

 Cortes, achuras, hamburguesa x kg         $4.00.-   
 Corte porcino manufacturado x kg$2,00.-
 Ave corral, entero o manufacturada x kg$3,00-
  Carne porcina  x kg.$1,50.-
 Carne vacuna x kg$2,50.-
 ovino y caprino$100,00.-
 Pescado fresco y congelado x kg$5,00.-
 Fiambre x kg$5,00.-
 Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro$0,60.-
 Cerveza, sidra x litro$1,20.-
 Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro$5,00.-
 Bebida energizante x litro$2,20.-
 Vino x litro$2,00.-
 Harina, azúcar, arroz a granel$0,60.-
 Harina, azúcar, arroz por kg$0,60.-
 Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg$1,00.-
 Cereales, legumbres, oleaginosas x kg$1,00.-
 Grasas, margarinas x kg$1,00.-
 Varios (para rubros no inscriptos) x kg$1,00.-
 No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, , torta, pan rallado, pan dulce, café, cacao, budín, x  kg/litro$1,00.-
 Congelados, helado, x kg$1,00.-
 Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados$1,00.-
 Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, levadura, caldos, alimentos instantáneos, jugos en polvo,  x kg$0,40.-
 Dulces, miel x kg$1,00.-
 Yerba, té x kg$1,00.-
 Leche fluida y en polvo x kg/litro$1,00.-
 Derivados lácteos x kg/litro$1,20 –
 Quesos x kg$2,00.-
 Alimentos para animales$1,00.-
 Frutas  secas o deshidratadas             $1,00-
 Salsas de tomate por kilo             $1.00-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA  PAGO MENSUAL $DESCARGA INDIVIDUAL $
Furgones Camionetas1400,00410,00
Camiones Medianos2070.00445,00
Semi pesados2700,00830,00
Pesados – Semi Completos3500,001060,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera.

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 “En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todo los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de transito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.     

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018, a partir del día 31 de Diciembre de 2019, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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