ORDENANZA N° VII-0915-HCD-2019 – FONDO MUNICIPAL PARA LA EMERGENCIA

ORDENANZA N° VII-0915-HCD-2019 – FONDO MUNICIPAL PARA LA EMERGENCIA

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0915-HCD-2019

“FONDO MUNICIPAL PARA LA EMERGENCIA”

VISTO:

                 La legislación vigente que establece la determinación de fondos con asignación específica para la Asociación Bomberos Voluntarios Villa de Merlo en Ordenanza N° 1126-HCD-2009; a la Educación mediante Ordenanza 1125-HCD-2009; y

CONSIDERANDO:

Que dichas legislaciones datan del año 2009 y no se registra que hayan sido normativas que tengan reglamentación alguna, razón por la cual han sido aplicadas de manera diferente a lo largo del tiempo.-

Que es importante para la comunidad y para este municipio, continuar con la recaudación del Fondo para Bomberos Voluntarios Merlo, quienes hacen un invalorable aporte a la Comunidad ante eventualidades como incendios forestales y/o estructurales, accidentes de tránsito, asistencias a personas y animales; y demás intervenciones.-

Que el accionar de Bomberos Voluntarios Merlo no solo beneficia a todos los habitantes de la Villa, sino que a toda su zona de influencia.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo cuenta con el área de Defensa Civil Municipal, la cual se debe reforzar en equipamiento y recursos a fin de realizar acciones de prevención y el trabajo de coordinación entre otras instituciones ante todo tipo de siniestros.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

Que debemos generar un mecanismo transparente y auditable para la transferencia de los fondos, donde los contribuyentes sepan con exactitud el destino de sus aportes.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREAR a partir del periodo 2020la tasa para la EMERGENCIA, que se exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene, de la Tasa por Servicio a la Propiedad (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), estableciendo la determinación a los mismos en la presente norma  y se denominara “FONDO BB.VV MERLO- DEFENSA CIVIL”. Siendo autoridad de aplicación de la presente la Secretaria y Modernizacion o el área que en su futuro la reemplace.-

ARTICULO 2°: CREAR una cuenta especial a la orden de la Municipalidad Villa de Merlo donde se depositarán, al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior; transfiriendo de esta a la cuenta bancaria que la Asociacion de Bomberos Voluntarios Merlo facilite a fin de recibir los recursos que se determinen.-

ARTICULO 3°: INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 22 “Tasa para la Emergencia” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, toda otra explotación industrial y/o de servicios; más la prestación de servicios públicos a la propiedad por parte del Municipio, cualquiera sea la estructura jurídica que estos adopten, siempre que sean estos quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de Servicio a la Propiedad.-
  • Base imponible: Se configura con los porcentajes establecidos en el Articulo 4° de la presente, sobre la tasa básica del Servicio a la Propiedad y la tasa básica de Seguridad e Higiene.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene; y la tasa de Servicio a la Propiedad, quienes se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 4°: INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente el Capítulo “Tasa para la Emergencia”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y Servicio a la Propiedad –ya identificados- abonarán un adicional según se establece a continuación: 

  • Tasa de Servicio a la Propiedad

2,5% mensual adicional al básico establecido en la Ordenanza Tarifaria Vigente

  • Tasa de Seguridad e Higiene

7,5 % mensual adicional al básico establecido en la Ordenanza Tarifaria Vigente

ARTICULO 5°:  ESTABLECER que el 100% de las partidas recaudadas se distribuirán de la siguiente manera:

  • A la Asociación Bomberos Voluntarios Merlo el 70%  de la recaudación por los conceptos determinados en el Articulo N°4 de la presente.-
  • A el área de Defensa Civil Municipal o la que en un futuro la remplace el 30% de la recaudación de los conceptos determinados en el Articulo 4° de la presente.-

ARTICULO 6°: DEROGAR las ordenanzas 1125-HCD-2009, la 1126-HCD-2009 y toda normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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