Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-
ORDENANZA N° VI-0908-HCD-2019
“MODIFICA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL EMIPROA”
VISTO:
La Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 que crea el Ente Mixto de Protección Animal; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se pueda llevar adelante la implementación de los objetivos y funciones del Ente, ya que la falta de recursos económicos es uno de los problemas con los que se encuentran Protectores, ONG´S, Veterinarios y Estado a la hora de realizar acciones en conjunto.-
Que desde la sanción de la norma mencionada en el Visto de la presente desde el Departamento Ejecutivo Municipal no se convocó al Ente como así tampoco se reglamentó la legislación, razón que ha llevado a desalentar el importante trabajo que hacen las Instituciones y vecinos en general para con la lucha del y el trabajo del proteccionismo de animales.-
Que en este Honorable Concejo Deliberante se ha incrementado la participación por parte de proteccionistas, veterinarios, vecinos en general, indicando la importancia de la implementación de políticas públicas tendientes a fortalecer el trabajo que se lleva adelante referidas a los animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local.
Que desde el Honorable Concejo Deliberante debemos generar los mecanismos de control necesarios para dar transparencia a la administración pública.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICASE el CAPITULO II: RECURSOS; Artículo 10° de la Ordenanza N° VI-0654-HCD-2014 “ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL”, el que quedara redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II: RECURSOS
ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:
Una cuenta especial creada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal a donde se transferirá:
- Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes.-
- Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad, que será abonada en la factura de la tasa de Servicios a la Propiedad (A.B.L.) por los contribuyentes.-
- Por el 100% de lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
- Los montos producidos de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtenerse lícitamente.
- Aportes efectuados por el DEM y particulares.
- Adicionalmente:
- Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
- Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
- Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
- Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-
ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-