Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-
ORDENANZA N° VII-0907-HCD-2019
“MODIFICA ORDENANZA SOBRE EL FONDO DEL EMIPROTUR”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012 que crea la Tasa para el Ente Mixto de Promoción Turística; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se facilite su cabal aplicación, mas entendiendo que es una herramienta económica que financia gran parte del funcionamiento del Ente Mixto de Promoción Turística.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICASE, a partir del periodo 2020 la Ordenanza Nº VII-0503-HCD-2012; “TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”, cuyo articulado quedara redactado de la siguiente manera:
“Art.1°) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), quienes abonaran un adicional del 15% mensual conforme lo establecido en la Ordenanza N°III-502-HCD-2012 que crea el Ente en su Art.6º inciso a).-
Art.2°) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-
Art.3°) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD (1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:
- Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene.-
- Base imponible: La determinada en el Articulo 1° de la presente norma.-
- Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 2°: RATIFICAR la derogación de la Ordenanza por la cual se creaba el Fondo para la Promoción Turística, cuyo articulado establecía la determinación del 1% de las partidas de distintas tasas y derechos municipales.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-