Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2019.-
ORDENANZA N° IV-0891-HCD-2019
“BECAS DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES”
VISTO:
La Nota Recibida N° 542/18, ingresada por el Bloque “Unidad Justicialista”, con fecha 07 de Agosto de 2018.-
La situación general del país que repercute también en las familias de la Villa de Merlo.-
Por lo que es decisión de este H.C.D. solidarizarse con los jóvenes y las familias de Merlo, y:
CONSIDERANDO:
Que existen otros Proyectos ingresados a este Concejo al respecto y que los alumnos de varios Establecimientos Educativos han solicitado estos beneficios al H.C.D., tales como: Nota Recibida Nº 467/14 a través de la cual el Concejal Jorge Donda, en ese entonces por el Bloque Unipersonal de Frente para la Victoria, presentó Proyecto de Ordenanza en referencia al Boleto Estudiantil Gratuito; Nota Recibida Nª 606/17, a través de la cual, el Bloque de Concejales de la U.C.R. Avanzar y Cambiemos por San Luis, presentan Proyecto de Ordenanza referido a la creación del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal y del Fondo de Financiamiento del Boleto Estudiantil; Nota Recibida Nº 534/18, a través de la cual, el Bloque de Concejales de U.C.R. Avanzar y Cambiemos por San Luis, solicitan tratamiento urgente y preferencial del Proyecto del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal, que presentaran en el Año 2017; la Nota Recibida Nº 543/18, a través de la cual, alumnos de Escuelas Secundarias de Villa de Merlo, elevan numerosas firmas solicitando que se trate el Proyecto de Ordenanza del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal; que existieron participaciones también por este tema en reuniones de Comisión, en audiencias públicas, etc, por parte de alumnos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Turismo y Urbanismo de la U.N.S.L., de la Federación de Centros de Estudiantes y alumnos de la Universidad Nacional de los Comechingones.-
Que este derecho de los estudiantes tiene jerarquía constitucional, ya que no solamente lo consagra expresamente nuestra Constitución Nacional, sino que también se encuentra expresado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-
Que hay un importante número de estudiantes de la Villa de Merlo que necesitan imperiosamente el transporte público de pasajeros para poder asistir a sus establecimientos educativos.-
Que dado la topografía de la Villa y las distancias entre las escuelas, es necesario el uso de algún transporte.-
Que existen alumnos, padres y/o tutores que se les hace oneroso el pago diario del transporte público de pasajeros.-
Que si bien la Villa de Merlo tiene un índice alto de jóvenes escolarizados, es menester anticipar y prevenir la deserción que ocasionan los factores sociales de riesgo.-
Que la asistencia escolar es a menudo irregular ya que los traslados a la escuela implican una erogación diaria en movilidad, lo que agrava las dificultades de aprendizaje.-
Que ser capaz de identificar, entender y contener a los niños y adolescentes que están en situación de riesgo es fundamental si hemos de apoyar su crecimiento y desarrollo.-
Que la educación es un factor fundamental para el crecimiento de un pueblo y por lo tanto el estado debe asegurar que aquellos alumnos que necesiten una ayuda puedan continuar con sus estudios y labores diarios.-
Que por ello, se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y legislar el otorgamiento de BECAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, destinadas a Estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario, que estudien en en Establecimientos Educativos de la Villa de Merlo.-
ARTICULO 2°: Cada BECA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, consiste en el otorgamiento a alumnos de pasajes totalmente gratuitos en el transporte público de pasajeros, para todos los días lectivos, por un año completo.-
ARTICULO 3°: El DEM deberá entregar anualmente BECAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en una cantidad no inferior a 120 (CIENTO VEINTE) becas a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario, que estudien en las escuelas de la Villa de Merlo.-
ARTICULO 4°: Requisitos mínimos y obligatorios, para obtener las becas:
- Domicilio real en la Villa de Merlo con una antigüedad mayor a 2 (dos) años.-
- Estudio Socio económico otorgado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social o la que en su futuro la reemplace.-
- Certificado de Alumno Regular.-
- Distancia desde el domicilio hasta el establecimiento educativo mayor a 1000 mts.-
ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación en la presente norma, es la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad y/o la que en el futuro la reemplazare.-
ARTICULO 6°: El DEM deberá reglamentar esta Ordenanza previo a su entrada en vigencia.-
ARTICULO 7°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Marzo del año 2020 y deberá ser incorporada por el DEM en el Presupuesto Anual Ejercicio 2020.-
ARTICULO 8°: DE FORMA.-