ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”

VISTO:

                    La Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012 que crea la Tasa para el Ente Mixto de Promoción Turística; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, mas entendiendo que es una herramienta económica que financia gran parte del funcionamiento del Ente Mixto de Promoción Turística.-   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICASE, a partir del periodo 2020 la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012; “TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, cuyo articulado quedara redactado de la siguiente manera:

                              “Art.1°) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonaran un adicional del 15% mensual conforme lo establecido en la Ordenanza N°III-502-HCD-2012 que crea el Ente en su Art.6º inciso a).-

                                Art.2°) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-

                               Art.3°) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:

  • Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.-
  • Base imponible: La determinada en el Articulo 1° de la presente norma.-
  • Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-

ARTICULO 2°:  RATIFICAR la derogación de la Ordenanza por la cual se creaba el Fondo para la Promoción Turística, cuyo articulado establecía la determinación del 1% de las partidas de distintas tasas y derechos municipales.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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